RESOLUCIÓN N° 013-TE/2021
(Victor Hugo Quijada Tacuri – Portal Wayka)
Lima, 30 de noviembre de 2021
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
Con fecha 9 de noviembre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana la queja interpuesta por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri (Caso Nº 020-2021) contra el Portal Wayka respecto a la publicación titulada “Periodista de Wayka recibe amenazas de muerte por investigar a candidato al Congreso” del 18 de marzo del presente año, en donde se informa sobre supuestas amenazas de muerte que el quejoso habría realizado contra la periodista Graciela Tiburcio Loayza y Luciana Távara Bermejo.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
Que el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana señala que “la queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla”.
Además, el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento señala que el Tribunal se inhibe de pronunciarse si el solicitante ha iniciado o inicia alguna acción legal contra el medio de comunicación, respecto al asunto materia de solicitud.
Sobre el caso en concreto
Se verifica que la solicitud de queja enviada por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri el 9 de noviembre de 2021 por la publicación del Portal Wayka del 18 de marzo fue remitida luego del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento para interponer quejas. De esta forma, la solicitud de queja presentada es extemporánea.
Asimismo, tanto en el escrito remitido por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri como en la denuncia penal adjunta a la queja enviada se puede verificar que el 9 de noviembre de 2021 el quejoso formuló una denuncia penal ante el Fiscal Provincial Penal de Lima por la presunta comisión de los delitos de violación a la intimidad, uso indebido de archivos computarizados, falsedad genérica, falsificación de documento privado, estafa, tráfico ilegal de datos y suplantación de identidad por la publicación titulada “Periodista de Wayka recibe amenazas de muerte por investigar a candidato al Congreso” contra diversas personas, entre las que se encuentran las periodistas del Portal Wayka señaladas en la presente queja. En este sentido, ante una acción legal vinculada a los hechos que son materia de la queja (Caso 020-2021), corresponde que – de acuerdo al numeral 2 del artículo 17 del Reglamento – este Tribunal se inhiba de emitir pronunciamiento.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar inadmisible la solicitud de queja presentada por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri contra el Portal Wayka por encontrarse fuera del plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal
https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No-013-TE2021.pdf