Queja

Lima, 6 de febrero de 2005

Doctor
Marcial Rubio Correa
Presidente del Comité de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi mayor consideración:

Recurro al Comité que usted preside ante las reiteradas faltas a la ética que ha cometido y sigue cometiendo en mi contra el diario La República, en sucesivas ediciones que han comenzado el día 22 de enero de 2005 y han continuado ininterrumpidamente hasta el día de hoy. En dichas publicaciones La República sugiere, sin pruebas o siquiera un razonamiento lógico coherente, que fui promotor y responsable de una fábrica de firmas falsas para inscribir a la alianza Code – Renovación.

Respecto de sus ediciones de los días 22 y 23 de enero, La República no pidió mi punto de vista sobre la información que publicaría, sólo en la edición del día de hoy (cuatro días después de que la República viene despotricando de la inscripción de Code – Renovación) aparece una entrevista editada y con respuestas malintencionadamente recortadas que me realizó una reportera de ese diario luego de una conferencia de prensa que fue convocada ayer por mí (ver La República del 25/01, pág. 4). Resulta claro entonces que no se ha respetado mi derecho a defenderme. Y pensar que Mirko Lauer y, con él, La República, se desagarraron las vestiduras cuando los periodistas de Cuarto Poder difundieron un vídeo, acusándolos de faltar a la ética por no haber – supuestamente- buscado la opinión de Perú Posible, pese a que Cuarto Poder sí intentó comunicarse con los voceros de dicho partido.

La República también hace referencia a un inexistente altercado con un ciudadano, el que -según la República- habría dicho respecto de mí: «usted también falsificó firmas, es un corrupto, no tiene, moral». Con esto, La República intenta documentar un inexistente respaldo ciudadano a sus infamias, con el que en realidad no cuenta (ver La República del 25/01, pág. 4). La verdad es que, si bien el referido ciudadano profirió una serie de insultos en mi contra, estos no se dieron en el sentido que señala La República. Este ciudadano me dijo «traidor, inmoral, usted nos ha quitado nuestros derechos a los de la 20530 mientras ustedes ganan 25,000 dólares». Mi reacción ante estas ofensas fue acercarme al ciudadano, extenderle la mano cordialmente (lo cual no fue aceptado por él), y decirle que para escucharlo no era necesario que apelara a los insultos, que podía conversar con él si así lo quería, pero esta
persona continuó gritando; cuando le extendí mi mano por segunda vez el referido señor la rechazó nuevamente. Al ver que era imposible entablar un diálogo, opté por retirarme. De todo esto fueron testigos los allí presentes y, en particular, el Jefe de Relaciones Públicas del JNE, señor Edgar Espinoza, quien incluso quiso intervenir para pedirle a la persona que lanzaba los insultos que se calme, pero le solicité a dicho funcionario que no intervenga.

La República no sólo ha descontextualizado el sentido de los reclamos de un ciudadano, sino que acomodó los hechos a sus intenciones. Como se podrá apreciar, existe aquí un evidente ánimo de tergiversar la información para hacerme quedar no sólo como representante de una agrupación que falsificó firmas para inscribirse, sino como un personaje con doble moral, y para esto atribuyen a los ciudadanos intenciones que no les corresponden.

Una prueba más del encono con el que viene actuando La República en mi contra, se puede apreciar en la carta que el Gerente de dicho diario me ha dirigido el día 25 de julio/ en la que me solicita que rectifique una información mencionada en una conferencia de prensa. En uno de los párrafos de dicha carta se señala que La República puede dar muchas muestras de independencia sobre sus afirmaciones, a diferencia de algunos políticos que guardaron silencio en la época de la dictadura, el cual es un supuesto en el que siempre han sustentado sus ataques en mi contra los periodistas Mirko Lauer y el ahora co-director de La República, Gustavo Gorriti. Entonces, se puede apreciar que dicho diario no actúa con imparcialidad respecto a sus afirmaciones, sino que publica noticias con una intención predefinida que responde a la idea que se tiene respecto de las personas.

Pese a este nuevo atropello, he solicitado a La República que remita la información que sustente lo afirmado en su carta, para evaluar la rectificación que solicita su Gerente General (ver anexo).

