Artículo 1° Naturaleza y atribuciones
El Tribunal de Ética (en adelante, “el Tribunal”) es un órgano del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, “el Consejo”), dedicado a la solución de conflictos que se susciten en el contenido de los medios en materia de ética periodística. Le compete cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto del Consejo que se refieren al funcionamiento y conformación del Tribunal, los Principios de Buen Periodismo Peruano de la organización, los acuerdos de la Asamblea General del Consejo en relación a la ética periodística y el presente Reglamento Interno y sus propios acuerdos y resoluciones.
Todo ciudadano puede presentar y tramitar solicitudes de rectificación y queja de modo gratuito.
Artículo 2° Independencia
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal actúa con independencia y autonomía del Consejo de la Prensa Peruana y con sujeción al presente Reglamento.
Artículo 3° Funciones
Son funciones del Tribunal:
Tramitar sobre las solicitudes de rectificación y queja que sean presentados al Tribunal de Ética respecto de los contenidos que atenten contra la ética periodística en los medios de comunicación asociados al Consejo o aquellos no asociados que acepten su competencia a través de resoluciones definitivas.
El Tribunal no puede tomar o presentar casos de oficio.
Por solicitud del Consejo de la Prensa Peruana, emitir pronunciamientos públicos únicamente sobre casos o infracciones flagrantes a la ética cometidos por la prensa en general y que hubieran sido sometidos a su consideración.
Artículo 4° Miembros, presidencia, vicepresidencia y secretaría
El Tribunal se compone de siete miembros, cinco titulares y dos suplentes. Los siete miembros son elegidos por un comité electoral compuesto por seis miembros elegidos por mayoría simple de la Junta Directiva: tres de ellos provenientes de la Junta Directiva del Consejo y tres provenientes de sectores no relacionados al periodismo. En caso de vacancia de cualquiera de los miembros del Tribunal, la Junta Directiva convocará al comité electoral para que elija su reemplazo.
El Tribunal elige a su presidente y vicepresidente por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.
El presidente representa al Tribunal, lo convoca y preside y adopta las medidas para su funcionamiento. El presidente ejerce la vocería del Tribunal, pudiendo eventualmente el Tribunal encargarla a un vocal en algún caso concreto. Los vocales pueden hacer declaraciones públicas referidas al Tribunal o sus resoluciones a título personal.
El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia temporal o vacancia. Si durante el reemplazo se produjera la ausencia temporal o la vacancia del vicepresidente, el propio Tribunal elegirá de entre sus miembros a un reemplazo hasta completar el período.
En caso ocurriera la ausencia temporal, renuncia o vacancia de tres miembros o más del Tribunal, se realizará una reestructuración interna del mismo, incluyendo nuevas elecciones en las que resulten elegidos siete nuevos miembros, en un plazo máximo de 90 días calendario. Aquellos casos que sean presentados durante la etapa de reestructuración del Tribunal serán revisados por la nueva conformación del Tribunal.
Los miembros del Tribunal ejercen su función ad honorem.
El Tribunal cuenta con un secretario técnico elegido por la Junta Directiva del Consejo. El cargo del secretario técnico es uno de confianza, remunerado y de duración indeterminada, pudiendo ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva.
Artículo 5° Quórum y mayorías
El quórum de las sesiones del Tribunal es de cuatro miembros. Las resoluciones se aprueban con la mayoría simple de los votos. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.
Artículo 6° Vacancia
El cargo de miembro del Tribunal, vaca por las siguientes causas:
Artículo 7° Competencia
El Tribunal tiene competencia sobre las solicitudes de rectificación y queja que se presenten respecto a contenidos que atenten contra la ética periodística en los medios de comunicación asociados al Consejo, así como respecto de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° siguiente.
Las resoluciones del Tribunal son de carácter definitivo y no están sujetas a revisión o reconsideración.
La vacancia es declarada formalmente por la Asamblea General, una vez notificada la causal por los miembros del Tribunal.
