Artículo 1° Naturaleza y atribuciones
El Tribunal de Ética (en adelante el Tribunal) es un órgano del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante el Consejo), dedicado a la solución de conflictos que se susciten en materia de ética periodística. Le compete cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto del Consejo que se refieren al funcionamiento y conformación del Tribunal, los acuerdos de la Asamblea General del Consejo y del Consejo de Honor que le son aplicables, así como el presente Reglamento Interno y sus propios acuerdos y resoluciones.
Artículo 2° Independencia
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal actúa con independencia y autonomía y con sujeción a este Reglamento.
Artículo 3° Funciones
Son funciones del Tribunal:
Artículo 4° Miembros, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por una Junta de Electores integrada por los miembros de la Junta Directiva del Consejo e igual número de electores externos, convocada por el Consejo de Honor. En caso de vacancia de cualquiera de los miembros del Tribunal, el Consejo de Honor convocará a la Junta de Electores para que elija su reemplazo.
El Tribunal elige a su Presidente y Vicepresidente por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.
El Presidente representa al Tribunal, lo convoca y preside y adopta las medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o vacancia. Si durante el reemplazo se produjera la vacancia del Vicepresidente, el propio Tribunal elegirá de entre sus miembros a un reemplazo hasta completar el período.
Los miembros del Tribunal ejercen su función ad honorem.
El Tribunal cuenta con una Secretaría Ejecutiva que tiene las facultades que le otorgan los artículos 30° y 31° del Estatuto del Consejo.
Artículo 5° Quórum y mayorías
El quórum de las sesiones del Tribunal es de cuatro miembros. Las resoluciones se adoptan con la aprobación de al menos cuatro votos. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 6° Vacancia
El cargo de miembro del Tribunal, vaca por las siguientes causas:
La vacante es declarada formalmente por el Consejo de Honor, una vez notificada la causal por los miembros del Tribunal.
Artículo 7° Competencia
El Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de rectificación y queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como respecto de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° siguiente.
Artículo 8° Aceptación de la competencia
La aceptación de la competencia del Tribunal por parte de un medio no asociado al Consejo en caso de solicitudes de rectificación o queja, puede ser a pedido del propio medio o por invitación del Tribunal, en este último caso, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 9° Carácter ético y moral de las resoluciones
Las Resoluciones que apruebe el Tribunal de Ética son exclusivamente de carácter ético y no tienen efectos legales, jurisdiccionales o administrativos.
Artículo 10° Derecho de rectificación
La persona que se sienta afectada por afirmaciones falsas o inexactas difundidas en los medios de comunicación, puede solicitar la rectificación pertinente mediante comunicación escrita cursada al medio de comunicación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar tal como señala la Ley N° 26775.
Las opiniones difundidas en los medios de comunicación no son materia de rectificación, salvo cuando se demuestren que están basadas en hechos falsos o inexactos o incluidas en otros géneros periodísticos.
La solicitud de rectificación debe referirse a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible, los datos considerados inexactos, injuriosos o difamatorios. Si la rectificación reúne los requisitos señalados, será publicada íntegramente, pero si excediera de una extensión razonable, el medio está facultado para sintetizarla, respetando lo esencial de la misma, sin desvirtuarlo ni tergiversarlo. Si el medio es radial o televisivo, dará cuenta de la rectificación conforme a los criterios anteriores.
Artículo 11° Recurso al Tribunal
La persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al incumplimiento de la rectificación solicitada. Vencido dicho plazo, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.
La presentación y tramitación de la solicitud de rectificación ante el Tribunal tiene carácter gratuito.
Artículo 12° Contenido y forma de la rectificación
La solicitud de rectificación debe referirse claramente a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible los datos considerados falsos y/o inexactos en la publicación que la persona afectada considera que debe ser rectificada.
Recibida la solicitud y luego de las evaluaciones que el Tribunal considere oportunas, decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia. Si estimase que no lo es, comunicará por escrito su decisión a la persona que presentó la solicitud.
Artículo 13° Presentación de la solicitud de rectificación
La solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas.
