Queja

Piura, 25 de Octubre del 2004-10-25

Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Lima

Ref: Caso 72-04 Queja La República contra Correo Chiclayo

En atención a vuestro requerimiento para responder a la queja presentada por el Grupo La República (LR) por nuestra publicación del 13 de Octubre del 2004, debemos decir lo siguiente:

1. Falta Ética

Dice LR que incurrimos en una flagrante falta de ética periodística «por cuanto (la publicación) no da cuenta de resolución judicial alguna ejecutoriada que nos condene por el delito de estafa’: sino de una investigación iniciada por presunto incumplimiento en el cobro de los avisos judiciales.

Los señores de LR leen por separado el titular de portada y el desarrollo en la página interior, donde queda claro -como ellos mismos reconocen-, que se trata de una investigación iniciada por presunto incumplimiento del precio a cobrar por los avisos judiciales.

Bien sabemos que la brevedad de los titulares permite cierta libertad de tratamiento, toda vez que resulta imposible resumir hechos complejos en pocos caracteres.

La misma queja de LR, Pág. 1, tercer párrafo, tercera línea, recuerda que nosotros decimos en el desarrollo de la noticia: “investigarán al diario La República por presunta estafa en avisos judiciales’:

Ellos mismos advierten cuál sí habría sido, por ejemplo, un titular cuestionable: «Condenados por delito de estafa» (Pág. 1, tercer párrafo, líneas 5 y 6), cosa que no ha ocurrido.

2. intencionalidad difamatoria

Dice LR que el titular y la información interior revelan intencionalidad difamatoria.
Debemos decir que nos resulta imposible conciliar intenciones con difamaciones:
las atenciones no pueden medirse ni juzgarse en tanto corresponden a la subjetividad de las partes.
b. Las difamaciones no pueden sustentarse en intenciones sino en hechos concretos que, como hemos referido en el punto anterior, son descritos en base a un proceso judicial objetivo, donde LR es investigada por sus prácticas comerciales.

3. Infundio

Dice LR que hemos publicado un infundio sin una mínima investigación.

Debemos decir que nosotros no estamos investigando a LR sino el Poder Judicial. Si la
Sala judicial ha encontrado evidencias suficientes para abrirles proceso de investigación, ¿es un infundio publicar esta medida, sabiendo que la publicidad de los procesos judiciales es una garantía constitucional? Creemos que no, sino más bien un derecho de los lectores para conocer cuestiones que le atañen, como es el precio al público de los avisos judiciales y alertarles ante una “presunta estafa”.

4. Empañar su imagen

Dice LR -otra vez adivinando nuestras intenciones- que no perseguimos un fin altruista de en defensa de los usuarios sino empañar su imagen empresarial.

Debemos decir que se intenta confundir el mensaje con el mensajero. Quien, en todo caso, empaña su imagen es el que incurre en prácticas comerciales que dan pie a que el Poder Judicial les inicie una investigación por presunta estafa y no quien (como Correo) da cuenta pública de ese hecho.

5. Línea de conducta

Finalmente, LR apela a la necesidad de «establecer con claridad una línea de conducta entre los asociados», pedido para lo cual nosotros consideramos que La República no tiene autoridad moral, por lo siguiente:

a. En fecha 18 de Mayo del 2004, LR a través de sus diarios El Popular y La República (anexo 1 a, 1 b y 1 e, adjuntos), se nos acusa gratuitamente de «chantajear”, «inflar ventas», «falsear datos», »presionar», de practicar un «estilo que linda con lo delincuencial», «extorsionar», «mentir», etc.

Ambas publicaciones no exhiben ninguna prueba para sostener tales afirmaciones, tampoco atribuyen a persona alguna las “supuestas declaraciones”.

La cobardía queda desnudada cuando no se atreven a ponerle nombre a la «editora local» y se escudan en el anonimato de sus supuestas fuentes «para evitar represalias».

