QUEJA PRESENTADA

Por medio de la presente comunicación, yo, MARCO SIFUENTES QUINTANA, identificado con DNI XXXXXXXX, con domicilio postal para estos efectos en XXXXXXXXXX, interpongo QUEJA contra WILLAX TELEVISION – AGENCIAPERU PRODUCCIONES SAC (en adelante WILLAX) por los siguientes motivos:

1. WILLAX es un medio que se ha sometido a la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana desde el 18 de agosto de 2021, según consta en nota web publicada por esta instancia http://consejoprensaperuana.org.pe/willax-tv-se-suma-como-medio-bajo-competencia-del-tribunal-de-etica-del-cpp/.

2. Pocos días después, en su edición del día 23 de agosto de 2021, el conductor del programa Beto a Saber emitido por WILLAX dedicó 13 minutos a señalar una serie de inexactitudes sobre mí. La más grave de todas fue la siguiente. Transcribo literalmente: “Marco Sifuentes, dice en esa carta, que vive de pasar el sombrero, que vive de las colaboraciones de sus mecenas. Entonces, básicamente, se sienta en su casa con su laptop y eso le da suficiente plata como para vivir en Europa. Es un prodigio. Es algo que creo que poca gente ha conseguido. Él ha logrado eso. (…) Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear. Es decir, por hablar bien del gobierno de turno. Y hemos dicho puntualmente que la ONPE lo auspiciaba. Y él se queja diciendo “la ONPE nunca me auspició”. Y claro, la batería de “caviares” de la ONPE, que son los “chongueritos” de Twitter, dicen “no, no, nunca lo auspiciamos”. Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. Yo dije que lo habían auspiciado con plata de Vizcarra y de Sagasti. Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán, su madrina, porque su hermanito era regidor de los rojos de Juntos Por el Perú”.

Pueden ver el bloque en cuestión en https://youtu.be/VTGz_Q6mN5k, a partir del minuto 28:13 en adelante.

3. La Encerrona, el espacio periodístico que dirijo en forma independiente desde marzo de 2020, no ha contado nunca con auspicios de entidades públicas. Se inició como un proyecto personal y, una vez que creció en sus dimensiones y alcance, ha tenido dos modalidades de financiamiento, ambas de carácter explícito y notorio. La primera es la recaudación de fondos virtual y la segunda son los auspicios de entidades privadas –fundamentalmente, emprendimientos–; ambas pueden corroborarse viendo al azar cualquier emisión de La Encerrona. Nunca ha incluido a ninguna entidad pública.

Durante los últimos 13 años no he tenido ningún vínculo laboral a tiempo completo con ningún medio de comunicación. Al ser un periodista independiente, he tenido que trabajar, en ocasiones, como freelance tanto para el sector privado como para el público. En el caso del sector público, todos mis trabajos son corroborables en las webs de transparencia del Estado, accesibles para cualquier ciudadano. Se trató principalmente de talleres o capacitaciones relacionados a las comunicaciones en Internet, rubro en el que, como es público y notorio, tengo experiencia. Ninguna de estas labores ha sido oculta o clandestina. Por algo aparecen en los sistemas de transparencia del Estado. Por ejemplo, la capacitación más reciente, dictada para la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército en octubre de 2020, fue compartido en sus redes por la propia entidad y por mí mismo, como consta aquí https://www.facebook.com/ocram/posts/10157510472676245

Debo desmentir, además, tajantemente, haber tenido contrato alguno con la Municipalidad Metropolitana de Lima o alguno de sus proyectos viales. Es público que mi hermano Ricardo Sifuentes Quintana fue brevemente regidor durante la gestión de Susana Villarán. Por tanto, haber contratado con dicha entidad hubiese constituido una falta legal, pasible de sanción penal. Esto constituye una calumnia y difamación.

4. No es la primera vez que un periodista utiliza el calificativo “mermelero” para atribuirme conductas ilícitas y antiéticas. En octubre de 2015, interpuse una queja contra el Grupo RPP ante las instancias éticas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) por el contenido del programa “Phillip Butters en Capital”, donde el conductor del referido espacio se refirió de ese modo sobre mi, utilizando para ello buena parte de la información que WILLAX ha repetido de forma tendenciosa.

En esa oportunidad, la Comisión de Ética de la SNRTV, mediante resolución N° 001-2016 consideró que “los comentarios expresados de manera reiterada y sistemática por el conductor del programa quejado afectan el honor y reputación del accionante, toda vez que se refieren a él como un “mermelero”.”

Asimismo, la Comisión consideró que el término en sí mismo era ofensivo por el siguiente fundamento:

“El término “mermelero” en el argot periodístico, aduce a la persona que a cambio de un pago o de un favor, supedita su opinión a determinados intereses, que pueden ser públicos o privados. Entonces, el término “mermelero” tiene una definición por todos conocida, con una connotación negativa en todo sentido, máxime si es que es atribuida a un periodista o a un comunicador, ya que se entiende como una falta de los principios rectores, pues su opinión estará distorsionada por el interés que persigue, perdiendo toda credibilidad. En concreto, llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional”.

Pueden consultar el precedente en https://snrtv.org.pe/resolucion-001-2016/.

