Queja

Lima 18 de enero de 2012

Magister:
Teresa Quiroz Velasco
Presidenta de la Comisión  de Ética
Consejo de la Prensa  Peruana
Calle Los Ángeles N° 211
Miraflores.-

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted para saludarla cordialmente, y a la vez presentar una Queja contra el diario Correo y su Director, Aldo Mariátegui, por difamación en agravio de mi persona Andrea Gisela Ortiz Perea, identificada con DNI 09615782 y con domicilio procesal en Jirón Pachacútec 980, Jesús María, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

  1. El día lunes 16 de enero del 2012, bajo el titular: «Profesor y ex estudiante de La Cantuta afirma: Gisela  Ortiz  fue  terrorista», el diario  Correo publica en  su portada, y en detalle en la página 9 – como consta en la copia de la publicación que adjunto – una información otorgada por el señor Wilfredo Risco Paico. Esta información resulta profundamente lesiva a mi honor y dignidad, y a la memoria de mi hermano Enrique Ortiz Perea quien fuera estudiante de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, asesinado por agentes del servicio de inteligencia en julio de 1992.
  1. En efecto, en la nota se recogen las declaraciones del señor Wilfredo Risco Paico quien afirma con absoluta temeridad que yo he sido militante del grupo terrorista Sendero Luminoso, junto con mi hermano. Sin embargo, ni el periodista que hace la nota, ni nadie vinculado al Diario Correo, han tenido la mínima diligencia de corroborar si  las  imputaciones  hechas por  el  declarante  contienen  siquiera  un mínimo de veracidad. Ni siquiera se me ha contactado para ejercer mis descargos antes de la publicación de la nota difamatoria. Y sobre mi hermano, asesinado por agentes del Servicio de Inteligencia hace casi 20 años, ya dos sentencias judiciales intachables (ratificadas por la Corte Suprema de nuestra país), establecieron que no estuvo jamás vinculado a Sendero Luminoso.
  1. En la nota periodística, el señor Risco refiere que me conoció entre 1985 y 1990; yo ingresé a la Universidad La Cantuta recién en el año 1989 yéndome a vivir al Internado  de  mujeres  en  1990. Al respecto, cabe  señalar  que conocí  al señor Wilfredo Risco en 1990, cuando llegué al internado  de mujeres; él vivía en el internado de varones. Y era común que entre todos los internos nos conociéramos.
  1. Desconozco la existencia del MAP al que el señor Risco hace alusión mencionando que formé parte de éste. Nunca formé parte de esa organización ni de ninguna organización política partidaria. Si como él afirma, MAP significa «Movimiento de Artista Populares», yo de artista no tengo nada, ni  soy música,  poeta, actriz o cualquier rol vinculado al arte.
  1. Por otro lado, no conozco al abogado Alfredo Crespo; no lo conocía en 1990 ni sabía quién era, o a que organización pertenecía, ni lo conozco ahora, salvo por su aparición pública en los medios de comunicación. En la Universidad yo jamás he organizado siquiera un evento académico o cultural, menos llevado invitados o artistas ni en el comedor ni en el auditorio o el  campus. Solo después de la desaparición de mi hermano, a  partir del año 1993, es  que  realizamos varias acciones públicas en la Universidad.
  1. Entre abril y mayo del 2009, cuando estábamos en el juicio contra Alberto Fujimori por sus responsabilidades en la muerte de mi hermano, el Diario La Razón, sacó una nota periodística, con portada incluida, recogiendo las declaraciones del señor Wilfredo Risco que contenía las mismas frases agraviantes en mi contra y en contra de las víctimas del caso La Cantuta. Los familiares presentamos una Queja ante este Tribunal de Ética con el caso 09-09 y Ustedes se pronunciaron con la Resolución N° 005-TE/2009 declarando FUNDADA la queja interpuesta.
  1. Quienes me conocen y saben de mi lucha por la defensa de los derechos humanos desde la desaparición de mi hermano, pueden dar fe que siempre he condenado los actos de barbarie de Sendero Luminoso, que tanto dolor trajo a nuestra sociedad o de cualquier otro grupo que hace del terror una práctica política; y desde que éste grupo terrorista ha manifestado públicamente su  pretensión de  amnistías para violadores a los DDHH, yo lo he rechazado porque está en contra del derecho a la Verdad y a la Justicia que todos, como víctimas, tenemos.
  1. Es evidente la intención de daño personal del Diario Correo al publicar en portada, con mi fotografía incluida, una acusación difamatoria de esta naturaleza. Nuestro país vive todavía polarizado por las secuelas de la violencia política y el terrorismo y una acusación tan grave me expone de manera peligrosa al ataque verbal o fisico como ya sucede a través de los comentarios frente a estas noticias o en las redes sociales.
  1. Como parte de mis responsabilidades laborales, yo trabajo con víctimas de sendero luminoso en comunidades de Ayacucho o desplazados en Lima y esta acusación les genera desconfianza o temor, como ha sucedido desde el día lunes en que he recibido llamadas preguntándome qué está pasando.