Conforme podrán deducir de nuestra publicación, del día 19 de Mayo 2004 (anexo 2a),
todo fue una patraña, pues los mismos agentes distribuidores se encargaron de pensarlo. ¿Con qué cara puede LR acudir al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana para reclamar “línea de conducta”?

b. Además, es públicamente conocido el caso en que las prácticas comerciales de LR han dado lugar a la intervención fiscalizadora de la SUNAT por evadir impuesto a las ventas utilizando el RUC de sus distribuidores. ¿Por qué cuando Correo publicó este hecho el 21 de Mayo del 2004 (anexo 2b), LR no solicitó rectificación, no lo desmintió en sus propias páginas o acudió en queja a la Comisión de Ética del CPP?

c. Correo, como LR y otros medios impresos, competimos por obtener la adjudicación del servicio de los avisos judiciales. Nosotros no hipotecamos a cambio nuestra línea
editorial. Podríamos abundar, si así lo requiere este tribunal, en ilustrar cómo Correo ha investigado la inconducta funcional de magistrados, algunos de cuyos casos concluyeron con su destitución (Caso Soto Quiróz, presidente de la Corte de Piura, vocal Superior Carlos Linares Portocarrero), incluso en éste último caso, siendo Correo el diario de las publicaciones judiciales.

Correo entiende que los avisos son una contratación comercial, absolutamente ajena a su línea editorial, que se obtiene mediante factores de competencia (tiraje, lectoría, precios
de avisos y de publicación, etc.).

¿Cómo se entiende éticamente que LR «destaque» a uno de sus redactores de plantilla para trabajar bajo las órdenes del Presidente de la Corte de Piura, con oficina en la misma sede judicial, siendo el Poder Judicial una de las instituciones que más fiscalización necesita de la prensa? Este magistrado es actualmente investigado por OCMA por (anexo 2b)

Para competir Correo no incluye dentro de sus prácticas, el lobby con magistrados, no les agasaja ni envía regalos (algunos de los cuales son devueltos por magistrad

os probos), ni utiliza la influencia de vocales supremos o congresistas, los funcionarios de Correo no hacen vida nocturna en clubes nocturnos con algunos magistrados para conseguir
favores.

d. Puede ser casualidad pero, por ejemplo, en el Distrito Judicial de Tumbes, Correo ganó los avisos judiciales sin que ninguno de los otros competidores (entre ellos LR) objetara los resultados. ¿La diferencia? Fue un concurso público, con apertura de sobres y elaboración del cuadro de méritos en acto público.

Todos los restantes “concursos” donde ha “ganado” La República se realizaron a puerta cerrada y han sido cuestionados, porque nadie tuvo acceso a una evaluación para conocer si el concurso fue transparente (Piura, La Libertad, Lambayeque, éste último impugnado y duramente cuestionado por el Diario El Ciclón (anexo 2c, 2d y 2e) sólo por mencionar las sedes judiciales del Norte.

(Aquí es importante señalar que LR miente cuando dice (Pág. 2, 2do párrafo, dos últimas líneas de su queja) “…en la ciudad de Chiclayo, concurso que hemos venido ganando a Correo en los últimos tres años». Correo nunca ha concursado para los avisos judiciales de la Corte Lambayecana puesto que, además, la edición de Correo Lambayeque tiene apenas dos meses de existencia.)

Una práctica por todos conocida que algunos postores a estos concursos maquillan, inflan, falsean sus tirajes, venta de ejemplares, lectoría, etc., con la ayuda de una «Declaración Jurada» que, en algunos casos, nadie tiene interés por verificar su autenticidad (anexo 3a y 3b).

Por eso, si el CPP y sus asociados demandan transparencia de las instituciones públicas, bien haríamos en comenzar por casa. Una buena medida sería promover e impulsar desde el CPP la presencia de un veedor u observador que audite y/ o autentique tirajes, lectoría, ventas de ejemplares y otros factores que son criterios de evaluación en estos concursos (que se realizan anualmente en no menos de 20 distritos judiciales del país y que desde hace muchos años son motivo de conflicto entre asociados al CPP y otros medios impresos).

Este rol del CPP también contribuiría a alejar de las prácticas comerciales de los medios de prensa la necesidad de comprometer su línea editorial (corrupción) cuando la preferencia de los lectores y anunciantes no les favorece. El éxito empresarial y económico de un medio de comunicación debe venir por añadidura a la calidad noticiosa y no como resultado de una realidad falseada que necesita «reforzarse» con prácticas comerciales vedadas, esas sí, por la ética. Y que derivan en conflictos que deterioran la imagen de la prensa nacional.

En consecuencia, por lo expuesto, no consideramos haber incurrido en falta ética alguna. Por el contrario, creemos estar trabajando porque la ética se traduzca en líneas de conducta coherentes y no en papeles muertos que los medios divulgamos pero no practicamos.

