Queja

Lima, 26 de setiembre de 2003.3

Señor
Mario Paseo Cosmópolis
Presidente del Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad.-

Estimado señor:

Me dirijo a usted para presentar una queja ante su Tribunal contra un asociado del CPP. El último jueves en su edición 1791, bajo el título «Las Cuentas Claras», la revista Caretas mintió deliberadamente para vincularme con actividades ilícitas de interceptación telefónica a través de empresas de seguridad que supuestamente hicieron algunas de las investigaciones que se publicaron en los programas Entrelíneas de Canal N y La Ventana Indiscreta de Frecuencia Latina.

Caretas fundamenta sus calumnias en el supuesto testimonio de un chofer que trabajó en agenciaperu.com, medio que produce La Ventana Indiscreta y que produjo antes Entrelíneas, citando entre comillas declaraciones que atribuye al señor Julio Zavala García.

Como se lee en la página 26 de esa edición, la revista sostiene:
Para cruzar esta versión se recurrió a Julio Zavala, quien laboró como chofer de
agenciaperu.com hasta finales de ese mismo año. Sus declaraciones fueron grabadas.
El 3 de octubre, Zavala sostiene que dejó a Valenzuela en la casa de Barranco y luego la periodista le pidió que recogiera a un hombre «de más o menos 40 años en (la avenida) Conquistadores de San Isidro».

Como podrá constatar en el video que adjunto, sin editar, el señor Julio Zavala sostiene que nunca fue entrevistado por ningún periodista de Caretas. Que nunca mencionó cada una de las palabras que la revista le atribuye y que cita entrecomilladas. Por lo tanto, la revista ha faltado a toda norma periodística al colocar entre comillas declaraciones inventadas con propósitos malévolos. Demás está decir entonces que no se produjo ninguna reunión entre la suscrita, el ex procurador Ugaz (mi supuesto cómplice) y el señor Mejía Hidalgo (gerente de una de las supuestas empresas chuponeadoras), a quien no conozco y a quien jamás he contratado para ningún tipo de servicio.

Además, tal como consta en las copias de los recibos que también adjunto, el señor Julio Zavala prestó servicios de movilidad para agenciaperu.com sólo hasta el 5 de junio del 2001. Hecho confirmado por el propio Zavala en el mismo vídeo que fue registrado la tarde de ayer jueves 25 de setiembre y la noche del mismo jueves.

Caretas pretende además ser exacta cuando cita la fecha de la reunión “3 de octubre” y dice que fue en la casa de José Ugaz donde nos reunimos, pero no cumple con la norma ética de consultar a los afectados por la información. Tal como lo ha aclarado públicamente, José Ugaz se encontraba entre el 2 y el 12 de octubre del 2001, en la Décima Cumbre anticorrupción organizada por Transparencia Internacional en la ciudad de Praga, República Checa, evento en el que participó también el periodista Ricardo Uceda.

En la edición de hoy viernes 26 del diario Correo el periodista de Caretas, Enrique Chávez (coautor de la nota en cuestión) sostiene en la página 14 que: “Tenemos una versión directa. Milagros Trujillo trabajó con Valenzuela durante dos años y ella sabía de la existencia de hasta dos reuniones seguidas”.

En efecto, Milagros Trujillo trabajó en agenciaperu.com durante dos años, pero fue despedida porque se la sorprendió mintiendo en reiteradas oportunidades. A diferencia de todo el equipo de reporteros, Trujillo sólo encabezó una investigación durante ese tiempo. En setiembre de 2001, intentando confirmar un dato que refería la visita del congresista aprista César Zumaeta a la base naval del Callao, encargué a Trujillo que indagara entre los guardias de las diversas puertas de esa instalación militar.

Al cabo de uno días, Trujillo sostuvo ante mí y el periodista César Hildebrandt Chávez que dos de estos guardias le habían confirmado el ingreso del mencionado congresista, sin embargo no había ninguna declaración abierta de parte de estas fuentes. Trujillo había grabado telefónicamente a uno de sus informantes pero eso era todo con lo que contaba antes de que se decidiera cerrar el contenido de la emisión para ese domingo; por la inconsistencia de las pruebas, decidí entonces la no publicación de ese reportaje.