En sus ediciones del 24 y 26 de enero, La República hace referencia a la existencia de las presuntas víctimas de lo que dicho diario continúa llamando «la falsificación de firmas Code – Renovación». Incluso asevera: «OTRA PRUEBA. Rey dijo que no había testigos, pero estos están apareciendo» (ver: La República 26/01, pág. 3). En realidad se trata de personas cuyas firmas, según todo indica, fueron falsificadas e incluidas entre las firmas que presentó Code – Renovación pero no son testigos. Son, en todo caso, personas a la que se les engañó y suplantó su firma. Son entonces, víctimas de quienes falsificaron esas firmas, como víctima también es Code-Renovación a quien engañaron con esas firmas y las presentamos a la ONPE, igual que los otros más de dos millones trescientas mil firmas que presentamos de buena fe. Sin embargo, a La República no le interesa escuchar mis razones para explicar estos hechos, pese a que les he reiterado que yo mismo pedí al jefe de la ONPE que denunciara el hecho para que se investigara de dónde provenían estas firmas falsas.

En su edición del día 27 de enero, La República, dándole un enfoque distinto a la misma noticia, hace un comentario totalmente inconsistente. Señala este diario que Code-Renovación habría «mandado duplicar» 126,402 firmas para poder obtener beneficios al contar las mismas. Para esto cita como fuente a José Cavassa Roncalla, quien manejo la ONPE de Montesinos, pero a mí ni siquiera me dio opción de decir algo. El razonamiento utilizado es ilógico y malintencionado. Si la hipótesis es que invertimos dinero en pagar falsificadores, lo lógico sería que estos hayan falsificado firmas, no que se hayan dedicado a duplicar las firmas existentes. Por otro lado, la República «deduce» a partir del número de firmas duplicadas, que éstas tuvieron que hacerse en un local de copiado y que eso demuestra la existencia de una fábrica de firmas.

En su edición del día 30 de enero de 2005, la República vuelve a hablar de los famosos lotes 21 y 22. Los mismos de los que ya venía hablando días atrás. Coloca la noticia en sus titulares como «nuevos documentos» que supuestamente me involucrarían y no señala cuales son.

En su edición del día 31 de enero de 2005, La República ha publicado una lista de los que vendrían a ser las víctimas de la falsificación de Renovación Nacional y ha publicado en su primera plana: «Rey y su fábrica hoy ante el congreso». Y en la parte interior del diario afirma: «Rey debe revelar hoy identidad de operadores de su fábrica», refiriéndose así a quienes colaboraron en la recolección de firmas. ¡No hay derecho!

En su primera plana del 1 de febrero, La República señala «Rafael Rey: con la Barba en Remojo. Reconoce falsificación de firmas, pero le echa el bulto a su socio político». Sin embargo, en el interior del periódico se señala: «No Aclaró. Ante una complaciente y poco preparada comisión investigadora, Rafael Rey no aclaró nada y más bien echó el bulto a su socio político José Barba». Y luego añadió: «Cálculos de un desmemoriado. Rey no dijo la verdad, ocultó información y se paseó ante la pasividad de su colega Edgar Villanueva». Es evidente la intención de informar distorsionadamente a la opinión pública.

El 2 de febrero la República anunció «Nuevos indicios» sobre lo que dicho diario califica de irregular proceso de inscripción de la alianza Code- Renovación. El «revelador documento» mostrado por La República es el reporte de los resultados luego de la verificación de firmas de Code, en el que se aprecia que una gran cantidad de firmas de dicha agrupación fueron declaradas inválidas por el RENIEC. Lo que La República no dice, es que ese documento no muestra la existencia de una fábrica de firmas, sino, por el contrario, revela el nivel de exhaustividad del chequeo al que eran sometidas las firmas de los partidos políticos que buscaban inscribirse, por lo que llama la atención que en el caso de Perú Posible se haya inscrito a ese partido pese a que por lo menos el 95% de sus firmas son falsas y fabricadas.

El 3 de febrero la República señaló: «Más allá de las amenazas lanzadas por el congresista Rafael Rey (UN), oficialmente la Mesa Directiva del Parlamento no tiene información sobre la presentación del pedido para vacar al presidente Alejandro Toledo». La República no dice que desde un primer momento dije que la moción que he elaborado no contaba con las 24 firmas requeridas reglamentariamente, por eso decidí ponerla a disposición de quienes quisieran firmarla en la Oficialía Mayor del Congreso.