10. El derecho honor y la dignidad están recogidos en nuestra Constitución Política’ –  amparados además por los Tratados Internaciones de DDHH, de los cuales nuestro país es  signatario por lo que ninguna persona, menos a través de un medio de comunicación, puede atropellar este derecho.

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, de fecha 13 de octubre de 2006, ha establecido como precedente vinculante, entre otros, que «para los supuestos de reportaje neutral el deber de diligencia se satisface con la constatación  de la verdad  del hecho de la declaración» que se va a difundir. Lo que no ha ocurrido en este caso, y por lo cual el diario Correo y su  Director  estarían   incurriendo en  e] delito  de  difamación   agravada. No podrían éstos ampararse en el ejercicio de la libertad de información,  pues ésta no protege la información falsa.
  1. La doctrina legal y jurisprudencia vinculante es pacífica al respecto. Sobre el derecho a la libertad  de  información,  nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N.0  0905-2004-AA/TC, señaló que su contenido esencial se encuentra· en  la  veracidad  de lo que  se  manifiesta,  lo cual no se  refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontestable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber  de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información. Asimismo, el referido Acuerdo Plenario ha establecido que:

«[...} el ejercicio legitimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de  modo subjetivamente veraz […}  la  protección constitucional no  alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta dolo directo o  cuando,  siendo falsa la información  en   cuestión,  no  mostró  interés  o  diligencia  mínima  en  la comprobación de la verdad dolo eventual[...}»

  1. De otro lado, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa  Peruana, en la Resolución N° 02-TE/2008, mediante la cual se declaró fundada una queja contra el diario  Correo,  señaló  que:  «la  información   que   publiquen   los  medios  de comunicación debe ser veraz.Si no existe certeza que el hecho ocurrió, se debe tomar   en  cuenta   todas  las  versiones  con  la  finalidad   de  evitar   que  la información sea difundida  en forma parcializada  o inexacta. De esa manera, el público formará su propia opinión con relación a dicha información»
  1. De esta manera, la conducta del señor Aldo Mariátegui y su diario que dirige constituye una clara violación de los valores y principios que regulan la actividad periodística, entre ellos: i)  principio de  veracidad y  rigor  informativo; y,  ii) principio de equidad informativa.

Por lo expuesto:

SOLICITO  a Usted y a todos los miembros del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, declarar FUNDADA la presente queja por este atropello contra mi honor y dignidad.

Como anexos adjunto lo siguiente:

  • Copia simple de la nota periodística.
  • Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad- DNI. Copia simple de la Resolución N° 005- TE/2009

Atentamente,

Andrea Gisela Ortiz Perea
DNI N°09615782

(Ver documento original)


Respuesta del medio

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A., con R.U.C. N° 20100087945, editora del diario CORREO, representada por su apoderado Aldo Maríátegui Bosse, con documento nacional de identidad N° 10221186, en ef caso de la referencia, a usted dice:

  I. DESCARGOS

Absolvemos la queja presentada por Andrea Gisela Ortiz Perea, solicitando se tengan por efectuados nuestros descargos en el siguiente sentido:

  1. El diario CORREO y su director Aldo Maríátegui Bosse nunca han atribuido al quejoso un hecho o conducta dirigido a afectar su honor y menos aún su dignidad. La publicación efectuada el 16 de enero de 2012 no contiene opiniones o apreciaciones de nuestro diario o nuestro director.
  2. Como se puede advertir del tenor de la publicación, se trata de una noticia periodística elaborada sobre la base de la afirmación categórica de un tercero, señor Wilfredo Risco Paico.
  3. El quejoso en los puntos 1, 2 3 y 4 de su queja señala y sostiene que las notas periodísticas, las publicaciones y artículos se basan exclusivamente en las afirmaciones del señor Wiffredo Risco Paico, como muestra algunso ejemplos:

“…el diario Correo publica en su portada, y en detalle en la página 9 – como consta en la copia de la publicación que adjunto – una información otorgada por el señor Wilfredo Risco Paico… ”

“…en la nota periodística se recogen las declaraciones del señor Wilfredo Risco Paico quien afirma con absoluta temeridad que yo he sido militante del grupo terrorista Sendero Luminoso… “

“En la nota periodística, el señor Risco refiere que me conoció entre 1985 y 1990:..”

“Desconozco la existencia del MAP al que el señor Risco hace alusión mencionando que formé parte de éste… .Si como él afirma, MAP significa Movimiento de Artistas Populares»…”

  1. Por otro lado, el diario Correo y su director Aldo Mariátegui fueron muy diligentes toda vez que colocaron en la portada del día 16 de enero del año 2012 lo siguiente:
  • Volada «Profesor sobre Gisela Ortiz”: Es claro y evidente que es la afirmación de un tercero , en este caso del profesor Risco.
  • Titular “La Acusa de terrorista”. Nos referimos a que el profesor Risco “la acusa de terrorista”.
  • Bajada “Señalan a emblemática hermana de asesinado en La Cantuta como senderista”: es dedr que ef mismo profesor la señala como senderísta.

Toda esta portada se complementa con la nota periodística, en la cual ustedes apreciarán que en todo momento el Diario Correo se refiere a las afirmaciones del señor Risco, como por ejemplo:

  • “Risco : “Gisela Ortiz fue terrorista»
  • «… Wilfredo Risco Paico aseveró que la defensora de derechos humanos Gisela Ortiz fue militante terrorista en su época universitaria.”
  • “Ella fue terrorista…” dijo.”
  • “El profesor recuerda que… ”
  • “…y todo el mundo sabía que ellos estaban ligados a Sendero Luminoso», indicó.”
  • “…además siempre estaban con su bandera en la mano”, recordó»

Todas estas palabras: “dijo», “recuerda que..”, “ indicó…”, “recordó.” hacen referencia, como ustedes podrán corroborar de la lectura de la nota periodística, a las afirmaciones de un tercero, en este caso al profesor Risco. El Diario Correo, como todos los medios de comunicación lo que hacemos es cumplir con informar al lector de los hechos y situaciones que ocurren en el acontecer político y demás; cumpliendo en este caso con informar sobre la denuncia del señor Risco.

  1. En el punto 6 de su queja, el quejoso señala lo siguiente:
  • “…el Diario La Razón, sacó una nota periodística, con portada incluida, recogiendo las declaraciones del señor Wilfredo Risco que contenía las mismas frases agraviantes en mi contra y en contra de las víctimas del caso La Cantuta…”

Nos preguntamos: ¿podemos equiparar las portadas “¡TODOS ERAN TERRORISTAS]» y MUERTOS EN BARRIOS ALTOS SÍ ERAN TERRORISTAS!” publicadas en el diario La Razón el 29 de abril y el 04 mayo del año 2009, con nuestras notas periodísticas, donde Correo – claramente- no afirmaba nada y sólo lo hacía el entrevistado? (http://acero1313-blOQSPQt.com/2009 04 01 archive.html)

No solo lo creemos sino sostenemos, después del tratamiento que le dimos a las notas periodísticas del quejoso, que de ninguna forma la afirmación del quejoso en este punto tenga algún asidero periodístico ni legal. Reiteramos: El diario Correo solo recogió las aseveraciones y afirmaciones del señor Risco.

