Queja

Señores
Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana

Estando a lo solicitado por su Secretaria Ejecutiva, Sra. Kela León, fundamentamos nuestra queja en relación al artículo ¿Somos hipócritas con el sexo? publicado en el diario Perú 21, el 14 de enero de 2015, en los siguientes términos:

Consideramos que el artículo antes mencionado contiene información apta sólo para público adulto y no debe estar al alcance de los menores de edad, ya que se trata de un artículo publicado en un diario de circulación masiva.

La presente denuncia se presenta a pedido de numerosas familias que integran nuestra asociación y que aspiran a la mejora de los medios de comunicación.

Lima, 5 de febrero de 2015

Rosario Fernández Revoredo
Presidenta de Asociación Valores Humanos

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 05 de marzo de 2015

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención: Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia: Queja emitida por la Asociación de Valores
Humanos (artículo publicado en “sexo.21”
el 14 de enero de 2015 titulado, ¿somos
hipócritas con el sexo?)

De nuestra consideración:

Por la presente les expresamos nuestros cordiales saludos y al mismo tiempo damos respuesta a la comunicación que nos han remitido en relación a la queja que se indica en la referencia, la misma que no expresaría con mayor detalle el fundamento y la procedencia de ésta por parte del Tribunal, que amerite un nivel de descargo por nuestra parte.

Sin perjuicio de lo anterior, es nuestro Interés que se conozca nuestra posición sobre dicha queja interpuesta nuevamente -al igual que en las últimas oportunidades- por la Asociación de Valores Humanos (en adelante la Asociación) quienes consideran que la publicación de la nota titulada ¿somos Hipócritas con el Sexo? de la sección sexo.21 de nuestro diario – Perú.21-, del día 14 de enero último, contiene información «sólo para público adulto», por lo que no debe ser difundida en un diario de circulación masiva, sin dar mayor detalle del perjuicio o vulneración y/o a quienes.

Al efecto, debemos advertir que la publicación aludida por la mencionada Asociación contiene información que no es exclusivamente para público adulto, ya que responde a una sección que! se viene publicando hace varios años sobre temas relacionados con la educación sexual y además cuenta con la asesoría de especialistas en los contenidos que se abordan.

En ese orden de ideas y con la finalidad de aportar a un público lector no necesariamente ilustrado o especializado sobre éstas temáticas, las cuales además no deberían ser consideradas «tabú», la nota en mención fue abordada de una manera sencilla a favor e nuestros lectores -que en su mayoría se trata de público adulto- y que se discuten ampliamente en la mayoría de medios de comunicación, por ‘¡lo que en ningún caso nuestro diario ha tenido la intención de darle un contenido distinto o herir la susceptibilidad de nuestro público lector, puesta sección siempre ha tenido un enfoque serio y moderado -sin mencionar que a la fecha no hemos recibo queja o reclamo al respecto por parte de nuestros lectores-, y es por dicho motivo que es una de las secciones más leídos.

Por ello, consideramos que la nota publicada no sería inapropiada, ya que tiene un interés de aporte educativo y de ejercicio de nuestra libertad de información y expresión, que como medio de comunicación nos corresponde.

Finalmente, queda claro que nuestra empresa por la tradición y presencia en el mercado, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, aplicando para tal efecto, calidad en cuanto a la información que se transmite. Asimismo, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos en beneficio de la sociedad.

Sin más por el momento, quedamos de Uds.

Atentamente,

KARIM MERTZHAL REYES
APODERADO

(Ver documento original)


 

Resolución

RESOLUCIÓN Nº 002-TE/2015

Lima, 11 de marzo del 2015.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Rosario Fernández Revoredo, Presidenta de la Asociación Valores Humanos, (Caso 01-15), con relación al artículo ¿Somos hipócritas con el sexo?, publicado en la sección Sexo.21 del diario Perú21, el 14 de enero del 2015; así como la información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Karim Merzthal Reyes, apoderado de Prensa Popular S.A.C.

CONSIDERANDO

Que la denunciante alega que el artículo materia de la queja «contiene información apta sólo para público adulto no debe estar al alcance de los menores de edad, ya que se trata de un artículo publicado en un diario de circulación masiva·.

Que en la respuesta del diario Perú21 se señala que la publicación contiene información que no es exclusivamente para público adulto, ya que responde a una sección que se publica hace varios años sobre temas relacionados con la educación sexual cuentan con asesoría de especialistas en los contenidos que se abordan. Se indica, además, que por ello, con la finalidad de aportar a un público no necesariamente ilustrado o especializado sobre estas temáticas, que se discuten ampliamente en la mayoría de los medios de comunicación, la nota fue abordada de una manera sencilla a favor de los lectores, que en su mayoría son público adulto. Finalmente, se señala que dicha sección siempre ha tenido un enfoque serio moderado, motivo por el cual es una de las más leídas.

Que el Tribunal de Ética considera que el diario Perú21 ha publicado el artículo materia de la queja en ejercicio de su libertad de expresión tratando temas que son materia de debate público. Sin embargo en los cuatro párrafos que se transcriben del lector «Melvin», publicadas al inicio de dicha nota, contienen información detallada explícita dirigida exclusivamente para un público adulto que ostensiblemente no era indispensable, en sus detalles, para sustentar los análisis comentarios que siguen lo que podría afectar la integridad de menores de edad, quienes pueden tener acceso a dicha publicación.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada en parte la queja presentada por la señora Rosario Fernández Revoredo, Presidenta de la Asociación Valores Humanos, (Caso 01-15).
  2. Disponer que el diario Perú21 publique la presente resolución dentro del plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal difusión, el Tribunal de Ética dispone que la misma sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
                Presidenta                                                         Vicepresidente
 

ÚRSULA FREUNDT-THURNE               DIEGO GARCÍA-SAYÁN
                Vocal                                               Vocal

LUIS PEIRANO FALCONÍ
                                Vocal                                   

(Ver documento original)                  


Publicación en el medio

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