Queja

INTERPONE QUEJA CONTRA MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO

Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana:
Calle Los Ángeles 211 Miraflores
Lima 18 – Perú

Señor Secretario Ejecutivo:

JUAN JULIO LUJAN CASTRO, identificado con documento nacional de identidad número 17843145, señalando domicilio para los efectos de la presente queja en la calle Platón 346 de la Urbanización La Noria; y en Jirón Apurimac 3395 (San Martín de Porras) de la ciudad de Lima, a Ud. digo:

PETITORIO

Por medio del presente escrito recurro a Ud. con la finalidad de interponer QUEJA contra los espacios informativos “24 Horas Trujillo” y “Buenos Días Trujillo” solicitándole se remita al Tribunal de Ética a fin de que se declare procedente, se determine que los medios periodísticos quejados han incurrido en transgresión a la ética periodística y consecuentemente deben publicar la rectificación correspondiente y disculparse públicamente con el denunciante.

MEDIOS PERIODÍSTICOS QUEJADOS

Los medios periodísticos quejados son:

  1. El informativo de televisión denominado “24 HORAS Trujillo” que corresponde al noticiero regional de PANAMERICANA TELEVISIÓN en la ciudad de Trujillo y se emite al aire todos los días a las diez y treinta de la noche en esta ciudad.
  2. El Informativo de televisión denominado “BUENOS DÍAS TRUJILLO” emitido por el mismo canal (PANAMERICANA TELEVISIÓN) en horas de la mañana y al mediodía; cuyo Director en ambos casos es la persona de Eduardo Goicochea, a quien debe notificársele en la Avenida Teodoro Valcárcel 293 de la Urbanización “Primavera” ciudad de Trujillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La presente queja se sustenta en los siguientes hechos:

  1. Con fecha veintiuno de marzo del año en curso, el suscrito, en ejercicio de funciones como Juez Especializado en lo Penal de Ascope, expidió una resolución en mérito de la cual se apertura proceso penal contra la persona de José Luis Ñiquín Huatay por delito de violación sexual en agravio del menor K.A.T.R. de quince años de edad, habiéndosele impuesto como medida de coerción personal al referido imputado la de comparecencia restringida con la obligación de comparecer cada quince días al Juzgado para justificar sus actividades, no concurrir a lugares de dudosa reputación ni cometer
    delito doloso; bajo apercibimiento (en caso de incumplimiento) de revocarse la comparecencia y disponerse su detención.
  2. La decisión jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior fue adoptada dentro de un proceso regular y bajo las normas del Código Procesal Penal de 1,991 que en su artículo 135 establece con precisión los criterios a tener en cuenta para ordenar la detención de una persona y que concretamente se refieren a la concurrencia de tres elementos o presupuestos: Elementos de convicción que vinculen al imputado como autor del delito incriminado, pena probable mayor a un año de privación de libertad; y peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria.
  3. Los informativos periodísticos denunciados, que son de gran audiencia en esta ciudad han propalado una secuencia noticiosa de aproximadamente unos tres minutos de duración en la cual se incluyen datos completamente inexactos respecto del referido proceso judicial signado con el número 113-07 e incluso en forma audaz, irresponsable y calumniosa, la señorita reportera afirma que los familiares del imputado habrían pagado al suscrito la cantidad de siete mil soles para que no se ordene su detención; lo cual no solamente es falso sino que constituye una calumnia lanzada al aire sin mayor investigación ni comprobación, lo cual ha mellado irremediablemente mi honor personal y profesional ante la gran teleaudiencia de dichos noticieros.
  4. El segmento informativo en que injustificadamente se me agravia adolece de severas deficiencias desde el punto de vista periodístico como son: Parcialización, inexactitud, falta de objetividad, y falta de comprobación de la versión brindada por la fuente, entre otras.
  5. Pues no se condice con las reglas de la ética periodística el hecho de empezar la narración manifestando textualmente: “A continuación una noticia realmente indignante” y seguidamente exponer los hechos que constituyen la versión sostenida por doña Silvana Ríos Zambrano (madre del joven supuestamente agraviado) y permitiéndose la señorita reportera lanzar al aire una grave’acusación en mi contra, sin más pruebas que una versión no comprobada de dicha señora.
  6. En otro momento de la narración la señorita reportera afirma textualmente que “pese a que el acta médico legal certifica la violación… el juez Juan Julio Luján Castro absolvió de toda culpa al presunto violador….” y en otra parte, la misma persona dice temerariamente que …el juez habría recibido siete mil soles de los familiares del acusado quien salió libre el mismo miércoles….”
  7. Estas afirmaciones son tan groseramente inexactas; carentes de ética y objetividad, que me permitirían afirmar han sido formuladas con la expresa intención de causar daño a mi honor. En primer lugar, el acta médico legal a que se hace referencia en ninguna de sus líneas afirma ó “certifica” la violación pues EL MÉDICO LEGISTA NO PUEDE SUSTITUIR AL MAGISTRADO, (como tampoco puede hacerlo el profesional dedicado al periodismo), simplemente se limita a dejar constancia del estado de salud de la persona a quien examina. Corresponde únicamente al órgano jurisdiccional en el estado correspondiente evaluar el contenido de dicho reconocimiento médico junto con otros elementos de convicción y como resultado de dicha calificación se expidió auto apertorio de instrucción contra el entonces detenido José Luis Ñiquín Huatay, cuya versión (que la señorita periodista no se molestó en averiguar, y si lo hizo no la lanzó al aire) es que efectivamente había mantenido relaciones sexuales con el joven de quince años K.A.T.R. pero que habría sido con la aceptación de dicho adolescente.
  8. Señor Secretario, en toda denuncia fiscal que se somete al conocimiento del órgano jurisdiccional penal se debe expedir una resolución denominada “auto apertorio de instrucción” en la cual se califica los hechos denunciados por el Ministerio Público y es obligación del Juez en esta etapa inicial del proceso penal determinar la situación jurídica bajo la cual el imputado confrontará el proceso penal. En el caso materia de la presente queja el suscrito cumplió con su obligación funcional de ordenar la apertura de proceso penal contra José Luis Ñiquín Huatay a quien se le impuso como medida de coerción personal la de comparecencia restringida. Debiendo destacarse que la imposición de dicha medida se produjo en base a la valoración efectuada a los elementos de que se disponía y no por haber recibido siete mil soles como calumniosamente se afirma en el noticiero quejado.
  9. Entonces, la temeraria afirmación en el sentido que el suscrito “liberó de toda culpa…” al imputado Ñiquín Huatay es totalmente inexacta pues tampoco correspondía al estado procesal; sin embargo ha causado gran confusión a todas las personas que han escuchado la noticia, confusión creada por la versión negligente de la señorita reportera y la forma maliciosa en que se ha redactado la nota.
  10. En otra parte de la secuencia “noticiosa” la señorita reportera afirma textualmente que “…los familiares asistieron al juzgado a exigir se les explique el porqué del sospechoso accionar del Juez, pero éste huyó en una camioneta de la PNP…” con lo cual está incurriendo en una injustificada y errado (cuando no maliciosa) calificación de mi proceder jurisdiccional, tildándolo como “sospechoso” sin embargo no indica en qué se basa dicha “sospecha” pero es suficiente la utilización de dicho adjetivo para arrojar más sombras y crear dudas en la gran teleaudiencia de ambos espacios informativos, teniendo en cuenta la difamatoria acusación de cobro de dinero y la “indignación” que estos falsos hechos causan al presentador de la secuencia.
  11. Si bien es cierto el suscrito es un Magistrado del Poder Judicial y como funcionario público debo aceptar que los medios de información periodística se ocupen de las resoluciones que expido; también es cierto que estoy en mi derecho de exigir que la información a difundirse sea los más equilibrada posible y sobretodo que se busque la versión de ambas partes y no se brinde espacio a calumniosas afirmaciones que no tienen ningún sustento.
  12. Efectivamente, Señor Secretario, el efecto que dicha “noticia” ha tenido en relación con el honor personal del suscrito ha sido devastador pues ha sido percibida por decenas de personas de mi ámbito familiar, profesional y amical, a quienes en cada caso y en forma personal debo explicar y justificar mi actuación jurisdiccional y en esa forma tratar de revertir la mala imagen que el medio periodístico denunciado en forma irresponsable ha difundido de mi persona; sin embargo no es posible hacer los mismo con otros cientos de personas a las que materialmente no me es posible acceder ni me está permitido explicitar detalles del proceso judicial en el que intervine.
  13. Con fecha veintitrés de abril del año en curso remití una comunicación aclaratoria al Señor Eduardo Goicochea, cuyo cargo de recepción estoy adjuntando al presente escrito de queja; sin embargo no he recibido respuesta y tampoco tengo conocimiento que los espacios informativos dirigidos por dicha persona se hayan rectificado ó hayan aclarado su calumniosa y antiética versión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos jurídicos de la presente queja el propio Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú (aprobado en el XXII Congreso Nacional de Periodistas del Perú celebrado en Huampaní el 27 y 28 de Octubre del año 2,001; que en su artículo noveno establece que el periodista está obligado a:

“b”) Buscar e investigar para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos,

“e”) Proscribir o evitar el sensacionalismo y ser muy cauto con la información relacionada con suicidios, violaciones y hechos negativos.

“g”) No calificar “a priori” al acusado, pues solamente la sentencia del Juez determina la culpabilidad. No lesionar a nadie con calificativos indecorosos.

“k”) Ser prudente. Es preferible evitar el condicional. Si hay seguridad de lo que se sabe, decirlo afirmativamente.

Asimismo, la Declaración de Chapultepéc, que ha sido recientemente suscrita por nuestro país, establece como uno de sus principios que “La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

Igualmente, el Código de Ética de la Radio (redactado por el Instituto de Defensa Legal en colaboración con el Consejo Británico de Lima y la Fundación Thomson) establece en su numeral 2.1 que “Quienes ejercen la profesión informarán e interpretarán las noticias y temas de actualidad con honestidad y veracidad. Luego de verificar sus fuentes divulgarán todo hecho público significativo, social y políticamente». En el numeral 2.6 este mismo Código establece que “El comentario y la toma de posición deben diferenciarse de las noticias mediante el uso de diversos géneros y formatos periodísticos”

Finalmente, El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en mayo de 2001, señala en su artículo 3° que «La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.»

MEDIOS PROBATORIOS

Adjunto como medios probatorios los siguientes:

  1. Grabación en formato DVD del espacio informativo quejado (“24 Horas TRUJILLO) correspondiente a su edición central (10:30 p.m.) del día veintitrés de marzo del año en curso, de cuya visualización se apreciará la serie de infracciones a la ética periodística en que ha incurrido dicho espacio noticioso. Este mismo material se difundió en el noticiero “Buenos Días TRUJILLO” del mismo canal (PANAMERICANA TELEVISIÓN) [1]
  2. Fotocopia del auto apertorio de instrucción en el expediente signado con el número 113-07 seguido contra José Luis Ñiquín Huatay ante el Juzgado Penal de la Provincia de Ascope (Distrito Judicial de La Libertad)
  3. Fotocopia de la carta aclaratoria de fecha veintitrés de abril del año en curso remitida al Director del espacio informativo quejado (24 HORAS TRUJILLO) que no ha merecido ninguna respuesta.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana dar trámite a la presente queja remitiéndola al Tribunal de Ética para su evaluación y resolución.

Trujillo, 21 de mayo de 2,007

JUAN JULIO LUJAN CASTRO
DNI 17843145

(Ver documento original)

[1] Ver vídeo


Respuesta TE

Lima, 16 de julio del 2007

Señor
Juan Julio Luján Castro
Presente-

De mi consideración,

Sirva la presente para comunicarle que durante la última sesión del Tribunal de Ética, sus vocales acordaron archivar su queja, con relación a los reportajes sobre el proceso penal seguido a José Luis Ñiquín Huatay, difundidos en los noticieros 24 Horas Trujillo y Buenos Días Trujillo de Panamericana Televisión, el 23 y 24 de marzo del 2007.

El caso fue archivado debido a que la Filial Trujillo de Panamericana Televisión no respondió a nuestra convocatoria, del 4 de junio, para que participe en la resolución de su queja.

Como le informamos oportunamente, el Tribunal de Ética, sólo resuelve casos referidos a pedidos de rectificación o queja contra medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal de Ética.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


Carta Eduardo Goicochea

Caso 14-07

Lima, 4 de junio del 2007 Señor

Eduardo Goicochea

Director Periodístico, Panamericana Televisión Filial Trujillo

Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que el Tribunal de Ética ha recibido una queja del señor Juan Julio Lujan Castro, con relación a los reportajes sobre el proceso penal seguido a José Luis Ñiquín Huatay, difundidos en los noticieros 24 Horas Trujillo y Buenos Días Trujillo de Panamericana Televisión, el 23 y 24 de marzo del 2007.

Teniendo en consideración que Panamericana Televisión no es asociado al Consejo de la Prensa Peruana y por lo tanto no está sujeto a las recomendaciones del Tribunal de Ética, lo invitamos a participar en la resolución de este caso y de ser así, solicitamos nos envíe la información que pueda ser de utilidad para la evaluación de los miembros del Tribunal; de ser posible antes del 19 de junio.

Asimismo, encontrará adjunto el documento Criterios y Reglas para Rectificaciones, que especifica el mecanismo utilizado en el caso que un medio de comunicación, no asociado al Consejo de la Prensa Peruana, acepte la competencia del Tribunal de Ética.

Agradeciéndole la atención a la presente, quedo a la espera de su respuesta. Atentamente,

Kela León

Secretaria Ejecutiva

Cc: Luis Peirano Falconi

Presidente del Tribunal de Ética

(Ver documento original)