Queja
05 de abril de 2011
Señora
Kela León
Directora Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211 Miraflores
Lima.-
Estimada señora:
Por medio de la presente, yo, LEONARDO JOSE CAPARROS GAMARRA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06667120, con domicilio para estos efectos en calle Arias Araguez 425, dpto. 101, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, interpongo queja contra los señores FRITZ PAUL FELIX DU BOIS FREUND, en su calidad de Director del Diario Peru21,y del responsable de la nota propalada el día Viernes 04 de febrero de 2011 en el aludido medio de prensa, señor CARLOS CASTILLO, domiciliados ambos en el Jirón Miro Quesada No. 247 Piso 06- Cercado de Lima, ya que ambos han transgredido los principio éticos que todo periodista debe respetar al momento de publicar una noticia, en agravio de mi persona, por los siguientes fundamentos:
- Principio de Veracidad: La información publicada es falsa.-
En efecto, en la edición del diario Peru21 del día Viernes 04 de febrero del año en curso, cuya copia anexo, se publicó en la Portada una foto del suscrito a la cual se le añadió un montaje de diversos billetes de 100 nuevos soles, consignándose en letras mayúsculas el titular NEGOCIO REDONDO. Esta noticia, luego se desarrolla en la página 2 del diario en cuestión, con los siguientes titulares: «Viceministro de Justicia incumplió Ley de Incompatibilidad de Funcionarios» e «Hizo Negocio Redondo en el INPE«.
Al respecto, en primer lugar debo señalar que todas las afirmaciones respecto al incumplimiento de la Ley 27588 son falsas, prueba de ello son el Memorando No 377-2009-INPE/08, de fecha
23 de Octubre de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE, que establece claramente que mi persona no tenía ningún impedimento para contratar con dicha institución en mi calidad de Gerente General de Unlimited Systema SAC. Igualmente, en esa misma época, se emitió el Informe Legal No 189-2009-ANSC/OAJ del 12 de noviembre de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en donde se concluye claramente que la norma bajo comentario no es bajo ningún punto de vista aplicable a mi caso y que por ende no transgredí en ninguna forma, ni el Decreto Legislativo No 1017, ni la Ley 27444 y mucho menos la mentada Ley No 27588. Cabe resaltar, que SERVIR de conformidad con el Decreto Legislativo No 1023, es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (artículo 1), que tiene entre sus funciones la de «emitir opinión técnica vinculante en la materia de su competencia» (artículo 1O, literal h). Asimismo, tiene entre sus atribuciones de conformidad con el artículo 11, la de supervisar y sancionar los actos que vayan en contra del Sistema. Como se puede apreciar, la opinión de SERVIR en este caso, no solo es importante, sino concluyente, pues al ser vinculante debe ser atendida por el resto de autoridades.
- Principio de Verificación: No se verificó ni contrastó la in formación difundida.-
El señor Carlos Castillo se comunicó conmigo poco después de las 18:30 horas del día 03 de febrero, haciéndome preguntas sobre el tema. Al no tener la información a la mano y en realidad, no entender bien de qué se trataba, le pedí ir la diario y conversar. Ya en el diario, le expliqué al señor Castillo que no existía ningún incumplimiento ni impedimento y le exhibí el informe del INPE. Asimismo, le indiqué que había un informe adicional y que si me daba tiempo, podía encontrarlo y llevárselo ese misma noche o al día siguiente. El redactor de la nota en cuestión no solo no quiso tomar en cuenta los informes antes referidos, indicándome en tono irónico: «que los guardara para mis descargos», sino que me indicó que no me preocupara, porque según él, la nota saldría pequeña, a media página como mucho, porque era un tontería y felizmente yo ten fa mis informes. Por supuesto, como podrá apreciar de la caratula en cuestión, MINTIÓ.