No recuerdo exactamente si fue ese día o al día siguiente que el propio congresista Zumaeta declaró ante la prensa que sabía que mi programa preparaba un ataque contra él. Lo escuché en Canal N e inmediatamente lo llamé y lo invité a Entrelíneas para hablar sobre el tema abiertamente ya que él mismo lo había mencionado. Durante esa emisión, cuya copia adjunto a la presente, pregunté al congresista Zumaeta y luego se produjo un careo entre él y Milagros Trujillo. No hubo nada más sobre ese tema y tampoco se continuó con esa investigación, estaba claro que no se llegaría a ninguna prueba, mucho menos después de haberse tratado el tema públicamente.

La inconsistencia de las indagaciones de Trujillo y su falta de método para investigar, me hicieron tomar la decisión de reasignarla como asistente de investigación. Trujillo no estaba preparada y debió volver a trabajar bajo la dirección de otro reportero investigador.

Tras algunas experiencias ninguno de los periodistas investigativos de agenciaperu.com (César Hildebrandt Chávez, Jerónimo Centurión, María Isabel Torres, Silvia Cuevas, Alexa Vélez y Marco Sifuentes, así como la productora Virginia Risco y la asistenta de dirección, Carmen Rodríguez de Flores) quiso contar son su asistencia. Trujillo inventaba y mentía y cada participación suya en una nota obligaba a los periodistas a trabajar doblemente, chequeando y cruzando cada uno de los datos que ella conseguía.

Cuando Chávez, de Caretas, dice que Trujillo, por el hecho de haber trabajado en agenciaperu.com durante dos años conocía las reuniones que yo sostenía, muestra una enorme ingenuidad. Es imposible que Trujillo haya tenido acceso a mis contactos o mis fuentes. Cuando propicio una reunión con los protagonistas de un reportaje, convoco al o los reporteros que estarán a cargo de esa investigación, los asistentes nunca participan. En la agencia conservamos nuestras agendas por eso hemos podido constatar que Trujillo me acompañó a solo cuatro reuniones con fuentes oficiales. Nunca estuvo presente en ninguna reunión con fuentes reservadas.

Para confirmar lo dicho en el párrafo anterior le solicito señor presidente que convoque a cada uno de los periodistas mencionados anteriormente, para contar con su versión. De igual manera, solicito que la revista Caretas entregue a este Tribunal el cassette donde según ellos “fueron grabadas” las declaraciones del señor Julio Zavala en los días previos a la publicación que busca desprestigiarnos a mí y al ex procurador José Ugaz (mi supuesto cómplice).

En una parte del vídeo que le hago llegar, Trujillo habla por teléfono con Zavala, hecho que grabamos con la autorización de él mismo y en esa conversación se disculpa por haberlo mencionado, le dice que se trató de una confusión de nombres y fechas, le pide por favor que no hable con los periodistas de agenciaperu.com ni conmigo y lo cita para encontrarse hoy viernes en Miraflores. Esa reunión también ha sido registrada y se encuentra en un vídeo cuya copia le haremos llegar el lunes a primera hora.

El jueves 25 Trujillo llamó repetidas veces al reportero de 90 Segundos, Gino Marquez, para averiguar si ya se había producido un desencuentro entre el director del noticiero, Gilberto Hume y la presentadora del mismo Drusila Zileri, quienes están vinculados familiarmente con las partes, confirmando así una campaña que busca afectar las relaciones de trabajo entre periodistas de otro medio como Frecuencia Latina.

Además, he podido confirmar que esta reportera de Caretas, llamó la noche del martes 23 al periodista de agenciaperu.com, Marco Sifuentes, para pedirle que sustraiga una fotografía que se encuentra en un corcho sobre el escritorio de César Hildebrandt Chávez en nuestra oficina y en la que, junto a varios de nosotros, aparece el señor Julio Zavala García.

La desesperación por la fotografía nos hizo caer en cuenta que Trujillo no había fotografiado a Zavala, hecho insólito en una revista gráfica como Caretas. No descarto que recién ahora, tras la publicación, la revista pretenda fotografiar y grabar a Zavala, cosa que advierto a este Tribunal.