Cabe señalar que, el diario Correo ni su director estuvieron, ni teníamos porque estarlo, enterados de que algo relativamente similar había salido publicado en el diario La Razón.

Tampoco que La Razón haya sacado alguna nota al respecto puede significar un veto definitivo o una censura eterna para no tratar este tema.

Para mayor abundamiento, en este mismo punto de su queja, el quejoso señala que:

  • «…cuando estábamos en el juicio contra Alberto Fujimori por sus responsabilidades en la muerte de mi hermano,…”

El quejoso, al parecer ya no recuerda sus vínculos con el fujimorismo, no se percata que fue ella quien trabajó en el Congreso de la República con el congresista fujimorista Víctor Becerril entre (los años 2000 y el 2001, y postuló al Congreso por el departamento de Amazonas en la lista fujimorista “Todo por la Victoria”, de Ricardo Flores -Riflo- personaje que se vinculó a Montesinos en un Vladivideo.

  1. En el punto 8 de su queja, el quejoso señala lo siguiente:
  • “Es evidente la intención de daño personal del Diario Correo al publicar en portada, con mi fotografía incluida, una acusación difamatoria de esta naturaleza.”

La única intención del diario Correo es la informar al lector de la forma más verás y siguiendo el principio rector de veracidad y rigor informativo, hemos consignado las afirmaciones de un tercero, y más aún intentamos ubicar al quejoso pero no tuvimos ningún éxito; no obstante, recibimos una carta aclaratoria (tal es su real naturaleza), la cual publicamos con fecha 20 de enero de 2012, y, como parte de nuestra función periodística, la contrastamos con las del tercero señor Risco, que nuevamente se reafirmó en sus declaraciones y denuncias con relación al quejoso (Gisela Ortiz).

El señor Risco se ratificó en sus declaraciones Iniciales. Por eso, cualquier proceso o aueía por una supuesta difamación sólo debe circunscribirse entre el quejoso y el señor Risco. El medio solo ha cumplido con recoger la versión de este último.

El quejoso es un personaje Público y protagonista de hechos relevantes. Su mismo peso como tal y lo impactante de las declaraciones del señor Risco ameritan justificadamente una portada.

El diario Correo, como todos los medios de comunicación, no se rectifican por las afirmaciones de terceros, es en ese sentido colocamos en la portada (con letras grandes y diferenciadas) del 20 /01/2012 una llamada (u oreja) que manifestaba la posición de ella:

o «Gisela Ortiz niega acusaciones de terrorismo”

y con la volada con letras, mucho más pequeñas y menos llamativas, “Pero Risco se reafirma” toda vez que como medio de comunicación debemos presentarle al lector las dos versiones y no sólo la del quejoso.

Para mayor abundamiento en la nota periodística de adentro colocamos el titular:

  • “Ortiz: no fui senderista”, con la volada:

“Activista de DDHH responde a profesor de La Cantuta Wilfredo Risco»

y en la bajada, como corresponde a un medio de comunicación que debe colocar ambas versiones para que el lector tenga una opinión mucha más valorada y objetiva colocamos la versión de Risco: «Sin embargo, catedrático se reafirma en sus acusaciones”.

En ese sentido, nuestro medio de comunicación diario Correo expuso todos los argumentos del quejoso y aún así el tercero profesor Risco se reafirmó en sus declaraciones.

Como lo señalamos no estamos cometiendo ningún acto contra ef honor, la dignidad ni mucho menos difamando al quejoso, en todo caso la parte quejada debería ser el tercero que viene afirmando estos hechos y que se reafirma en los mismos.

  1. Sobre el punto 2 de la queja en la cual el quejoso señala que:
  • «Y sobre mi hermano, asesinado por agentes de la publicación de la nota difamatoria…»

Es preciso señalar que en ningún momento el hermano del quejoso fue el tema principal de las notas periodísticas del diario Correo (no está en ningún titular, volada o bajada del diario Correo) y en ningún momento hemos puesto en duda las sentencias judiciales (ratificadas por la corte Suprema) las cuales declararon que su hermano jamás estuvo vinculado a Sendero Luminoso. Solo hemos colocado (y nuevamente lo repetimos) la afirmación muy breve del señor Risco en relación a que el hermano def quejoso “pertenecía al MAP y todo el mundo sabía que ellos estaban ligados a Sendero Luminoso9.

