QUEJAS

(…)

Que, siendo las 21:36 horas del día 06 de octubre del 2021, el programa televisivo “Beto a Saber”, de Willax Televisión, emitió a nivel nacional un reportaje denominado “Lagartona al Rescate”, donde la narradora expresó:

«El primer objetivo de los morados era que Vizcarra volviera, por ello organizaron todas estas protestas y marchas. Ellos perpetraron sedición, violencia, azuzamiento, organizando a grupos de asesinos, que intentaronmatar a cientos de policías, pero a ellos nadie los denunció”.

De dicho reportaje se desprende que quienes fueron a ejercer su derecho a la protesta fueron “grupos de asesinos” que “intentaron matar a cientos de policías” y actuaron de manera organizada. Causa preocupación las afirmacionesvertidas, teniendo en cuenta que no hay un proceso o investigación contra quienes asistieron a las marchas realizado en noviembre del 2020, y en dicho reportaje no se hace referencia a las fuentes que sustentan lo expresado.

Por el contrario, en relación a las protestas y marchas, la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos señaló que “la policía hizo un uso excesivo de la fuerza. Disparando perdigones con escopetas de calibre 12 y cartuchos de gas lacrimógeno a la cabeza y parte superior del cuerpo de los manifestantes de forma indiscriminaday a corta distancia”. Asimismo, la PrimeraFiscalía Penal Supraprovincial de Lima Especializada en Delitos de Derechos Humanos formalizó la denuncia penal contra 11 oficiales de la Policía Nacional por los presuntos delitos de homicidio agravado y otros, contra Inti Sotelo y Bryan Pintado. Finalmente, la Fiscal de la Nación presentó una denuncia constitucional contra el expresidente de la República, Manuel Merino, el expresidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz y el exministro del Interior, Gastón Rodríguez, por la muerte de los dos jóvenes ya mencionados.

En consecuencia, dicho pronunciamiento vulnera el artículo 3, incisos 1), 2), 4), 5), 9) y 11), que recogen los principios referidos a la defensa de la persona y el respeto a su dignidad, en especial la defensa de los derechos, la libertad ydignidad de las personas víctimas de violencia o discriminación; la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión; la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas enlos tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú; la libertad de información veraz e imparcial; la responsabilidad social de los medios de comunicación; y, el respeto al honor, la buena reputación, todos ellos establecidos en el Código de Ética que promueve la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión. Asimismo, se vulnera el derecho al honor establecidos en el artículo 132 del Código Penal, marco legal del ámbito de trabajo del Tribunal deÉtica.

Además, resulta pertinente señalar que, el Perú es un país respetuoso de los derechos fundamentales y los tratados internacionales relacionados a los Derechos Humanos. El derecho a la protesta, si bien no se encuentra expresamente reconocido, es un derecho fundamental innominado, conforme al artículo 3 de la Constitución. Así lo formula y reconoce el Tribunal Constitucional en el expediente 0009-2018-PI/TC, donde señala:

“(…) Este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo (…).”

Por los motivos expuestos, no se puede calificar a las personas que ejercieron su derecho a la protesta el pasado noviembre como asesinos, sin que exista una prueba o sentencia judicial que indique ello. Por lo que, se exhorta, entre otros, el respeto de la persona y su dignidad, el derecho a la libertad de información veraz e imparcial, y la responsabilidad social de los medios de comunicación.

Evidencia: https://www.youtube.com/watch?v=LA9_9dqrhOs&t=2444s Minuto: 40:30

Declaro bajo juramento que los datos consignados en este documento son verdaderos.

Quejas acumuladas: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/CASO-014-2021-QUEJAS-ACUMULADAS.pdf

 

RESPUESTA DE WILLAX TV

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Carta-repuesta-de-Willax-TDE-Caso-014-2021.pdf

 

DECISIÓN

RESOLUCIÓN N° 001-TE/2022

HERRERA Y OTROS – AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C. (Willax TV)

 

Lima, 11 de enero de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 8 y 9 de octubre de 2021 se remiten a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana las quejas interpuestas por Julio Humberto Herrera Yarleque, Walter Enrique Medina Rios, Isaac Condori Escobedo, Walther Jorge Cámara Alejo, María Alejandra Whang Chu, Juana Mejía Vásquez y Leyla Susana Ramires Valle contra Agenciaperú Producciones S.A.C (en adelante, Willax TV) por actos contra la ética periodística respecto a las afirmaciones realizadas durante el reportaje “Lagartona al Rescate” emitido durante el programa “Beto a Saber” del 6 de octubre de 2021.

