Queja
Lima, 17 de febrero de 2012
Señor Doctor
Alfonso de los Heros Pérez-Albela
Presidencia del Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211
Miraflores.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a ud. en su condición de Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana a efectos de denunciar la conducta del Director del diario Perú 21 quien, por medio del medio de comunicación que dirige, ha lesionado mis derechos a la honra y la reputación personal y profesional.
Los hechos materia de denuncia ocurrieron el 17 de enero de 2012, cuando en su edición de dicho día, en un artículo firmado por la periodista Lina Godoy, se hiso mención a mi persona en el contexto de un artículo titulado «Omar Chehade implicado en otro escándalo de lobbies». Artículo en el que se atribuyó a los congresistas Ornar Chehade y Daniel Abugattas (actual Presidente del Congreso de la República) la intención de favorecer al Sindicato Único de la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. (SUTECASA) con un pago de más de 180 millones de soles por concepto de beneficios sociales impagos.
El artículo en mención indicó que «El abogado que siempre se identifico con este caso es Javier Mujica Petit, del Centro de Asesoría Laboral (CEDAL)» y que «[c]onsultado por Perú21, dijo que ya no los representaba y que, en su lugar, se había quedado otra abogada».
A dicha afirmación, atribuida al suscrito, el artículo contrapuso lo siguiente:
«Sin embargo, en el Ministerio de Justicia es sabido que el letrado, quien decía representar solo a un grupo minoritario, representa a todo el grupo. Allegados a Mujica señalan también que en 2002 usó sus influencias para lograr que el ex-Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional (sic) de Banca y Seguros, en la cual estaba su padre, cobrara una jugosa indemnización» [Las negritas son del original].
En el contexto en que fueron sido referidas, tales afirmaciones resultan calumniosas: No soy abogado de los peticionarios del caso que el SUTECASA tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni en ningún otro, ni de un grupo minoritario perteneciente a dicho sindicato, ni de todo el grupo, como falsamente se afirma en el artículo en mención.
No conozco tampoco, ni he tratado jamás tema alguno – ni vinculado al caso mencionado, ni a ningún otro – con los señores Ornar Chehade o Daniel Abugattas.
Jamás he usado, ni el 2002, ni nunca, mis influencias para lograr que «el ex-Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (sic)», en la cual supuestamente estaba mi padre, «cobrara una jugosa indemnización». Mi padre se retiro de la Superintendencia de Banca y Seguros en 1983 y nunca formo parte del sindicato de dicha institución. Si alguna vez cobró algo, no fue una indemnización» (sic) sino las pensiones que la SBS dejo de pagarle entre 1992 y el año 2002, cuya restitución había sido ordenada por sentencias judiciales de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en 1994 y el Tribunal Constitucional en 1998, que habían pasado en autoridad de Cosa Juzgada; decisión que fue confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2003.
La autora del artículo sindica como fuentes de su información al » Ministerio de Justicia» y a presuntos «allegados» al suscrito, los que mientras no sean identificados, y dado que los hechos que se mencionan son absolutamente falsos, puede perfectamente presumirse que no existen más que en su imaginación. Como igualmente falso es que el suscrito haya sido «consultado por Perú 21» alguna vez, ni nunca, como se afirma falsamente en el artículo.
Como quiera que este estilo de linchamiento moral de personas a las que se atribuyen conductas sin la más elemental confrontamiento de fuentes es inaceptable, exigí – mediante carta notarial entregada en dicho medio el 19 de enero de 2012 (cuya copia adjunto) – exigí, al amparo de la Ley N° 26847, la rectificación correspondiente; señalando expresamente que con ello pretendía tener que exonerarme de tener que recurrir con el mismo objeto a las vías judiciales respectivas y, en cuanto correspondiera, ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. Cosa que nunca no ocurrió.
El derecho a la honra y la reputación, Dr. De los Heros, se encuentra reconocido en el artículo 2.7 de la Constitución y expresamente garantizado en tratados internacionales de derechos humanos, a los que el Perú se encuentra formalmente adscrito, y se ha obligado solemnemente a garantizar, tanto en el ámbito universal como regional. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -del que el Perú es parte – establece en su Artículo 17 que:
«1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación;
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».
Por su parte, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del que el Perú es igualmente parte, dispone que:
«1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
[…]
3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».
Esta última norma establece en su artículo 14, además, que:
«1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. […]»
Y es criterio pacíficamente aceptado en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, además, que si los funcionarios públicos, como personas públicas, están expuestos a un nivel menor de protección de su derecho a la honra, reputación y propia imagen debido al amplio alcance que la libertad de expresión e información tiene en las sociedades democráticas; al mismo tiempo, la protección de la honra y reputación de personas sin notoriedad pública es mayor.