De otro lado descarto cualquier versión que pretenda sostener que Zavala se negó a ser fotografiado el día que según Caretas fue entrevistado. La tarde del jueves 25, el día de la publicación de la revista, cuando lo contactamos, declaró ante nuestras cámaras como lo puede apreciar usted en el vídeo. Le pido señor presidente que convoque usted a Julio Zavala García para recoger su versión.

Es evidente pues que Caretas organiza en base a un testimonio inexistente una versión falsa y calumniosa y tendiente a desacreditar una denuncia documentada sobre el espionaje del CNI al periodista Enrique Flor, jefe de investigación de La Ventana Indiscreta, desautorizando de paso el comunicado principista del CPP, del cual es presidente su director. Claramente la revista se refiere a la solidaridad “equívoca” que solicité al gremio periodístico y al CPP sugiriendo que mentí a sus miembros.

Si lo hace porque piensa que nuestras publicaciones han afectado a una persona que editorialmente defiende que es el almirante Alfonso Panizo Zariquey, los métodos que utiliza no son periodísticos.

Adjunto también, mi comunicado, hecho público ayer jueves 25, y las copias de los vídeos mencionados en esta carta de queja, asi como originales y copias de la edición 1791 de Caretas y fotocopias de todas las páginas en las que en esa edición Caretas busca desprestigiar a agenciaperu.com y a La Ventana Indiscreta, el diario Correo de hoy viernes 26, el comunicado del CPP en relación a los planes «Enrique» y «Enrique 11», en los que se registraba el seguimiento contra Enrique Flor, jefe de investigación de La Ventana Indiscreta. También el último recibo que agenciaperu.com le canceló al señor Julio Zavala en junio del 2001 y el primer recibo de pago al señor Manuel Pérez Salís, reemplazante del señor Zavala, a partir del 3 de julio del 2001.

Por todo lo expuesto pido al. Tribunal abrir un proceso que nos permita presentar nuestros testimonios, cite a los involucrados y luego emita un pronunciamiento imparcial.

Atentamente,

Cecilia Valenzuela
Directora de Agenciaperu.com y
La Ventana Indiscreta

cc: Sra. Kela León, Secretaria del Consejo de la Prensa Peruana.

RELACIÓN DE PRUEBAS ENTREGADAS AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CPP

1. Entrevista de Jerónimo Centurión y Silvia Cuevas con el señor Julio Zavala, ex chofer de agenciaperu.com. Jueves 25 de setiembre, 15:30 horas, grabada en la casa de la familia Zavala-García, en San Miguel, horas después de publicada la revista Caretas.

2. Conversación telefónica entre el señor Julio Zavala y Milagros Trujillo, periodista de la revista Caretas. Miraflores, 22:00 horas.

3. Edición 1791, de la revista Caretas, del jueves 25 de setiembre del 2003.
Original y copias.

4. Edición del diario Correo del viernes 26 de setiembre del 2003. Declaraciones de Enrique Chávez, redactor principal de la revista Caretas. Original y copia.

5. Comunicado de Cecilia Valenzuela, directora de Agenciaperu.com y La Ventana Indiscreta, del jueves 25 de setiembre del 2003, respondiendo a la nota «Las Cuentas Claras» de la revista Caretas.

6. Copia de vídeo del programa Entrelíneas del 07 de octubre del 2003. Entrevista a congresista del APRA, César Zumaeta, con participación de la periodista Milagros Trujillo, entonces integrante de Agenciaperu.com

(Ver documento original)


Rectificación

19-03-Rectificación

Resolución I

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

RESOLUCIÓN No. 19-03

En la queja presentada por Cecilia Valenzuela contra la revista Caretas.