OTROSÍ DIGO.- Solicitamos a Ustedes miembros del Tribunal que el Señor Diego García Sayán tenga a bien inhibirse de pronunciarse, y por lo tanto de emitir su voto, en relación a este caso en particular toda vez que en su función pública de Canciller y Ministro de Justicia (así como de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH) ha estado muchas veces expuesto a nuestros comentarios y críticas por el Diario Correo, por sus polémicas actuaciones (afirmaciones, desenvolvimiento y decisiones públicas) en estos cargos y, en ese sentido, su eventual participación en este caso podrían interferir de alguna u otra forma en la toma de decisiones (voto, examen, opinión, evaluación). Como todos sabemos, ingresar al campo de las subjetividades nos deja indefensos ante cualquier autoridad, es por eso que recusamos, en este caso en particular, al señor García Sayán.


II. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos el mérito de los siguientes:

  1. Las portadas de las ediciones del día 29 de abril y 4 de mayo del año 2009 del diario La Razón.
  2. La página web (http://acero blogspot.com/2009 04 01 archive.html

III. ANEXOS

Acompañamos los siguientes:

A. Copia del documento que acredita la personería de nuestro representante.
B. Copia del DNI de Aldo Maríátegui Bosse.
C. Las portadas de las ediciones del día 29 de abril y 4 de mayo del año 2009 del diario La Razón.
D. Copia        de       la       página      web  (http://acero1313.bloaspot.com/2009 04 01 archive.html

Lima, 06 de febrero de 2012

Atentamente,

RENZO RENTEROS VALDIVIA
ABOGADO

ALDO MARIÁTEGUI BOSSE
DIRECTOR DIARIO «CORREO»

(Ver documento original)


Resolución de solicitud de Recusación

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 010-TE/2012

Lima, 4 de abril de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La solicitud de recusación presenta por el señor Aldo Mariátegui Bosse, director del diario Correo, respecto a la participación del señor Diego García Sayán, miembro del Tribunal de Ética, en la resolución del caso de la queja presentada por la señora Andrea Gisela Ortiz Perea, (Caso 05-12), con relación al artículo “Risco: ‘Gisela Ortiz fue terrorista”’ que incluye el titular de portada “La acusa de terrorista”, publicados en el diario Correo, el 16 de enero del 2012.

CONSIDERANDO

Que el director del diario Correo refiere que el señor Diego García Sayán “en su función pública como Canciller, Ministro de Justicia (así como de Presidente de la Comisión (sic) Interamericana de Derechos Humanos-CIDH) ha estado expuesto muchas veces a nuestros comentarios y críticas”, y que éstas podrían interferir de alguna manera en su toma de decisiones en el presente caso.

Que el Tribunal de Ética en la Resolución N° 03-TE/2012 declaró improcedente una recusación similar presentada contra el señor Diego García Sayán, debido a que consideró que el cuestionamiento del director del diario Correo se basa en que el señor Diego García Sayán ha sido criticado por dicho medio de comunicación, mientras desempeñaba funciones públicas. Aceptar esta condición supondría asumir como válida la suposición de que un hecho como ese, consustancial a la libertad de expresión, afecta la independencia y objetividad de los miembros del Tribunal de Ética lo cual no resuda aceptable. Emitir opiniones y apreciaciones es parte del ejercicio de la libertad de expresión cuya defensa y protección es, precisamente una de las razones de ser del Tribunal de Ética.

RESUELVE

Declarar improcedente la recusación presenta por el señor Aldo Mariátegui Bosse, director del diario Correo, respecto a la participación del señor Diego García Sayán, miembro del Tribunal de Ética, en la resolución del caso de la queja presentada por la señora Andrea Gisela Ortiz Perea, (Caso 05-12), con relación al artículo “Risco: ‘Gisela Ortiz fue terrorista’” que incluye el titular de portada “La acusa de terrorista”, publicados en el diario Correo, el 16 de enero del 2012.

