Las personas que deseen iniciar un proceso de rectificación o de queja contra medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o no asociados que aceptan la competencia del Tribunal de Ética, deberán llenar el siguiente formulario.
Es necesario expresar con claridad y precisión los detalles del pedido y adjuntar evidencia que sustenten la solicitud. Los casos que no presenten evidencia o no estén sustentados no serán admitidos.
Por este medio podrá usted presentarse ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Existen dos procedimientos para que las personas, que se sientan agraviadas por la información publicada en un determinado medio de comunicación, presenten sus denuncias al Tribunal de Ética y ellos son:
Puede ser presentada en el caso de que un medio de comunicación no publique la carta de rectificación enviada por un ciudadano agraviado por la difusión de información inexacta.
Si la Resolución es declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto de rectificación elaborado por el Tribunal que integra la Resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor.
El medio de comunicación deberá publicar la rectificación sin comentarios que la desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la información inexacta.
Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada. (Artículo 15 del Reglamento Interno del TE.)
Puede ser presentada por la publicación de informaciones o campañas que representen transgresiones a la ética periodística.
Si la resolución declara fundada la queja, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución que elabora el mismo Tribunal en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria o en la edición más próxima en medios de difusión periódica mayor.
El medio de comunicación deberá publicar el texto resumen sin comentarios que lo desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la publicación materia de queja.
Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada. (Artículo 20 del Reglamento Interno del TE.)