Pero esta no es la única omisión de este señor. Tampoco hizo ninguna investigación sobre el particular, basándose únicamente en su análisis personal. Es claro que por muchas capacidades que tenga el señor, no es abogado, y que al menos debió consultar a abogados entendidos en la materia, los cuales, de haber sido consultados, le hubieran explicado que esta norma no era aplicable para mi caso. Existen numerosos abogados administrativas de renombre que pudieron haberlo sacado de su error, si hubiera hecho la consulta, tales como Ricardo Salazar, Dante Mendoza, entre tantos otros. Claramente nunca existió intención de averiguar ni de llegar a la verdad, sino una clara intención de difamarme usando esto como noticia sensacionalista y por ende vender más periódicos.
Es importante resaltar en este punto, que en los titulares mencionados no utiliza ningún condicional que pueda hacer pensar que en una presunción. Los textos que aparecen en la carátula y en la página 2 del diario están escritos en forma positiva, es decir, afirmando categóricamente que es cierto, cuando realidad NO ES VERDAD y NUNCA SE INTENTO SIQUIERA CORROBORARLO, lo cual deja clara constancia que la finalidad del redactor fue difamarme y hacer un enorme daño a mi imagen profesional y personal.
- Daño a través del lenguaje visual.-
Por otro lado, la mala intención del diario, que incluye al editor de la nota y al Director, el señor DU BOIS, es reveladora, cuando se utiliza una composición de imágenes en la que aparece mi persona con billetes de 100 soles en el bolsillo. En lenguaje visual de los diarios, esto implica «ladrón», «corrupto» o algo peor, sobre todo si se incluye la frase «NEGOCIO REDONDO». Este lenguaje visual ya es conocido y este diario lo usa con frecuencia refiriéndose a personas que ellos consideran corruptas. En el caso de mi persona, no solo NO ES VERDAD que haya incumplido norma alguna, sino que el tema que se plantea es administrativo, y de ninguna manera implica o puede implicar que mi persona sea ladrona o corrupta, no he cometido ningún delito, y por último como ya repetí varias veces NO HE INCUMPLIDO NINGUNA NORMA. Cabe resaltar que a la fecha, no se me ha abierto ningún procedimiento ni administrativo ni penal por ese tema, justamente porque no existe ningún incumplimiento.
Nuevamente se puede apreciar la evidente intención de hacerme daño, quién sabe por qué razón, usando un lenguaje visual que expresa que soy un «ladrón» o un «corrupto» o ambos, sin ninguna prueba e incluso siendo totalmente desproporcionado al desarrollo mismo de la noticia. Es preciso señalar, que el suscrito ofreció al autor de la nota, mostrar sus cuentas, sus bienes y todo lo que fuera necesario para que pudiera verificar que soy un profesional que vive de su trabajo y que no tengo ni más ni menos que lo que he generado con mi trabajo honesto. De hecho, lo que más tengo son deudas. Este tema no interesó en absoluto al periodista, (como no le interesó el informe de SERVIR) pues como ahora comprendo, ya tenía su noticia lista y no la iba a variar por nada del mundo.
- La «Opinión» del señor DU BOIS.-
Soy consciente que las opiniones de las Editoriales son un tema en el que su institución no analiza, sin embargo, creo necesario al menos mencionar, que en el mismo sentido calumnioso que he mencionado, en la columna de Opinión del señor FRITZ DU BOIS, en su calidad de Director de dicho medio de prensa, reproduce las acusaciones aludidas en los párrafos precedentes, dejando entrever de manera fehaciente su cabal y denodada intención de imputarme un actuar lindante con lo delictivo, bajo el titulo «Escudándose en la tinterillada«, comparando mi caso con el caso del señor Gerardo Castro, que si se encuentra acusado de un caso de corrupción, mellando mi honor una vez más. Esta comparación dista mucho de ser una opinión, pues en mi concepto, es una afirmación de que soy tan corrupto como aparentemente es el señor Castro, a quién se le encontró entregando dinero. Estos casos claramente no son comparables, pero el señor DU BOIS lo hace, encubierto en una «opinión editorial». Para el señor DU BOIS, un argumento legal, emitido por la Autoridad Nacional sobre la materia en el Perú, es una tinterillada. El señor DU BOIS se ha constituido en el Congreso de la República, Poder Judicial y Tribunal Constitucional, pues la verdad única y auténtica, la tiene él y su equipo periodístico.