CONSIDERANDO

  1. Que, con fecha 25 de setiembre de 2003, en su edición N: 1791, la Revista Caretas publicó en sus páginas 25 a 27 un informe preparado por el equipo de investigación formado por Enrique Chávez y Milagros Trujillo, bajo el título “Las Cuentas Claras», en la que se atribuía a la periodista, Cecilia Valenzuela, Directora del programa La Ventana Indiscreta:
  • Haber realizado tres reuniones en las que participaron, además de la mencionada periodista Cecilia Valenzuela, los señores Ronald Mejía Hidalgo, Director Gerente de All Security y el ex procurador José Ugaz, llevadas a cabo entre el 3 y el 5 de octubre de 2001, época en la que la periodista Valenzuela se encontraba realizando una investigación al congresista aprista César Zumaeta, por unas supuestas visitas que éste hizo a Vladimiro Montesinos en la Base Naval;
  • Tener relaciones con las empresas de seguridad All Security y Acontrol, versión cruzada con el señor Julio Zavala, chófer de Agenciaperu.com, quien en declaraciones grabadas había descrito la realización de las reuniones, al menos en dos ocasiones, en un lugar de Barranco que coincide con el domicilio del ex procurador José Ugaz, así como haber recogido al señor Ronald Mejía Hidalgo en la Avenida Conquistadores en San Isidro, donde en la cuadra nueve, tiene sus oficinas All Security, y a quien había reconocido en foto de RENIEC que se le proporcionó;
  • Mencionar en sus informes al técnico Walter Enrique Capa Gurbillón, sindicado por trabajar con All Security y poseedor de equipos de interceptación, según se comprobó en su domicilio de República de Canadá 3740, en el Distrito de San Luis y corroborado por alusión que hizo el Almirante Alfonso Panizo ante el Congreso el 17 de setiembre;

2.  Que la Revista Caretas manifiesta haber corroborado la afirmación que efectúa respecto al señor Ronald Mejía Hidalgo sobre sus actividades de seguimiento, vigilancia e interceptación de telecomunicaciones, según informe 062 de 18 de agosto de 2003, de la División de Contrainteligencia y fotos que se publican en la misma edición;

3. Que en la página 78 de la referida edición de la Revista Caretas, bajo el título «Detrás de la Ventana”, “Sobre las distorsiones del periodismo y de la lucha anticorrupción”, el periodista Femando Vivas corrobora lo manifestado en el informe;

4.  Que mediante comunicación de 26 de setiembre de 2003, dirigida por la periodista Cecilia Valenzuela al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, ésta presenta una queja contra la revista Caretas por mentir deliberadamente para vincularla con actividades ilícitas de interceptación telefónica a través de empresas de seguridad que supuestamente hicieron alguna de las investigaciones que se publicaron en los programas Entre Líneas de Canal N y la Ventana Indiscreta de Frecuencia Latina, considerando que esas afirmaciones son calumniosas, la quejosa acompaña un vídeo y adjunta documentación relativa a los servicios del Sr. Julio Zavala, un comunicado hecho público el 25 de setiembre originales y copias de la edición 1791 de Caretas en que busca desprestigiar a la Ventana Indiscreta y el primer pago al Sr. Manuel Pérez Solíz reemplazante del Sr. Zavala a partir de julio de 2001, señalando que:

  • En el indicado vídeo el Sr. Zavala sostiene que nunca fue entrevistado por un periodista de la revista Caretas y que nunca pronunció las palabras que la revista le atribuye por lo cual ésta “ha faltado a toda norma periodística al colocar entre comillas declaraciones inventadas con propósitos malévolos” y que no se produjo ninguna reunión entre la quejosa, el ex procurador Ugaz y el Sr. Mejía Hidalgo a quién no conoce y a quién jamás ha contratado para ningún servicio;
  • El Sr. Julio Zavala prestó sólo servicios hasta el 5 de julio de 2001 de acuerdo a los recibos que presenta y que respecto a la reunión, si bien ella se reunió con e! ex procurador José Ugaz, Caretas se equivoca en la fecha, por cuanto el 3 de octubre de 2001, el señor José Ugaz se encontraba fuera del país:
  • En lo que se refiere a la versión de Milagros Trujillo, que había trabajado con la periodista durante dos años, deja constancia que fue despedida porque se la sorprendió mintiendo en reiteradas oportunidades, pasando a describir en la queja como fue el desempeño de esta periodista hasta su desoído y negando la posibilidad de que pueda afirmar lo que se dice en la revista Caretas pues no asistió a ninguna reunión con fuentes reservadas para lo cual, solicita se convoque a los periodistas César Hildebrandt Chávez, Jerónimo Centurión, María Isabel Torres, Silvia Cuevas, Alexa Vélez y Marco Sifuentes, así como a la productora Virginia Risco y, a la asistente de dirección, Carmen Rodríguez de Flores para que expongan su versión, solicitando al mismo tiempo que Caretas entregue al Tribunal el cassette donde fueron grabadas las declaraciones del Sr. Julio Zavala,
  • En el video entregado al Tribunal, Milagros Trujillo habla con el Sr. Julio Zavals previa autorización del mismo, quién autorizó esta grabación y se disculpa por haberlo mencionado, diciendo que se trató de una confusión de nombres y fechas, le pide que nn hable con los periodistas de com ni con la quejosa y lo cita para una reunión;
  • Además, Milagros Trujillo el jueves 25 de setiembre, llamó al reportero de 90 Segundos, Gino Márquez, para averiguar si había producido un desencuentro entre el director del Noticiero, Gilberto Hume y, la presentadora del mismo, Drucila Zileri vinculados familiarmente a las partes «confirmando asíuna campaña qje busca afectar las relaciones de trabajo entre periodistas de otro medio como Frecuencia Latina”;
  • Milagros Trujillo llamó también la noche del martes 23 del mismo mes al periodista de Agenciaperu.com, Marco Sifuentes, “para pedirle que sustraiga una fotografía que se encuentra en un corcho sobre el escritorio de César Hildebrant Chávez… y en la que, junto a varios de nosotros, aparece el Sr. Julio Zavala García”, lo cual implica que la periodista Trujillo no había fotografiado a Julio Zavala, por lo cual, descarta cualquier versión que pretende establecer que Zavala se negó a ser fotografiado por lo cual pide se le convoque para recoger su versión;
  • Es evidente que Caretas ha organizado, en base a un testimonio inexistente, una versión falsa y calumniosa tendiente a desacreditar la denuncia sobre el espionaje del CNI al periodista Enrique Flor, Jefe de la Ventana Indiscreta y desautorizando el comunicado principista del CPP del cual es presidente su director;
    1. Que la Revista Caretas en su edición N° 1792 de 2 de octubre de 2003 y en su edición N° 1793 de 9 de octubre de 2003, ha reconocido de antemano os errores incurridos y ha ofrecido sus disculpas señalando claramente que había separado de la Revista a la colaboradora Milagros Trujillo estableciendo que hubo errores metodológicos en la elaboración de la nota, que se admitió una transcripción sin escuchar el audio y en que en la noche de cierre no tenía fotografías del entrevistado Julio Zavala, lo cual “ debió bastar para excluir sus aportes del artículo’;
    2. Que, en su edición de 9 de octubre de 2003, la revista caretas admite claramente que la controversia suscitada será materia de decisión de este Tribunal, quien establecerá lo pertinente;
    3. Que la aceptación de estos errores también fue materia de declaración publicada por el director de la revista Caretas. Enrique Zileri en diversos programas televisivos y radiales;
    4. Que al haberse producido con anterioridad a la queja presentada por la periodista Cecilia Valenzuela, la rectificación de la Revista Caretas sobre el informe denominado Las Cuentas Claras, tal actitud resulta positiva y es testimonio de buen oficio periodístico que se compromete con la objetividad y la verdad, por lo cual la decisión del Tribunal debe contemplar esta situación;
    5. Que, sin embargo, los compromisos éticos del oficio periodístico, en especial en el periodismo de investigación, comportan ineludibles obligaciones de ponderación y objetividad que no pueden estar libradas a la urgencia de la competitividad y deben estar sometidas a un riguroso análisis y depuración, mediante la obtención de información y datos verídicos, cruce de fuentes y verificación exhaustiva, respetando la intimidad y los derechos humanos y utilizando medios lícitos y éticos para la obtención y verificación de las fuentes;

    Que, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por su reglamento;

    RESUELVE:

    Declarar fundada la queja interpuesta, y en consecuencia;

    • La revista Caretas extenderá las disculpas presentadas a sus lectores, a las personas mencionadas en el acápite 1 del primer considerando de la presente resolución, y
    • Publicará esta resolución en su edición más próxima.