Atentamente

Rolando Rodrich Sarango
Director
Diario Correo
Piura-Tumbes, Lambayeque, La Libertad

(Ver documento original)


 

Respuesta del medio

Piura, 25 de Octubre del 2004-10-25

Señores
Tribunal de Etica Consejo de la Prensa Peruana
Lima

Ref: Caso 72-04 Queja La República contra Correo Chiclayo

En atención a vuestro requerimiento para responder a la queja presentada por el Grupo La República (LR) por nuestra publicación del 13 de Octubre del 2004, debemos decir lo siguiente:

1. Falta Ética

Dice LR que incurrimos en una flagrante falta de ética periodística “por cuanto (la publicación) no da cuenta de resolución judicial alguna ejecutoriada que nos condene por el delito de estafa”, sino de una investigación iniciada por presunto incumplimiento en el cobro de los avisos judiciales.
Los señores de LR leen por separado el titular de portada y el desarrollo en la página interior, donde queda claro -como ellos mismos reconocen-, que se trata de una investigación iniciada por presunto incumplimiento del precio a cobrar por los avisos judiciales.
Bien sabemos que la brevedad de los titulares permite cierta libertad de tratamiento, toda vez que resulta imposible resumir hechos complejos en pocos caracteres.
La misma queja de LR, Pág. 1, tercer párrafo, tercera línea, recuerda que nosotros decimos en el desarrollo de la noticia: “investigarán al diario La República por presunta estafa en avisos judiciales”.

Ellos mismos advierten cuál sí habría sido, por ejemplo, un titular cuestionable: “Condenados por delito de estafa” (Pág. 1, tercer párrafo, líneas 5 y 6), cosa que no ha ocurrido.

2. Intencionalidad difamatoria

Dice LR que el titular y la información interior revelan intencionalidad difamatoria. Debemos decir que nos resulta imposible conciliar intenciones con difamaciones:
a. Las intenciones no pueden medirse ni juzgarse en tanto corresponden a la subjetividad de las partes.
b. Las difamaciones no pueden sustentarse en intenciones sino en hechos concretos que, como hemos referido en el punto anterior, son descritos en base a un proceso judicial objetivo, donde LR es investigada por sus prácticas comerciales.

3. Infundio

Dice LR que hemos publicado un infundio sin una mínima investigación.
Debemos decir que nosotros no estamos investigando a LR sino el Poder Judicial. Si la Sala judicial ha encontrado evidencias suficientes para abrirles proceso de investigación, ¿es un infundio publicar esta medida, sabiendo que la publicidad de los procesos judiciales es una garantía constitucional? Creemos que no, sino más bien un derecho de los lectores para conocer cuestiones que le atañen, como es el precio al público de los avisos judiciales y alertarles ante una «presunta estafa».

4. Empañar su imagen

Dice LR -otra vez adivinando nuestras intenciones- que no perseguimos un fin altruista de en defensa de los usuarios sino empañar su imagen empresarial.
Debemos decir que se intenta confundir el mensaje con el mensajero. Quien, en todo caso, empaña su imagen es el que incurre en prácticas comerciales que dan pie a que el Poder Judicial les inicie una investigación por presunta estafa y no quien (como Correo) da cuenta pública de ese hecho.

5. Línea de conducta
Finalmente, LR apela a la necesidad de «establecer con claridad una línea de conducta entre los asociados», pedido para lo cual nosotros consideramos que La República no tiene autoridad moral, por lo siguiente:

a. En fecha 18 de Mayo del 2004, LR a través de sus diarios El Popular y La República (anexo 1a, 1b y 1c, adjuntos), se nos acusa gratuitamente de «chantajear», «inflar ventas», «falsear datos», «presionar», de practicar un «estilo que linda con lo delincuencial», «extorsionar», «mentir», etc.
Ambas publicaciones no exhiben ninguna prueba para sostener tales afirmaciones, tampoco atribuyen a persona alguna las «supuestas declaraciones».
La cobardía queda desnudada cuando no se atreven a ponerle nombre a la «editora local» y se escudan en el anonimato de sus supuestas fuentes «para evitar represalias».
Conforme podrán deducir de nuestra publicación, del día 19 de Mayo 2004 (anexo 2a), todo fue una patraña, pues los mismos agentes distribuidores se encargaron de
negarlo ¿Con qué cara puede LR acudir al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana para reclamar «línea de conducta»?