- Conclusión.-
Estimada señora, la labor periodística es de vital importancia para el desarrollo del país, y los que hemos trabajado para el Estado lo sabemos mejor que nadie. Como funcionario público se ha dicho de todo de mí. No se han compartido muchas de mis decisiones, y eso lo he aceptado porque entiendo que es parte de la democracia, y que es mejor tolerar algunos excesos periodísticos, que no tener una prensa libre. Pero en este caso, no estamos frente a un exceso, estamos frente a una MENTIRA, una CALUMNIA, que además es doble, porque se miente cuando se dice que incumplí una ley, y se vuelve a mentir en la carátula cuando se me muestra como un ladrón o un corrupto.
Dentro de mis posibilidades, siempre he tenido una buena relación con la prensa en general, y por esa razón, he tratado de solucionar este tema por la vía de caballeros. Me comuniqué con el abogado de Peru 21, el doctor José Reaño, quien me pidió también que tratáramos de resolver esto por la vía amistosa. Me pidió incluso que les enviara una carta para tener una reunión, que él se encargaría de coordinarla. Toda esa buena voluntad lamentablemente era parte de todo este engaño, pues luego de más de un mes de conversar, no hubo ninguna rectificación (dejo claro que nunca pedí dinero, siempre mi intención fue limpiar mi honor) no hubo reunión y ni siquiera hubo un respuesta clara, pues hace tres semanas que el doctor Reaño ni siquiera me contesta las llamadas.
Por todo esto, me permito recurrir a ustedes, para encontrar la justicia que todos merecemos, y que debe ser aplicada a un medio, que con su actuar, desprestigia a todos los demás.
Yo me pregunto y les pregunto: ¿Qué investigación hizo Peru21 para llamarme «corrupto» o «ladrón», qué pruebas tiene ese diario para hacer la afirmación NEGOCIO REDONDO y vía lenguaje visual llamarme CORRUPTO y LADRON? La respuesta es: NINGUNA. ¿A qué abogado consultaron para definir si yo transgredía o no la referida norma, a qué autoridad le consultaron? La respuesta nuevamente: A NINGUNA. ¿Por qué no me esperaron para que les hiciera llegar mis descargos, mi informe de Servir, porque tanto apuro, porque no estaban interesados en la verdad, sino en hacerme daño y en vender su edición del viernes? No lo sé, eso deberán responder el señor Castillo y el señor Du Bois.
- Pedidos.-
Finalmente, debo expresar que por su intermedio le solicito que el Tribunal de su Institución lo que solicito son dos cosas:
- Que Peru 21 se rectifique tanto de la afirmación sobre un supuesto incumplimiento, como de esa carátula en la que me llaman «corrupto» y «ladrón». La rectificación debe ser en la misma forma, características y tamaño que el agravio original.
- Que Peru21 retire de internet la carátula en mención y la noticia difamante, la misma que por estar ahí, me produce una daño continuado, pues cada vez que alguien busca mi nombre en internet, esta noticia sales, agravando el daño y extendiéndolo en el tiempo.
- Adjuntos.-
Para mejor entender lo expresado, adjunto lo siguiente:
- Copia de mi DNI
- Copia de la noticias referidas y publicadas en el Diario Peru21, Edición del día viernes 04 de febrero del año en curso, en cuya portada, columna del Director y Sección Actualidad fluye la procacidad y el ánimo de crear en la colectividad una imagen falsa de mi persona, deslizando una presunta actuación delictiva en desmedro del patrimonio del Estado.