El 4 de febrero La República reconoce que existió una investigación adicional en el caso de Code-Renovación que también fue archivada. Esta investigación se hizo entre octubre del 2003 y abril del 2004, es decir, bajo el régimen de Toledo y con la doctora Nelly Calderón a la cabeza del Ministerio Público. Pese a ello La República continúa afirmando la existencia de una fábrica de firmas e incluso sugiere que se ha ocultado a un testigo: «El caso del rey de la falsificación de firmas de Renovación- Code podría parecerse al de Carmen Burga Cachay, la incómoda testigo del caso de País Posible sacada al extranjero para que no comprometa a los dirigentes del partido de gobierno».

El 5 de febrero La República presenta el testimonio del señor Milko Antonio Alarcón Gallegos, quien ha aclarado que él no es la persona a quien la personera de Code-Renovación señaló como el responsable de la recolección de firmas de esta agrupación. De esto, La República deduce que Code- Renovación ha ocultado intencionalmente a dicho testigo y ha desviado la investigación. Incluso afirma: «Diversas versiones recogidas por este diario indican que Milco Alarcón fue invitado por los representantes de Code- Renovación a viajar a Estados Unidos, para evitar que sea interrogado por las autoridades sobre el proceso de recojo de firmas de esta agrupación política». ¡No hay derecho!

El 6 de febrero, La República continua hablando de las «firmas falsas del partido Renovación-Code», afirmando que «Les llegó la hora a los involucrados», lo que evidencia el pre juzgamiento de dicho diario respecto a este caso, sin pruebas que acrediten sus afirmaciones.

Finalmente, señor Presidente, más allá de solicitar que La República rectifique sus acusaciones infundadas, solicito a usted que el Tribunal de Etica de la Prensa intervenga de la forma más conveniente para evitar que dicho diario continúe quebrantando sus deberes éticos de la manera como lo hecho hasta ahora. Si La República en verdad pretendía que se investigara objetivamente la inscripción de la alianza Code – Renovación, hubiera bastado con pedirla, o con mostrar el expediente que obtuvieron sus periodistas y que -según el mencionado diario- habría sido indebidamente archivado, poniéndolo a disposición de las autoridades pertinentes. Pero lo que se aprecia aquí es una clara voluntad de desacreditar ante la opinión pública, de la peor manera, a quien ha venido impulsando una seria denuncia contra el actual gobierno que se relaciona «casualmente» con una masiva falsificación de firmas. No hay derecho a que La República difame a distintas personas sobre la base de supuestas pruebas que, en realidad, son sólo opiniones. Si no se actúa en casos como este, en que el medio de comunicación que calumnia y difama forma parte del Concejo de la Prensa, no tendría sentido la existencia del Tribunal y del propio Concejo.

Quedo a la espera de su pronta actuación y hago propicia la oportunidad para expresarle mi consideración y estima

Atentamente,

Rafael Rey Rey
Representante al Congreso por Renovación Nacional
Integrante de la Bancada de Unidad Nacional

(Ver documento original)


Respuesta del medio

7 de marzo del 2005

Marcial Rubio Correa
Presidente del Comité de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De nuestra mayor consideración.

En respuesta a la queja presentada ante ustedes por el congresista Rafael Rey Rey debemos señalar lo siguiente: (Dividimos nuestras respuestos en los seis puntos, en los consideramos se divide la queja del congresista Rey para una mejor explicación).

PUNTO UNO: EL CONGRESISTA REY NOS ACUSA DE NO CONCEDERLE EL DERECHO DE DEFENSA, SINO HASTA CUATRO DÍAS DESPUÉS DE NUESTRO PRIMER INFORME.

RESPUESTA: El congresista Rafael Rey nos reclama por no llamarlo el primer día que publicamos sobre la falsificación de firmas en la inscripción de Code Renovación, olvidando que el mismo se auto impuso no declarar para La República.

