RESOLUCIÓN N° 020-TE/2022

Gianmarco Alonso Gaona Ayra y Nelly Marlene Herrera Munares – ATV

 

Lima, 5 de agosto de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

Que el viernes 15 de julio de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Gianmarco Alonso Gaona Ayra y Nelly Marlene Herrera Munares contra Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), señalando que el viernes 24 de junio del 2022, se difundió un informe denominado «Paciente denuncia estafa de trabajadores del INEN», que de acuerdo a los solicitantes, contenía datos inexactos y calificativos agraviantes contra ellos. Los solicitantes consideraron que las afirmaciones y exhibición de imágenes en el Informe no se ajustaban a la realidad, y que no había existido una debida y adecuada rigurosidad en la elaboración y posterior emisión del informe. A la luz de estos sucesos, los solicitantes decidieron presentar una Carta Notarial solicitando la rectificación, que sería recepcionada el 30 de julio del 2022 por ATV.

Posteriormente, el señor Luis Alberto Rojas, Gerente de Producción y Contenidos de ATV, dio respuesta a la solicitud indicando que los informes que se emitieron en el programa se sujetaban al ejercicio de la libertad de expresión y al cumplimiento del deber de diligencia, pues se habría hecho un reporte neutral de los hechos, utilizando como referencia el testimonio ofrecido por el señor Gustavo Alejandro Llontop. Asimismo, se habría intentado contactar a los solicitantes para conocer su versión de los hechos, por llamada telefónica y al ir a su domicilio, pero se les comunicó que ya no vivían ahí. 

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

Que el artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como de aquellos medios no asociados que acepten su competencia.

Al respecto, ATV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. Por esa razón, el 25 de julio de 2022 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 012-2022-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la queja recibida. 

El medio contestó a la invitación de aceptación de la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana el 1 de agosto de 2022, indicando que la solicitud de rectificación tendría que ser derivada al Comité de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), conforme a su Código de Ética y la normativa de la Ley de Radio y Televisión que los regula, por lo cual se rechaza tácitamente la competencia del Tribunal. Con ello, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia, puesto que el medio no forma parte del Consejo y decidió no someterse a la jurisdicción del Tribunal de Ética.

 

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Gianmarco Alonso Gaona Ayra y Nelly Marlene Herrera Munares contra ATV por el rechazo tácito de la aceptación de competencia de ATV a reconocer la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-020-TE_2022-Gaona-y-Herrera-ATV.pdf