RESOLUCIÓN N° 008-TE/2021

Victor Hugo Quijada Tacuri – Portal Wayka, Grupo El Comercio y Grupo La República

 

Lima, 26 de noviembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 21 de setiembre y 26 de octubre de 2021 se remiten a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana las quejas interpuestas por Victor Hugo Quijada Tacuri (Caso Nº 015-2021) contra el Portal Wayka, el Grupo El Comercio y Grupo La República respecto a las publicaciones realizadas en el mes de febrero del presente año, en donde se informa sobre el comunicado publicado por el Partido Nacionalista en relación a las denuncias interpuestas contra el quejoso por presuntamente haber cometido actos de acoso y violencia.

 

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

Que el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana establece que “…la queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla”.

Además, el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento establece que el Tribunal se inhibe de pronunciarse si el solicitante ha iniciado o inicia alguna acción legal contra el medio de comunicación por el asunto materia de solicitud.

Sobre el caso en concreto

Se verifica que en lo que se refiere a la primera comunicación, enviada el 21 de setiembre de 2021 por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri, acerca de las publicaciones realizadas en el mes de febrero por el Portal Wayka, el Grupo El Comercio y el Grupo La República, el plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento para interponer quejas ya se encontraba vencido, por lo que ya dicha queja es extemporánea.

Además, aunque hubiera estado dentro del plazo, en el escrito de queja remitido por el señor Victor Hugo Quijada Tacuri y en el documento adjunto al mismo se puede verificar que el 25 de febrero de 2021 el solicitante había presentado una denuncia penal por delito de difamación agravada contra diversas personas, entre las que se encuentran los periodistas y/o directores del Portal Wayka, el Grupo El Comercio y el Grupo La República por los hechos descritos en su queja. Ante una acción legal vinculada a los hechos materia de queja hubiera correspondido a este Tribunal inhibirse.

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar inadmisibles las solicitudes de queja presentadas el 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2021 por el señor Victor Hugo contra el Portal Wayka, Grupo El Comercio y Grupo La República por encontrarse fuera del plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-008-TE2021.pdf