Queja

Lima, 13 de setiembre del 2010

SEÑORA
KELA LEON AMEZAGA
SECRETARIA EJECUTIVA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

De mi mayor consideración,

Por medio de la presente, reciba los más cordiales saludos de Julio Mario Yovera Ballona identificado con DNI 02677704, docente universitario y domiciliado en CNB Lote 9, Los Alamos, Residencial Club Los Girasoles de Huampani, distrito de Chosica.

Al amparo del art. 3- y 145 del Reglamento interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana presento queja por transgresiones a la ética periodística contra el Diario «Correo» de Piura al realizar una campaña recurrente de calumnia y difamación hacia mi persona, iniciada en el año 2004 hasta la actualidad. Presento los fundamentos que amparan mi pedido:

FUNDAMENTOS:

1. Soy docente de nivel universitario, siendo graduado y titulado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos habiendo concluido mis estudios de Doctor en Educación en la Universidad César Vallejo. Soy conferencista en temas de educación y he asistido a diversas universidades como expositor de la Derrama Magisterial. Asimismo, he sido docente en la Universidad César Vallejo y Coordinador Académico de la asignatura Cátedra Vallejo desde agosto del 2007 hasta agosto del presente año.

2. Con fecha 10 de mayo del 2004 el diario «Correo» de Piura, publicó contra mi persona en la pág. 3 el siguiente titular: «Contra la minería en Huancabamba. Denuncian presunta influencia de Patria Roja en movilizaciones» señalando textualmente que:
basado en un documento policial que Julio Yovera Bayona (ci «Algarrobo». miembro del buró político, vía telefónica da cuenta de las movilizaciones v así informa que el ataque contra la minera Maiaz fue un éxito, cumpliendo de esta forma con la directiva del partido»(El subrayado es nuestro).

3. Posteriormente, con fecha 29 de marzo del 2008 el diario «Correo» de Piura en la página 3 publica el titular: «Antimineros de Jaén y Huancabamba. Ven campaña de «desprestigio» en denuncia por terrorismo» señalando textualmente en el subtítulo: «Atentado a C.C. El Polo» lo siguiente: «Según la Policía, este personaje -(se refiere a Julio Céspedes Olórtegui (c) Fidel»)-, dirigió las jornadas de protesta por la visita del entonces presidente N.A. George Bush bajo mandato directivo del Comité Central del PCP-PR. Uno de sus dirigidos. Julio Yovera Bayona (c) «Algarrobo», aseveró que «Fidel» teníq previsto contactar con dirigentes de SL para pedirles apoyo militar en esa ¡ornada. Para Céspedes, según esa versión era necesaria la realización de dos o tres acciones violentas con artefactos explosivos (dinamita), contra intereses norteamericanos en Lima a fin de llamar la atención nacional e internacional». (El subrayado es nuestro).

4. Con la finalidad de desmentir estas temerarias e irresponsables afirmaciones, difundidas por este medio periodístico, envié una carta notarial al Ministro del Interior en abril del 2008 con la finalidad de que señalen si existía proceso o investigación alguna iniciada contra mi persona por los hechos subversivos ocurridos en el C.C. «El Polo». En respuesta de ello, el Ministerio del Interior me remitió el Informe N9137- 2008-DIRCOTE-PNP-DIVITM-D3 del 07 de mayo del 2008 en el cual señalan que no me encontraba comprendido en ninguna investigación iniciada por estos hechos.

5. Posteriormente, con fecha 05 de noviembre del 2009, el diario «Correo» de Piura publicó en su pág. 12 el titular: «Donde opero Río Blanco. Instalarán campamento militar en Huancabamba» publicando una supuesta Nota de Información N?1672-DSE- 13, donde señalan falsamente en el punto N52 del referido informe lo siguiente: «El 20MAR06 las organizaciones políticas, populares v gremiales de PIURA Y CAJAMARCA iniciarán seudas acciones de protestas, para ello Julio YOVERA BAYONA ha recibido de Moisés CAMPOMANEZ Tesorero del Partido Potrig Rojo) la cantidad de S/5.000.00 nuevos soles, dinero destinado para gastos de logística, asimismo se confirmó que Julio YOVERA BAYONA estoríg viajando ol norte del poís el 14MAR06» Agregan en el punto N^3: «Por otro lado, se tiene planificado la «toma definitiva de las instalaciones» de MAJAZ Y YANACOCHA, estas acciones serían el inicio de un Plan que termina el 05ABR06, coincidentemente como protesta contra la firma del TLC». Asimismo el punto N°4 dice: «Julio CESPEDES OLORTEGUI (c) Fidel, aseguró que el dinero entregado a Julio YOVERA BAYONA, proviene de la Derrama Magisterial». Finalmente el punto N^5 señala: «Asimismo, informaron que las acciones a retomar el 20MAR06, es un «PLAN PILOTO» de lo que sería el inicio de la «GUERRA POPULAR», existiendo la posibilidad que sea justificado como reinvindicación contra las empresas de MAJAZ y YANACOCHA, supuestamente en defensa de los intereses del pueblo norteño». (El subrayado es nuestro).

6. Sobre ello debo mencionar, que la fotocopia que sirve de ilustración al artículo mencionado, es un documento carente de membrete, formato, sellos y signos de seguridad oficial y cuyo contenido material en modo alguno fue objeto de verificación y contraste por los autores de la nota periodística. Siendo divulgado de modo absolutamente irresponsable, lo cual evidentemente genera una lesión a mi honor y a la buena reputación de la que gozo en mi entorno laboral, cultural, social y familiar.

7. Al amparo de la Ley N°26847 Ley de Rectificación de persona afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, envié una carta con fecha 17 de noviembre de 2009 rechazando enérgicamente la información propalada por este medio de comunicación el 05 de noviembre del 2009, solicitando la rectificación por emitir información falsa y que no se ajusta a la verdad. En ese sentido señalé que: «el artículo periodístico y el supuesto informe de inteligencia contienen informaciones inexactas, difamantes y calumniosas que lesionan mi honor, reputación, mi tranquilidad personal y familiar y, como profesional de la educación, pone en riesgo mi relación de servicios en temas educativos, universitarios y culturales de larga data con diversas instituciones y universidades del país».

8. A pesar de ello, el diario «Correo» de Piura con fecha 24 de noviembre de 2009 en la pág. 13 publicó en relación a la carta de solicitud de rectificación enviada por mi persona, lo siguiente. «Dirigente de Patria Roja aclara informe policial. Julio Yovera Bayona desmiente haber recibido dinero ni consigna para actos de protesta.» De esta manera el mencionado Diario, continua en su campaña difamatoria atribuyéndome un cargo dirigencial -(Dirigente de Patria Roja)- que nuevamente no se ajusta a la verdad y que sólo tiene el evidente fin de continuar difamándome, he involucrándome en hechos que han sido negados enfáticamente por mi persona.

9. El Diario «Correo» de Piura, ha realizado una campaña difamatoria en mi contra, atribuyéndome cargos absolutamente falsos como los que he detallado en los párrafos anteriores, acusándome públicamente de ser dirigente activo de Patria Roja, mantener vínculos con dirigentes de la organización terrorista «Sendero Luminoso», haber participado en el atentado subversivo ocurrido en el C.C. «El Polo», haber recibido dinero de Patria Roja para subvencionar supuestas actividades ilegales y viajes al interior del país, haber participado en actividades de ataque contra la minera Majaz, entre otros. La campaña periodística del diario «Correo» contra mi persona se generó en mayo del año 2004 y se ha mantenido hasta la fecha.

10. Cabe resaltar, que los hechos noticiosos por su propia naturaleza deben ser objetivos y contrastables, situación que de ninguna ha sido cumplido por el Diario «Correo» de Piura. Por el contrario este medio de comunicación me ha atribuido falsamente, conductas de tal naturaleza que han perjudicado y lesionado gravemente mi honor, mi reputación y mi dignidad, tanto en mi entorno laboral, cultural, social como familiar. De manera reiterada y desconociendo los valores éticos del periodismo en nuestro país, y con la evidente finalidad de causar una grave afectación a mi persona. Estas publicaciones constituyen una evidente campaña que a la fecha tiene seis años de iniciada.

11. Una de las consecuencias más lesivas de esta campaña difamatoria ha sido sin duda, la no renovación de mi contrato como docente encargado de la Cátedra Vallejo en la Universidad César Vallejo, de la cual era el docente responsable hasta el mes de agosto del presente año.

12. El Diario «Correo» de Piura es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo tanto se encuentra sometido al Tribunal de Ética y a su Reglamento Interno. En ese sentido y dado que el Consejo de la Prensa Peruana busca promover, y elevar el nivel de ética en el periodismo nacional, y tal y como lo he manifestado detalladamente, el medio de comunicación mencionado de manera
deliberada y persistente ha afectado gravemente mi honor, mi reputación y mi dignidad.
13. Por ello, solicito que el Tribunal de Ética conforme a sus atribuciones emita resolución declarando fundada la presente queja contra el diario «Correo» de Piura por las transgresiones a la ética periodística, que ordene el correspondiente mandato de publicación de la resolución y como mandato adicional que el medio de comunicación exprese las disculpas públicas necesarias.

Sin otro particular y agradeciendo su atención a la presente, quedo de usted.

Atentamente,

Julio Mario Yovera Bayona

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Señor
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los ángeles N° 211
MIRAFLORES

Referencia: Caso N° 18-2010

Estimado señor:

Habiendo sido notificados con la queja presentada por el señor Julio Mario Yovera Ballona, le informamos que hemos decidido abstenernos de participar en este trámite por las siguientes consideraciones:

1. Al crear este Tribunal de Ética, las empresas que conformamos el Consejo de la Prensa Peruana lo hicimos animadas por el entusiasmo de instituir un referente moral, que transmitiera a la sociedad un mensaje de equilibrio y respeto a valores, en el ejercicio de la actividad periodística.

2. Deploramos que la tendencia de algunos intereses al conflicto y el litigio, haya desnaturalizado este propósito, al grado de “judicializar” un procedimiento cuya naturaleza es amistosa, como lo evidencia el hecho de que su desenlace no es una sanción, sino un simple consejo o recomendación.

3. Así, se ha convertido en un estilo de litigio, el acudir al Tribunal de Ética para obtener un pronunciamiento que luego es utilizado ante el Poder Judicial, como si se tratara de un “pre juicio”, con la única finalidad de satisfacer el interés crematístico que siempre asoma tras la manida “defensa del honor”.

4. Si a esto le sumamos el hecho de que el ejercicio del derecho de rectificación se encuentra detalladamente regulado en la legislación, existiendo evidente diferencia de plazos con nuestra norma interna, resulta que nos encontramos ante una duplicidad de procedimientos.

5. Por las razones expuestas, sin que implique un desconocimiento de lo estipulado en nuestros Estatutos, hemos decidido abstenernos de intervenir en este trámite, a fin de concentrar nuestros esfuerzos en la defensa dentro del proceso penal al que parece nos conducirá el señor Yovera con su queja.

Atentamente,

Empresa Periodística Nacional
PEDRO A. VILLANUEVA R.
Asesor Legal

(Ver documento original)


 

Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 010-TE/2010

Lima, 20 de octubre del 2010.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por e| señor Júlio Mario Yovera Bayona, (Caso 18-10), con relación a los artículos “Donde opera Río Blanco, instalarán campamiento militar en Huancabamba” y “Dirigente de Patria Roja aclara informe policial. Julio Yovera Bayona desmiente haber recibido dinero ni consigna para actos de protesta”, publicados en el diario Correo edición de Piura, el 5 y 24 noviembre del 2009; así como la respuesta enviada por Pedro Villanueva, Asesor Legal de la Empresa Periodística Nacional S.A., EPENSA.

CONSIDERANDO:

  1. Que para efectos de este caso, la queja tiene en realidad el carácter de una solicitud de rectificación, y debe ser tratada como tal.
  2. Que el denunciante sostiene que el artículo “Donde opera Río Blanco. Instalaran campamento militar en Huancabamba” se publica una supuesta Nota de Información N° 1672-DSE-Í3 que señala que organizaciones políticas, populares y gremiales de Piura iniciarán seudo acciones de protesta para lo que el señor Yovera recibió una cantidad de dinero destinado a gastos de logística, que el dinero entregado proviene de la derrama magisterial y que dichas acciones de protesta es un plan piloto de lo que sería el inicio de la “guerra popular”. Ante dicha publicación, el señor Yovera refiere que envió una carta de rectificación al diario Correo de Piura, la cual fue publicada en forma de artículo con el título “Dirigente de Patria Roja aclara informe policial. Julio Yovera Bayona desmiente haber recibido dinero ni consigna para actos de protesta”, el denunciante manifiesta que nuevamente se le atribuye un cargo dirigencial (dirigente de Patria Roja) lo cual no se ajusta a la verdad.
  3. Que en la respuesta enviada por el asesor legal de EPENSA, se señala que se abstienen de intervenir en el procedimiento.
  4. Que el Tribunal de Ética considera que el diario Correo ha publicado la carta del señor Julio Mario Yovera Bayona en forma de artículo con el titular “Dirigente de Patria Roja aclara informe policial. Julio Yovera Bayona desmiente haber recibido dinero ni consigna para actos de protesta”, ello contradice el mandato del precedente vinculante establecido en el punto 27 de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 3362-2004-AA/TC, que señala que el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

  1. Declarar fundada la rectificación y disponer que el diario Correo de Piura publique la carta/presentada por el señor Yovera Bayona a dicho medio de comunicación, en la forma que señala el precedente el Tribunal Constitucional citado en la parte considerativa.
  2. Si la rectificación no fuere hecha en un plazo de siete días calendario de recibida la presente resolución, el Tribunal podrá reconvenirlo y en caso que no se publiqué la rectificación, dispondrá que la misma sea difundida en los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, acompañada de una nota explicatoria que el Tribunal elaborará al respecto.

TERESA QUIROZ VELASCO                                            ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ
           PRESIDENTA                                                                       VICEPRESIDENTE

ÚRSULA FREUNDT-THURNE                            GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
                  VOCAL                                                                                        VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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