- Copia de Memorando No 377-2009-INPE/08, de fecha 23 de Octubre de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE,
- Copia del Informe Legal No 189-2009-ANSC/OAJ del 12 de noviembre de 2009, de SERVIR.
- Copia de mi renuncia al Ministerio de Justicia.
- Copia de mi carta de fecha al Diario Peru21, del 08 de marzo de 2011.
Por lo expuesto, solicito por su intermedio que el Tribunal de su Institución revise mi caso, lo declare fundado y ordene al Diario Peru21 cumplir con los Pedidos formulados.
Atentemante,
Leonardo Caparrós
DNI Nro. 06667120
Respuesta del medio
Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Angeles N°211
Miraflores.-
Estimada señores:
Con relación a la carta enviada por el señor Leonardo Caparros a vuestro tribunal y de la cual se nos ha corrido traslado, debemos señalar como respuesta lo siguiente:
- – El denunciante afirma que se ha transgredido el principio de veracidad, lo cual supondría que la nota periodística habría consignado hechos falso.
En primer lugar, los hechos que se describen en el informe periodísticos son verdaderos.
El señor Caparros ejerció el cargo de Jefe del INPE, entre abril y febrero del año 2009, luego pasó inmediatamente a ejercer el cargo de Asesor de la Ministra de Justicia entre marzo y julio del año 2009, y luego de cesar en este cargo, pasó a ejercer el cargo de Gerente General de la empresa UNLIMITED SYSYEMS SAC, empresa que es proveedora del INPE desde que el señor Caparros fue Jefe de esta institución penitenciaria. Estos hechos no han sido negados por el propio denunciante, porque son objetivamente comprobados. Entonces, a partir de estos hechos que han sido plenamente verficados con documentación oficial, el informe periodístico resalta una sucesión de hechos que resultan relevantes por su claro interés público, pues un alto funcionario del Estado, que ejerción el la Jefatura del INPE y el viceministerio, luego de trabajar para el Estado pasó a representar legalmente a un proveedor vinculados a la institución que dirigió y el Ministerio de Justicia del cual era Vice Ministro. Sin duda, esto es un hecho periodístico de claro interés público que nuestros lectores deben conocer.
En segundo lugar; el señor Caparros pretende sostener que se ha transgredido el principio de veracidad porque existirían informe legales internos del INPE, que supuestamente darían visos de legalidad a su intervención. Al respecto, la nota periodística en ningún momento niega la existencia de esos informes que el denunciante señala, pues consigna la versión del señor Caparros que sostiene que actuación es legal.
Sin perjuicio de esto, debemos señalar que el Informe del INPE puede ser relativizado por el grado de vinculación que el señor Caparros ha tenido en esta institución, pues ha sido Jefe de la misma pocos meses antes de ese informe. Asimismo, el Memorándum de la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE es muy escueto, y no realiza un análisis minucioso del caso concreto.
De otro lado, hay que tener en cuenta hechos objetivos, que evidencian la vinculación del señor Caparros con el INPE, luego que el salió del mismo. Por ejemplo, el Secretario General del INPE, Juan Antonio Trelles Castillo, que fue designado en este cargo durante el mandato del señor Leonardo Caparros, su hermano José Antonio Trelles Castillo, fue designado Gerente General de la empresa UNLIMITED SYSTEMS SAC, en reemplazo del señor Caparros, luego que este retorna al Ministerio de Justicia como Viceministro. Otro hecho relevante es que el actual Vicepresidente del INPE, abogado David Villar Sandy, quién fue primero Jefe de Asesoría Jurídica del INPE y luego miembro del Directivo del INPE, ejerció estos cargos durante la gestión al frente del INPE del señor Caparros. Es decir, los hechos descritos demuestran los contactos del señor Caparros en el INPE.
