El Tribunal

Reglamento del Tribunal de Ética

Capítulo I Generalidades

Artículo 1° Naturaleza y atribuciones

El Tribunal de Ética (en adelante el Tribunal) es un órgano del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante el Consejo), dedicado a la solución de conflictos que se susciten en el contenido de los medios en materia de ética periodística. Le compete cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto del Consejo que se refieren al funcionamiento y conformación del Tribunal, los acuerdos de la Asamblea General del Consejo en relación a la ética periodística y el presente Reglamento Interno y sus propios acuerdos y resoluciones.

Todo ciudadano puede presentar y tramitar solicitudes de rectificación y queja de modo gratuito.

Artículo 2° Independencia

En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal actúa con independencia y autonomía y con sujeción a este Reglamento.

Artículo 3° Funciones

Son funciones del Tribunal:

  1. Emitir resoluciones definitivas sobre las solicitudes de rectificación y queja respecto de los contenidos que atenten contra la ética periodística en los medios de comunicación asociados al Consejo o aquellos no asociados que acepten su competencia.
  2. Emitir pronunciamientos públicos sobre casos o infracciones flagrantes a la ética cometidos por la prensa en general, sobre situaciones que afecten la libertad de prensa, y sobre el tratamiento de las materias periodísticas que contribuyan a promover el respeto a los valores éticos en el periodismo peruano.

Artículo 4° Miembros, presidencia, vicepresidencia y secretaría

El Tribunal se compone de siete miembros, cinco titulares y dos suplentes. Los siete miembros son elegidos por un comité electoral compuesto por seis miembros: tres de ellos provenientes de la Junta Directiva del Consejo y tres provenientes de sectores no relacionados al periodismo, elegidos por la Asamblea General.  En caso de vacancia de cualquiera de los miembros del Tribunal, la Junta Directiva convocará al comité electoral para que elija su reemplazo.

El Tribunal elige a su presidente y vicepresidente por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.

El presidente representa al Tribunal, lo convoca y preside y adopta las medidas para su funcionamiento. El presidente ejerce la vocería del Tribunal, pudiendo eventualmente el Tribunal encargarla a un vocal en algún caso concreto. Los vocales pueden hacer declaraciones públicas referidas al Tribunal o sus resoluciones a título personal.

El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia temporal o vacancia. Si durante el reemplazo se produjera la vacancia del vicepresidente, el propio Tribunal elegirá de entre sus miembros a un reemplazo hasta completar el período.

Los miembros del Tribunal ejercen su función ad honorem.

El Tribunal cuenta con un secretario técnico elegido por la Junta Directiva del Consejo. El cargo del secretario técnico es de duración indeterminada, pudiendo ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva.

Artículo 5° Quórum y mayorías

El quórum de las sesiones del Tribunal es de cuatro miembros. Las resoluciones se aprueban con la mayoría simple de los votos. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 6° Vacancia

El cargo de miembro del Tribunal, vaca por las siguientes causas:

  1. Muerte.
  2. Renuncia.
  3. Incapacidad física o mental que lo inhabilite para el cargo.
  4. Conducta incompatible con el ejercicio del cargo.
  5. Condena por la comisión de delito doloso.
  6. Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas.
  7. Licencias cuya duración sea mayor a seis meses consecutivos o no consecutivos.

La vacancia es declarada formalmente por la Asamblea General, una vez notificada la causal por los miembros del Tribunal.

Capítulo II Competencia del Tribunal

Artículo 7° Competencia

El Tribunal tiene competencia sobre las solicitudes de rectificación y queja que se presenten respecto a contenidos que atenten contra la ética periodística en los medios de comunicación asociados al Consejo, así como respecto de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° siguiente.

Artículo 8° Aceptación de la competencia y procedimiento

La aceptación de la competencia del Tribunal por parte de un medio no asociado al Consejo en caso de solicitudes de rectificación o queja, puede ser a pedido del propio medio o por invitación del Tribunal, en este último caso, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Tribunal enviará copia de la solicitud al medio no asociado invitándolo a aceptar su competencia, acompañando copia de su Reglamento y un formato de aceptación.
  2. El representante del medio que acepte la competencia, deberá llenar el formato de aceptación y remitirlo al Tribunal, presentando sus descargos en el plazo señalado en el artículo 14°.
  3. La aceptación de la competencia por un medio no asociado al Consejo tiene carácter permanente y continúa activa para futuros casos; sólo cesará si envía al Tribunal una comunicación retirándose de dicha competencia, no aplicándose a los casos que se encuentren en trámite.

Artículo 9° Carácter moral de las resoluciones

Las Resoluciones que apruebe el Tribunal de Ética son exclusivamente de carácter moral y no tienen efectos legales, jurisdiccionales o administrativos.

Artículo 10° Inadmisibilidad

El Tribunal declara la inadmisibilidad de la solicitud en los siguientes casos:

  1. Respecto a las solicitudes de rectificación referidas a opiniones y no a hechos, salvo la excepción establecida en el artículo 11°.
  2. Si el solicitante ha iniciado o inicia alguna acción legal contra el medio de comunicación, respecto al asunto materia de solicitud.
  3. Si es presentada contra un medio de comunicación no asociado al Consejo que no acepta la competencia del Tribunal.
  4. Si la solicitud de rectificación y/o queja es presentada luego del plazo de treinta (30) días útiles establecidos en los artículos 12º y 17º del reglamento.