Regístrese, comuniqúese y archívese.
               TERESA QUIROZ VELASCO                             ALFONSO DE LOS HEROS
                             Presidenta                                                       Viceprsidente
                                             

                                                   GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA
                                                                      Vocal

(Ver documento original) 


 

Resolución de caso 

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 011-TE/2012

Lima, 4 de abril de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Andrea Gisela Ortíz Perea, (Caso 05-12), con relación al artículo ‘‘Risco: ‘Gisela Ortíz fue terrorista’” que incluye el titular de portada “La acusa de terrorista”, publicados en el diario Correo, el 16 de enero del 2012; así como la respuesta enviada por el señor Aldo Mariáteguí Bosse, director del diario Correo.

CONSIDERANDO

Que la denunciante refiere que en las publicaciones materia de la queja se difunden información proporcionada por el señor Wilfredo Risco Palco, la que considera que es lesiva a su honor y dignidad, y a la memoria de su hermano Enrique Ortíz Perea, estudiante de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta asesinado en julio de 1992. Indica que en el artículo, el señor Risco refiere que conoció a la denunciante entre 1985 y 1990 y que su hermano y ella fueron militantes del grupo terrorista Sendero Luminoso. Al respecto la denunciante manifiesta que ella ingresó a la universidad en 1990 y recién ese año conoció al señor Risco, Indica además que nunca formo parte de organización política partidaria y siempre ha condenado los actos de barbarie de Sendero Luminoso. Finalmente la denunciante señala que el diario Correo nunca se comunicó con ella para conocer su versión de los hechos.

Que el director del diario Correo refiere en su respuesta que dicho medio de comunicación nunca ha atribuido un hecho o conducta dirigido a afectar el honor o dignidad de ¡a denunciante. Indica que en el titular y artículo materia de la queja sólo publicaron una noticia elaborada sobre la base de la afirmación categórica de un tercero, el señor Wilfredo Risco. Refiere, además, que la única intención del diario fue informar Asimismo señala que intentaron ubicar al denunciante pero no tuvieron éxito. Afirma que posteriormente recibieron una carta aclaratoria de la denunciante, la que publicaron el 20 de enero del 2012 y como parte de su función periodística la contrastaron con un tercero, el señor Risco, quien nuevamente reafirmó las denuncias contra la denunciante. Finalmente señala que el diario Correo sólo cumplió con recoger la versión de una persona y no rectifica las afirmaciones de terceros.

Que el Tribunal recuerda que el derecho de rectificación comprende a toda la información publicada en un medio de comunicación. En el caso que periodista no tenga certeza que el hecho ocurrió, no sólo deben limitarse a buscar todas las versiones sobre el tema. Sino analizar el contenido de la Información y contrastarlas con otros elementos que permitan garantizar su veracidad y exactitud. Por ello no sólo es necesario garantizar la calidad de la fuente, sino también de la información.

Que en el presente caso, el diario correo no cumplió con verificar las afirmaciones de su fuente con otros elementos que hubiesen permitido garantizar su exactitud y veracidad, como por ejemplo comunicarse con la Universidad La Cantuta para conocer si la denunciante estudió en ella desde el año 1985.

Que el Tribunal de Ética declaró fundada la Resolución N° 005-TE/2009, debido a que una publicación vulneró el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Lo cual ha sucedido nuevamente en este caso, al atribuir a la denunciante la comisión de delito.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la queja presentada por la señora Andrea Gisela Ortiz Perea (Caso 05-12), con relación al artículo «Risco: ‘Gisela Ortiz fue terrorista» que incluye el titular de portada «La acusa de terrorista»
  2. Disponer que el diario Correo publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realiza tal publicación, el Tribunal de Ética podrá reconvenirlo o disponer que la resolución sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archivese.

TERESA QUIROZ VELASCO           ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
PRESIDENTA                                    VICEPRESIDENTE

GRACIELA FERNÁNDEZ- BACA
VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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