Queja
Sumilla: Formulo Queja
SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
SEGUNDO WILFREDO BECERRIL RODRIGUEZ, identificado con DNI No 17889956, con domicilio real en Dos de Mayo 325 Yance Provincia y Distrito de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, con domicilio legal en Jr. Salaverry 250 Opto. 2038 Miraflores – Lima, a usted respetuosamente digo:
Que, acudo a su despacho a fin de INTERPONER QUEJA en contra del Programa de Televisión Peruano de Investigación Periodística y Entrevistas CUARTO PODER, emitido por AMÉRICA TELEVISIÓN, cuya directora de prensa es CLARA ELVIRA OSPINA, Subdirector de Prensa; RONALD VELARDE, Autora del Reportaje; CECILIA ZULOETA, editor de noticias web; DIEGO PERALTA MURIAS Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por haber lesionado mi derecho al honor y a la buena reputación, propalando información falsa, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer:
- Que con fecha domingo 31 de agosto de 2014, en el Programa de Televisión «Cuarto Poder», emitido por América Televisión, se propaló un Reportaje titulado «QUIEN MATO AL DOCTOR WONG«, en la cual se ha consignado que el suscrito tendría la calidad de implicado en las investigaciones que se están llevando a cabo por el Ministerio Público y el Poder Judicial del Distrito Judicial de Amazonas, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Asesinato, en agravio de Augusto Wong López, por lo que me permito trascribir lo siguiente «Dieciocho meses después de este homicidio aún no se conoce al autor intelectual, sin embargo las investigaciones han dado un inesperado giro y han puesto bajo la lupa a agentes policiales, a un Fiscal e incluso al hermano de un conocido congresista (…)”, señalando inclusive sin sustento fáctico alguno que; «Cada vez suena con más fuerza el nombre de Wilfredo Becerril», (Enfocando en ese momento mi rostro en un organigrama que constituiría una red de corrupción y de implicados por la comisión del citado delito).
- En ese sentido, se puede apreciar que en la información propalada por las personas quejadas, se pretende hacer creer a la opinión pública que el recurrente se encontraría bajo sospecha y tendría la condición de investigado o imputado a nivel de investigación Fiscal Preliminar por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato, en agravio del Vicepresidente Regional de Amazonas Augusto Wong López. Debiendo acotar que se ha consignado de manera antijurídica que el suscrito tendría la condición de «investigado o de estar bajo sospecha«, por parte de la Administración de Justicia por la comisión del citado ilícito penal. Por lo que resulta pertinente definir, cuando una persona puede ser considerada que se encuentra «investigada o bajo sospecha» y esto solo se puede suscitar cuando el Ministerio Público APERTURA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O DILIGENCIAS PRELIMINARES, en contra de una persona por la comisión de un ilícito penal. Debiendo agregar. que una vez que concluye una investigación preliminar (Diligencias Preliminares) y el Ministerio Público considera que concurren indicios reveladores que vinculen al imputado y/o investigado (persona que se encuentra bajo sospecha) por la comisión de un delito se dispondrá la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el artículo 336° del Código Procesal Penal, el cual me permito citar:
«1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria».
- Razón por la cual, debo hacer de su conocimiento que el suscrito en ninguna fase del referido proceso penal, es decir ni a nivel de Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares), ni en la Investigación Preparatoria que se está llevando a cabo en el Distrito Judicial de Amazonas. he tenido la condición de investigado, imputado, implicado o inculpado como así se me ha presentado en el citado medio masivo de comunicación, sino he tenido solo la condición de testigo. Tal es así que en dicho proceso penal, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Amazonas ha Formalizado la Investigación Preparatoria en contra del ex Alcalde del Distrito de Cajaruro; Domingo Guerrero y el Juez de Investigación Preparatoria ha dictado mandato de Prisión Preventiva en su contra, siendo ésta la persona que tuvo la calidad de estar investigado, bajo sospecha, imputado y procesado por la comisión del Delito de Asesinato en agravio de Augusto Wong López y no el suscrito. quien hasta la fecha solo he tenido la calidad de testigo en dicha investigación. Resultando evidente la gran diferencia jurídico procesal penal que existe entre una persona que se encuentra investigada, bajo sospecha, imputada o inculpada con una persona que solo tiene la condición de testigo en una investigación judicial.
- En ese sentido, ustedes muy bien podrán concluir que las personas quejadas al momento de propalar la falsa información que ha lesionado mi derecho al Honor y a la Buena Reputación, han inobservado las reglas de conducta ética que rige su actividad, desconociendo además lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Penal vigente en el Distrito Judicial de Amazonas, en la cual se establece en el artículo 60° del Código Procesal Penal que el Ministerio Público es el único titular del ejercicio público de la acción penal y es el único por imperio de Constitucional quien conduce desde su inicio la investigación del delito.[1] Debiendo enfatizar que el Ministerio Público actúa en el proceso penal con independencia de criterio y adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley y NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A PRESIONES DE NINGUNA INDOLE INCLUYENDO LAS MEDIATICAS.