En tercer lugar; el señor Caparros sustenta su denuncia en la existencia de un Informe de la Autoridad de Servicio CIVIL (SERVIR) que supuestamente ampararía su representación legal de la empresa proveedora ante el INPE, la cual en ningún momento negamos. Sin perjuicio de esto, el suscrita considera que el Informe de SERVIR está siendo mal invocado por el Caparro o brinda una información incompleta sobre contenido, por las razones siguientes:
El Informe de SERVIR no ampara legalmente su actuación como representante legal de UNLIMITED SYSTEMS SAC, porque «no corresponde a SERVIR absolver consultas sobre asuntos concretos o específicos» (Conclusión 3.1. del Informe de SERVIR).
El Informe se SERVIR sobre los alcances de la Ley N° 27588 que regula las prohibiciones e incompatibilidades de los ex funcionarios de publicas respecto a laborar en el sector privado hasta luego de un año, señala que está prohibición se refiere a «aquellas empresas que están bajo competencia funcional directa de dicha entidad». En este caso, el señor Caparros señala que la empresa proveedora donde laboró no estaba bajo el ámbito de competencia del INPE y por eso no le alcanzaría está prohibición, lo cual resulta discutible porque la empresa proveedora brindaba servicio de seguridad electrónica a varios penales cuando* el señor Caparros era Jefe del INPE, entonces no se puede afirmar objetivamente que dicha empresa proveedora no estaba bajo el ámbito del INPE pues tenía contractual directa con esta institución.
Asimismo, el señor Caparros no menciona que el Informe de SERVIR señala que la prohibición alcanza a «aquellas relaciones donde la función principal de la entidad pública permita al funcionario acceder a información privilegiada que resulte esencial utilidad a la empresa, persona o sector privado objeto de cuestionamiento». Es decir, no se puede afirmar con seriedad, que la seguridad electrónica que brinda la empresa no tiene relación directa con el giro principal del INPE que es justamente el control y seguridad de los establecimientos penitenciarios a través de esos medios electrónicos y más aún el señor Caparros por su condición de Jefe del INPE tenía acceso a información privilegiada que resultaba muy útil para la empresa proveedora.
De otro lado, el señor Caparros no menciona que el informe de SERVIR señala que la prohibición y el impedimento se configura «sólo cuando éstos participan (entiéndase haber conducido el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución o ejecución) en los procedimiento iniciados por terceros en las entidades o el procedimiento hubiese quedado pendiente de decisión» (Conclusión 3.4) En este caso, el señor Caparros, en su condición de Jefe del INPE participó de los proceso de selección en los que se beneficio a la empresa proveedora, a la cual paso luego a ser Gerente General.
Asimismo, el señor Caparros no menciona expresamente, si el Informe de SERVIR fue aprobado por el Consejo Directivo, lo cual es requisito indispensable para que tenga carácter vinculante.
Como puede apreciarse, este diario no faltó al principio de veracidad, más aún es totalmente válido tener opiniones críticas respecto a los informes técnicos de la administración pública.
- » En relación a la supuesta transgresión del principio de verificación alegada por el Señor Caparros, esto es falso, porque este diario verificó todos los hechos que han sido materia del informe periodístico no sólo en documentación oficial, sino que ha sido corroborada por el mismo denunciante. Lo que el señor Caparros supuestamente cuestiona es el análisis de los hechos que han sido verificados objetivamente, lo cual ya invade el ámbito de la libertad opinión y expresión.
- – El señor Caparros no dice la verdad cuando señala que el redactor le ofrecía una nota de media página. Lo cierto es que el comentario en off dice: “Parece que no te he convencido”, y el periodista le respondió que no y le dijo que iba a tomar su descargo. Entonces le dijo, “de qué vale si lo vas a sacar”.
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 006-TE/2011
Lima, 7 de diciembre de 2011.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA VISTA:
La queja presentada por el señor Leonardo Caparrós Gamarra a propósito de las publicaciones hechas en el diario Perú.21, el 4 de febrero del 2011, (Caso 12-11), a través del titular de la portada «Negocio Redondo», el artículo «Hizo negocio redondo en el INPE», cuyo contenido es abordado también en la columna La opinión del Director «Escudándose en la tinterillada»; así como también la respuesta enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Fritz Du Sois Freund, director del mencionado medio de comunicación.
