Caso 09-16, Superintendente Nacional de Registros Públicos, Mario Solari Zerpa / Radio San Borja

Queja

«Año de la Consolidación del Mar de Grau»

Santiago de Surco 29 de agosto de 2016

OFICIO N° 305-2016-SUNARP/SN

Señora
KELA LEÓN AMEZAGA
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino N° 616
Miraflores – Lima
De mi consideración:

Por el presente, me dirijo a usted, dentro de lo regulado por el artículo 18° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, a fin de presentar una solicitud de queja contra la Radio San Borja, con domicilio en Av.  Javier Prado Este N° 2340 San Borja – Lima, por las siguientes consideraciones de hecho:

  1. Con fecha 03 de setiembre de 2015, el periodista Ruben Trujillo, en la edición central del programa San Borja Noticias, señala que ah recibido un mensaje por whatsapp, en el cual se adjuntan fotografías que, según el citado conductor, los trabajadores de nuestra Entidad señalarían que no existía corrupción sino una mala gestión. Si bien es cierto que esta mención podría considerarse una noticia en  sí misma, se debe tener dos premisas básicas. La primera es la investigación y discusión que en ese momento se daba, respecto a los contactos dentro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, e la así llamada «mafia Orellana» y las acciones que iniciamos para combatirlas así como para paralizar cualquier posible debilidad en nuestros procedimientos que pudiera dar facilidades a personas inescrupulosas.  La segunda es que esta solamente fue la pauta inicial que permitió luego, la continuación de una real campaña de desprestigio sin fundamento por parte del Sr. Ruben Trujillo, a través del mencionado medio. (Se adjunta hoja resumen y audio).
  2. Con posterioridad, con fecha 30 de octubre de 2015, siguió tocando el tema Orellana, indicando además que el «local principal» de nuestra entidad , había sido cerrado por Defensa Civil. al respecto, se debe indicar que el local en referencia, es el ubicado en Jesús María, la sede de la Zona Registral IX. Efectivamente, Defensa Civil de ese distrito, cerró el local por cuatro (04) horas, re abriéndolo antes del mediodía, al darse cuenta que estaban cometiendo una gruesa equivocación, hecho que no fue relevado por el mencionado periodista ni en ese programa ni en alguno posterior. (Se adjunta hoja resumen y audio)
  3. Con fecha 06 de julio del presente año, este ataque se hizo mas directo y con algunos epítetos que sazonaban la emisión de la noticia, como el llamar a los directivos de la Entidad, «Santísima Trinidad», dando a entender que la contratación de abogados externos para la defensa de los mismos en una denuncia ante una fiscalía de Piura, era, cuando menos, poco moral, pues mezclaban según el medio, temas personales con funcionales. Asimismo, en ese mismo programa se hizo referencia a que «..hay mucho que investigar, mucho que sancionar y encima ahora que hay demanda de ciudadanos para acudir a las oficinas de la Sunarp que van a encontrar que con toda justicia los trabajadores van a hacer paralizaciones hasta que estos asuntos irregulares no concluyan en esta institución, ya están avisados…» También se refirió a que no se cumplía con el pago de un laudo arbitral, emitido a favor de los trabajadores. El día siguiente se le remitió una carta notarial tanto al Director General de la Radio, al Director Periodístico que es el mismo periodista, y a la Jefa de Prensa, indicándoles que el no pago del laudo se debía a la falta de autorización para el pago que debe realizar el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, hecho que, de no darse, impide hacer el giro correspondiente, hecho que ha sido continuamente informado por nosotros a los sindicatos de los trabajadores. En cuanto a la denuncia, se le indica que esta es por temas funcionales y no personales, al tratarse de una transferencia de un tercero de un predio ubicado en la Urbanización «El Chipe» en Piura. Asimismo, se le indicó, que en ese momento, aún no se había contratado a profesional alguno para realizar la defensa. Se solicitó la rectificación por el mismo medio. (Se adjunta hoja resumen, audio y copias de las cartas notariales).
  4. El mismo día 07 de julio, el medio hizo una aparente rectificación, como se desprende del audio que se adjunta, aunque indicó que no es ético que la institución pague la defensa del Superintendente, aunque la ley lo permita. (Se adjunta hoja resumen y audio)
  5. En el mismo programa que se rectifica, entrevista a Adriana Delgado, persona contra la que he iniciado una querella por difamación,indica que ella inició una acción contra el Superintendente por hostilizar a los trabajadores. En esa entrevista se dijo que se había gastado indebidamente el dinero del Estado para realizar publicidad de una Entidad, cuando se brinda un servicio a exclusividad y bastaba salir a las calles para atraer a público ir a los colegios. Esta aseveración, dentro del audio, es refrendada por los comentarios del periodista. Asimismo, reitera el tema de la defensa de procesos judiciales y, adicionalmente, se hace referencia a que un personal de confianza de la entidad habría sido colocado en el cargo sin que esta persona se encuentre preparada para cumplir dicha función.
  6. El día 08 de julio, invita a un juez superior, quien calificó al Superintendente como una persona no calificada. Asimismo, hace referencia a la existencia de normas que permiten la inscripción de un laudo, aunque el propietario de un bien inscribible, no haya participado. Afirmó que el actual Superintendente no puede permanecer en el cargo, dado que su período ha culminado, debiendo el Ministerio prorrogar el mandato o nombrar a otra persona en el cargo. Asimismo, se hizo referencia a la excesiva carga que tienen los registradores, hecho que induce a error e indicó que hay falta de voluntad en exigir más presupuesto al MEF. Adicionalmente, criticó el pago parcial del laudo arbitral. (Se adjunta hoja resumen y audio).Al respecto, se debe recordar que, sobre el tema de inscripción de laudos arbitrales, por iniciativa de la Sunarp, se aprobaron, primero la Ley N° 30313 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2015) y con posterioridad el Decreto Legislativo N° 1231 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de septiembre de 2015), dispositivos que buscan limitar los efectos de los laudos emitidos con visos de ilicitud. Respecto del tema del nombramiento del nuevo Superintendente, es un tema que se encuentra dentro de la esfera de competencias del Ministerio. En cuanto a la elevada carga laboral y el pago del laudo por parte de la Sunarp, debemos indicar que ambos temas están siendo materia de conversaciones con el MEF, desde principios del presente año, esperando obtener una respuesta positiva con la nueva gestión.
  7. Con fecha 11 de julio, nuevamente el Sr. Trujillo hace referencia a la Sunarp, al informar que se está realizando un plantón en la hora de refrigerio, contra la forma en que se lleva la entidad. Se debe tener presente que el mencionado acto, fue realizado básicamente por el no pago del laudo, el mismo que, como previamente señalamos, no se puede realizar, hasta que el MEF autorice el pago. (Se adjunta hoja resumen y audio).El 26 de ese mismo mes, vuelve a invitar al mismo juez superior, quien indica que trabajadores han ido a la Contraloría a denunciar irregularidades y que si se quiere nombrar a Wilfredo Pedraza en el cargo, es porque no se quiere investigar las irregularidades. (Se adjunta hoja resumen y audio)
  8. El 26 de ese mismo mes, vuelve a invitar al mismo juez superior, quien indica que trabajadores han ido a la Contraloría a denunciar irregularidades y que si se quiere nombrar a Wilfredo Pedraza en el cargo, es porque no se quiere investigar las irregularidades. (Se adjunta hoja resumen y audio)
  9. Con fecha 05 de agosto de 2016, el mismo periodista, de manera directa esta vez, señala que cómo no se ha cambiado de Superintendente, cuando existen irregularidades como el alquiler de dos locales, un posible tráfico de terrenos en Trujilio. Volvió a enlazarse telefónicamente con el juez superior, quien volvió a detallar que casos como el de Trujillo se deben a que la Sunarp no ha tomado acción y que estas se realizan por que existe una norma emitida por la misma entidad que así lo permite. (Se adjunta hoja resumen y audio). Con Carta Notarial de fecha 09 de agosto de 2016, esta Superintendencia aclara que tuvo que arrendar inmuebles dado que los dos que son de su propiedad, fueron declarados inhabitables por Defensa Civil, por lo que se tuvo que contratar aquellos bienes que cubrieran nuestras necesidades y que ofrezcan también las mejores condiciones económicas del mercado. Respecto de la nueva sede, se están realizando las gestiones dentro del ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública – Snip. Respecto al supuesto tráfico de tierras en la ciudad de Trujillo, se le indicó que ese proceso se realizó de acuerdo al marco normativo aplicable a la fecha, tanto es así que la misma Fiscalía que’ vio la denuncia, decidió proceder a su archivo y no formalizar denuncia. Adicionalmente, se mencionó que se rotó.a un servidor para realizar la ejecución de cierre de partidas, hecho que quedó desmentido al demostrarse que esa persona fue rotada mucho antes, por disposiciones dictadas en el año 2011, cuando la presente gestión aún no asumía. Igualmente, respecto de la norma que fuera citada por el invitado, se le hizo recordar al medio que, esta ha sido derogada por disposición expresa del actual Superintendente, en el año 2014. (Se adjunta hoja resumen, audio y copias de las cartas notariales).
  10. En el programa del 09 de agosto, hace referencia a que recibió la carta notarial antes indicada pero que la leerá y que en el próximo programa dará respuesta.
  11. Con fecha 10 de agosto de 2016, responde a la carta notarial enviada y, adicionalmente señala que el Superintendente es un ciudadano que firma como tal, sin tener un documento que avale su cargo
  12. Finalmente, el 19 del presente mes, entrevista al congresista Francisco Villavicencio, Vicepresidente de la Comisión de Justicia, al momento de hacer la introducción a la entrevista, hizo diversos comentarios respecto a supuestas irregularidades que ya han sido levantadas, tales como el arrendamiento de locales y la contratación de publicidad. En esa misma entrevista, el parlamentario reconoce las acciones que la misma Sunarp ha realizado, hecho que motivó un evidente cambio de tema por parte del periodista.

