Queja

Lima, 19 de junio de 2012

Señores
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atn.: Sra. Kela León
Directora Ejecutiva

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI, con domicilio en Calle De la Prosa 104, San Borja, cumple con dirigirse a ustedes con la finalidad de presentar formalmente la presente QUEJA POR INFRACCIÓN A LA ÉTICA PERIODÍSTICA contra el Diario La Razón, con domicilio en Jirón Galdeano y Mendoza 740, Cercado de Lima, de conformidad con los términos establecidos por el Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

A continuación, pasamos a exponer los fundamentos que sustentan la presente queja:

ANTECEDENTES

  1. Con la finalidad de mostrar el contexto en el cual el diario La Razón ha venido difundiendo notas periodísticas carentes de rigor y veracidad contra nuestra institución, es preciso señalar la existencia de un procedimiento administrativo que tiene como protagonista a la empresa Montecristo Editores SAC (que edita, además de La Razón, los diarios Todo Sport, El Chino y El Men).
  1. En este sentido, en el mes de julio de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, inició un procedimiento de oficio por la presunta comisión de una infracción administrativa contra el principio de adecuación social establecido en el inciso b) del artículo 18 del Decreto Legislativo Na 1 044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal).
  1. La infracción que se le imputaba a Montecristo Editores SAC era la de realizar publicidad de servicios de contenido erótico y sexual en medios de comunicación que se encuentran a disposición del público en general[1].
  1. Luego de seguirse el procedimiento correspondiente, en primera instancia se declaró fundada la imputación de infracción y se impuso una multa de 1 O Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[2].
  1. Montecristo Editores SAC apeló esta resolución y, en segunda instancia la Sala de Defensa de la Competencia 1 confirmó la existencia de una infracción a las normas de publicidad pero declaró la nulidad del extremo referido al monto de la sanción así como ordenó el inicio de una investigación respecto de la veracidad de cierta información que dicha empresa había presentado en el procedimiento[3].
  1. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Defensa de la Competencia 1, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal dispuso sancionar a Montecristo Editores SAC con una multa ascendente a 25 UIT[4].
  1. Esta decisión fue debidamente notificada a Montecristo Editores SAC y no fue objeto de apelación en el plazo de ley, deviniendo ésta en firme e inimpugnables[5].
  1. A la fecha, el trámite de la investigación por la presunta comisión de infracciones administrativas por haber presentado Montecristo Editores SAC información no veraz ni haber cumplido con presentar información a requerimiento de las autoridades administrativas, sigue en trámite.

LAS PUBLICACIONES DEL DIARIO LA RAZON QUE AFECTAN LA ÉTICA PERIODÍSTICA Y LESIONAN LA IMAGEN DEL INDECOPI Y DE SU PRESIDENTE

  1. El día 17 de mayo de 2012, el diario La Razón publicó en portada el siguiente titular[6]:
  1. El mismo día, en su página 8, publicó la siguiente nota[7]:
  1. El día 30 de mayo de 2012, el diario La Razón publicó en portada el siguiente titular[8]:
  1. El mismo día, en su página 8, el diario La Razón publicó la siguiente nota[9]:

