Queja

Lima, 16 de Setiembre de 2013

SUMILLA: PRESENTA QUEJA

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.

JOSE MANUEL ESPINOZA HIDALGO, Procurador Público encargado de los Asuntos del Poder Judicial, designado mediante Resolución Suprema Nro. 093- 2006-JUS, publicada en el Diario Oficial el Peruano 07 de Junio de 2006, con domicilio procesal en Av. Petit Thouars N° 3943, Distrito de San Isidro, a Ustedes en la mejor forma digo:

I. PETITORIO.

Dentro del término de ley, acudo a esta instancia, a fin que de interponer el presente recurso el cual la dirijo contra el Director del Diario La República y que al ser declarada fundada, disponga que el citado medio de comunicación, cumpla con efectuar la rectificación respectiva, en relación a la información propalada en su edición del día 11 de Setiembre de 2013, en la portada y página 7, bajo la denominación “Morales, el Juez prevaricador de Fujimori”, debiendo observar para tal efecto un criterio de proporcionalidad en relación al espacio concedido a la información difundida. En tal sentido, pongo a vuestra consideración las cuestiones de hecho y de derecho que amparan mi pedido.

II. CONSIDERACIONES DE HECHO.

Con fecha 11 de los corrientes, el Diario 1;La República” publicó una información tendenciosa,mal intencionada y carente de veracidad en relación a la solicitud de arresto domiciliario presentada por el sentenciado ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori y bajo la denominación “Morales, el Juez prevaricador de Fujimori” y presenta a la ciudadanía en carátula de portada y la página 7, una información que daña gravemente la imagen del Poder Judicial, al propalar infundios contra el magistrado supremo a cargo del procedimiento, Dr. Segundo Morales Parraguez y además prejuzga un acto jurisdiccional, lo cual se traduce en una flagrante intromisión en el ejercicio de la función de administrar justicia que es inherente al Poder Judicial, con el único fin de coaccionar la decisión autónoma del Juez a cargo del Procedimiento.

Al respecto, cabe precisar que mi representada promueve el respeto a la libertad de prensa que permite a plenitud la libre expresión de los medios de comunicación; sin embargo el Diario la República, ha excedido los límites de estos derechos plenamente reconocidos por la Constitución;y, que si bien, el derecho a la información permite acceder, a quienes estén legitimados a ello, a todo tipo de información sin discriminación de ningún tipo; sin embargo éste debe responder a fines sociales, morales o éticos que establece el estado por medio de la ley, ante lo cual también se presentan excepciones y limitaciones que no autoriza el abuso de derecho, los cuales se traducen en el hecho que la información propalada, deba cumplir con ciertas características :

  • Debe tener un fin lícito y no contravenir las leyes que interesen el orden público y las buenas costumbres;
  • No puede suponer la lesión de otros derechos igualmente protegidos;
  • No debe poner en riesgo la armonía social ni someter o subordinar la soberanía del Estado.

Así tenemos que el diario la República, al lanzar una publicación que contiene información que no se ajusta a la verdad de los hechos toda vez que el procedimiento iniciado tiene su base legal en el Art. 153° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 42° del Código de Ejecución Penal y asimismo al cuestionar la idoneidad de un Magistrado, propicia irresponsablemente una reacción adversa de la ciudadanía con respecto a la majestad del Poder Judicial, lo cual de alguna u otra manera se traduce en una intromisión en la función jurisdiccional en perjuicio del Estado – Poder Judicial . El citado medio de prensa en total desconocimiento de la leyes y/o normas aplicables al procedimiento, tilda de “prevaricador” al Magistrado que admitió a trámite el procedimiento más aún cuando la atribuida conducta prevaricadora, supone la existencia de un proceso; siendo que en el presente caso mediante Resolución Nro. 07 de la Fiscalía Penal Suprema de fecha 08

de Agosto de 2013, se declara Infundada la queja de derecho interpuesta contra la Resolución Fiscal Nro. 01 de fecha 12 de Junio de 2013 , por la cual la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, archivó en última instancia la investigación contra el mencionado magistrado Segundo Morales Parraguez por no encontrar pruebas de la comisión del delito Contra la Administración de Justicia – Prevaricato – en aaravio del Poder Judicial, a raíz de la sentencia que, en su condición de integrante de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia, emitió por el caso “Barrios Altos, el Santa y Pedro Yauri”.