Como se puede apreciar, la conducta del medio es evidente. No existe una real intención de rectificar. Si bien, en apariencia, hacen referencia a las cartas notariales que se les remite, la conducta de difundir afirmaciones falsas e inexactas, se mantiene en el tiempo de manera reiterada, violando el espíritu de la norma contenida dentro del inciso 7 del artículo 2o de la Constitución Política del Perú, y vuestro propio artículo 10° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, así como el artículo 1o del Código de Ética del Periodista Peruano, aprobado por la Federación de Periodistas del Perú que obliga a actuar con honestidad[1] y, de los numerales 2. y 4. de la declaración de deberes del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú.

El hecho de decir, sin fundamentarse en prueba alguna, sin cruzar información de manera previa o sin realizar una verdadera labor de investigación periodística, hacen evidente que la intención no es realmente informar, sino que, utilizando un medio de comunicación, tergiversar los hechos, dañando honras ajenas, hecho que vulnera cualquier conducta deontológica que debe seguir todo profesional, independientemente de la labor que desarrolla pero, en él caso del periodismo, con mayor incidencia, teniendo en consideración que está de por medio el prestigio y la honorabilidad de las personas, las cuales pueden ser fácilmente manchadas pero difícilmente restauradas.

Si bien es cierto que con carta S/N, de fecha 22 de agosto de 2016, se nos concedió 13 (trece) minutos para plantear nuestra posición, con fecha 26 de este mes, a través del Oficio N° 304-2016-SUNARP/SN, se les comunicó que, al no existir condiciones ni garantías de imparcialidad, no se ¡ba a aceptar la propuesta formulada.

Se adjuntan a la presente solicitud de queja, tanto las trascripciones y resúmenes de las emisiones citadas, así como los audios (en dos discos compactos) y copias de las cartas notariales remitidas por la Superintendencia, con la que se demuestra fehacientemente lo alegado. (Se adjunta copias de los documentos mencionados). Se adjunta copia del presente escrito y de sus anexos, a fin que sean remitidos a Radio San Borja, de considerarlo pertinente el Tribunal.

Sin otro particular, aprovecho para expresarle los sentimientos de mi consideración.

MARIO SOLARI ZERPA
SUPERINTENDENTE NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP

LUIGINO PILOTTO CARREÑO
ABOGADO – REG. CAL N° 15310

(Ver documento original)

Escuchar audios


Carta TE

Caso 09-16

Lima, 2 de diciembre del 2016 Doctor

Carlos Alberto Díaz Chunga
Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver la queja presentada por el doctor Mario Solari Zerpa, cuando se desempeñaba como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, con relación a la información difundida sobre la SUNARP, en el programa San Borja Noticias de Radio San Borja, el 3 de setiembre y el 30 de octubre del 2015; 6, 7, 8, 11 y 26 de julio; 5, 9, 10 y 19 de agosto del 2016.

El Tribunal tomó dicha decisión debido a que sólo tiene competencia para resolver las solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal. En el presente caso, Radio San Borja no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de la queja.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejectiva

(Ver documento original)