b. Además, es públicamente conocido el caso en que las prácticas comerciales de LR han dado lugar a la intervención fiscalizadora de la SUNAT por evadir impuesto a las ventas utilizando el RUC de sus distribuidores. ¿Por qué cuando Correo publicó este hecho el 21 de Mayo del 2004 (anexo 2b), LR no solicitó rectificación, no lo desmintió en sus propias páginas o acudió en queja a la Comisión de Ética del CPP?

c. Correo, como LR y otros medios impresos, competimos por obtener la adjudicación del servicio de los avisos judiciales. Nosotros no hipotecamos a cambio nuestra línea editorial. Podríamos abundar, si así lo requiere este tribunal, en ilustrar cómo Correo ha investigado la inconducta funcional de magistrados, algunos de cuyos casos concluyeron con su destitución (Caso Soto Quiróz, presidente de la Corte de Piura, vocal Superior Carlos Linares Portocarrero), incluso en éste último caso, siendo Correo el diario de las publicaciones judiciales.

Correo entiende que los avisos son una contratación comercial, absolutamente ajena a su línea editorial, que se obtiene mediante factores de competencia (tiraje, lectoría, precios de avisos y de publicación, etc.).

¿Cómo se entiende éticamente que LR “destaque” a uno de sus redactores de plantilla para trabajar bajo las órdenes del Presidente de la Corte de Piura, con oficina en la misma sede judicial, siendo el Poder Judicial una de las instituciones que más fiscalización necesita de la prensa? Este magistrado es actualmente investigado por OCMA por (anexo 2b1)
Para competir Correo no incluye dentro de sus prácticas, el lobby con magistrados, no les agasaja ni envía regalos (algunos de los cuales son devueltos por magistrados probos), ni utiliza la influencia de vocales supremos o congresistas, los funcionarios de Correo no hacen vida nocturna en clubes nocturnos con algunos magistrados para conseguir favores.

d. Puede ser casualidad pero, por ejemplo, en el Distrito Judicial de Tumbes, Correo ganó los avisos judiciales sin que ninguno de los otros competidores (entre ellos LR) objetara los resultados. ¿La diferencia? Fue un concurso público, con apertura de sobres y elaboración del cuadro de méritos en acto público.

Todos los restantes «concursos» donde ha «ganado» La República se realizaron a puerta cerrada y han sido cuestionados, porque nadie tuvo acceso a una evaluación para conocer si el concurso fue transparente (Piura, La Libertad, Lambayeque, éste último impugnado y duramente cuestionado por el Diario El Ciclón (anexo 2c, 2d y 2e) sólo por mencionar las sedes judiciales del Norte.

(Aquí es importante señalar que LR miente cuando dice (Pág. 2, 2do párrafo, dos últimas líneas de su queja) “…en la ciudad de Chiclayo, concurso que hemos venido ganando a Correo en los últimos tres años”. Correo nunca ha concursado para los avisos judiciales de la Corte Lambayecana puesto que, además, la edición de Correo Lambayeque tiene apenas dos meses de existencia.)

Es una práctica por todos conocida que algunos postores a estos concursos maquillan,
falsean sus tirajes, venta de ejemplares, lectoría, etc., con la ayuda de una “Declaración Jurada” que, en algunos casos, nadie tiene interés por verificar su autenticidad (anexo 3a y 3b).

Por eso, si el CPP y sus asociados demandan transparencia de las instituciones públicas, bien haríamos en comenzar por casa. Una buena medida sería promover e impulsar desde el CPP la presencia de un veedor u observador que audite y/ o autentique tirajes, lectoría, ventas de ejemplares y otros factores que son criterios de evaluación en estos concursos (que se realizan anualmente en no menos de 20 distritos judiciales del país y que desde hace muchos años son motivo de conflicto entre asociados al CPP y otros medios impresos).
Este rol del CPP también contribuiría a alejar de las prácticas comerciales de los medios de prensa la necesidad de comprometer su línea editorial (corrupción) cuando la preferencia de los lectores y anunciantes no les favorece. El éxito empresarial y económico de un medio de comunicación debe venir por añadidura a la calidad noticiosa y no como resultado de una realidad falseada que necesita “reforzarse” con prácticas comerciales vedadas, esas sí, por la ética. Y que derivan en conflictos que deterioran la imagen de la prensa nacional.

En consecuencia, por lo expuesto, no consideramos haber incurrido en falta ética alguna. Por el contrario, creemos estar trabajando porque la ética se traduzca en líneas de conducta coherentes y no en papeles muertos que los medios divulgamos pero no practicamos.

