A fines del 2008, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que proponía modificar el Artículo 162° del Código Penal, referido a la Intervención en las comunicaciones.
La propuesta fue retirada por la entonces y actual Ministra de Justicia Rosario Fernández, quien solicito al Congreso de la República trabajar un texto alterno.
La modificación del texto fue encargado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el congresista Víctor Sousa Huanambal, quien en agosto del 2010 envío un Oficio al Presidente del Congreso solicitando que priorizar el debate, en el Pleno del Congreso, de, entre otros, el dictamen aprobado por la Comisión, “Ley que modifica el artículo 162º e incorpora el artículo 164- A al Código penal respecto al delito de Intervención de Comunicación, modifica el Código procesal penal y deroga la Ley Nº 27697” ; cuyo texto no incluye a los medios de comunicación y establece sanciones a quienes interceptan y/o comercializan comunicaciones privadas.
El Consejo de la Prensa Peruana alertó a la opinión pública sobre las graves consecuencias, para la libertad de prensa y para el derecho de la ciudadanía a la información, la aprobación de la modificatoria del Artículo 162°. A pesar de que el documento del proyecto de ley recibió el rechazo absoluto, la medida de regulación a los medios de comunicación no se descartó entre algunos congresistas.
El antecedente al proyecto de ley fue presentado el 02 de septiembre de este año, con el texto sustitutorio de Ley que modifica el artículo 162° e incorpora el artículo 164-A al Código Penal, respecto al delito de intervención de comunicación, modifica el código procesal penal y deroga la ley N°27697.
El 14 de octubre, Javier Bedoya de Vivanco, Raúl Castro Stagnaro, Franco Carpio Guerrero, Rafael Yamashiro Oré, Rosa Florián Cedrón, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Maurice Mulder Bedoya, Víctor Andrés García Belaúnde, Daniel Robles López, Carlos Torres Caro y Carlos Bruce Montes de Oca, propusieron modificar el artículo 162º del Código penal, en el sentido de la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, a quien escucha y difunde una comunicación privada, independientemente del medio a través cual haya tenido lugar.
El pasado viernes 15 de octubre, Walter Menchola, junto a los congresistas José Luna Gálvez, Antonio Zapata León, Juan David Perry Cruz, José Saldaña Tovar, Alda Mirta Lazo Ríos de Hornung y Michael Urtecho Medina, presentaron oficialmente el proyecto de ley para la modificatoria del artículo 162° del Código Penal (Código Penal 162º/INTERFERENCIA TELEFÓNICA) que propone lo siguiente:
«Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se encarga de proteger este derecho.»
Al respecto, señalamos lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho:
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Las razones de las que se valdría el juez para autorizar la difusión de un material no son explícitas. Por un lado, se prohíbe la difusión de un material, y por otro se deja a criterio de un juez, pues se señala que el juez establecerá si una comunicación es pública o privada, pero esto no aparece claro en la parte normativa del proyecto.
Hay que recordar que revelaciones sobre actividades ilícitas, materializadas en audio y vídeo, han contribuido a develar actos de corrupción que fueron de interés público y no del público, convirtiéndose en merecedores de divulgación ante la sociedad. De otra forma, estos actos de corrupción hubieran quedado impunes y en el anonimato.
La libertad de prensa, antes de merecer la libre expresión únicamente de los medios de comunicación, garantiza la democracia de una nación y el cumplimiento de los derechos de los demás ciudadanos. Su restricción, debe interpretarse como un acto inconstitucional y que atenta a las demás libertades que a la sociedad le pertenecen.
Cabe resaltar que el Consejo de la Prensa Peruana no se opone a las sanciones a quienes infringen la ley y vulneran el derecho constitucional a la intimidad mediante la interceptación ilegal de las comunicaciones, pero rechaza que se incluya como responsables del delito a quienes divulguen materiales obtenidos inconsultamente.
Finalmente, los medios de comunicación deben ejercer su actividad respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas, particularmente los derechos relacionados con el honor, la buena reputación y la intimidad de las mismas. Y, considerando que el contenido de las comunicaciones privadas no debe ser revelado, salvo en casos en los que se trate de materias de interés público, corresponderá a los directores y editores de cada medio de comunicación, realizar en cada caso una prudente ponderación de los derechos en conflicto.
Octubre 2010