LAS INFRACCIONES ÉTICAS DE LAS PUBLICACIONES DEL DIARIO LA RAZON

  1. En su edición del día 1 7 de mayo de 2012, el diario La Razón publica el siguiente titular: PRESIDENTE DE INDECOPI CONTRA LIBERTAD DE PRENSA. Pasando al interior de la publicación, en su página 8 publica una nota que se titula: PRESIDENTE DE INDECOPI HEBERT TASSANO, APOYA RESOLUCIÓN CONTRA LIBERTAD DE PRENSA.
  1. Como pasaremos a acreditar, esta publicación incurre en dos infracciones: la primera, no brinda al lector información completa y veraz sobre la situación del procedimiento administrativo al que alude, pues, no le informa (y nunca lo ha hecho) que la resolución que impuso la multa no fue apelada por la empresa editora Montecristo Editores SAC; la segunda, el titular de la nota alude a un supuesto apoyo brindado por el señor Hebert Tassano a una resolución administrativa y en el desarrollo de la nota no se contiene ninguna referencia, directa o indirecta, que demuestre tal hecho.
  1. La primera infracción ética que se ha cometido en la publicación del día 1 7 de mayo de 2012 está referida al incumplimiento de un deber básico que debe cumplir cualquier medio de comunicación cuando informa o comenta respecto de situaciones en las que está directamente involucrado, por la evidente situación de conflicto de intereses en la que está incurso.
  1. El diario La Razón (que es editado por Montecristo Editores SAC) no ha impugnado oportunamente la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal que le impuso una multa ascendente a 25 UIT por infracción al principio de adecuación social de la publicidad. Un mínimo deber de diligencia frente a sus lectores obliga al diario La Razón a poner en su conocimiento la exacta situación del procedimiento administrativo seguido en su contra, sin embargo, ha obviado toda referencia veraz a dicha situación, dejando a sus lectores con una impresión incompleta de la situación de dicho procedimiento.
  1. La segunda infracción cometida en la publicación del día 17 de mayo de 2012 está referida a la falta de veracidad y de relación entre los titulares de las notas periodísticas y el desarrollo de las mismas.
  1. Como se podrá apreciar de la lectura del titular de primera plana así como del titular de la nota interior, el diario La Razón publica afirmaciones propias que no dejan duda de su sentido, pues, resulta medianamente claro que el objeto de la publicación es señalar, sin género de dudas, que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, ha expresado o manifestado su apoyo personal a una determinada resolución administrativa.
  1. Respecto de esta publicación, es fácil advertir que los titulares consignados no guardan ninguna relación ni se encuentran vinculados o acreditados con el texto de la nota publicada, pues en ella se puede comprobar que no existe, absolutamente, ninguna referencia que permita demostrar o acreditar que el señor Hebert Tassano haya expresado, de algún modo, lo que el diario La Razón califica como «apoyo» a una resolución administrativa.
  1. Cualquier lector medianamente razonable, luego de leer un titular que señale que una persona apoya un acto o comportamiento, esperaría encontrar en el desarrollo noticioso que se demuestre o se indique la forma en que dicho apoyo se habría materializado.
  1. Pues bien, en el presente caso, la nota desarrollada en la página 8 de la edición del día 17 de mayo de 2012 del diario La Razón no contempla ninguna afirmación, declaración, reseña o comentario que hubiera sido efectuado por el señor Hebert Tassano y, más bien, contiene, dentro de lo que se presenta como información, apreciaciones subjetivas que no guardan relación alguna con algún tipo de declaración del señor Tassano.
  1. De ello se desprende sin género de dudas, que el titular de la nota periodística induce al lector a un error de comprensión y le imputa al señor Tassano comportamientos o conductas que no se encuentran acreditados, ni tan siquiera referidos en el desarrollo de la nota antes mencionada.
  1. En su edición del día 30 de mayo de 2012, el diario La Razón publica en su primera página el siguiente titular: TASSANO VIOLA LA LEY DE TRANSPARENCIA. Pasando a páginas interiores, señala: INDECOPI VIOLA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y NO PUBLICA LISTA DE COLEGIOS INFRACTORES.
  1. En estas notas, el diario La Razón pretende atribuir a nuestra institución y a su Presidente, el haber incurrido en supuestos actos de incumplimiento de difusión de información pública. En este sentido, se afirma que se estaría ocultando el nombre de colegios privados que, supuestamente, habrían sido sancionados porque, en verdad, INDECOPI habría faltado a la verdad al anunciar procedimientos y sanciones que nunca se llevaron a cabo.
  1. Como es fácilmente demostrable, lo que ocurrió en el mes de febrero del presente año fue el anuncio de una campaña liderada por nuestra institución para promover la defensa y protección de los derechos de los padres de familia respecto de los gastos relativos a matrícula y útiles escolares pero nunca se informó, por parte de INDECOPI, haber iniciado ni mucho menos sancionado a nueve colegios privados por exigir pensiones adelantadas.
  1. Lo que sí ocurrió efectivamente fueron declaraciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, realizadas el día 18 de enero de 2012, en las que se mencionó como balance del trabajo realizado durante el año 2011 que se habían sancionado a un total de 1336 centros educativos por diversas infracciones a las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, precisándose que entre las más frecuentes se encontraba el cobro adelantado de pensiones[10].
  1. Como puede apreciarse, en ningún momento se hizo afirmaciones específicas o individualizadas sobre este tema.
  1. Más aún, la nota periodística publicada por el diario La Razón afirma que el señor Gregario Durand, Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia- CONAPAFAS, pidió formalmente la relación de establecimientos educativos sancionados y que INDECOPI habría incumplido con darle respuesta a dicha solicitud, violando, además, las normas sobre transparencia y acceso a la información pública.
  1. Conforme a nuestros registros, el señor Gregario Durand nunca ha dirigido comunicación alguna al INDECOPI planteando una solicitud como la reseñada por el diario La Razón.
  1. Por otro lado, en la misma nota se presenta una supuesta carta de respuesta del INDECOPI a una solicitud de información (inexistente) que, supuestamente, habría sido presentada por el señor Durand, siendo la verdad que la carta emitida por INDECOPI a la que se hace alusión en dicha nota periodística, es una comunicación ilustrativa y explicativa de los diversos mecanismos legales existentes para canalizar una denuncia o queja por infracción a las normas de protección al consumidor que le fue remitida al señor Durand por nuestra oficina de prensa, como consecuencia de una nota periodística publicada en el diario La Razón el día 21 de mayo de 2012. No se trata, pues, desde ningún punto de vista de una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.
  1. Como resulta claro advertir, el titular y nota periodística en las que se alude a una supuesta infracción a las normas de transparencia y acceso a la información no se condicen con el desarrollo noticioso de las mismas, las que incurren en graves inconsistencias y se sustentan -si cabe la expresión- en situaciones inexistentes o, simplemente, en tergiversaciones de la realidad.
  1. Las infracciones éticas que se han cometido en esta publicación saltan a la vista: se alude a una supuesta declaración efectuada por INDECOPI que nunca se ha realizado; se afirma la existencia de una solicitud de acceso a la información que nunca se ha presentado; se presenta una carta informativa como una supuesta respuesta evasiva al cumplimiento de las normas de transparencia; se trata, en fin, de una grave tergiversación de los hechos y de la realidad.
  1. De acuerdo a lo expuesto, resulta claro señalar que el diario La Razón ha venido incumpliendo, sistemáticamente, normas básicas de la labor periodística en perjuicio de nuestra institución y de su Presidente señor Hebert Tassano Velaochaga, imputándoseles comportamientos claramente falsos y carentes de todo sustento fáctico.
  1. Por estos motivos, solicitamos al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana tramite la presente queja contra la ética periodística que interponemos contra el diario La Razón, declarándola fundada en su oportunidad.

ANEXOS

  1. Resolución N° 081-201 0/CCD-INDECOPI (Anexo 1)
  1. Resolución N° 0090-2011/SCl-INDECOPI (Anexo2)
  1. Resolución N° 146-2011 /CCD-INDECOPI (Anexo 3)
  1. Resolución N° 0448-2012/SCl-INDECOPI (Anexo 4)
  1. Carta 024-2012-/0FC-INDECOPI (Anexo 5)
  1. Publicación en la página web institucional, efectuada el 18 de enero de 2012, titulada INDECOPI presenta campaña de fiscalización a colegios privados del país (Anexo 6)
  1. Publicación del diario La Razón del día 1 7 de mayo de 2012 (titular) (Anexo 7)
  1. Publicación del diario La Razón del día 17 de mayo de 2012 (interior página 8) (Anexo 8)
  1. Publicación del diario La Razón del día 30 de mayo de 2012 (titular) (Anexo 9)
  2. Publicación del diario La Razón del día 30 de mayo de 2012 (interior página 8) (Anexo 10)
  3. Sin otro particular, quedamos de ustedes.

José Antonio Tirado Barreda
Gerente Legal
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual


[1] Decreto Legislativo N° 1044. Ley de Represión de la Competencia Desleal.

”Artículo 18°.- Actos contra el principio de adecuación social

Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

      1. Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
      2. Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.»

[2] Resolución Nº 081-2010/CCD-INDECOPI (Anexo 1)

[3] Resolución Nº 0090-2011/SC1-INDECOPI (Anexo 2)

[4] Resolución Nº 146-2011/CCD-INDECOPI (Anexo 3)

[5] Resolución Nº 0448-2012/SC1C-INDECOPI (Anexo 4)

[6] Anexo 7.

[7] Anexo 8.

[8] Anexo 9.

[9] Anexo 10.

[10] Anexo 6.

(Ver documento original)



Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 30-TE/2012

Lima, 7 de noviembre de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 20 de junio de 2012, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual —INDECOPI—, representado por su Gerente Legal, José Antonio Tirado Barrera (Caso 19-12), con relación al titular en portada “Presidente de Indecopi contra la libertad de prensa”, y a la nota informativa “Presidente de Indecopi, Herbert Tassano, apoya resolución contra libertad de prensa” del 17 de mayo de 2012, así como al titular en portada, “Tassano viola ley de transparencia” y la nota informativa “Indecopi viola la ley de transparencia y no publica lista de colegios infractores” del 30 de mayo de 2012, publicados en el diario La Razón.

CONSIDERANDO:

Que el denunciante refiere que en el titular en portada y en la nota informativa del 17 de mayo se falta a la veracidad por cuanto a los mismos no se encuentran relacionados con su contenido y porque, además, el señor Tassano, en ningún momento, ha expresado su apoyo a la resolución administrativa.

Asimismo, señala que el titular de portada y la nota informativa del 30 de mayo, atribuyen al Indecopi haber incumplido con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto el denunciante indica que dicha solicitud de información nunca fue presentada al Indecopi.

Que el 11 de julio de 2012, la copia de la queja fue enviada al diario La Razón, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el medio de comunicación mencionado no ha respondido los asuntos materia de la queja, por lo cual el Tribunal procede a resolver el caso con los documentos que tiene en su poder.

Que el Tribunal de Ética observa que el diario La Razón además de faltar al rigor de la información difundida, no buscó la versión del señor Tassano, premisa fundamental para garantizar la imparcialidad de la información. Asimismo, la información publicada sobre el apoyo del Presidente de Indecopi a una resolución no se encuentra sustentada.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

 RESUELVE

  1. Declarar fundada la queja presentada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – INDECOPI, representado por su Gerente Legal, José Antonio Tirado Barrera (Caso 19-12).
  2. Disponer que el diario La Razón publique la presente resolución en el plazo de ocho días de Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
VICEPRESIDENTE

GRACIELA FERNÁNDEZ- BACA
VOCAL

URSULA FREUNDT-THURNE
VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

En construcción.