En tal sentido, no se puede hacer abuso de un derecho plenamente reconocido por la Constitución y específicamente el contemplado en el inciso 4 del artículo 2, que consagra el derecho que tiene la persona en sociedad a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento . algunos, bajo las responsabilidades de ley. La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, mientras que la libertad de información actúa sobre hechos. Asimismo, la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) pueden transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir información de toda índole verazmente, lo que en el presente caso no ha ocurrido por cuanto la información difundida no resulta veraz.

En otras sociedades como el sistema español, podemos apreciar que su Tribunal Constitucional ha concluido, en que el derecho a difundir información, obtiene una importancia que determina incluso preeminencia frente al honor de los particulares, por ser un ingrediente necesario para la conformación de la opinión pública en una sociedad democrática, ello en cuanto se atenga a los siguientes límites: la verdad y el interés Público.

III. CONSIDERACIONES DE DERECHO.

Inc. 4 del Art. 2o de la Constitución Política del Estado.

Numeral 22.2 del Decreto Legislativo Nro. 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Art. 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos

  1. ANEXOS:
  2. – Copia del Reporte periodístico
  3. – Copia de mi documento Nacional de Identidad
  4. – Copia de la Resolución que me designa como Procurador
  5. – copia de la Resolución Fiscal emitida por la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal que declara infundado el recurso de queja presentada contra la Disposición Fiscal Nro. 01 de fecha 12 de Junio de 2013, que decide no haber mérito para ejercitar acción penal contra Segundo Baltazar Morales Parraguez y otros por los delitos de prevaricato y encubrimiento personal en agravio del Estado.

POR TANTO:

Dígnese Usted, tener por presentada la presente queja, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla FUNDADA.

Atentamente,

Dr. Jose Manuel Espinoza Hidalgo
Procurador Adjunto
Poder Judicial

(Ver documento original)


Respuesta del Medio

Lima, 30 de setiembre de 2013

Señora:

Doctora
Teresa Quiroz Velazco
Presidenta del Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Ref. Exp. 10-13
Comunicación del 20.09.2013

Solicitud de rectificación del Procurador Público a cargo del Poder Judicial.

De nuestra mayor consideración.

Damos respuesta a la comunicación del 20 de setiembre último, mediante la cual se da cuenta de la solicitud de rectificación formulada por el señor Procurador Público a cargo del Poder judicial, en relación a la nota informativa publicada el día 11 de setiembre del presente año, en el diario «La República», de autoría del periodista César Romero, bajo el título «Morales, el juez prevaricador de Fujimori».

