Queja

Sumilla: Formulo Queja

SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

SEGUNDO WILFREDO BECERRIL RODRIGUEZ, identificado con DNI N° 17889956, con domicilio real en Dos de Mayo 325 Yance Provincia y Distrito de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, con domicilio legal en Jr. Salaverry 250 Dpto. 203B Miraflores – Lima, a usted respetuosamente digo:

Que, acudo a su despacho a fin de INTERPONER QUEJA en contra del DIARIO LA REPÚBLICA, cuyo director es GUSTAVO MOHME SEMINARIO y en contra de PATRICIA HOYOS SALAZAR en su condición de “enviada especial a Amazonas”, por haber lesionado mi derecho al honor y a la buena reputación, propalando información falsa, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer:

  1. Que con fecha jueves 14 de agosto del presente año, se publicó en la página 2 y 3 del referido Diario, una noticia referida a los hechos concernientes al asesinato del Vicepresidente Regional de Amazonas; Augusto Wong López, donde se indicó lo siguiente: “Un menor de 15 años de edad lo asesinó de cuatro balazos por cinco mil soles. Quien pagó y ordenó su ejecución está aún libre y sin identificar. Hasta ahora las sospechas recaen principalmente en dos políticos, el alcalde distrital de Caiaruro, Domingo Guerrero, y el entonces Subgerente de la Región Amazonas, Wilfredo Becerril RodríguezUn tercer sospechoso, el ingeniero Jorge Fernández Flores, entonces director regional de Transportes, se suma a la lista. Los nombres de estos tres personajes aparecen en una investigación preliminar a cargo de la fiscal del caso, Mónica Cruz Luque, pero solo el burgo maestre de Cajaruro está siendo procesado por el Poder Judicial”. Subrayado y negrita es nuestro.
  2. En ese sentido, se puede apreciar que del texto propalado por las personas quejadas, se pretende hacer creer a la opinión pública que el recurrente se encontraría bajo sospecha y tendría la condición de investigado o imputado a nivel de Investigación Fiscal Preliminar por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato, en agravio del Vicepresidente Regional de Amazonas Augusto Wong López. Debiendo acotar que se ha consignado de manera antijurídica que el suscrito se encontraría “bajo sospecha” de la comisión del citado ilícito penal por parte de la Administración de Justicia. Por lo que resulta pertinente definir, cuando una persona puede ser considerada que se encuentra “bajo sospecha” y esto solo se puede suscitar cuando el Ministerio Público APERTURA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O DILIGENCIAS PRELIMINARES, en contra de una persona por la comisión de un ilícito penal. Debiendo agregar, que una vez que concluye la investigación preliminar (Diligencias Preliminares) y el Ministerio Público considera que concurren indicios reveladores que vinculen al imputado (persona que se encuentra bajo sospecha) con la comisión de un delito se dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el artículo 336° del Código Procesal Penal, el cual me permito citar:

“1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”.

  1. Razón por la cual, debo hacer de su conocimiento que el suscrito en ninguna fase del referido proceso penal, es decir ni a nivel de Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares), ni en la Investigación Preparatoria que se está llevando a cabo en el Distrito Judicial de Amazonas, he tenido la condición de imputado, implicado o inculpado como así se me ha presentado en el citado medio masivo de comunicación, sino he tenido solo la condición de testigo. Tal es así que en dicho proceso penal, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Amazonas ha Formalizado la Investigación Preparatoria en contra del ex Alcalde del Distrito de Cajaruro; Domingo Guerrero y el Juez de Investigación Preparatoria ha dictado mandato de Prisión Preventiva en su contra, siendo ésta la persona que tuvo la calidad de estar bajo sospecha, imputado y procesado por la comisión del Delito de Asesinato en agravio de Augusto Wong López y no el suscrito, quien hasta la fecha solo he tenido la calidad de testigo en dicha investigación. Resultando evidente la gran diferencia jurídico procesal penal que existe entre una persona que se encuentra bajo sospecha, imputada o inculpada con una persona que solo tiene la condición de testigo en una investigación judicial.
  2. En ese sentido, ustedes muy bien podrán concluir que las personas quejadas al momento de propalar la falsa información que ha lesionado mi derecho al Honor y a la Buena Reputación, han inobservado las reglas de conducta ética que rige su actividad, desconociendo además lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Penal vigente en el Distrito Judicial de Amazonas, en la cual se establece en el artículo 60° del Código Procesal Penal que el Ministerio Público es el único titular del ejercicio público de la acción penal y es el único por imperio Constitucional quien conduce desde su inicio la investigación del delito[i]. Debiendo enfatizar que el Ministerio Público actúa en el proceso penal con independencia de criterio y adecúa sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley y NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A PRESIONES DE NINGUNA INDOLE INCLUYENDO LAS MEDIATICAS.
  3. De lo que usted bien podrá colegir, que el citado medio de comunicación al señalar que el suscrito tiene la condición de estar bajo sospecha en dicho proceso penal, ha usurpado una función que le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio Público quien como ya hemos mencionado ostenta el monopolio del ejercicio público de la acción penal.
  4. Por otro lado, debo denunciar ante vuestro Consejo, otro hecho que también es sumamente grave, siendo este que en la página 2 de la referida edición del Diario quejado se ha propalado una fotografía de mi persona en compañía de mi menor hija, en la cual han mostrado más de 70% de su rostro, limitándose a colocar un mosaico sobre sus ojos, lo que se traduce a una agresión y violación contra los derechos fundamentales de mi menor hija, vinculándola indebidamente a los hechos ya mencionados, exponiéndola ante la opinión pública de manera injustificada, por lo que resulta pertinente tener a la vista lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la doctrina jurisprudencial recaída en el Expediente N° 00459- 2012-PA/TC Ucayali O.R.V.A. y otro Representado por Jorge Velásquez Portocarrero:

“Respecto al derecho a la imagen propia, para el caso de los niños y adolescentes, debe indicarse que consiste en el dominio o gobierno que tales sujetos de derecho ejercen sobre su imagen, pudiendo impedir no solo la reproducción, sino también inclusive la captación de su imagen por parte de cualquier medio de comunicación. Así por ejemplo, una situación que retrate el ámbito íntimo de los niños y adolescentes no debería ser captada ni reproducida sin el previo consentimiento de los padres o los representantes. Así, serán estos quienes tendrán que autorizar la emisión de tales imágenes, y siempre que ello no implique daños o perjuicio para el menor”.

  1. Finalmente, solicito a su despacho que se sirva declarar fundada la presente queja y ordenar que el citado medio masivo de difusión proceda a rectificar la información falsa e indebidamente propalada y además se me permita un espacio proporcional para poder presentar mis argumentos, toda vez que en ninguna parte de dicho reporte periodístico se ha consignado mi versión de los hechos, de lo que se puede colegir razonablemente que se ha direccionado de manera temeraria y tendenciosa la nota periodística en cuestión con la sola finalidad de lesionar mi derecho al Honor y a la Buena Reputación.

ANEXOS:

1.A. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad

1.B Copia del citado Diario La República de fecha 14 de agosto de 2014.

1.C Copia de la Resolución N° 41TE/2004 de fecha 01 de septiembre de 2014, en la que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana por hechos similares declaró fundada la queja interpuesta por Jorge Zegarra Reátegui.

POR TANTO:

Solicito, se sirva admitir a trámite la presente queja y declararla fundada en su debida oportunidad.

Lima, 09 de septiembre de 2014

Wilfredo Segundo Becerril Rodríguez
DNI N° 17889956

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 22 de setiembre de 2014

Señores:
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino Nº 616
Miraflores.-

At.         Sra. Teresa Quiroz Velasco

Presidente

Ref.      Su carta del 12.09.2014.- Caso 11-14

Me dirijo a usted para saludarla y adjuntar  el informe elaborado por la periodista Sra. Evelyn Patricia Hoyo Salazar, en relación a la queja formulada por el Sr. Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez, sobre una información periodística publicada en el diario La República S.A, del día 14 de agosto del presente, bajo la autoría de la citada periodista.

Debemos señalar que el Sr. Becerril no ha cursado carta rectificatoria a nuestra representada.

De otro lado, lamentamos el error involuntario de publicar la foto de una menor en el contexto señalado y ofrecemos la disculpa correspondiente.

Sin otro particular.

Atentamente

Gustavo Mohme Seminario

 

Señores miembros de la Junta Directiva del Consejo de la Prensa Peruana

En la nota periodística no se califica con la condición de «investigado» o «imputado» al señor Wilfredo Segundo Becerril Rodríguez. Esta afirmación que realiza el quejante, se desdice en cuanto a que en los párrafos de la nota, que a continuación cito, se dejó claro que el señor Becerril Rodríguez no estaba comprendido en la investigación fiscal.

«El colaborador eficaz del caso asegura que «Becerril y el ingeniero Fernández querían asesinar a Wong por temas políticos»  (…) Pese  a esa acusación Jorge Fernández ni Wilfredo Becerril son procesados». «Hasta el momento las autoridades sólo tienen como presunto autor intelectual de la muerte de Augusto Wong al alcalde de Cajaruro, Domingo Guerrero».