Dos días antes de nuestro primer informe, Rey dejó un mensaje en el teléfono celular de la periodista Flor Huilca en el que decía que no declararía más para La República, que cortaba toda comunicación con nosotros , QUE NUNCA MAS QUERIA DECLARAR PARA LA REPÚBLICA. ESTA ACTITUD DEL CONGRESISTA REY SE MANTIENE HASTA AHORA. No obstante en el primer artículo se informó de los descargos que el congresista Rey hizo ante ONPE sobre este tema y al día siguiente se recogieron los descargos que dio públicamente en la radio.

PUNTO DOS: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ALTERCADO CON CIUDADANO EN EL LOCAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

Los periodistas responsables del artículo (Marco Sánchez y el fotógrafo Marco Rojas) se ratifican en que el ciudadano que tuvo el altercado con el congresista Rey Rey mencionó las palabras incluidas en el informe publicado por nuestro diario.

PUNTO TRES: CARTA DEL GERENTE GENERAL

RESPUESTA: Consideramos que este es un aspecto donde el área periodística del diario La República no tiene participación. Únicamente diremos, ya que el congresista no lo menciona en su queja, que la carta del gerente general de La República al congresista Rafael Rey obedeció a unas declaraciones públicas suyas, en las que decía que la nuestra era una empresa quebrada.

PUNTO CUATRO: EL CONGRESISTA REY DICE QUE PRESENTAMOS COMO TESTIGOS A PERSONAS QUE NO LO SON.

RESPUESTA: Una víctima es y puede ser el mejor testigo de la comisión de un delito. Aceptar el razonamiento del congresista Rey deja en el desamparo a las víctimas de cualquier delito. Consideramos válido periodísticamente presentar el testimonio de personas cuyas firmas fueron falsificadas en 1998 y 1999, de cuya condición conocía el señor Rey, de acuerdo con sus propios descargos, sin que hasta ahora haya hecho nada por identificar a los responsables de ese delito.

PUNTO CINCO: SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE FIRMAS.

RESPUESTA: El fondo del asunto de nuestras informaciones y de la queja del congresista Rey. Los redactores responsables de la investigación periodística sobre la falsificación de firmas de Code Renovación se ratifican en el contenido de sus artículos. Estos se fundamentan en documentos oficiales cuya autenticidad el congresista Rey no ha rechazado. Hemos recogido testimonios de personas plenamente identificadas que son responsables de sus actos.

En lo demás podemos decir que se trata de interpretaciones subjetivas de los hechos que abarcan nuestro derecho de opinión y critica de un funcionario público.

El congresista Rey considera que ante una denuncia a un funcionario público es suficiente con que éste diga «investíguenme». Consideramos que eso no es suficiente. El pedido de investigación debe ir acompañado de una voluntad real de conocer la verdad, que no observamos ni en la investigación que sobre este caso se realizó durante la gestión de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño ni en la primera indagación, con la doctora Nelly Calderón al frente del Ministerio Público.

El congresista Rey dice haber pedido que se investigue la mencionada falsificación de firmas de Code Renovación, pero hasta hoy no aclara un aspecto crucial de este asunto:

¿Quiénes se encargaron de la recolección de firmas? La información solo la conocen los altos dirigentes de Code Renovación: Rafael Rey Rey y José Barba Caballero y estos dicen que no recuerdan. La falta de memoria suele ser una excelente cuartada o excusa para no dar una respuesta comprometedora.

La representante legal de Code Renovación identificó a una persona que no participó en ese proceso, Milko Alarcón Gallegos y hasta ahora que sepamos, no ha rectificado esa información. No es acaso, confundirse de nombres otra forma de encubrir una realidad que nos puede afectar.

El congresista Rey se presentó a la comisión investigadora del Congreso a declarar sobre la falsificación de firmas de Code Renovación cuando dicha entidad parlamentaria solo tenía la información publicada por La República, tal es así que el congresista Marcial Ayaypoma pidió que se postergue la audiencia.