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

  1. Consideramos que, tratándose de un derecho constitucional personalísimo como es el derecho al honor, la buena reputación y el derecho de rectificación; el señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, carece de legitimidad para obrar activa; por cuanto la conducta cuestionada por la nota informativa de diario «La República1′, es la del magistrado Supremo, doctor Segundo Morales Parraguez y no del Poder Judicial como poder del Estado; en tal sentido, el señor Procurador está excediendo.las funciones que le otorga el Decreto Legislativo N° 1068 para ejercer la defensa jurídica del Estado, habiendo optado por ejercer la defensa de uno de los funcionarios del Estado.
  2. No coincidimos con el señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial cuando sostiene la falacia de que el cuestionamiento a la conducta de un integrante del Poder Judicial, «daña gravemente la imagen del Poder Judicial». Bajo ese argumento, no se podría cuestionar a ningún funcionario del Estado, sea nacional, regional o local; argumento que es imposible sostener con seriedad jurídica.
  3. Así mismo, tampoco coincidimos con el señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, cuando sostiene que el cuestionamiento a una decisión del magistrado, constituye «una flagrante intromisión en el ejercicio de administrar justicia … con el fin de coaccionar la decisión .. del juez…» Esta es otra falacia; por cuanto todas las actuaciones de la administración pública están sujetas a escrutinio dentro y fuera del proceso; bajo el amparo del inciso 4o del artículo 2o y específicamente en relación a Jas resoluciones judiciales, al amparo del inciso 20° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
  4. La afirmación del señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, acerca de que «cuestionar la idoneidad de un Magistrado, propicia irresponsablemente una reacción adversa de la ciudadanía con respecto a la majestad del Poder Judicial, lo cual… se traduce en una intromisión en la función jurisdiccional en perjuicio del Estado”… es excesiva y lleva a concluir que, según el señor Procurador NO SE PUEDE CUESTIONAR a la persona que en algún momento ejerce una autoridad, bajo pena de ofender al Estado, lo que constituye otra falacia.
  5. Por último, debemos señalar el diario no ha emitido una sentencia o un fallo, solo ha dado cuenta de un trámite admitido por el Juez Instructor Supremo Morales Parraguez y hecho mención a parte de sus antecedentes como magistrado y el contexto en el que se ha presentado la solicitud de prisión domiciliaria para el ex presidente Alberto Fujimori. Tampoco consideramos que sea una intromisión en la labor de administrar justicia informar sobre lo que hacen o dejan de hacer los jueces y calificar a tales hechos como inusuales o darles mayor o menor énfasis.

La calificación de «prevaricador», en la portada del diario, no es una expresión literal sino un recurso periodístico que resume el sentir y las expresiones de diversas personalidades que han declarado públicamente acerca de lo resuelto por el referido magistrado, tales como el ministro de justicia Daniel Figallo, quién señaló que «el pedido de la defensa … de que le sea concedido el arresto domiciliario es inviable por no estar contemplado en la ley. Figallo explicó que en la actualidad no existe «ningún marco legal, ningún marco constitucional relativo» referido a la posibilidad de que una persona «privada de libertad por sentencia condenatoria» pase a cumplir arresto domiciliario…y añadió que la petición de la defensa de Fujimori es «inviable, absolutamente».

Por su parte el Procurador Anticorrupción doctor Julio Arbizú, que expresó «en relación a este caso, te diré que no hay ninguna forma y quiero ser enfático, no hay ninguna forma de que esto proceda. Este pedido es absolutamente ilegal y no habría en su sano juicio, valga la redundancia, juez que pudiese amparar esa declaración». De igual parecer ha sido el Fiscal Supremo.

5. En tal sentido, por las consideraciones expuestas solicitamos se declare SIN LUGAR la solicitud del señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial y se archive el presente proceso.

Sin otro particular.

Atentamente

Gustavo Mohme Seminario
Director

Alonso Sarmiento Llamosas
Abogado
REG. C.A.L. 9050
Grupo La República Publicaciones S.A.
Apoderado

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 011-TE/2013

Lima, 16 de octubre de 2013.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La solicitud de rectificación presentada el 18 de septiembre del 2013, por el doctor José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado de los Asuntos del Poder Judicial, (Caso 10- 13), con relación al titular en portada «Morales, el juez prevaricador de Fujimori” y el artículo “Juez dio trámite al pedido de Fujimori para cumplir condena en su casa”, publicados en el diario La República, el 11 de septiembre del 2013; así como la información enviada por el señor Alonso Sarmiento LLamosas, Apoderado del Grupo La República Publicaciones S.A.

CONSIDERANDO:

Que luego de las gestiones realizada por el Tribunal de Ética, el diario La República publicó la carta de rectificación del denunciante, el 13 de octubre del 2013.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Dar por concluida la solicitud de rectificación presentada el doctor José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado de los Asuntos del Poder Judicial, (Caso 10-13).

Regístrese, comuníquese y archívese.

Teresa Quiroz Velasco
Presidenta

Alfonso De los Heros Pérez-Albela
Vicepresidente

Graciela Fernández-Baca De Valdez
Vocal

Arturo Salazar Larraín
Vocal 

Úrsula Freundt Thurne
Vocal

Luis Peirano Falconi
Vocal

(Ver documento original)