En las siete quejas se señala que las afirmaciones objeto de cuestionamiento son: “El primer objetivo de los morados era que Vizcarra volviera, por ello organizaron todas estas protestas y marchas. Ellos perpetraron sedición, violencia, azuzamiento, organizando a grupos de asesinos, que intentaron matar a cientos de policías, pero a ellos nadie los denunció”. Se afirma que el reportaje “Lagartona al Rescate” vulnera la Constitución, el Código de Ética de la Ley de Radio y Televisión y el Código Penal. Además, se indica que no se puede calificar a los participantes de las protestas de noviembre de 2020 de “asesinos” sin pruebas o sentencias judiciales. Los solicitantes también exhortan al respeto de la persona y su dignidad, el derecho a la libertad de información veraz e imparcial y la responsabilidad social de los medios de comunicación.

El Tribunal de Ética tomó conocimiento de estas quejas remitidas, y mediante Carta Nº 011-2021-TDE-CPP de 5 de noviembre de 2021 las acumuló y notificó a Willax TV, luego del análisis de admisión realizado.

El 16 de noviembre de 2021 se remite al Tribunal la carta S/N del representante de Willax TV, en la que se expresan los descargos del medio de comunicación. En primer lugar, se indica que el reportaje no hace referencia a una persona en particular, en tanto la cita considerada infractora hace referencia a “los morados”. En este sentido, no existe una persona física que podría señalar haber sido pasible de infracción de derechos y que, al amparo de los artículos 11 y 12 del Reglamento, no existe la posibilidad de presentar una queja sobre hechos que no se refieran directamente al quejado. Además, señala que los quejosos no han presentado ningún documento certificando que representan a algún colectivo por lo que carecen de legitimidad para obrar activa.

En segundo lugar, la carta de descargos señala que los quejosos no han acreditado haber presentado una queja al medio de comunicación. Que, de acuerdo a los artículos 11, 13 y 19 del Reglamento, es una condición para presentar una queja válidamente ante el Tribunal de Ética el remitir previamente al medio de comunicación la queja y que este no cumpla con publicar la rectificación conforme a ley. Para finalizar, Willax TV señala que – sin reconocer responsabilidad alguna respecto del contenido de la queja – han impartido a la producción del programa Beto a Saber y a todas las producciones de los programas de su canal directivas claras para que el tratamiento de los reportajes respete los principios del Código de Ética de Willax TV y los fines de la Ley de Radio y Televisión.

 

CONSIDERANDO,

I. Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. En el caso de Willax TV, el medio aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana el 18 de agosto de 2021.

 

II. Análisis del recurso presentado

Vistos los argumentos esgrimidos por las partes y las afirmaciones realizadas durante el reportaje “Lagartona al rescate” de fecha 6 de octubre de 2021 emitido por Willax TV, los puntos controvertidos objeto de la presente resolución son: (i) la naturaleza de las solicitudes presentadas; y (ii) las afirmaciones del reportaje y sus posibles infracciones a la ética periodística.

Se debe indicar que Willax TV remitió el escrito de descargos fuera del plazo establecido en el artículo 13 del Reglamento[1]. No obstante, la extemporaneidad no debe impedir al Tribunal conocer y evaluar los descargos presentados por el medio, en tanto se debe preferir la sustancia de la materia por sobre el formalismo, a menos que los descargos se presenten luego de la sesión del Tribunal en la que se discute y resuelve el caso. Esto no quiere decir que la revisión de los descargos enviados de forma extemporánea constituye un precedente vinculante para este Tribunal. En tal sentido, en aras de conocer los argumentos de ambas partes, se procederá a analizar los escritos presentados tanto por los solicitantes como por el medio de comunicación.