CONSIDERANDO
Que el denunciante sostiene que el diario Perú.21 publicó en su portada una foto suya, a la cual añadió un montaje con billetes de S/. 100.00, con el título «Negocio Redondo». Asimismo refiere que la nota informativa correspondiente, apareció en el interior del diario bajo los encabezados «Viceministro de Justicia incumplió Ley de incompatibilidad de Funcionarios» e «Hizo Negocio Redondo en el INPE». El denunciante indica que el diario Perú.21 no contrastó ni verificó la información difundida y que, de esta manera, ha sido víctima de un «daño a través del lenguaje visual», puesto que aparece como corrupto. Asimismo, el denunciante señala que él no ha transgredido la ley, y no tiene ningún proceso administrativo en su contra. Finalmente, solicita que el diario Perú.21 retire del Internet la información materia de la queja, puesto que le viene produciendo un daño continuado. Al respecto, el denunciante señala que las afirmaciones sobre el incumplimiento de la Ley No 27588, son falsas y presenta como prueba informes jurídicos que concluyen que la norma no es aplicable a su caso.
Que, el director del diario Perú.21 señala que los hechos que se describen en el informe son ciertos, toda vez que describen la situación de un funcionario público que, habiendo ejercido los cargos de Jefe del INPE y asesor de la Ministra de Justicia, en un lapso menor a un año pasó a brindar sus servicios, en calidad de Gerente General de la empresa UNLIMITED SYSTEMS SAC, empresa proveedora del INPE.
Que el Tribunal de Ética observa que el diario Perú.21 ha recogido la versión del denunciante, publicándola en el artículo materia de la queja, en el que se da cuenta además de los informes legales. En consecuencia, a juicio de este colegiado no cabe afirmar que la información contenida en el artículo, no haya sido debidamente contrastada.
No obstante que el problema suscitado encierra un evidente trasfondo legal, cuyos alcances podrían dar lugar a diversas interpretaciones, ellas, en última instancia y de ser el caso, tendrían que ser resueltas por un órgano jurisdiccional o arbitral. En tal sentido, no corresponde a este tribunal avocarse a dicha tarea interpretativa. Por la misma razón, el Tribunal ha considerado innecesario orientar su decisión, tomando como base los contenidos expresados en los diversos informes legales alcanzados por el recurrente.
Que, independientemente del legítimo derecho ejercido por el Director y los periodistas de diario Perú 21 para expresar opinión, cuestionando la conducta observada por el señor Caparrós, no puede obviarse, sin embargo, el hecho de que, la manera de expresar dicha opinión fue entrelazada con titulares indebidos y con información precedida de imágenes fotográficas obviamente manipuladas, sugiriendo, de manera concluyente, la perpetración de hechos ilícitos de clara trascendencia penal sin tener evidencia de ello. En consecuencia, este tribunal no puede en este aspecto dejar de expresar su parecer contrario en torno a una utilización indebida de formas o figuras periodísticas, que terminan afectando las reglas previstas en los Principios Rectores para sus diarios y revistas del Grupo El Comercio.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE
Primero.- Declarar fundada la queja presentada por el señor Leonardo Caparrós Gamarra (Caso 12-11), con relación al titular de la portada «Negocio Redondo», el artículo «Hizo negocio redondo en el INPE», así como al uso indebido de su imagen con los billetes en el bolsillo.
Segundo.- Disponer que el diario Perú.21 publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuníquese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA
ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
VICEPRESIDENTE
LUIS PEIRANO FALCONI
VOCAL
ÚRSULA FREUNDT-THURNE
VOCAL
DIEGO GARCÍA-SAYÁN
VOCAL
GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA
VOCAL