El párrafo que hace referencia el quejante, que a continuación detallo: «(…) Hasta ahora las sospechas de las autoridades recaen principalmente en dos políticos el alcalde distrital de Cajaruro,  Domingo  Guerrero,  y el entonces subgerente  de la Región  Amazonas,  Wilfredo Becerril  RodrígU,fJZ  (…)»,  se redactó  teniendo  como  fuente  un  informe  preliminar   de la Procuraduría Anticorrupción, que posterior a la publicación de la nota, se materializó en una denuncia ante el Ministerio Público contra las presuntas personas implicadas en el asesinato del vicepresidente  regional de Amazonas,  Augusto Wong López, en el que está incluido el señor  Becerril Roqríguez,  por los  presuntos delitos  de asociación  ilícita y cohecho  pasivo (Anexo).

El documento, que en ese entonces era de carácter reservado, y al que tuvo acceso el diario, daba cuenta que la institución encontró indicios suficientes de presuntas irregularidades cometidas por fiscales, jueces, miembros  de la Policía Nacional,  funcionarios  del Gobierno Regional de Amazonas, entre los que se incluía al señor Wilfredo Segundo Becerril Rodríguez, en su calidad de entonces Sub Gerente del Gobierno Regional de Amazonas, durante la investigación preliminar de la muerte del señor Wong López, que estuvo a cargo de Mónica Cruz Luque, fiscal provincial de la 2da Fiscalía Penal Corporativa de Bagua. Es preciso detallar que en la investigación periodística se consignó la Declaración del colaborador  eficaz  código 001-2013  ante  Mónica  Cruz Luque, fiscal  provincial  de la 2da Fiscalía Penal Corporativa de Bagua (1°Despacho) y Percy Flores Álvarez (Mayor PNP, instructor), que forma parte de la carpeta fiscal, en el cual se le sindica  al señor Wilfredo Segundo Becerril Rodríguez como una de las personas que pagó S/. 30 mil soles para asesinar al señor Augusto Wong. (Anexo)

«Declaró que los hechos se han dado a través del conocido como «garza», que se apellida ALTAMIRANO, quien se contactaba a través de su celular 972966954. Lo que tiene conocimiento por intermedio de ANSELMO CARRASCO o CARRANZA (negro) (celular 996789197), quien del celular 976276160 se comunicó en enero 2013, llegando a tener conocimiento, a través de este, antes de que sucedan los hechos, que sabía que había un dinero, ya que indicaba que el señor WILFREDO BECERRIL de agua Chica estaba pagando un dinero para que asesinaran al señor WONG».

«ANSELMO le dijo al  declarante que  le  iban  a  pagar  S/.30, 000, que el «borrego» conversó el 09  de febrero del 2013 desde el 945423060 de DANIEL  REVILLA VÁSQUEZ»

«(…) ANSELMO y NANCY ALTAMIRANO hicieron el contacto directo con  el  señor BECERRIL y FERNÁNDEZ»

Además, en la nota se consignan las declaraciones de Oiga Zumaeta de Wong, esposa de la víctima, quien manifestó a La República que las indagaciones del Ministerio Público presentan serias irregularidades. Zumaeta consideró necesario que las investigaciones alcancen a otras personas, entre ellas Wilfredo Segundo Becerril. (Anexo)

Cabe precisar que en el proceso de investigación se solicitó los descargos del señor Wilfredo Becerril, los mismos que fueron consignado en la nota periodística.

En consecuencia a la difusión  de la nota, la periodista que suscribe este documento, fue agredida verbalmente por el congresista de la República Héctor Becerril Rodríguez, hermano de Wilfredo Becerril Rodríguez. Con fecha 14 de agosto, el señor Héctor Becerril se comunicó con mi persona, vía telefónica, para manifestar su disconformidad con la investigación, para ello utilizó palabra soeces en mi contra y el medio que represento. Asimismo, envió mensajes intimidantes a mi celular: «Es la quinta vez que te llamo o te sientes culpable de algo», escribió el congresista desde su número de celular 956150479.

En su edición del viernes 15 de agosto, el diario La República publicó en su página 11 una nota relacionada con la agresión del parlamentario (Anexo). La misma que no fue desmentida por el parlamentario.

ANEXOS

  1. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.
  2. Copia de la denuncia de la Procuraduría Anticorrupción ante el Ministerio Público.
  3. Copia del oficio N°340-20141FPCEDCF-C-MD-DFL  del  Ministerio Público, en aceptan la denuncia de la Procuraduría Anticorrupción.
  4. Copia Declaración del colaborador eficaz código 001-2013.
  5. Copia de la nota del diario La República, del15 de agosto del 2014.
  6. Copia de la entrevista del diario La República, del13 de junio del 2014.
  7. Audios de los descargos de Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez.