PUNTO SEIS: SOLICITA AL «TRIBUNAL DE ETICA DE LA PRENSA INTERVENGA EN LA FORMA MÁS CONVENIENTE PARA EVITAR QUE DICHO DIARIO (LA REPÚBLICA) CONTINÚE QUEBRANTANDO SUS DEBERES ÉTICOS DE LA MANERA COMO LO HA HECHO»

RESPUESTA: Los periodistas de La República consideran que no han faltado a ningún deber ético al informar sobre la falsificación de firmas en la inscripción de Code Renovación, por lo que consideramos que una solicitud de tal naturaleza solo busca evitar que sigamos informando sobre un hecho que consideramos de trascendencia política e interés público. Aceptar ese pedido afecta el derecho de información y la libertad de prensa.

Atentamente.

Editor de Judiciales
César Romero
Redactores de Política
Flor Huilca
Oscar Miranda
Derry Díaz
Emilio Camacho
Cinthia Velarde
Sheilla Díaz

(Ver documento original)


Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 10-TE/2005

Lima. 20 de abril de 2005.

El Tribunal de Ética:

Vista la queja interpuesta por el señor congresista Rafael Rey Rey contra el diario La República (Caso 11-05) el día 6 de febrero del 2005 en la que considera que dicho diario realiza una campaña de desprestigio contra la alianza política CODE-RENOVACIÓN a propósito de la recolección y presentación de firmas que hizo para su reconocimiento ante el Jurado Nacional de Elecciones; el descargo presentado por los periodistas del diario La República; y, los recortes de diversas ediciones del diario La República atingentes al tema.

CONSIDERANDO:

  1. Que todos los hechos materia de la queja interpuesta existen comprobadamente aunque las interpretaciones de ellos son distintas para el congresista Rafael Rey Rey y el diario La República.
  2. Que mientras el congresista Rafael Rey Rey sostiene que La República no ha consultado su opinión, este diario sostiene que dicho Congresista ha dicho expresamente que no dará declaraciones a sus reporteros y que, no obstante ello, ha consignado en sus informes los descargos que el congresista Rey Rey ha hecho en la radio.
  3. Que el Congresista Rey Rey señala en su recurso que se ha malinterpretado la agresión verbal que le hizo un ciudadano en el local del Jurado Nacional de Elecciones pues, señala, nunca le refirió el problema de las firmas falsas sino solamente el tema de su voto a favor de modificar la legislación de pensiones, en tanto que los periodistas del diario La República insisten en que dicho ciudadano sí mencionó el tema de las firmas de CODE-RENOVACIÓN, siendo indudable que el altercado si existió.
  1. Que el Congresista Rey Rey señala que el diario La República da como testigos de la falsificación de firmas a personas “a las que se les engañó y suplantó su firma. Son entonces víctimas de quienes falsificaron esas firmas. Que quien puede decir que su firma fue falsificada es «una persona que da testimonio de una cosa, o lo atestigua», y “persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa», significados que el Diccionario de la Lengua Española da para la palabra testigo por lo que es correcto que La República los nombre de tal manera en atención a los hechos ocurridos.
  2. Que en relación a las declaraciones del Congresista Rey Rey ante la Comisión Investigadora del Congreso, hecho que realmente ocurrió, La República da una interpretación de los hechos que es distinta a la del Congresista Rey Rey.
  3. Que en relación a la moción de vacancia del Presidente Constitucional Alejandro Toledo, el diario La República dijo que la Mesa Directiva del Parlamento no tiene información sobre la presentación del pedido para vacar al presidente”, en tanto que el Congresista Rey Rey sostiene que “desde un primer momento dije que la moción que he elaborado no contaba con las 24 firmas requeridas reglamentariamente, por eso decidí ponerla a disposición de quienes quisieran firmarla en la Oficialía Mayor del Congreso”, que no son sino dos ángulos distintos de mirar el mismo hecho, esto es, que la moción no ha oía sido oficialmente presentada por no tener las firmas necesarias pa*a ello.
  4. Que en relación al señor Milco Alarcón existe una notable confusión de nombres y hechos, generada por las declaraciones de la representante legal ce CODE-RENOVACIÓN que incluye un aparente caso de homonimia sonora con diferente grafía de los nombres, que también han ocurrido los viajes hacia los Estados Unidos que han sido denunciados, y que la versión de que se habría invitado a viajar al Señor Alarcón al extranjero es una opinión emitida por el diario ante, precisamente, hechos confusos generados por las declaraciones de la representante legal de la alianza CODE- RENOVACIÓN.
  5. Que el propio congresista Rey Rey señala en su queja que : «No hay derecho a que La República difame a distintas personas sobre la base de supuestas pruebas que, en realidad, son sólo opiniones
  1. Que el Tribunal no es órgano competente para establecer la verdad de los hechos ni para resolver sobre opiniones, lo que en todo caso corresponde a los Tribunales Ordinarios, según el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento

 RESUELVE:

Abstenerse de conocer a queja interpuesta por el Congresista Rafael Rey Rey contra el diario La República, con relación sucesivas ediciones desde el día 22 de enero de 2005, sobre una supuesta fábrica de firmas falsas para inscribir a la alianza CODE-RENOVACIÓN publicadas en el diario La República.

MARCIAL RUBIO CORREA                       ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                                      Vicepresidente 

  ALBERTO CAZORLA TALLERI              MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal                                                            Vocal 

ARMANDO ZOLEZZI MOLLER               LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal                                                               Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO
              Vocal              

(Ver documento original)


Solicitud de Reconsideración

C 208-2005-RRR/CR

Lima, 25 de mayo de 2005

Señor doctor
Marcial Rubio Correa
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad

De mi mayor consideración:

Recurro al Tribunal de su Presidencia con el objeto de solicitarle se sirva reconsiderar el contenido de su Resolución N° 10-TE/2005 de fecha 20 de abril del año en curso donde ese órgano resuelve abstenerse de conocer la queja interpuesta por el suscrito y, simultáneamente, insto que por su intermedio se le requiera al diario «La República», asociado al Consejo de la Prensa Peruana, para que rectifique la información contenida en la página 6 de aquel diario en su edición de fecha 12 de mayo pasado.

A) La reconsideración de la Resolución solicitada No. 10-TE/05 se sustenta en que ella adolece de serios defectos en su contenido y en que no se han calificado fundamentos al momento de expedirse.

1. Es conveniente subrayar que el propósito fundamental del Tribunal de Ética y de sus Resoluciones es enunciar equitativas pautas éticas a las cuales los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana se han subordinado, de modo que los fallos ayuden a los medios a encaminarse al bien común y a no perjudicar indebidamente -entre otros aspectos- la honra de las personas.

De ahí que la necesidad de rectificar una información o, en su caso, amonestar a un medio de comunicación tiene el fin de restaurar una honra dañada. Este es el objeto supremo que debiera animar al Tribunal de Ética.

Es competencia, entonces, de ese Tribunal pronunciarse sobre el respeto a la verdad de los hechos, porque la verdad es un valor ético que este Tribunal debe buscar que se preserve en el periodismo.

De esta manera, se ha pronunciado ya el Tribunal en la forma siguiente:

«(…) es un deber de la ética periodística que los titulares y las informaciones publicadas no sólo sean veraces, sino también coherentes entre si para evitar inducir al lector a error, confusión, animadversión u otra actitud semejante inadecuada (…)»(Resolución N° 007-TE/99 del Tribunal de Ética, Ref: Expediente N° 034 -99/TE-SE).

Si bien el Tribunal de Ética no puede pronunciarse sobre las intenciones de los medios como lo señala en su Resolución, éste sí debe pronunciarse -por su propia naturaleza constitutiva- sobre aquellos hechos que objetivamente parezcan contrarios a la ética. De manera similar se ha pronunciado – en calidad de doctrina comparada- el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile en su Sentencia N° 30 de fecha 24 de mayo de 1995, de donde precisamente este Consejo de la Prensa Peruana se inspira para su organización en el año 1997. Se acompaña copia de dicha Sentencia.

Además, este deber constituido del Tribunal de Ética de cuidar y hacer respetar la ética se encuentra establecido en el propio inciso e) del artículo 3° de su Reglamento Interno que a la letra dice:

«Artículo 3°.- Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes: (…)

e) Emitir recomendaciones para el debido tratamiento de las materias periodísticas que contribuyan a la formación de una conciencia ética dentro del periodismo peruano. (…)»

En tal sentido, no corresponde que este Tribunal de Ética se «abstenga» de resolver una materia que, como en el presente caso, es precisamente de su competencia.