Atentamente

Rolando Rodrich Sarango
Director Diario Correo
Piura-Tumbes, Lambayeque, La Libertad

(Ver documento original)


 

Resolución

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN No.050-TE/2004


Lima. 24 de noviembre del 2004

El Tribunal de Ética:

Vista la queja que, con fecha 19 do octubre de 2004, formula el señor José Samanez Acevedo, Gerente General del Grupo La República S.A. (Caso 72-04), con relación a la portada «Litigantes perjudicados. Estafan en avisos judiciales. II  Sala Penal abre instrucción a La República» y al artículo «Litigantes afectados con precios de avisos. Investigarán a diario La República por presunta estafa en avisos judiciales»,  publicados en el diario Correo de Chiclayo el 13 de octubre de 2004;

Que la solicitud en mención fue puesta oportunamente en conocimiento del diario Correo de Chiclayo, el que tue invitado a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa:

CONSIDERANDO:

Que en su queja el Grupo La República señala que el diario Correo edición Chiclayo incurre en falta ética por cuanto no  da cuenta de resolución alguna ejecutoriada que les condene por delito de estafa, y que el titular de dicha portada revela una intencionalidad difamatoria, publicando un infundio sin realizar la más mínima investigación; solicita a este Tribunal que, además de pronunciarse sobre dicha queja, disponga la publicación de la resolución en el diario Correo edición Chiclayo, en los mismos caracteres y ubicación, y que Correo edición Chiclayo formule disculpas publicas por falta a la ética periodística en perjuicio del Grupo La República;

Que mediante carta notarial de fecha 15 de octubre de 2004, el Grupo La República S.A. solicitó al director del diario Correo de Chiclayo que se publique su carta  de rectificación, señalando que es falso que se haya abierto instrucción contra La República, pues la resolución emitida por la Segunda Sala Penal únicamente ha dispuesto que se investigue el supuesto incumplimiento de tarifas por el servicio de avisos judiciales durante los 27 días previstos a la vigencia del contrato fijaba el valor para el año 2004;

Que por comunicación de  fecha 28 de octubre de 2004, el señor Rolando Rodrich, director del diario Correo de Chiclayo, presentó sus descargos,expresando que la brevedad de los titulares permite cierta  libertad de tratamiento  datos mismos, pues es imposible resumir hechos complejos en pocos caracteres; que no ha existido ánimo difamatorio, sino por el contrario.tos hechos referidos son descritos sobre la base de un proceso judicial objetivo; y que no existe tampoco intención de empañar la imagen del diario La República;

Que aunque el contenido esencial de la información publicada por el diario Correo de Chiclayo se sustenta en la resolución que, dispone la investigación de presunto delito contra el patrimonio en la figura de estafa colectiva contra Martín Rolando Seminario Seminario y en los hechos relativos a ella, la seriedad de la información se diluye cuando, en su edición del 13 do octubre de 2004. coloca en su primera pagina el titular «Litigantes perjudicados. Estafan en avisos judiciales. II Sala Penal  abre instrucción a La  República»,  que no corresponden al contenido  del artículo publicado  bajo el titulo «Litigantes  afectados con precios de avisos. Investigarán a diario La República por presunta estafa en avisos judiciales·

Que dicho  titular llama a escándalo y acusa al diario La República  de haber cometido el delito de estafa, lo que no corresponde al cuerpo de la información.

Que es este titular  el que causa agravio al diario La  República. ya que  la apertura de instrucción no justifica el prejuzgamiento en que el diario Correo de Chiclayo incurre; además de tenerse en cuenta  que es este espacio el principal en un medio periodístico escrito  y por tanto la primera y más duradera Impresión que quedará en los lectores riel mismo;

Que, en consecuencia, el Tribunal de Ética del Consejo dela Prensa Peruana considera que dicho titular de primera  página   excede en sus afirmaciones lo que puede  inferirse de la investigación realizada;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar fundada en parte la queja interpuesta por el Grupo La República S.A. contra el diario Correo de Chiclayo, en el extremo que cuestíona el titular de primera página de dicho diario correspondiente a la edición del día 13 de octubre de 2004.

Comuníquese al Grupo La República S.A. y al diario Correo de Chíclayo, debiendo ésta publicar en forma integra la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archivese.

MARCIAL RUBIO CORREA

Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS P.A.

Vicepresidente

CECILIA BLONDET MONTERO

Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS

Vocal

LUIS PEIRANO FALCONÍ

Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO

Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

caso-72-04