RESOLUCIÓN N° 012-2024-TE/CPP

Clara Violeta Vásquez v. El Comercio

Lima, 30 de diciembre de 2024

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

 

El 15 de octubre, Clara Violeta Vásquez presentó una solicitud de rectificación ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, en la que señala que El Comercio publicó información falsa en un aviso pagado titulado “El Abuso Mental y Manipulación Física de Falun Gong” (ANEXO 1). Vásquez argumenta que el medio difundió información errónea sobre Falun Dafa (Falun Gong) y Shen Yun Performing Arts, un espectáculo originario de Nueva York, basada en una fuente que, aparentemente, fue citada sin la debida verificación de hechos. A pesar de que El Comercio no redactó el aviso, Vásquez subraya que, debido a la influencia del medio en el país, es imperativo que ejerza un control ético sobre los mensajes que difunde, asegurando la veracidad y responsabilidad en su contenido.

 

El Comercio, en sus descargos ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, argumentó que no era competente para resolver la solicitud de rectificación sobre un «Aviso Contratado» publicado en su diario, ya que el aviso no era un artículo periodístico sino un publirreportaje. Además, indicó que, respetando la libertad de expresión y los derechos fundamentales, el medio aceptó la publicación de dicho aviso y, en respuesta a la solicitud de los reclamantes, publicó un nuevo aviso el 8 de noviembre de 2024 para aclarar los hechos.

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 15 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación, que en este caso equivale a la publicación de la aclaración del aviso comercial planteada por la solicitante (ANEXO 2).

En este caso, El Comercio permitió que la parte reclamante publicara un nuevo aviso en el mismo espacio publicitario, con el fin de aclarar los hechos que consideraban falsos. Al cumplirse con la oferta de este espacio, en aras de promover la igualdad en el acceso al mismo y garantizar la libertad de expresión e información, se considera resuelta la controversia planteada, quedando así concluida la materia del caso (ANEXO 2).

En relación al presente caso, este Tribunal considera necesario precisar que hay diferentes tipos de contenido que puede difundir un medio: la información derivada de su labor periodística e investigativa; y la publicidad, que debe estar claramente identificada como tal, textual y gráficamente. Recordamos que el trabajo periodístico se enfoca en informar con rigor, veracidad y un propósito de interés público, mientras que la publicidad tiene un fin comercial definido por el anunciante. Por ello, es imprescindible que los medios establezcan siempre una separación clara entre ambos, evitando confusiones que puedan afectar la confianza del público o infringir normativas sobre transparencia. Esta distinción, además de proteger a las audiencias, fortalece la credibilidad de los medios y asegura que cumplan su función ética como actores clave en la sociedad democrática.

Asimismo, los medios también pueden rechazar la publicación de contenido publicitario por ir en contra de sus principios éticos. Esta decisión resalta su rol no solo como difusores de información, sino también como actores que se alinean a principios éticos. La credibilidad de un medio se ve afectada tanto por su contenido informativo como por la manera en que maneja los anuncios que publica. Elegir no difundir publicidad que pueda ser engañosa, discriminatoria o perjudicial para el interés público es una muestra de su compromiso con la ética y la confianza de sus audiencias. Esto representa un desafío importante, pues puede resultar difícil que decisiones comerciales del medio no interfieran con su independencia ni con los valores fundamentales de la institución. Esto requiere establecer criterios claros sobre el tipo de publicidad aceptable y promover la cooperación entre las áreas editorial y comercial. Al hacerlo, los medios fortalecen no solo su integridad, sino también su capacidad de actuar como pilares de una sociedad más informada y consciente.

Por lo antes expuesto, 

SE RESUELVE:

  1. Declarar CONCLUIDA la solicitud de rectificación presentada por Clara Violeta Vásquez contra el Diario El Comercio, debido a que se le ha ofrecido el mismo espacio publicitario para aclarar los hechos que considera falsos, lo que resuelve la controversia planteada y da por cerrada la materia del caso.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-012-2024-TE_CPP.pdf