Lima, 23 de octubre de 2003.

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Presidente

MARCIAL RUBIO CORREA
Vicepresidente

ALFONSO DE LOS HEROS PA.       
Vocal

CECILIA BLONDET
Vocal

ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI       
Vocal

KELA LEÓN
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


Solicitud de reconsideración

De:                         «Enrique Zileri» <[email protected]>
Para:                     <[email protected]>
Enviado:              Sábado, 25 de Octubre de 2003 07:11 p.m.
Adjuntar:            Tribunal Etica.doc
Asunto:               Reconsideración Tribunal de Ética

Kela,
Adjunto el pedido de reconsideración al Tribunal de Etica.
Enrique

Señores Vocales
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Señores:

Nos permitimos solicitar la reconsideración de ciertos términos utilizados en la Resolución del Caso 19-03 basándonos, tanto en la Ley 26847 que rige el derecho de rectificación, como en los textos de otras resoluciones emitidas por el propio Tribunal de Ética en el pasado.

Entendemos, por cierto, que el espíritu que anima al Tribunal de Ética y al mismo Consejo de la Prensa Peruana abarca un ámbito mas amplio que el de la propia Ley en el propósito de defender los derechos de lector y la práctica correcta del periodismo.

Tan es así que, aunque el Artículo 4 ° de la Ley establece que «si el medio de comunicación social ha rectificado espontáneamente los hechos, no procederá la solicitud» (de rectificación), nosotros estamos dispuestos a someternos a los dictados del Tribunal de Ética para rectificarnos una vez mas.

Sin embargo, consideramos que, al consignar la Resolución 19-03 casi todos los términos de la denuncia, incluyendo los juicios de valor, opiniones, conjeturas y agravios que reitera, la Resolución no sólo excede los límites razonables de un documento de rectificación sino que promueve el abuso de ese derecho.

La Ley 26847 precisa que una demanda de rectificación podrá ser rechazada “cuando esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada».

La Resolución 19-03 no sólo repite términos utilizados por la denunciante pero no por la revista – como que «CARETAS manifiesta haber corroborado» la exactitud de determinado documento, cuando la revista solo alude al mismo – , sino que posteriormente la Resolución no hace un comentario específicos al respecto, dando la impresión de que avala esas aseveraciones.

Encontramos varios de esos términos objetables pero, en aras de la armonía y estableciendo que no los aceptamos necesariamente como precedentes, estamos dispuesto a vivir con ellos en esta ocasión. Sin embargo, los que consideramos inaceptables, abusivos y agraviantes son los siguientes:

• El acápite 4 se acusa a CARETAS de «mentir deliberadamente». En el mismo párrafo la denunciante asegura que «Caretas busca desprestigiar a la Ventana Indiscreta». Y en el inciso ( 1) de ese acápite vuelve aludir a «los propósitos malévolos» de la revista como entidad corporativa. Si bien la Resolución 19-30 acepta a partir del acápite 5 que CARETAS fue víctima de un engaño por Milagros Trujillo en un aspecto puntual del diferendo; que, por lo tanto, es evidente que el accionar de la referida colaboradora en ese tema fue inconsulto; y que las fallas al nivel editorial de la revista se dieron por no supervisar adecuadamente su trabajo; al repetir el Tribunal de Ética los calificativos y suposiciones agraviantes sobre las presuntas intenciones editoriales de CARETAS y obligarnos a difundirlos excede todo derecho de rectificación.
• La Resolución 19-30 en el inciso ( 5) del acápite 4 ingresa en un terreno aun más especulativo e inaceptable. Alude a una gestión obviamente inconsulta (e inconducente) realizada por la mencionada colaboradora el jueves 25, cuando la edición de CARETAS 1790 ya estaba en circulación y ella con un pie en la calle, para enterarse de un «desencuentro entre el director del Noticiero (de canal 2) Gilberto Hume y, la presentadora del mismo, Drusila Zileri, vinculados familiarmente a la partes. ‘confirmando así una campaña que busca afectar las relaciones de trabajo entre periodistas de otro medio como Frecuencia Latina.»
[Ese “desencuentro» en realidad se dio en el set de canal 2 el martes 23, cuando Gilberto Hume intentó obligar a Drusila Zileri a leer un pasaje en el que se criticaba tanto al ex director del Consejo Nacional de Inteligencia como al Consejo de la Prensa Peruana por el hechos de haberse reunido esa semana en términos que la periodista consideraba exagerados e inconvenientes. Ella sugirió que, para superar el entredicho, ese pasaje fuera leído por su compañero en el noticiario, Jaime Chincha. Pero minutos antes de salir al aire, Hume intentó forzar a la presentadora a hacerlo. César Hildebrandt difundió información sobre este incidente en su programa ‘La Boca del Lobo’ del viernes 26, pero CARETAS no publicó una palabra al respecto.]
La denunciante, por lo tanto, incluye un infundio indignante, y resulta incomprensible que una resolución del Tribunal de Etica nos obligue a incluirlo en una rectificación de otros hechos.
• Algo parecido sucede con el inciso (7) del mismo acápite en el que la denunciante asegura (y la Resolución simplemente repite) que «es evidente que Caretas ha organizado, en base a un testimonio inexistente, una versión falsa y calumniosa tendiente a desacreditar la denuncia sobre el espionaje del CNI al periodista Enrique Flor, jefe de la Ventana Indiscreta, desautorizando el comunicado principista del CPP del cual es presidente su director.» Resulta que, previa discusión en el Consejo Directivo del CPP, el suscrito redactó la última versión de ese comunicado para la aprobación final de sus miembros.

Hemos observado que en anteriores ocasiones el Tribunal de Etica no ha incluido en sus resoluciones los textos in extenso de las demandas, y esto nos parece comprensible porque al hacerlo se tiende a confundir la parte resolutiva de las sentencias con los excesos verbales en que puedan incurrir los denunciantes.

Por lo tanto, nos parece que, en aras de un mas justo y riguroso procedimiento, sean marginados de la Resolución 19-30 por lo menos los pasajes subrayados en esta solicitud de reconsideración.

Tampoco hemos encontrado una resolución anterior del Tribunal de Etica que obligue al denunciado a pedir disculpas al denunciante. La Ley 26847 no crea esta exigencia y no conocemos de legislación extranjera que la establezca. Además, el hecho que la denunciante demande ahora esta gracia resulta insólito dadas las circunstancias y los calificativos agraviantes que ella endilga a CARETAS a pesar de la reiterada y explícita forma en que la revista ha admitido y rectificado su falta con anterioridad a la denuncia que enviara al Tribunal de Ética. Nuevamente, aquí se estaría consagrando un exceso y estableciendo un precedente que desborda los parámetros de una rectificación de hechos.

(Ver documento original)


Resolución II

EL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

VISTA

La solicitud de reconsideración presentada por la revista Caretas respecto de las expresiones que contiene la Resolución del Caso 19-03: Cecilia Valenzuela contra Revista Caretas; y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal analiza y se pronuncia sobre la base de los hechos, y no de las apreciaciones que las partes hacen de los mismos, que el Tribunal glosa dentro de los antecedentes del caso, pero que no hace necesariamente suyas;

Que, por consiguiente, lo que el Tribunal toma en cuenta son los errores reconocidos por la revista Caretas, y no las intenciones que la quejosa le atribuye, lo que aparece con claridad de los considerandos 5 y siguientes de la resolución;

Que, en consecuencia, no procede una reconsideración, mas sí una aclaración de la resolución para precisar su contenido y alcances

RESUELVE:

Agregar los dos primeros considerandos de la presente resolución como parte integrante de la Resolución del Caso 19-03, y, en consecuencia, incorporarlos dentro de un nuevo texto consolidado de la misma, que sera notificado de inmediato a las partes

Lima, 30 de octubre del 2003.

 

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Presidente

ALBERTO CAZORLA T.
Vocal

ALFONSO DE LOS HEROS PA.       
Vocal

ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal

MARCIAL RUBIO CORREA
Vicepresidente 

(Ver documento original)


Publicación en el medio

19-03-Publicación-Res.-Caso-19-03-en-revista-Caretas