- De lo que usted bien podrá colegir. que el citado medio de comunicación al señalar que el suscrito tiene la condición de investigado en dicho proceso penal, ha usurpado una función que le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio Público quien como ya hemos mencionado ostenta el monopolio del ejercicio público de la acción penal.
- solicito a su despacho que se sirva declarar fundada la presente queja y ordenar que el citado medio masivo de difusión proceda a rectificar la información falsa e indebidamente propalada y además se me permita un espacio proporcional para poder presentar mis argumentos, toda vez que de manera arbitraria en el citado reporte periodístico se le ha restado validez a mi versión de los hechos, de lo que se puede colegir razonablemente que se ha direccionado de manera temeraria y tendenciosa el referido reportaje en cuestión con la sola finalidad de lesionar mi derecho al Honor y a la Buena Reputación, pretendiendo desconocer lo resuelto por los Tribunales de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas
ANEXOS:
1.A. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.
1.B. Un CD con la grabación Audio Visual del Reportaje titulado «Quien Mato al Doctor Wong».[2]
1.C. Copia de la Resolución N° 41-TE/2004 de fecha 01 de septiembre de 2014, en la que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana por hechos similares declaró fundada la queja interpuesta por Jorge Zegarra Reátegui.
POR TANTO:
Solicito, se sirva admitir a trámite la presente queja y declararla fundada en su debida oportunidad
Lima, 09 de septiembre de 2014
Wilfredo Segundo Becerril Rodríguez
DNI N° 17889956
[1] Artículo 159° de la Constitución Política del Perú
[2] Ver vídeo
Respuesta del medio
Lima, 23 de setiembre de 2014
Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes en atención al caso 12-14 y a la carta al respecto enviada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Sra. Kela León, de fecha 16 de setiembre de 2014 y recibida el 19 de setiembre de 2014 en relación a la Queja interpuesta por el Sr. Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez (en adelante, el «Sr. Becerril») con relación al reportaje ¿Quién mató al doctor Wong? (en adelante, «el Reportaje»), difundido el 31 de agosto de 2014 en el programa «Cuarto Poder» que se transmite a través de la señal de CPR.
Al respecto debemos informales lo siguiente:
- De acuerdo a lo expuesto en la Queja interpuesta por el Sr. Becerril, la información propalada en el Reportaje habría lesionado su derecho al honor y a la buena reputación en la medida que en éste se habría señalado que el Sr. Becerril se encuentra investigado o imputado por las autoridades competentes encargadas de investigar el asesinato del Sr. Augusto Wong López (en adelante, el «Sr. Wong»).
No obstante, en ninguna parte del Reportaje la periodista a cargo de éste ha señalado que el Sr. Becerril tiene la calidad de investigado o imputado en la investigación fiscal que se sigue en Bagua por el asesinato del Sr. Wong, mucho menos ha señalado que el Sr. Becerril sea el autor intelectual de dicho delito.
- Según acreditaremos seguidamente, el Reportaje ha sido elaborado y difundido con objetividad y siguiendo los lineamientos de la ética periodística, razón por la cual, la Queja debe ser declarada infundada.
- El Reportaje ha sido elaborado sobre la base de una investigación oficial realizada por Procuraduría Anticorrupción del Estado, a cargo del Dr. Christian Salas, respecto de las presuntas irregularidades que existirían alrededor de la investigación fiscal que se viene desarrollando en Bagua por el asesinato del Sr. Wong.
- De esta manera, la periodista a cargo del Reportaje, recogiendo la declaración del Dr. Christian Salas, ha señalado que este funcionario, en atención a las referidas irregularidades, ha interpuesto una denuncia contra diez personas, entre ellas el Sr. Becerril.
En ese sentido, en el Reportaje, lejos de señalarse que el Sr. Becerril se encuentra comprendido en la investigación fiscal llevada en Bagua por el asesinato del Sr. Wong, se indica que el Sr. Becerril ha sido comprendido en la denuncia realizada por el Procurador Anticorrupción por las presuntas irregularidades acontecidas en la referida investigación fiscal. La diferencia es notoria.
En tal sentido, las afirmaciones vertidas en la Queja del Sr. Becerril no son exactas y deben, por tanto, desestimarse.
- Adicionalmente a ello, según se puede apreciar de la nota periodística, el propio Sr. Becerril reconoce que su persona ha sido involucrada en el asesinato del Sr. Wong, ante lo cual manifiesta que ello representa para él una situación complicada.
Claramente no es la periodista a cargo del Reportaje quien lo involucra en el asesinato del Sr. Wong pues ello se ha desprendido de la declaración efectuada por un colaborador eficaz de la investigación desarrollada por las autoridades competentes.
En tal sentido, no puede entenderse que el Reportaje haya presentando al Sr. Becerril como sospechoso del asesinato o como investigado o imputado por el mismo.
- En esta misma línea, negamos rotundamente que el Reportaje haya presentado un organigrama delictivo donde se incluye al Sr. Becerril pues ello es falso. El Reportaje no muestra ningún organigrama de este tipo.