El derecho al honor incluye también el derecho al prestigio profesional; a la fama y a la consideración social. Para respetar este derecho, los periodistas y los medios de comunicación deben informar con honradez, imparcialidad, rigor y responsabilidad, de modo que la ciudadanía pueda formarse su propia y adecuada opinión sobre los hechos que son materia de dominio público por esta vía. Por ello, es igualmente aceptado que la calumnia y la injuria son manifiestamente incompatibles con el ejercicio de la profesión, y constituyen el peor delito en el que podría incurrir el periodista.
La honra de las personas es afectada, tanto por el hecho de que les sean atribuidas una fama que no les corresponde, como por estar basada en hechos falsos_
La deontología periodística instituye el derecho de la comunidad y de cada persona a recibir información verídica, que refleje una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa, completa y auténtica. Demanda, asimismo, que se distinga claramente entre la información y la opinión; y que las noticias se difundan respetando el principio de veracidad, exponiéndose con imparcialidad los hechos para que el lector elabore sus propias opiniones. Y, aunque en la expresión de opiniones, por ser subjetivas, no pueda ni deba exigirse la veracidad, si se debe exigir que éstas sean expresadas honesta y éticamente. El artículo que en este caso lesiona mi honor y reputación, no es un artículo de opinión, sino que manifiestamente se irroga pretendidas funciones de información».
El ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad; es decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento sobre el que versa la noticia. Y se ejerce fuera del ámbito de protección jurídica cuando la información trasmitida carece de veracidad. Una información objetivamente falsa, como la que motiva esta denuncia, no puede ampararse nunca por el derecho a la libertad de información; y menos cuando no ha existido un mínimo de diligencia en la comprobación de los hechos, sino que se ha actuado con manifiesto desprecio a la verdad, revelando con ello una notoria despreocupación por parte de Perú 21 por indagar en forma responsable acerca de la veracidad o falsedad de la información emitida. Medio que miente de forma descarada cuando afirma, como lo hiso en el artículo en mención, de que «consultó» la información que trasmitió conmigo.
Demando a este Tribunal de Ética instaurar el procedimiento correspondiente, y adoptar las resoluciones reparatorias que correspondan, dejando a salvo mi derecho de hacer valer mis derechos en los demás foros que correspondan.
En la espera de su gentil respuesta, me suscribo de Ud., no sin antes, expresarle las muestras de mi especial consideración.
Atentamente,
Javier Mujica Petit
DNI 07217677
Mariscal Miller 2182, Dpto. 203, Lince
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 024-TE/2012
Lima, 15 de agosto de 2012.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada el 21 de febrero del 2012, por el señor Javier Mujica Petit, (Caso 08- 12), con relación al artículo “Ornar Chehade implicado en otro escándalo de lobbies”, publicado en el diario Perú.21, el 17 de enero del 2012; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el señor Manuel Tumi, Jefe de Informaciones del diario Perú.21.
CONSIDERANDO:
Que, el denunciante refiere, que respecto al artículo materia de la queja, envió una carta de rectificación al diario Perú.21, en la que indica que no fue abogado del Sindicato Único de la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. SUTECASA, como se afirma en la publicación. Señala también que no utilizó influencias para el cobro de una indemnización de su padre, quien nunca formó parte del sindicato mencionado en el artículo, que lo que cobró su padre fueron las pensiones que dejaron de pagarle entre los años 1993 y 2002, cuya restitución fue ordenada por sentencias judiciales. Manifiesta también que nunca ha tratado tema alguno vinculado a ningún caso con los señores Ornar Chehade o Daniel Abugattás. Además, señala que nunca fue consultado por el diario Perú.21 como se afirma en el artículo. Finalmente refiere que en el artículo se sindica como fuentes de información al “Ministerio de Justicia” y presuntos “allegados”.
Que la respuesta del diario Perú.21 adjunta copia de la carta de rectificación denunciante publicada, el 22 de febrero del 2012.
Que el Tribunal de Ética analizó la publicación de la carta de rectificación y verificó que el 18 de julio el diario Perú.21 sólo publicó parte de ella y en forma de nota periodística.
Que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente 3362-2004-AA/TC, dispone que “el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues, al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental”. Esta jurisprudencia ha sido recogida en reiteradas decisiones del Tribunal de Ética. En este caso, el diario Perú.21 no ha cumplido con publicar la carta de rectificación del denunciante.
Que el Tribunal de Ética constata que se alude a fuentes de información de manera imprecisa mencionándolas como “allegados a Mujica” y “Ministerio de Justicia”, cuando lo que corresponde es precisar las fuentes..
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE:
- Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Mujica Petit, (Caso 08-12).
- Disponer que el diario Perú.21 publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta Vicepresidente
DIEGO GARCÍA SAYÁN GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal Vocal
URSULA FREUNDT-THURNE ARTURO SALAZAR LARRAÍN
Vocal Vocal