Capítulo III Rectificación

Artículo 11° Derecho de rectificación

La persona que se sienta afectada por afirmaciones falsas o inexactas difundidas en los medios de comunicación, puede solicitar la rectificación pertinente mediante comunicación escrita cursada al medio de comunicación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar, tal como señala la Ley N° 26775 y sus modificatorias.

Las opiniones difundidas en los medios de comunicación no son materia de rectificación, salvo cuando se demuestren que están basadas en hechos falsos o inexactos o incluidas en otros géneros periodísticos.

La solicitud de rectificación debe referirse a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible, los datos considerados inexactos, injuriosos o difamatorios. Si la rectificación reúne los requisitos señalados, será publicada íntegramente, pero si excediera de una extensión razonable, el medio está facultado para sintetizarla, respetando lo esencial de la misma, sin desvirtuarlo ni tergiversarlo. Si el medio es radial o televisivo, dará cuenta de la rectificación conforme a los criterios anteriores.

Artículo 12° Recurso al Tribunal

La persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Vencido dicho plazo, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.

Artículo 13° Contenido y forma de la rectificación

La solicitud de rectificación debe referirse claramente a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible los datos considerados falsos y/o inexactos en la publicación que la persona afectada considera que debe ser rectificada. La solicitud deberá ser remitida junto con la carta de rectificación previamente enviada al medio cuestionado.

Recibida la solicitud y luego de las evaluaciones que el Tribunal considere oportunas, decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia, informando a los solicitantes de su decisión.

Artículo 14° Presentación de la solicitud de rectificación

La solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas.

El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso. En caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes.

Recibida y admitida la solicitud, el Tribunal enviará copia de ésta al medio de comunicación para que en el plazo de siete (7) días calendario publique la rectificación o emita su descargo. Vencido el plazo, sin haberse efectuado la publicación y con descargo o sin él, el Tribunal continuará con el procedimiento y emitirá su Resolución.

Artículo 15° Resolución de Solicitud de Rectificación

Si la Resolución es declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto de rectificación elaborado por el Tribunal que integra la Resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor.

El medio de comunicación deberá publicar la rectificación sin comentarios que la desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la información inexacta.

Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada.

Artículo 16° Archivo de la rectificación

Si antes de emitir su Resolución el Tribunal comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación dará por concluido el caso. Se procederá de la misma forma en caso de desistimiento.

Capítulo IV Quejas

Artículo 17° Derecho de queja

Ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja al Tribunal, la que debe ir acompañada de la publicación cuestionada. Se acompañará copia fidedigna del artículo, video, audio, imagen fija o la transcripción de las mismas, en caso sea necesario. La queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla.

El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar (fuera del Tribunal), respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso. En caso de haberse emitido una resolución, esta será declarada nula, notificándose a las partes.

Artículo 18° Competencia y trámite de la queja

Son aplicables a las quejas, las reglas sobre competencia establecidas en el Capítulo II, así como la regla sobre el plazo para remitir los descargos establecido en el artículo 14º de este Reglamento.

Artículo 19° Audiencias

El Tribunal podrá disponer la convocatoria, de oficio o a solicitud de las partes, a una audiencia entre las partes involucradas como trámite previo a la resolución, para escuchar sus argumentos, formular preguntas o invitar a una conciliación, de ser el caso. La audiencia se llevará a efecto en un plazo no mayor de siete (7) días calendario.

Concluida la audiencia, el Tribunal procederá a emitir resolución. En caso de haberse llegado a un acuerdo conciliatorio, este será aprobado por el Tribunal.

Artículo 20° Resolución sobre Queja

Si la resolución declara fundada la queja, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución que elabora el mismo Tribunal en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria o en la edición más próxima en medios de difusión periódica mayor.

El medio de comunicación deberá publicar el texto resumen sin comentarios que lo desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la publicación materia de queja.

Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada.

Capítulo V Sanciones

Artículo 21° Sanciones

Si un medio de comunicación asociado al Consejo incumple con la publicación de las resoluciones del Tribunal, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, la cual aplicará las sanciones establecidas en el Estatuto del Consejo.

Ante dos incumplimientos consecutivos de un medio de comunicación que aceptó la competencia del Tribunal y no es asociado al Consejo, el Tribunal podrá proceder con su expulsión.

Capítulo VI Pronunciamientos

Artículo 22° Pertinencia del pronunciamiento

El Tribunal puede formular exhortaciones, recomendaciones o emitir pronunciamientos públicos sobre hechos o situaciones que atañen a los valores éticos periodísticos, cuando lo juzgue necesario. Si son adoptados por unanimidad serán publicados bajo la rúbrica del Tribunal, caso contrario, bajo la firma de quienes lo aprobaron.

Capítulo VII Difusión

Artículo 23° Difusión del Reglamento, de los pronunciamientos y resoluciones

El presente Reglamento, las resoluciones y los pronunciamientos del Tribunal serán publicados en la página web del Tribunal de Ética y del Consejo.