 

i) Sobre la naturaleza de las solicitudes presentadas

Al respecto, las siete solicitudes fueron en razón de lo estipulado en el capítulo IV del Reglamento que regula el recurso de queja. Sin embargo, la carta de descargos de Willax TV refiere a artículos del capítulo III del Reglamento que versan sobre solicitudes de rectificación y algunos de sus argumentos parecen mezclar los requisitos para las solicitudes de rectificación con los de queja que son dos supuestos fácticos y jurídicos distintos. En este sentido, este Tribunal de Ética considera esencial esclarecer la naturaleza de las solicitudes presentadas para determinar si se han cumplido con los requisitos previos del recurso presentado.

Las principales diferencias entre una solicitud de queja y una de rectificación recaen en tres aspectos: (a) quién es el solicitante; (b) los requisitos previos a la presentación de la solicitud ante el Tribunal de Ética; y (c) los medios probatorios remitidos junto a la solicitud.

Las solicitudes de rectificación, de acuerdo al Reglamento, son aquellas que se realizan en el contexto de la ley 26775 y sus modificaciones, cuando una persona se siente afectada por afirmaciones falsas o inexactas difundidas en los medios de comunicación[2]. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que la rectificación es un derecho fundamental que consiste en la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por medios de comunicación, que tiene por finalidad contribuir a una correcta formación de la opinión pública libre y corregir información sobre hechos inexactos que fueron propalados ejerciendo la libertad de información[3]. Además, se señala que son dos los supuestos para plantear el pedido de rectificación de acuerdo a lo establecido en la ley 26775: que la información propalada sea inexacta (diligencia debida de quien informa) y que se afecte el honor del recurrente[4]. En este sentido, se señala que la titularidad del derecho de rectificación alcanza a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación[5].

La ley 26775 y sus modificaciones establecen que la persona que se siente afectada presente ante el propio medio una solicitud dirigida al director del órgano de comunicación dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación que se pretende rectificar.[6] Solo cuando el medio no cumple con publicar la rectificación dentro del plazo establecido, la persona puede presentar una solicitud de rectificación ante el Tribunal de Ética. La solicitud de rectificación debe referirse a hechos, ser concisa y contener de modo preciso los datos falsos y/o inexactos en la publicación que la persona afectada considera que debe ser rectificada. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada.[7]

Por otra parte, el reglamento señala que las solicitudes de quejas tienen un tratamiento y se regulan de manera diferente a las de rectificación. Las presentan personas que se sienten agraviadas por informaciones o campañas que atentan contra la ética periodística[8]. Es decir, el bien protegido es la ética periodística, entendida como el grupo de normas deontológicas que rigen la profesión y que busca salvaguardar los valores más altos, tanto individuales como colectivos. Se exige la ética periodística precisamente porque algunas malas prácticas periodísticas pueden dañar la dignidad, honra, reputación, generar desinformación, promover el odio o la violencia, entre otros de personas en particular o de colectivos identificables. En cuanto a los medios probatorios necesarios para interponer la queja, el Reglamento señala que deberán remitir el artículo cuestionado, ya sean grabaciones de sonido y/o imágenes, o transcripción fidedigna de las mismas. Es así que, a diferencia del recurso de rectificación, el reglamento no establece condiciones previas para la presentación de quejas.

Respecto a las siete solicitudes presentadas, estas lo fueron bajo la modalidad de quejas. En ellas se señala, en esencia, que el medio de comunicación ha calificado a las personas que participaron de las protestas de noviembre de 2020 de asesinos, sin pruebas o sentencias judiciales que así lo demuestren.

 

ii) Análisis sobre las afirmaciones del reportaje y sus posibles infracciones a la ética periodística

Al respecto, en el reportaje “lagartona al rescate” se analizan los eventos ocurridos en noviembre de 2021, luego del proceso de vacancia al ex presidente Martín Vizcarra y se afirma que: “El primer objetivo de los morados era que Vizcarra volviera, por ello organizaron todas estas protestas y marchas. Ellos perpetraron sedición, violencia, azuzamiento, organizando a grupos de asesinos, que intentaron matar a cientos de policías, pero a ellos nadie los denunció”.