Lima, 21 setiembre del 2014

Eveilyn Patricia Hoyos Salazar
DNI. No 46463128

(Ver documento original)


Resolución

 

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 011-TE/2014

Lima, 15 de octubre del 2014.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 10 de setiembre, por el señor Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez presentó una queja al Tribunal de Ética, (Caso 11-14), con relación al artículo “Implican a hermano de legislador Becerril en crimen de líder regional de Amazonas”, publicado en el diario La República, el 14 de agosto del 2014; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el señor Gustavo Mohme Seminario, director del medio de comunicación mencionado.

CONSIDERANDO:

Que el denunciante señala que en la publicación materia de la queja se pretende hacer creer a la opinión pública que él “se encontraría bajo sospecha y  tendría la condición de investigado o imputado a nivel de investigación Fiscal Preliminar” por el asesinato del Vicepresidente Regional de Amazonas, Augusto Wong López. Refiere que una persona se encuentra bajo sospecha sólo cuando el Ministerio Público “apertura investigación o diligencias preliminares”.  Indica que no ha tenido la condición de imputado, implicado o inculpado sino solo la de testigo, lo cual lo diferencia con otra persona que si se encuentra con mandato de detención por este caso y por lo tanto esta “bajo sospecha”. Manifiesta además que se ha publicado la fotografía de su menor hija, mostrando más del 70% de su rostro, vinculándola indebidamente con los hechos mencionados. Refiere finalmente que en el reportaje no se ha publicado su versión de los hechos.

Que el director del diario La República lamenta que por un error involuntario hayan publicado la foto de una menor de edad en contexto señalado y ofrece disculpas al respecto, y adjunta el informe elaborado por la periodista Evelyn Hoyos Salazar, autora del artículo materia de la queja. Dicha periodista señala que en el artículo no se califica al denunciante como investigado o imputado del asesinato del Vicepresidente Regional de Amazonas, sino que se indica que dicha persona no estaba comprendida en la investigación fiscal. Manifiesta además, que en el párrafo que se refiere a que el denunciante está bajo sospecha fue redactado teniendo como fuente un informe preliminar de la Procuraduría Anticorrupción, que posteriormente se materializó en una denuncia ante el Ministerio Público. Indica que dicho documento daba cuenta de una serie de irregularidades en la investigación de la muerte del señor Wong. Refiere también, que en la publicación se consignó la declaración de un colaborador eficaz que sindica al denunciante como una de las personas que pagó para el asesinato del señor Wong. Asimismo, manifiesta que tomaron el testimonio de la viuda del señor Wong y que en el proceso de investigación periodística solicitó los descargos del denunciante los cuales fueron consignados en el artículo materia de la queja. Finalmente refiere que fue agredida verbalmente por el congresista Héctor Becerril, hermano del denunciante,  lo cual fue consignado en la edición del 15 de agosto del diario La República.

Que el Tribunal observa que el artículo materia de la queja, el diario La República ha cumplido con informar sobre un hecho de interés público que en la actualidad es materia de investigación, ha contrastado la información con la versión del denunciante, la cual ha sido publicada; sin embargo no sólo no ha tomado las precauciones necesarias para proteger la identidad de una menor de edad, sino que su fotografía no guarda relación alguna con la información difundida, aspectos que incluso ha sido reconocidos por el director del medio de comunicación mencionado.

Que el  Tribunal de Ética en la Resolución No 12-TE/2008 ha señalado que las publicaciones periodísticas que identifican a los menores de edad como responsables de actos criminales, víctimas de un delito o de accidentes, estigmatiza a los niños, impidiendo su normal desarrollo y su inserción en la sociedad, motivo por el cual los medios de comunicación deben tomar todas las precauciones para evitar que estos hechos ocurran.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez, (Caso 11-14), en lo que se refiere a la difusión de una fotografía de una menor de edad.
  1. Declarar infundada la queja presentada por el señor Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez, (Caso 11-14 ) en lo que se refiere a la investigación periodística difundida en el artículo materia de la queja.
  1. Disponer que el diario La República publique la presente resolución dentro del plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal difusión, el Tribunal de Ética dispone que la misma sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                             ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
                Presidenta                                                                         Vicepresidente
  
      LUIS PEIRANO FALCONÍ                                                   URSULA FREUNDT-THURNE
                        Vocal                                                                                        Vocal
  

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-11-2014-Publicación-en-el-medio2