El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente y de que no iniciará durante la vigencia del proceso, una acción judicial, o un proceso arbitral, o un procedimiento administrativo, o una invitación a conciliar, respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso, y en caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes.
Recibida y admitida la solicitud, el Tribunal enviará copia de ésta al medio de comunicación para que en el plazo de siete (7) días naturales publique la rectificación o emita su descargo. Vencido el plazo, sin haberse efectuado la publicación y con descargo o sin él, el Tribunal emitirá su Resolución
Artículo 14° Resolución de Solicitud de Rectificación
Si la Resolución a que se refiere el artículo anterior declara fundada la solicitud, el medio de comunicación tiene la obligación de publicarla en el plazo de siete (7) naturales días de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor.
Si el medio de comunicación no cumple con efectuarla, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo.
Artículo 15° Archivo de la rectificación
Si antes de emitir su Resolución el Tribunal comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación dará por concluido el caso. Se procederá de la misma forma en caso de desistimiento.
Artículo 16° Principios de oportunidad y proporcionalidad
Cuando la Resolución del Tribunal ordene una rectificación, el medio de comunicación deberá publicar la misma en forma íntegra bajo el título “Rectificación” sin desvirtuarla ni tergiversarla, pudiendo omitir los aspectos ajenos a la rectificación. El medio debe abstenerse de formular comentarios que desvirtúen la rectificación.
La publicación de la rectificación debe ser oportuna y proporcional en extensión y ubicación respecto a la forma en que fue difundida la información inexacta, salvo que la persona afectada y el medio convengan en otra fórmula satisfactoria.
Artículo 17° Inhibición
El Tribunal se inhibe de pronunciarse en los siguientes casos:
Artículo 18° Derecho de queja
La persona que se sienta agraviada por informaciones o campañas que atentan contra la ética periodística, puede presentar una solicitud de queja al Tribunal, la que debe ir acompañada del artículo cuestionado. Si la difusión se ha efectuado a través de medios no escritos, se acompañará copia de las grabaciones de imagen, de sonido o de ambos, o de transcripción fidedigna de las mismas. La queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla.
Artículo 19° Trámite de la queja
Son aplicables a las quejas, las reglas sobre competencia del Capítulo II y sobre notificaciones, plazos y requisitos de publicación señalados en el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 20° Conciliación
El Tribunal podrá disponer la convocatoria a una reunión de conciliación entre las partes involucradas como trámite previo, la que se llevará a efecto en un plazo no mayor de siete (7) días. Para ello delegará su representación en uno de sus miembros, quien será asistido por la Secretaría Ejecutiva.
Concluida la conciliación en caso de haber sido convocada sin arribarse a un acuerdo o absuelta la queja por el medio de comunicación, según el caso, el Tribunal procederá a emitir resolución. En caso de haberse llegado a un acuerdo, este será homologado por el Tribunal.
Artículo 21° Resolución sobre Queja
Si la queja se declara fundada, el medio publicará la resolución en el plazo que fija el artículo 13. De no hacerlo, será publicada en los demás medios asociados al Consejo.
Si la queja se declara infundada, es potestad del medio publicar o no la resolución.
Artículo 22° Sanciones
La negativa de un medio de comunicación asociado al Consejo de cumplir las resoluciones del Tribunal, se pondrá en conocimiento del Consejo de Honor, el cual aplicará las sanciones establecidas en el Estatuto del Consejo.
Artículo 23° Forma y casos en que procede
El Tribunal puede formular exhortaciones, recomendaciones o emitir pronunciamientos públicos sobre hechos que atañen a los valores éticos periodísticos, cuando lo juzgue necesario. Si son adoptados por unanimidad serán publicados bajo la rúbrica del Tribunal, caso contrario, bajo la firma de quienes lo aprobaron, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5°.
Capítulo VI Difusión
Artículo 24° Difusión del Reglamento y de los pronunciamientos y resoluciones
Tanto el presente Reglamento, como los pronunciamiento y resoluciones del Tribunal, serán publicados en la página Web del Consejo, de los medios de comunicación que lo integran y de otras instituciones y medios diversos.
Lima, 19 de noviembre de 2013.