Este precedente no solo es importante por la connotación que se da a este calificativo. Como se atestigua en el video del programa Beto a Saber del 23 de agosto de 2021 (https://youtu.be/VTGz_Q6mN5k) entre los minutos 41:26 a 43:00 se utiliza, en forma editada, la réplica a medias que tuve en el espacio “Philip Butters en Capital”, materia de la resolución arriba mencionada, a fin de continuar con una campaña de desprestigio que contextualizo a continuación.

5. Previo al programa materia de la presente queja, durante el mes de agosto de 2021, presenté una queja contra WILLAX por una acusación similar vertida por el mismo espacio. Esto ocurrió días antes de que el Tribunal de Ética tuviera competencia para pronunciarse sobre faltas éticas cometidas por la referida empresa. Esta queja no ha sido resuelta aún por el medio mencionado.

Ambas quejas –tanto la reseñada en el párrafo anterior como la presente– se vinculan al mismo objetivo que WILLAX tiene desde hace varios meses hacia mi persona: minar mi credibilidad haciendo creer a su audiencia que yo recibo fondos gubernamentales para condicionar mi opinión sobre los distintos presidentes que se han sucedido. Dicho sea de paso, esto confunde aún más a sus televidentes: existe una diferencia entre Estado y gobierno.

Hay entidades estatales que no dependen del gobierno, como lo saben perfectamente en WILLAX, que solo en lo que va del presente año ha recibido 2,454,507.40 soles de la ONPE, lo constituye casi el total de todo lo que recibió del Estado peruano en los últimos diez años.

En cambio, en el bloque materia de esta queja, WILLAX no solo evitó corregir su difamación original –que el suscrito recibió un pago de la ONPE– sino que agregó entidades (como la Municipalidad de Lima o la empresa investigada por corrupción OAS) con las que jamás ha existido ningún vínculo comercial.

Además, como cualquier espectador habitual de mi programa puede atestiguar, así como he destacado, en su momento, las medidas felicitables, también he criticado duramente a todos los mandatarios por acciones y omisiones emprendidas sobre la pandemia y otros temas políticos. Incluso, en el caso de Vizcarra, las críticas emitidas en los primeros tres meses de la pandemia, constan por escrito en el libro con lo mejor de La Encerrona publicado por Editorial Planeta en 2020.

Por tanto, la hipótesis esgrimida por el programa sobre mi persona, entonces, no solo está basada en una mentira (el auspicio inexistente del Estado) y una confusión (la diferencia entre Estado y gobierno), sino en una clara mala fe (distorsionar ante el público lo que fue y es la línea editorial de La Encerrona).

6. No es un secreto para nadie que, en La Encerrona, hemos criticado y desmentido en diversas oportunidades algunas de las múltiples afirmaciones falsas emitidas en WILLAX, tanto en relación con la pandemia como con el proceso político y electoral. Incluso, hemos recordado en varias ocasiones a nuestro público que existen mecanismos de autorregulación –como el que estoy activando–, para quejarse frente a estos eventos.

Es evidente que la nueva campaña de desinformación iniciada por uno de los espacios de este canal es una respuesta a ello.

7. Ha sido sintomático que, hasta el momento, no he hecho referencia a ningún pedido de descargos sobre la información antes referida. En efecto, ninguna persona de WILLAX se comunicó conmigo para que pueda darles mi versión. Esta es otra faltaética que debe ser considerada.

8. Quien suscribe es un confeso defensor de la autorregulación de los medios. Siendo este un caso abierto de difamación agravada, he preferido llevarlo ante este Tribunal de Ética –en vez de recurrir a los mecanismos legales regulares que me amparan– porque creo que puede ser un excelente ejemplo, ante la opinión pública, de que los medios están dispuestos a autorregularse.

Igualmente, también me parece crucial y determinante que este caso establezca un estándar. El presente constituye de un caso idéntico (o incluso más grave, pues que inventa vínculos laborales inexistentes) al sancionado por la Comisión de Ética de la SNRTV, mediante la ya citada resolución N° 001-2016. Por lo tanto, resulta colegible que vuestro Tribunal debería continuar y reafirmar el precedente ya establecido, aunque se trate de una instancia distinta y paralela. De esta forma, se afianzaría la confianza en los mecanismos de autorregulación, muy importantes en estos tiempos en los que se alzan voces que preferirían una intervención estatal en los medios de comunicación.

De la misma forma, es mi esperanza que la ciudadanía, después de ver este caso resuelto con acuerdo a la justicia, prefiera también esta vía, no solo aliviando de carga a nuestro Poder Judicial, sino también recuperando confianza en la exigencia ética de los trabajadores de los medios bajo competencia del Tribunal y, como consecuencia, recelando todo intento político por imponer restricciones a la libertad de expresión bajo la excusa de la regulación estatal.

Por tanto, por los argumentos antes expuestos, solicito al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana que ampare esta queja y que la resolución correspondiente sea reproducida en WILLAX, en particular, en el espacio periodístico donde se produjo la infracción a las reglas elementales de conducta periodística.

Cualquier comunicación en este procedimiento, además de la dirección antes mencionada, puede ser enviada al correo electrónico XXXXXXX.

