Presente su caso

¿Cómo presentar su caso?

Las personas que deseen iniciar un proceso de rectificación o de queja contra medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o no asociados que aceptan la competencia del Tribunal de Ética, deberán llenar el siguiente formulario.

Es necesario expresar con claridad y precisión los detalles del pedido y adjuntar evidencia que sustenten la solicitud. Los casos que no presenten evidencia o no estén sustentados no serán admitidos.

Formulario


Por este medio podrá usted presentarse ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

    Seleccione el motivo: *


    Datos personales:

    Nombres*

    Apellidos*

    DNI/CE*

    Email*

    Teléfono*

    Celular

    En caso que actúe por una persona jurídica:

    Nombre de la persona jurídica que representa

    Cargo que sustenta en la entidad

    Medio de Comunicación:

    Tipo de medio: *

    Nombre del Medio*

    Si escogió opción "Otro"

    Ciudad*

    Programa, día y horario de la emisión (si es radio o tv)
    Sección, día y página de la publicación (si es medio escrito o digital)*:

    Indique si el medio desestimó su reclamo*
    Caracteres disponibles 500

    Adjuntar archivos:

    Expresar con claridad los detalles del pedido y fundamentos de la solicitud de rectificación o queja.

    1

    Carta de solicitud

    Subir la carta de solicitud de rectificación o queja dirigida al TE.


    Formato: PDF, DOC o DOCX.
    Maximo: 4MB.(*)

    2

    Documentos probatorios

    Subir el material necesario para fundamentar su solicitud.


    Formato: JPG, PNG, PDF, Audios o Videos.
    Maximo: 10MB.(*)

    3

    Declaración jurada

    Subir la declaración jurada solicitada en el Reglamento.


    Formato: PDF, DOC o DOCX.
    Maximo: 4MB.(*)

    Nota: Si desea adjuntar más de un archivo en el Paso 2 (documentos probatorios), debe comprimirlos a un solo archivo, en formato ZIP o RAR.

    Comentarios o información adicional:
    Caracteres disponibles 500

    ¿Cómo procesamos su caso?

    Existen dos procedimientos para que las personas, que se sientan agraviadas por la información publicada en un determinado medio de comunicación, presenten sus denuncias al Tribunal de Ética y ellos son:

    Puede ser presentada en el caso de que un medio de comunicación no publique la carta de rectificación enviada por un ciudadano agraviado por la difusión de información inexacta.

    • Una vez presentada la solicitud de rectificación, el expediente será trasladado al Tribunal de Ética por la secretaría técnica. El Tribunal de Ética puede citar a las partes implicadas si lo cree conveniente.
    • Una vez admitida la solicitud, la secretaría técnica informará al medio denunciado de los hechos. La secretaría técnica intentará propiciar una conciliación entre las partes.
    • En caso de llegarse a un acuerdo entre las partes, no se podrá presentar una nueva solicitud respecto al tema inicialmente denunciado.
    • En los casos en que se considere justa la solicitud de rectificación, el Tribunal de Ética dispondrá que el medio de comunicación asociado en cuestión publique la rectificación.
    • Si el medio de comunicación asociado se negara a publicar la rectificación respectiva, el Tribunal de Ética solicitará la publicación de la resolución emitida a los demás medios periodísticos asociados a la institución.
    • Si el medio de comunicación persistiera en su negativa a pesar de habérsele amonestado, el Tribunal de Ética procederá a solicitar a la junta directiva de la institución la suspensión o la separación definitiva del medio en discordia.
    • El proceso de solicitud llega a su fin con un acuerdo entre las partes o luego de una decisión del Tribunal de Ética respecto al pedido.

    Si la Resolución es declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto de rectificación elaborado por el Tribunal que integra la Resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor.

    El medio de comunicación deberá publicar la rectificación sin comentarios que la desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la información inexacta.

    Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada. (Artículo 15 del Reglamento Interno del TE.)

    Puede ser presentada por la publicación de informaciones o campañas que representen transgresiones a la ética periodística.

    • Tratándose de quejas referidas a transgresiones a la ética periodística, la secretaría técnica remitirá directamente la solicitud al Tribunal de Ética para su evaluación y resolución.

    Si la resolución declara fundada la queja, el medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución que elabora el mismo Tribunal en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, tratándose de medios de difusión diaria o en la edición más próxima en medios de difusión periódica mayor.

    El medio de comunicación deberá publicar el texto resumen sin comentarios que lo desvirtúen. Deberá ser oportuna y proporcional en el espacio, ubicación, horario y condiciones respecto a la forma en que fue difundida la publicación materia de queja.

    Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada. (Artículo 20 del Reglamento Interno del TE.)