Así comprendido, el Considerando N° 9 de la Resolución N° 10-TE/2005 adolece de un grave error que es sustento de la Resolución cuya reconsideración solicito.

En ese orden de ideas, la «investigación» periodística realizada por el diario «La República»­ entonces- debió mostrar el espíritu de respeto y defensa de la verdad, así como el propósito de ilustrar honesta y objetivamente al público acerca de las materias investigadas. Este mismo principio se encuentra contenido en el Dictamen N° 13 de fecha 28 de julio de 1993 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile, cuya copia acompañamos.

Aunque la eventualidad de un pleito penal ante los Tribunales de Justicia por los hechos materia de esta solicitud y lo que resuelva este Tribunal de Ética se desenvuelven en campos totalmente independientes, pues uno se pronuncia sobre casos de ética o moral y en el otro sobre delitos, ello no debe inducir al Tribunal de Ética a abstenerse de conocer incluso las causas judiciales en curso. De manera similar se ha pronunciado también ese Tribunal de Ética en su Resolución N° 007-TE 1 99 de fecha 6 de abril de 1999, en cuyo uno de sus Considerandos señala lo siguiente:

«Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos legales de las informaciones publicadas, pero sí respecto de la infracción ética derivada de un incumplimiento periodístico.»

2. Asimismo, no se consigna en los Considerandos de la Resolución, materia de la presente solicitud, referencia alguna al «Pronunciamiento del Tribunal de Ética» de fecha 30 de enero de 2001, cuya copia fue remitida con fecha 15 de febrero del año en curso como elemento sustancial adicional para mejor resolver.

En efecto, ese Pronunciamiento del Tribunal de Ética» señala entre otros aspectos lo siguiente:

«La libertad de expresión conlleva graves responsabilidades, en especial cuando es ejercida por un periodista a través de un medio de comunicación social.
El apego a la verdad; el respeto al honor, al prestigio y al buen nombre de las personas; la ineludible obligación de verificar la información antes de propalarla, constituyen deberes éticos que ningún periodista ni medio puede soslayar.
Estos principios, válidos para toda y cualquier persona, asumen mayor trascendencia cuando atañen(…)»

Como los Considerandos de una Resolución deben estar sustentados con la consecuente motivación, el recurrente intuye que los miembros del Tribunal de Ética no tuvieron a la vista aquel documento al momento de resolver, lo cual constituye una gravedad para decidir correctamente sobre un hecho como el que es materia, precisamente, de reconsideración; pues no es comprensible que omitan una referencia a esos aspectos que han sido tratados por ese mismo Tribunal en una oportunidad similar. Se acompaña nuevamente el documento «Pronunciamiento del Tribunal de Etica del 30 de enero del 2001.

3. El Considerando N° 8 de la misma Resolución N° 10-TE/2005 se sustenta en que el recurrente ha señalado que «La República» ha emitido opiniones como si eso permitiera a ese diario ofender a las personas bajo el inaceptable sustento de que son apreciaciones subjetivas.

Sobre el particular es importante mencionar que el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile en su Sentencia N° 16 de fecha 19 de enero de 1994, (importante documento para la doctrina comparada), se pronuncia sobre contenidos, incluso, de expresiones de editorial que precisamente son opiniones o expresiones subjetivas del diario o del periodista responsable, donde se refiere que el derecho de expresión no puede sustentarse en descalificaciones impropias que quebrantan el deber ético de no ofender la honra de las personas y conduzcan al menosprecio o descrédito de las mismas. Es decir, bajo el pretexto de una opinión de un periodista o del diario no se puede dar licencia ética para que se ofenda a las personas ni a que se falte a la verdad. Se acompaña copia de dicha Sentencia.

4. Además de adjuntar el Pronunciamiento del Tribunal de Ética del 30 de enero del 2001, adjuntamos también como referencia copia de un comunicado del Consejo de la Prensa Peruana del 21 de mayo de 1999 (en favor de Gustavo Mohme Llona), copia de la Resolución No 005-TE/99 del Tribunal de Etica (en favor de Ricardo Marquez Flores) y copia de la Resolución del Caso 09-03 (en favor de Aurelio Moret de Mola).