Sin otro particular y expresando mis deseos que esta queja sea amparada lo más pronto posible y de acuerdo a ley, me despido de usted.

Atentamente,

Marco Sifuentes Quintana

DESCARGO Y RECONVENCIÓN DEL MEDIO QUEJADO

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/2.-Carta-Descargo-Queja-Sifuentes-v.-Willax-TV.pdf

RESPUESTA A DESCARGOS 

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/3.-Carta-de-replica-Queja-Sifuentes-v.-Willax-TV.pdf

 

RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021
Marco Sifuentes Quintana – Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV)

Lima, 29 de octubre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 17 de septiembre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética la queja realizada por el señor Marco Sifuentes Quintana (Caso N° 012-2021) contra Willax Televisión – Agenciaperu Producciones S.A.C. (en adelante Willax TV) en relación a las afirmaciones realizadas por el conductor del programa televisivo “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021. Al respecto, en la queja se señala que en el mencionado programa el conductor realiza afirmaciones inexactas al señalar que el quejoso recibe fondos para condicionar su opinión: “Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear. Es decir, por hablar bien del gobierno de turno. (…) Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)”

El señor Sifuentes señala que La Encerrona, el espacio periodistico que dirige desde marzo de 2020, no ha contado con auspicios de entidades públicas dado que sus dos principales modalidades de financiamiento son la recaudación virtual de fondos y auspicios de entidades privadas. Respecto a su labor como periodista fuera de ese espacio, indica que en ocasiones ha trabajado como freelance tanto para el sector privado como para el público. En este último caso, sus trabajos consistieron principalmente en talleres o capacitaciones relacionadas a comunicaciones por internet, los cuales pueden ser corroborados a través del portal de transparencia.

Por otro lado, en la queja también se cita la resolución Nº 001-2016 de la Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) de fecha 14 de enero de 2016, donde se resolvió en esa ocasión el proceso iniciado por Marco Sifuentes contra el Grupo RPP por los comentarios realizados por el conductor del programa “Phillip Butters en Capital”, específicamente el uso del término “mermelero” enfatizándose, entre otros aspectos, “…llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional”.

En su queja el señor Sifuentes rescata la definición que realiza la Comisión de Ética de la SNRTV sobre esta acepción “mermelero” y la conclusión a la que llegó la entidad.

Asimismo, en la queja se señala que hasta la fecha ninguna persona de Willax se ha comunicado con el señor Sifuentes para que este realice sus descargos o manifieste su versión de los hechos sobre la información difundida en el programa “Beto a Saber” materia del presente proceso.

Con fecha 30 de septiembre se remite a este Tribunal la carta S/N en la que el señor Enrique Luna Victoria Muñoz, en representación de canal Willax TV, presenta sus descargos. En este documento Willax TV señala que en el programa “Beto a Saber” del 23 de septiembre de 2021[1] se habrían aclarado las afirmaciones vertidas el 10 de agosto de 2021. En este sentido, la carta de descargos señala que el conductor del programa rectificó información difundida mediante la siguiente expresión “… Y hemos dicho puntualmente que la ONPE lo auspiciaba. Y el se queja diciendo “la ONPE nunca me auspició”. …Debí haber dicho que lo auspiciaba…”.

Asimismo, el representante de Willax TV plantea una reconvención contra el señor Sifuentes al alegar que este ha realizado una campaña constante, abierta y directa de ataques contra Willax TV, sus conductores y ejecutivos. De esta forma, se señalan expecíficamente tres ocasiones en las que el programa La Encerrona habría afectado la ética periodística.

La primera ocasión se refiere al programa del 17 de noviembre de 2020, en el contexto de las protestas sociales ocurridas durante el mes de noviembre del año 2020 y que tuvo como consecuencia la muerte de los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado. Según Willax TV, en dicha ocasión, el conductor de La Encerrona hizo un llamado a protestar en las instalaciones de Willax TV en Plaza Norte. La segunda ocasión se produjo en el programa del 16 de diciembre de 2021[2], cuando se rebota una publicación de la página web Utero.pe titulada “Guía sencilla para denunciar a Willax TV si sus programas o conductores difunden información falsa (o cosas peores)”. Respecto a este programa, la reconvención señala que el señor Sifuentes solo dirige esta guía contra Willax y no contra otros medios de radiodifusión. La última ocasión a la que se refiere específicamente la reconvención es sobre las afirmaciones realizadas en el programa del 29 de enero de 2021, en el que se comprueba una campaña de descrédito contra Willax TV al señalarse que “la extrema derecha es la mayor fabricante de fake news en el Perú, tiene un canal dedicado a eso que se llama Willax cuyos dueños son los señores Wong”.

Ante esta reconvención de Willax TV, el Tribunal de Ética corrió traslado al señor Sifuentes de la contestación que incluye la queja contra el programa La Encerrona (Caso Nº 013-2021) y le remitió también el Reglamento del Tribunal de Ética y el formulario de aceptación de competencia del Tribunal de Ética.

Con fecha 11 de octubre de 2021 se recibe la Carta S/N Del señor Sifuentes en la que responde a los descargos realizados por Willax TV. De esta forma, el señor Sifuentes señala que el haber recibido el calificativo de “mermelero” es una cuestión que no está amparada por la libertad de opinión ya que implica una afirmación sobre su persona: el haber incurrido en una grave inconducta periodística.

Respecto a la queja interpuesta por Willax TV referente a los tres programas de La Encerrona, el señor Sifuentes se refiere a los mismos. En cuanto a la convocatoria para una movilización señala que se limitó a dar cuenta de la misma convocada por un conjunto de ciudadanos. En cuanto a los comentarios críticos a Willax hechos en la página web Utero.pe, se limitó a “rebotar” esa información pública. Sifuentes insiste en distinguir las opiniones que puede hacer libremente cualquier periodista de los hechos confirmados. Por eso, señala que sus opiniones sobre Willax expresadas en sus programas del 17 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, fueron opiniones basadas en hechos que se confirmarían como informaciones falsas acerca de las vacunas contra el Covid (“se esgrimió desde WILLAX que existía una oferta de una empresa privada para brindar 55 millones de vacunas contra la Covid 19”) .

CONSIDERANDO,

I. Sobre la competencia del Tribunal

De acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia.

Respecto a la queja interpuesta por el señor Sifuentes contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), identificado como el caso Nº 012-2021, el pasado mes de agosto Willax TV – medio no asociado al Consejo de Prensa Peruana –  aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Respecto a la queja identificada como caso Nº 013-2021 interpuesta por la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) contra La Encerrona – medio no asociado al Consejo de Prensa Peruano – por medio de una reconvención, se remitió la documentación necesaria para que La Encerrona acepte someterse a la competencia del Tribunal de Ética en fechas 11 y 15 de octubre de 2021. Sin embargo, dicho medio no respondió,  por lo que este Tribunal no se pronunciará sobre la reconvención al no constar que el medio cuestionado haya aceptado la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

II. Cuestiones previas

Sobre la solicitud de abstención presentada por la vocal Jenny Jesús Canales Peña, el Tribunal de Ética decidió aceptarla. De esta forma, al estar presentes cuatro miembros del Tribunal se cumple con el quórum y las mayorías reguladas en el artículo 5 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana para proceder con la presente resolución.

III. Análisis de la queja

Vista las afirmaciones realizadas durante el programa “Beto a Saber” de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por el medio de comunicación Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), los puntos controvertidos objeto de la presente queja versan sobre: a) la afirmación del auspicio  por “entes del Estado” y diversos gobiernos al señor Sifuentes; b) la calificación de “mermelero” al señor Sifuentes; c) si el programa “Beto a Saber” realizó o no una aclaración o rectificación por la información brindada en el programa del 10 de agosto; y d) la falta de comunicación del programa “Beto a Saber” con el señor Sifuentes con el propósito de que presente sus descargos ante la información difundida en el programa emitido por Willax TV.

a.    Respecto al alegado auspicio estatal

Uno de los principios éticos escenciales en la labor periodística es investigar la información a ser difundida, especialmente si esta información se refiere a hechos específicos y de posible comprobación fáctica. De esta forma, el derecho a la libertad de información requiere que los periodistas realicen una labor minuciosa y contrastando la información que manejen con el objetivo de no difundir información que podría ser errónea, cumpliendo así con el deber de diligencia que requiere cada contexto y determinar la verosimilitud de la información.[3] En este mismo sentido se pronuncia el primer principio del Código de Ética de Willax TV al señalar que informarán “la verdad de los hechos de interés público sin excepción alguna”[4].

De acuerdo a la información proporcionada en la queja, las afirmaciones realizadas en el programa “Beto a Saber” del 23 de agosto de 2021 alegaban que el quejoso fue auspiciado por diferentes entidades estatales y diversos gobiernos. De esta forma, el conductor del programa en mención señaló que: “Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)” (énfasis agregado).

Por su parte, el quejoso señala que las contrataciones a las que se refieren en el programa “Beto a Saber” de Williax TV no son contratos de auspicios o publicidad con el Estado, sino relaciones contractuales en el marco de su labor profesional independiente (freelance) para la realización de – entre otras cosas – capacitaciones y talleres sobre comunicación en internet. Además, señala que la información de estas contrataciones se encuentra disponible en el portal de transaparencia del Estado.

De esta forma, es necesario determinar si los contratos a los que se refieren en la afirmación realizada por el conductor de “Beto a Saber” son efectivamente contratos de auspicios o una contratación pública para una finalidad diferente a la publicidad del Estado o de una política de gobierno.

Se define ‘auspicio’ como un acuerdo en donde el auspiciador entrega dinero o determinados bienes al patrocinado con la finalidad de que este desarrolle su actividad pública habitual o que transmita un mensaje promocional de la empresa, producto o marca del patrocinador.[5] Es de especial importancia señalar que en caso el auspiciador sea alguna entidad del Estado, entonces esta actividad deberá realizarse de acuerdo a las normas especiales en la materia, como la Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal.

Resulta de especial atención para este Tribunal de Ética que en el escrito de descargos Willax TV no ha demostrado que siquiera uno de los contratos mencionados en el programa “Beto a Saber” del 23 de agosto sean efectivamente de auspicio o de publicidad estatal – algo que ha negado el quejoso –, considerando la lista de organismos públicos a los que hizo referencia en el programa y que dicha información es pública mediante los portales de transparencia o de solicitudes de acceso a la información. En este sentido, Willax TV no ha demostrado la diligencia debida de corroboración al afirmar, sin sustento, que el señor Sifuentes ha contado con auspicios de diferentes organismos estatales.

b.    Sobre la calificación de “mermelero”

Al respecto, el  conductor del programa “Beto a Saber” afirmó que: “(…) Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear. Es decir, por hablar bien del gobierno de turno (…)”. (énfasis agregado)

De acuerdo al “Diccionario de americanismos”, el término mermelero o mermelera es una palabra usada en el Perú para referirse a las personas que reciben un soborno[6].  En este mismo sentido, el libro Mil palabras y frases peruanas señala que: “(…) Mermelada es ‘negocio ilícito’, ‘coima’, ‘publicidad a cambio de favores’. Su anómalo derivado mermelero, -a, se aplica al ‘adulador interesado’ y, específicamente, al ‘periodista ventral’”.[7]

Por su parte, como se indica en la queja interpuesta por el señor Sifuentes, otro organismo de autorregulación como la Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, ha señalado que“El término “mermelero” en el argot periodístico, aduce a la persona que a cambio de un pago o de un favor, supedita su opinión a determinados intereses, que pueden ser públicos o privados. Entonces, el término “mermelero” tiene una definición por todos conocida, con una connotación negativa en todo sentido, máxime si es que es atribuida a un periodista o a un comunicador, ya que se entiende como una falta de los principios rectores, pues su opinión estará distorsionada por el interés que persigue, perdiendo toda credibilidad. En concreto, llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional”.[8]

De esta forma, es indiscutible que el término ‘mermelear’ tiene una connotación peyorativa ya que se refiere al hecho objetivo de dirigir la línea editorial de un programa o medio de comunicación a favor de quien realiza un pago u otra contraprestación con el objetivo de influir en las afirmaciones que se realice sobre el contratante. En otras palabras, la ética del periodista se vería gravemente vulnerada por actividades como las que implica el término ‘mermelear’.

Por lo expuesto en los escritos presentados en este caso, el calificativo ‘mermelero’ utilizado por el conductor del programa “Beto a Saber” no tiene sustento fáctico en hechos o  pruebas que demuestren efectivamente que entidades estatales o gobiernos hayan realizado pagos o contrataciones para dirigir o influir la línea editorial del señor Sifuentes o de su programa periodístico.

Si bien es válido presentar opiniones o cuestionamientos sobre un periodista e incluso la posibilidad de que un periodista o medio de comunicación tenga contratos con alguna entidad estatal, el calificativo utilizado por Willax TV trasciende a la crítica subjetiva, pues implica una afirmación objetiva, la de la existencia de una contraprestación a cambio de torcer la labor periodística, afirmación que carece de sustento.

c.     Respecto a la alegada aclaración o rectificación de Willax TV al programa del 10 de agosto.

En el escrito de descargos presentado por Willax TV, se manifiesta que en el programa “Beto a Saber” se habría realizado una aclaración. Es importante señalar que en los descargos se indica que la rectificación ocurre en el programa del 23 de septiembre. Sin embargo, la transcripción señalada en el escrito de Willax TV es respecto al programa del 23 de agosto y no del 23 de septiembre, por lo que este Tribunal advierte una confusión de fechas en el escrito de descargos. En este sentido, la supuesta rectificación se habría realizado el 23 de agosto de 2021.

De esta forma, el desarrollo del argumento indica que en el programa del 23 de agosto de “Beto a Saber” se rectificó la información dada el 10 de agosto e indican la siguiente transcripción: “..Y hemos dicho puntualmente que la ONPE lo auspiciaba. Y el se queja diciendo “la ONPE nunca me auspició”. ….Debí haber dicho que lo auspiciaba”. (cita textual del segundo párrafo del segundo argumento del escrito de descargos)

Al respecto, el extracto citado por Willax TV no desarrolla de forma comprensible cuál sería la aclaración o rectificación formulada. Pero una revisión más extensa de la alocución aparentemente citada, muestra que el conductor del programa “Beto a Saber” no estaba aclarando o rectificando alguna información inexacta, sino por el contrario, en todo irónico, estaba reiterando y ampliando las afirmaciones contra el señor Sifuentes: “Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)”.

Estas afirmaciones, como se ha explicado en el punto a), carecen de sustento, y confirman que Willax TV no ha cumplido con rectificar la información propalada.

d.    Respecto a la falta de comunicación por parte del programa “Beto a Saber” con el  señor Sifuentes para realizar sus descargos

Como se ha manifestado en anteriores resoluciones, este Tribunal de Ética considera que la autorregulación busca garantizar el ejercicio pluralista de la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y plural por lo requiere de mecanismos que permitan su materialización.[9] En este sentido, los principios y códigos de ética de los medios de comunicación coadyuvan con la responsabilidad, la autonomía, el deber de diligencia y la independencia periodística.[10]

De lo expuesto por los documentos presentados por ambas partes, se estaría manifestando una contradicción entre los contenidos emitidos por el programa “Beto a Saber” y los principios del Código de Ética de Willax TV. Los hechos descritos en la queja presentada por el señor Sifuentes indican que nadie del medio de comunicación Willax TV ni del programa “Beto a Saber” se comunicaron con él para recoger sus descargos sobre la información que se difundió durante el programa televisivo del 23 de agosto de 2021. Es importante destacar que estos hechos no fueron desarrollados ni justificados por Willax TV en el escrito de descargos.

Lo sucedido va en contra de lo estipulado en el principio quince del Código de Ética del canal[11], al publicar una investigación sobre una denuncia grave (que un periodista estaría recibiendo dinero de entidades estatales para dirigir cobertura periodística o línea editorial) sin contar con la versión del denunciado, manifestándose así una clara vulneración a los principios establecidos desde la propia autorregulación del medio de comunicación.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento,

SE RESUELVE:

1. Declarar FUNDADA la queja interpuesta por Marco Sifuentes Quintana contra la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) por las afirmaciones de índole peyorativa realizadas en el programa “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021.

2. Disponer que Willax TV realice la difusión de la presente resolución y además comunique a la opinión pública que “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada la queja interpuesta por el Sr. Marco Sifuentes contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) por las afirmaciones de índole peyorativa realizadas en el programa “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021”.

La emisión de esta comunicación se debe hacer un día laborable, en el mismo horario en el que fue emitido el programa materia de la queja y sin comentarios posteriores o previos que pudieran alterar su sentido. Debe dar pleno cumplimiento a la difusión de la presente resolución dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario después de recibida esta.  Si no realizara la difusión, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

3. Exhortar a Willax TV a promover el cumplimiento de los principios éticos del periodismo y el Código de Ética de Willax TV.

4. Declarar improcedente la queja interpuesta en la modalidad de reconvención por la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) contra el medio La Encerrona, en tanto el medio cuestionado no ha aceptado explícitamente la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con el voto de los vocales Diego García-Sayán, Celia Rubina, Franklin Ibáñez y Andrés Calderón.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal


[1] Este Tribunal advierte una confusión en la fecha señalada en el escrito de descargos con la transcripción colocada. En este sentido, el escrito se señala la fecha 23 de septiembre cuando el programa objeto de queja y la transcripción colocada en los descargos son respecto al programa del 23 de agosto.
[2] En el escrito de descargos se refieren al programa del año 2021. Al ser esta una fecha futura, es imposible que se presente una reconvención sobre un programa que todavía no ha sido emitido por lo que se advierte una confusión respecto al año del programa señalado en el escrito de descargos.
[3] Tribunal Constitucional, Sentencia N° 6712-2005-HC/TC, 19 de enero de 2006, fundamento jurídico 35.

Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.pdf
[4] Código de Ética de Willax TV, disponible en: https://willax.tv/la-ley-y-el-codigo-de-etica-del-canal/
[5] Arias-Schreiber P.  Max y otros. Contratos modernos. El contrato de auspicio, patrocinio o esponsorización (sponsorship). Lima, Gaceta Jurídica, 1999, p. 369-403. Ver también: Arias-Schreiber P.  Max, Los contratos modernos. Tomo I y II. Lima, Librería Studium Ediciones, 1996.
[6]Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de Americanismos, 2010. Disponible en: https://lema.rae.es/damer/?key=mermelero. Visto el 16 de octubre de 2021.
[7] Martha Hildebrandt, Mil palabras y frases peruanas, Editorial Planeta Perú, Lima, 2011, página 216.
[8] Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, Resolución Nº 001 -2016/CE-SNRTV de fecha 14 de enero de 2016, considerando 3.2, página 10.  Disponible en: https://snrtv.org.pe/wp-content/uploads/2016/01/RESOLUCIÓN-001-2016.pdf
[9] Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, Resolución N° 003-TdE/2021, 28 de junio de 2021.
[10] Ídem.
[11] Código de Ética de Willax TV, disponible en: https://willax.tv/la-ley-y-el-codigo-de-etica-del-canal/

 

Para visualizar la Resolución Nº 006-TE/2021 en formato PDF ingresar a:

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No-006-TE-2021.pdf

 


SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021

De nuestra consideración:

Sirva la presente para saludarlos y acusar recibo de la resolución Nº 006-2021, de fecha del 29 de octubre de 2021.

Al respecto, debemos informar al Tribunal que, hemos tomado conocimiento que el quejoso Sr. Sifuentes Quintana, con fecha 30 de septiembre de 2021, presentó ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, la denuncia Nº X-XXXXXX-XXXX, sobre los hechos difundidos en el programa Beto a Saber de fechas 10 y 23 de agosto de 2021, que son, como es de su conocimiento, los mismos hechos sobre los cuales, el Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, ha expedido la resolución de la referencia.

Este acto contraviene lo señalado en el artículo 13 de Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, que contiene una prohibición a los solicitantes, en la cual se comprometen a no presentar una acción administrativa ante cualquier entidad, sobre los mismos hechos, mientras se esté tramitando el proceso ante el Tribunal. Adjuntamos copia de la carta de denuncia administrativa presentada ante la Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones del MTC, que se explica por si misma.

En consecuencia, habiendo sido emitida una resolución final en este procedimiento solicitamos que en aplicación de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana, se declare NULA la resolución Nº 006-TE/2021 de fecha 29 de octubre de 2021, en atención a los hechos narrados en el párrafo anterior.

Atentamente,

Enrique Luna Victoria Muñoz

Gerente General

AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C.

 

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021

Estimados:

Como se puede ver en la propia Resolución Directoral que adjunta Willax, mi procedimiento ante el MTC concierne únicamente al programa del día 10 de agosto (ver tercer párrafo de la sección CONSIDERANDO). Dicho trámite NO tiene nada que ver con el programa del 23 de agosto, materia de la Resolución No 006-TE/2021.
No es la primera vez que Willax intenta confundir al tribunal con estas fechas. Yo mismo advertí de esta estrategia en la dúplica que tuve que enviar durante el procedimiento. Reenvío adjunto dicho documento y solicito presten atención al numeral 2, donde explico que, si bien Willax tuvo expresiones difamatorias contra mí en el programa del 10 de agosto, dicho programa NO ERA parte de mi queja. Copio aquí un extracto ilustrativo de mi texto y destaco lo más relevante:

Es cierto que el 10 de agosto, el conductor de “Beto a Saber” realizó afirmaciones difamatorias contra mí. Sin embargo, como ese día WILLAX aún no se encontraba bajo la jurisdicción de este Tribunal, no he presentado ninguna queja contra esa emisión. Ni contra cualquiera de las múltiples otras en las que conductores de ese programa me han difamado. Un mínimo respeto por las formas indica que este Tribunal no puede tener efecto retroactivo, así que no presentaré ninguna queja respecto de nada que se haya emitido en WILLAX antes del 18 de agosto, fecha de su incorporación ante este Tribunal.

Por tanto, debo lamentar este procedimiento de nulidad, tan fácilmente desmentible que desnuda su único propósito: jugar a la leguleyada con las normas de este Tribunal.
Saludos cordiales,
Marco Sifuentes Quintana

RESOLUCIÓN N° 007-TE/2021

Solicitud de nulidad de Resolución Nº 006-TE/2021

Lima, 22 de noviembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Que el 5 de noviembre, el representante legal de Willax TV remite la Carta S/N mediante la cual se informa al Tribunal de Ética que han tomado conocimiento de que el 30 de septiembre el señor Marco Sifuentes presentó una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por las afirmaciones realizadas durante el programa “Beto a Saber” del 10 y 23  de agosto que son – de acuerdo a lo señalado en la carta – los mismos hechos que atiende la Resolución Nº 006-TE/2021. Junto a la Carta S/N se adjunta la Resolución Directoral Nº 0029-2021-MTC/29.02 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la que se dispone iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV). En este sentido, Willax TV solicita la nulidad de la resolución Nº 006-TE/2021 por infracción a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal de Ética que  establece una prohibición a los quejosos de no iniciar una acción administrativa ante cualquier entidad sobre los mismos hechos, mientras se esté tramitando una queja ante el Tribunal.

Que el 9 de noviembre, el señor Sifuentes remite mediante correo electrónico sus descargos a la solicitud de nulidad de resolución presentada por Willax TV. En su respuesta hace hincapié en que la denuncia presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones concierne únicamente al programa del 10 de agosto y que dicho trámite no tiene relación con el programa del 23 de agosto, materia de la Resolución Nº 006-TE/2021. Asimismo, indica que – tal y como lo señaló en su escrito de dúplica – es cierto que en el programa “Beto a Saber” del 10 de agosto se realizaron afirmaciones difamatorias contra él, pero como para esa fecha Willax TV aún no se encontraba bajo la jurisdicción del Tribunal de Ética no realizó queja alguna sobre cualquier programa realizado antes del 18 de agosto (fecha de aceptación de competencia).

CONSIDERANDO

  1. Cuestiones previas

Como se estableció en la Resolución Nº 006-TE/2021, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. En el caso de Willax TV, el medio aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana el 18 de agosto de 2021.

Asimismo, se recuerda que tal y como se indicó en la Resolución Nº 006-TE/2021 la solicitud de abstención presentada por la vocal Jenny Jesús Canales Peña para este caso fue aceptada por el Tribunal de Ética.

El recurso de nulidad de resolución fue remitida a este Tribunal de Ética el viernes 5 de noviembre de 2021, día en que vencía el plazo de siete (07) días naturales desde notificada la decisión para cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 006-TE/2021.

  1. Análisis de la solicitud de nulidad

Que el artículo 13 del Reglamento del Tribunal establece que “(…) El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente y de que no iniciará durante la vigencia del proceso, una acción judicial, o un proceso arbitral, o un procedimiento administrativo, o una invitación a conciliar, respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso, y en caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes. (…)” (énfasis agregado)

Respecto a la Resolución Nº 006-TE/2021, tanto el análisis como la sanción establecidas en la decisión son exclusivamente por las afirmaciones realizadas en el programa emitido el 23 de agosto. Las declaraciones, tanto del 10 como del 23 de agosto, si bien pueden estar relacionadas, no son las mismas.