Lo que muestra el Reportaje es una serie de fotografías de todas las personas comprendidas en la denuncia realizada por el Dr. Christian Salas, no incluyéndose la foto del Sr. Becerril Rodríguez.
Como es de conocimiento de los miembros del Tribunal, las imágenes mostradas constituyen un recurso que suele ser usado en televisión con la finalidad de acompañar un texto, teniendo en cuenta que el tiempo es corto y los denunciados muchos. Así, queda claro que este recurso no puede ser entendido como la presentación de un organigrama delictivo.
- El propósito del Reportaje, elaborado -según hemos mencionado anteriormente- sobre la base de una investigación oficial llevada a cabo por la Procuraduría Anticorrupción del Estado, ha sido informar a la sociedad -de forma objetiva- acerca de los hechos acontecidos alrededor de las investigaciones que vienen llevando a cabo las autoridades competentes en torno al asesinato del Sr. Wong, por lo que no puede entenderse, bajo ninguna circunstancia, que a través del mismo se haya lesionado el honor y la buena reputación del Becerril.
- Finalmente, debemos indicar que América Televisión en ejercicio de su deber de objetividad e imparcialidad siempre busca a las partes involucradas a efectos de tomar sus declaraciones. Es así que tal como se refleja en el vídeo del reportaje, el señor Becerril dio sus declaraciones y que luego de ello no hemos recibido ninguna solicitud, carta o queja del referido señor al respecto.
En atención a lo antes indicado, solicitamos al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana desestimar la queja interpuesta por el Sr. Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez.
Finalmente, adjuntamos a la presente la copia del reportaje ¿Quién mató al doctor Wong? difundido el 31 de agosto de 2014 en el programa «Cuarto Poder».
Atentamente,
Clara Elvira Ospina
Directora Periodística
(Ver documento original)
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 012-TE/2014
Lima, 15 de octubre del 2014.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada el 10 de setiembre, por el señor Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez, (Caso 12-14), con relación al reportaje ¿Quién mató al doctor Wong?, difundido durante el programa Cuarto Poder de América Televisión – Canal 4, el 31 de agosto del 2014; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por la señora Clara Elvira Ospina, Directora Periodística del medio de comunicación mencionado.
CONSIDERANDO
Que el denunciante señala que en el reportaje materia de la queja se informa que él tendría la “calidad de implicado” en las investigaciones sobre el asesinato del señor Augusto Wong López, Vicepresidente Regional de Amazonas, con lo cual se pretende hacer creer a la opinión pública que él se encontraría bajo sospecha y “que tendría la condición de investigado o imputado a nivel de investigación Fiscal Preliminar” en el caso mencionado. Refiere que una persona se encuentra “investigada o bajo sospecha” sólo cuando el Ministerio Público apertura “investigación o diligencias preliminares”. El denunciante indica además que, en el caso del asesinato mencionado, él no ha tenido la condición de investigado, imputado, implicado o inculpado sino solo la de testigo, lo cual lo diferencia con otra persona contra quien el Juez de Investigación Preparatoria ha dictado mandato de detención. Asimismo, señala que en el reportaje se enfoca su rostro en un organigrama que construiría una red de corrupción. Solicita que el medio de comunicación le permita un espacio proporcional para presentar la versión de los hechos, toda vez que se le ha restado validez a su versión de sus hechos.
Que la directora periodística de América Televisión indica que en ninguna parte del reportaje se ha señalado que el denunciante tiene calidad de investigado o imputado en la investigación fiscal que se sigue por el asesinato del señor Wong, mucho menos que el señor Becerril sea el autor intelectual de dicho delito. Indica que el reportaje fue elaborado sobre la base de una investigación oficial realizada por Procuraduría Anticorrupción del Estado, a cargo del doctor Christian Salas, respecto de las presuntas irregularidades que existirían alrededor de la investigación fiscal que se viene desarrollando por el asesinato del señor Wong. Refiere además que en el reportaje, lejos de señalarse que el señor Becerril se encuentra comprendido en la investigación fiscal llevada por el asesinato mencionado, se indica que dicha persona ha sido comprendida en la denuncia realizada por el Procurador Anticorrupción. Señala además que en el reportaje el denunciante reconoce que ha sido involucrado en el crimen del señor Wong. Finalmente la directora de noticias del medio de comunicación mencionado, refiere que el reportaje no presenta un organigrama delictivo donde se incluye al denunciante, lo que se muestra es una serie de fotografías de las personas comprendidas en la denuncia realizada por el procurador Christian Salas, no incluyéndose la fotografía del denunciante.
Que el Tribunal de Ética constata que el medio de comunicación denunciado ha difundido información de interés público sobre un caso que en la actualidad es materia de investigación, para lo cual ha contrastado la información que obtuvo con la versión del denunciante, la cual forma parte del reportaje materia de la queja.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar infundada la queja presentada el 10 de setiembre, por el señor Segundo Wilfredo Becerril Rodríguez, (Caso 12-14).
Regístrese, comuníquese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta Vicepresidente
LUIS PEIRANO FALCONÍ URSULA FREUNDT-THURNE
Vocal Vocal
GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal