Solicitud de Informe
Lima, 16 setiembre del 2009.
OFICIO Nro.206-2009-21°FPPL-MP.FN.
Señora: TERESA QUIROZ VELAZCO:
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Calle Los Ángeles Nro. 211- Miraflores.
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle con carácter de URGENTE y en el término máximo de 10 días, se sirva emitir un informe sobre si a criterio del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana las propalaciones que aparecieron en el Diario «El Correo» de fechas veintitrés y veinticuatro de abril del dos mil nueve, contra la Congresista Nacional de La República Hilaria Supa Huaman, revisten o no contenidos discriminatorios. Para tal efecto adjuntamos las copias simples de las publicaciones en mención.
Urge, lo solicitado a fin de resolver la denuncia signada con el número 206-2008, seguida contra ALDO MARIÁTEGUI, AGUSTÍN CHAVEZ y FRANCISCO COHELLO, por
delito contra La Humanidad (Discriminación), en agravio de la Congresista de La República Hilaria Supa Huaman
Hago propicia la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
Rosario Quico Palomino
Fiscal Adjunto Provincial
Respuesta del T.E.
Lima, 24 setiembre del 2009.
Doctora
Rosario Quico Palomino
Fiscal Adjunto Provincial
Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Lima
Presente.-
De mi consideración
Respecto a su pedido formulado mediante Oficio Nro. 206-2009-21 °FPPL- MP.FN, cumplo con informarle que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, es un órgano privado creado a instancias de dicho Consejo, que tiene por objeto pronunciarse exclusivamente sobre solicitudes de rectificación y quejas respecto de temas éticos que involucran a algún medio asociado al Consejo o que, sin serlo, acepta su competencia.
En consecuencia, este Tribunal, concebido como un mecanismo de autorregulación, actúa solamente ante dos posibles situaciones: cuando se trata de quejas relativas a informaciones difundidas por los medios de comunicación, que transgreden los valores de la ética periodística, o cuando se trata de solicitudes de rectificación, debido a informaciones inexactas propaladas portales medios
De acuerdo a sus normas estatutarias, el Tribunal no está autorizado a pronunciarse sobre otras materias y está obligado a abstenerse de conocer aquellos asuntos materia de queja o rectificación que hayan sido judicializados.
En el presente caso, teniendo en cuenta que existe ya una denuncia planteada ante su Despacho, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, por las razones expuestas, se ve precisado a abstenerse de emitir opinión alguna
Atentamente,