La propia Resolución Nº 006-TE/2021 se pronuncia sólo sobre el 23 de agosto. En el primer párrafo de análisis de la queja se señala que “(v)ista las afirmaciones realizadas durante el programa “Beto a Saber” de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por el medio de comunicación Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), los puntos controvertidos objeto de la presente queja versan sobre: (…)”.  En ninguna parte de la resolución se transcribe y/o analiza para efectos de la resolución de fondo lo dicho en el programa del 10 de agosto.

Es importante señalar que si la Resolución Nº 006-TE/2021 menciona el programa del 10 de agosto fue porque lo fue citado por el propio medio (Willax TV) en su escrito de descargos para argumentar que lo dicho en el programa del 23 de agosto de “Beto a Saber” eran aclaraciones y/o rectificaciones. Al respecto, como ya se estableció en la propia resolución, el Tribunal de Ética ha podido comprobar que las emisiones del 10 y 23 de agosto son dos emisiones distintas.

Este Tribunal también debe resaltar el tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 0029-2021-MTC/29.02 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se refiere a la emisión materia de la Resolución Nº 006-TE/2021 en tanto señala explícitamente “Que, el 21 de octubre de 2021, mediante escrito de registro (…), la administrada informa que el denunciante presentó una queja el 17 de agosto de 2021 y que fue ingresada bajo el número 76. La queja solicita la aclaración de la información vertida en el programa “Beto a Saber” emitido el 10 de agosto de 2021, relacionado con información inexacta sobre el denunciante (…)“.(énfasis agregado)

En este sentido, la duplicidad de procesos (autorregulación y administrativo) está más allá de cualquier interpretación o duda ya que este Tribunal no podría conocer controversia alguna sobre las afirmaciones del 10 de agosto ya que, al momento de la emisión de ese programa, Willax TV no se encontraba bajo su competencia. De manera que si el señor Sifuentes deseaba reclamar tutela administrativa por las afirmaciones realizadas el 10 de agosto estaba facultado para hacerlo en tanto lo sucedido durante ese programa está fuera de la competencia temporal de este Tribunal de Ética por lo que no es materia de análisis de la Resolución Nº 006-TE/2021.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar infundada la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 006-TE/2021 presentada por el representante de Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV).
  2. Disponer que en el plazo de (01) un día natural desde la fecha de notificación de la presente resolución, Willax TV cumpla con la Resolución Nº 006-TE/2021 de fecha 29 de octubre de 2021, especialmente con la difusión establecida en el segundo punto resolutivo de acuerdo a los términos establecidos en la misma. En caso no realizarse la difusión en el plazo de (01) un día natural, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con el voto de los vocales Diego García-Sayán, Celia Rubina y Andrés Calderón.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

Voto singular del vocal Franklin Ernesto Ibañez Blancas

Discrepo respetuosamente de la opinión expresada por el resto de los miembros del Tribunal de Ética con relación al pedido de Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) para que se declare nula la resolución RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021.

El artículo 13 del reglamento del Tribunal, interpretándose en un sentido amplio para quejas y rectificaciones, señala que no debería haber un proceso paralelo respecto de la materia sometida al Tribunal. La propuesta de tener un Tribunal de Ética como mecanismo de autorregulación de los medios en vez de la vía judicial u otra gubernamental se sostiene en el principio de que son vías alternativas (o una o la otra), no paralelas. No debería alguien quejarse por la misma materia ante dos instancias diferentes (el Tribunal de Ética y, por ejemplo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). El Sr. Sifuentes se queja de que Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), concretamente en el programa Beto a saber, lo estaría difamando o tratando peyorativamente al calificarlo de “mermelero”. Mi opinión sobre el fondo de ese asunto está incorporada en la resolución RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021. Sin embargo, desde el punto de vista formal, el Sr. Sifuentes no debió acudir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con una queja que se solapa al menos con la materia que el Tribunal resolvió en dicha resolución.

El Sr. Sifuentes se ha quejado ante el Tribunal por lo dicho en el programa “Beto a saber” el 23 de agosto y ante el Ministerio de Transportes y comunicaciones por lo dicho el 10 de agosto. No son dos emisiones independientes. En la emisión del 23 de agosto, el conductor Humberto Ortiz, retoma expresamente lo dicho previamente el 10 de agosto, situación por la cual el Sr Sifuentes se quejó directamente con Willax. Entonces, las emisiones del 23 y del 10 de agosto no son materia tan independiente pese a que el 23 se haya extendido o aumentado a lo dicho el 10. De hecho, en la resolución del Tribunal de Ética del se hace referencia también a la situación del 10 de agosto (ver RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021) y no solo a la del 23.

Por tanto, aunque en el fondo sí creo que hubo una falta inicial al calificar peyorativamente al Sr Sifuentes, este no debió acudir a dos vías por dos situaciones que están ligadas. Por tanto, debería aceptarse el pedido de Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) y declararse nula la resolución RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021.

FRANKLIN ERNESTO IBÁÑEZ BLANCAS

Vocal

Para visualizar la Resolución Nº 007-TE/2021 en formato PDF ingresar a:

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-N°-007-TE-2021.pdf