Artículo 8° Aceptación de la competencia y procedimiento
La aceptación de la competencia del Tribunal por parte de un medio no asociado al Consejo en caso de solicitudes de rectificación o queja, puede ser a pedido del propio medio o por invitación del Tribunal, en este último caso, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Tribunal enviará copia de la solicitud al medio no asociado invitándolo a aceptar su competencia, acompañando copia de su Reglamento y un formato de aceptación.
El representante del medio que acepte la competencia, deberá llenar el formato de aceptación y remitirlo al Tribunal, presentando sus descargos en el plazo señalado en el artículo 14° en caso haya sido invitado a aceptar la competencia del Tribunal en el marco de una solicitud.
La aceptación de la competencia por un medio no asociado al Consejo tiene carácter permanente y continúa activa para futuros casos; sólo cesará si envía al Tribunal una comunicación retirándose de dicha competencia, no aplicándose a los casos que se encuentren en trámite.
Artículo 9° Carácter moral de las resoluciones
Las Resoluciones que apruebe el Tribunal de Ética son exclusivamente de carácter ético y no tienen efectos legales, jurisdiccionales o administrativos.
Artículo 10° Improcedencia
El Tribunal declara la improcedencia de la solicitud en los siguientes casos:
Artículo 10-A° Inadmisibilidad
El Tribunal declara la inadmisibilidad de la solicitud cuando carezca de los requisitos que el Reglamento exige; pero es pasible de ser subsanados en un plazo de cinco (5) días útiles.
Artículo 10-B° Fundada
La resolución que emita el Tribunal sobre una solicitud de queja o rectificación se entenderá como «fundada» cuando el Tribunal corrobore que se ha probado la afirmación de los hechos alegados por el solicitante en materia de ética periodística; caso contrario, se debe declarar infundada cuando no se prueba los hechos alegados.
Artículo 11° Derecho de rectificación
La persona que se sienta afectada por afirmaciones falsas o inexactas difundidas en los medios de comunicación, puede solicitar la rectificación pertinente mediante comunicación escrita cursada al medio de comunicación dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar, tal como señala la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Vencido dicho plazo en la comunicación al medio de comunicación, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.
Las opiniones difundidas en los medios de comunicación no son materia de rectificación.
La solicitud de rectificación debe referirse a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible, los datos considerados inexactos, injuriosos o difamatorios. Si la solicitud de rectificación es declarada fundada y reúne los requisitos señalados, su resumen, proporcionado por el Tribunal, será publicado íntegramente por el medio. Si el medio es radial o televisivo, dará cuenta de la rectificación conforme a los criterios anteriores.
Artículo 12° Contenido y forma de la rectificación
La solicitud de rectificación debe referirse claramente a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible los datos considerados agraviantes, falsos y/o inexactos en la publicación que la persona afectada considera que debe ser rectificada, y deberá ser acompañada de medios probatorios que acrediten lo alegado. La solicitud deberá ser remitida junto con la carta de rectificación previamente enviada al medio cuestionado.
Recibida la solicitud y luego de las evaluaciones que el Tribunal considere oportunas, el Tribunal decidirá sobre el asunto que se le e informará a los solicitantes de su decisión.
Artículo 13° Presentación de la solicitud de rectificación
La solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas.
El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar respecto a la materia sometida al Tribunal durante el plazo en el que el Tribunal revisa un caso. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará inadmisible la solicitud, salvo que se realice una subsanación en un plazo de cinco (5) días útiles. En caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes.
Recibida y admitida la solicitud, el Tribunal enviará copia de ésta al medio de comunicación para que en el plazo de siete (7) días calendario publique la rectificación o emita su descargo. Vencido el plazo, sin haberse efectuado la publicación y con descargo o sin él, el Tribunal continuará con el procedimiento y emitirá su Resolución.
Artículo 14° Resolución de Solicitud de Rectificación
Si la Resolución es declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto de rectificación elaborado por el Tribunal que integra la Resolución en el plazo de tres (3) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor.
El medio de comunicación deberá publicar la rectificación sin comentarios que la desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la información inexacta.
Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de tres (3) días calendario de notificada.
Artículo 15° Archivo de la rectificación
Si antes de emitir su Resolución el Tribunal comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación dará por concluido el caso. Se procederá de la misma forma en caso de desistimiento.
Artículo 16° Derecho de queja
Ante afirmaciones, informaciones o campañas que el solicitante considere que atentan contra la ética periodística, puede presentar una solicitud de queja al Tribunal, la que debe ir acompañada de la publicación cuestionada. Se acompañará copia fidedigna del artículo, video, audio, imagen fija o la transcripción de las mismas, en caso sea necesario. La queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Vencido dicho plazo, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.
El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar (fuera del Tribunal), respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará inadmisible la solicitud, salvo que se realice una subsanación en un plazo de cinco (5) días útiles. En caso de haberse emitido una resolución, esta será declarada nula, notificándose a las partes.
Recibida y admitida la solicitud, el Tribunal enviará copia de ésta al medio de comunicación para que en el plazo de siete (7) días calendario emita su descargo. Vencido el plazo, y con descargo o sin él, el Tribunal continuará con el procedimiento y emitirá su Resolución.
Artículo 17° Competencia y trámite de la queja
Son aplicables a las quejas, las reglas sobre competencia establecidas en el Capítulo II, así como la regla sobre el plazo para remitir los descargos establecido en el artículo 13º de este Reglamento.
Artículo 18° Audiencias
El Tribunal podrá disponer la convocatoria, de oficio o a solicitud de las partes, a una audiencia entre las partes involucradas como trámite previo a la resolución, para escuchar sus argumentos, formular preguntas o invitar a una conciliación, de ser el caso. La audiencia se llevará a efecto en un plazo no mayor de siete (7) días calendario desde su convocatoria.
El Tribunal invitará a la audiencia al director periodístico –o al editor que el director designe– y al periodista encargado del contenido que originó el pedido de rectificación o queja para que informen sobre el criterio periodístico que llevó a su publicación. El Tribunal considerará los argumentos y criterios periodísticos y éticos tomados por el medio en conjunto con argumentos legales.
Concluida la audiencia, el Tribunal procederá a emitir resolución. En caso de haberse llegado a un acuerdo conciliatorio, este será aprobado por el Tribunal.
Artículo 19° Resolución sobre Queja
Si la resolución declara fundada la queja, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución que elabora el mismo Tribunal en el plazo de tres (3) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria o en la edición más próxima en medios de difusión periódica mayor.
El medio de comunicación deberá publicar el texto resumen sin comentarios que lo desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la publicación materia de queja.
Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de tres (3) días calendario de notificada.
Artículo 20° Sanciones
Si un medio de comunicación asociado al Consejo incumple con la publicación de las resoluciones del Tribunal, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, la cual aplicará las sanciones establecidas en el Estatuto del Consejo.
Ante dos incumplimientos consecutivos de un medio de comunicación que aceptó la competencia del Tribunal y no es asociado al Consejo, el Tribunal podrá proceder con no continuar brindando competencia para los casos que se presenten, hasta una nueva solicitud formal del medio para retomar la competencia del tribunal.
En el caso de medios asociados al Consejo de la Prensa, el Tribunal informará al Consejo Directivo del Consejo de la Prensa sobre el incumplimiento del medio para la toma de acción y decisión por parte de dicha instancia.
Artículo 21° Pertinencia del pronunciamiento
Por solicitud del Consejo de la Prensa Peruana, emitir pronunciamientos públicos únicamente sobre casos o infracciones flagrantes a la ética cometidos por la prensa en general y que hubieran sido sometidos a su consideración.
Artículo 22° Difusión del Reglamento, de los pronunciamientos y resoluciones
El presente Reglamento, las resoluciones y los pronunciamientos del Tribunal serán publicados en la página web del Tribunal de Ética y del Consejo.
Las resoluciones serán sistematizadas de acuerdo a la temática de sus resoluciones.
El Tribunal buscará brindar información, de libre acceso, sobre la estadística de los casos presentados.