B) En cuanto a la rectificación solicitada, ella se sustenta en que la obligación periodística se debe sostener en que los titulares, informaciones y lecturas deben ser coherentes entre sí y, especialmente, con hechos que se refieren precisamente como noticias.

Es evidente que el titular que encabeza la noticia que señala: «Respaldo a La República» y continúa con el siguiente texto: ‘Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa. Desestima queja de Rafael Rey por denuncias de este diario sobre falsificación de firmas de Cede­ Renovación», tiene el propósito de inducir a confusión y equívoco al lector.

En ninguna parte de la Resolución del Tribunal de Ética N° 10-TE/2005 de fecha 20 de abril del año en curso se señala argumento o mención alguna que justifique tal titular. Es falso que el Tribunal de Ética haya dado un respaldo al diario «La República» pues la abstención, que proviene del latín abstinere, es el acto por el cual una persona u órgano se aparta o se abstiene (no participa) de algo a que se tiene deber o derecho. Y en ninguna parte de la Resolución que es materia de esta solicitud de reconsideración otorga «respaldo» alguno a dicho diario. Por lo tanto hay un falta a la verdad en los encabezados que inducen al lector a creer que ese Tribunal le ha otorgado un «respaldo» que es inexistente.

Así entendido es deber del Tribunal de Ética que usted preside establecer pautas éticas para evitar que los medios asociados al Consejo de la prensa Peruana induzcan a confusión, equívoco, animadversión u otra actitud semejante inadecuada a la ciudadanía. De esta manera, se ha pronunciado este Tribunal en su Resolución N° 007-TE/ 99 (Ref: Expediente N° 034-99/TE-SE) de fecha 6 de abril de 1999, en cuyos Considerandos se señala lo siguiente:

«Que es un deber de la ética periodística que los titulares y las informaciones publicadas no sólo sean veraces. sino también coherentes entre si para evitar inducir al lector a error, confusión, animadversión u otra actitud semejante inadecuada»

Esta apreciación es coincidente con diversas Sentencias del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile. Así, a manera de ilustración se adjunta copia de la Sentencia N° 35 de fecha 1 de agosto de 1995.

Es obvio que existe una permanente animadversión de ese diario y algunos de sus periodistas contra el recurrente. Existe una evidente campaña periodística de La República en coordinación con otros dos medios, para desprestigiarme frente a la opinión pública a quien se pretende inducir a creer que el recurrente ha sido partícipe, conocedor o autor del delito de falsificación de firmas.

Habiendo expuesto hondamente sobre las razones que el Tribunal de su Presidencia debe resolver, dando por aceptada la presente solicitud de reconsideración y simultánea rectificación de la publicación del diario «La República» por los fundamentos expuestos, quedo a la espera de su pronto resultado.

Atentamente,
RAFAEL REY REY
Representante al Congreso por Renovación Nacional

Se adjunta:
1. Resolución N° 007-TE/99 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
2. Sentencia N° 30 de fecha 24 de mayo de 1995 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile
3. Dictamen N° 13 de fecha 28 de julio de 1993 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile.
4. «Pronunciamiento del Tribunal de Ética» de fecha 30 de enero de 2001
5. Sentencia N° 16 de fecha 19 de enero de 1994 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación -de Chile.
6. Comunicado del Consejo de la Prensa Peruana del21 de mayo de 1999
7. Resolución No 005-TE/99 del 6 de 1999 del Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana
8. Resolución del Caso 09-03 del 23 de octubre del 2003 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
9. Sentencia N° 35 de fecha 1 de agosto de 1995 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile.

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Respuesta del TE

Caso 11-05

Lima, 6 de julio del 2005.

Señor Congresista
Rafael Rey Rey.
Lima.-

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en relación a su solicitud de reconsideración de la resolución 10-TE/2005, presentada mediante C 208-2005-RRR/CR del 25 de mayo del 2005.

Al respecto, pongo en su conocimiento que éste no es un tribunal administrativo ni jurisdiccional sino un Tribunal de Ética que no tiene previsto el recurso de reconsideración porque emite voto de conciencia y de carácter definitivo, de acuerdo a su reglamento.

Atentamente

MARCIAL RUBIO CORREA
PRESIDENTE

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