El Tribunal constata que los señalamientos que se efectúan en el reportaje no pertenecen a la esfera de la opinión personal, ni fueron planteadas bajo un discurso condicional a la espera de que se prueben las denuncias planteadas en los foros competentes, sino que son afirmaciones contundentes. La atribución de graves hechos delictivos sin sustentación alguna en pruebas o indicios de que podrían haberse cometido contraviene la diligencia de corroboración que la ética periodística demanda.

En consecuencia, Willax TV no ha cumplido con la diligencia debida al afirmar, sin sustento alguno, que se realizaron los delitos de sedición, violencia, azuzamiento y organización de grupos de asesinos que intentaron matar a cientos de policías. Los descargos presentados por Willax tampoco añaden elementos que puedan justificar dichas afirmaciones.

 

iii) Sobre los argumentos en el escrito de descargos

En sus descargos Willax indica que la alegada infracción no hace mención a una persona en particular en tanto solo se refiere a “los morados” y que por tanto no existe una persona física que podría señalar haber sido pasible de infracción a los derechos invocados en la queja. Señalan que los quejosos no han acreditado que representan a un colectivo, por lo que carecen de legitimidad para obrar y que no es posible realizar una queja sobre hechos que no se refieran directamente al quejado.

A juicio del Tribunal, este argumento no es válido ya que cuando la narradora del reportaje señala que el grupo que identifica como “los morados” cometió una serie de actos delictivos se está haciendo una clara alusión a un grupo político existente denominado ‘Partido Morado’ y a los miembros de este, conformado por personas concretas. La opinión pública fácilmente identifica a los morados con los miembros del Partido Morado.

Asimismo, el reglamento no exige que las solicitudes de quejas tengan que referirse a información que trate exclusivamente sobre el o la solicitante, como sucede con las solicitudes de rectificación. Por el contrario, se pueden presentar ante casos de información o campañas que atenten contra la ética periodística en general. En este sentido, el argumento utilizado por Willax TV no sería aplicable para el caso.

Willax TV también argumenta que los quejosos no han acreditado haber presentado una queja al medio de comunicación de forma previa, ni posterior a la presentación de la solicitud ante este Tribunal. Señalan que la condición para interponer una queja válidamente ante el Tribunal de Ética es presentar previamente al medio de comunicación la queja y que este no cumpla con publicar la rectificación conforme a ley. Como se señaló en la sección anterior, dicho requisito procesal solo es aplicable cuando se presentan solicitudes de rectificación, que no es el caso.

Por último, Willax TV afirma haber impartido a la producción del programa Beto a Saber y a todas las producciones de los programas de su canal directivas claras para que el tratamiento de los reportajes respete los principios del Código de Ética de Willax y los fines de la Ley de Radio y Televisión. Este Tribunal de Ética saluda los actos de autorregulación y su difusión en los medios de comunicación. Sin embargo, este argumento no enerva el agravio a la ética periodística producido durante el reportaje materia de las quejas, por lo que no exime de responsabilidad al medio de comunicación.

 

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar FUNDADA la queja acumulada e interpuesta por Julio Humberto Herrera Yarleque, Walter Enrique Medina Rios, Isaac Condori Escobedo, Walther Jorge Cámara Alejo, María Alejandra Whang Chu, Juana Mejía Vásquez y Leyla Susana Ramires Valle contra Agenciaperu Producciones S.A.C (Willax TV) por infringir la ética periodística al realizar afirmaciones objetivas durante el reportaje “lagartona al rescate” que no cuentan con sustento alguno.
  1. Disponer que Willax TV realice la difusión del siguiente extracto de la presente resolución:

“El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ha declarado fundada las quejas acumuladas interpuestas contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) por las afirmaciones realizadas durante el reportaje “lagartona al rescate”emitido el 6 de octubre de 2021. En dicho programa se atribuyó, a los morados, lo cual sería una referencia a los miembros del Partido Morado, la condición de asesinos y otros delitos durante las protestas de noviembre de 2020. Estas afirmaciones se realizaron sin el debido sustento, contraviniendo los deberes de diligencia que exigen la ética periodística”.

La emisión de esta comunicación se debe hacer un día laborable, en el mismo horario en el que fue emitido el reportaje materia de la queja y sin comentarios posteriores o previos que pudieran alterar su sentido.

Willax TV debe dar pleno cumplimiento a la difusión del extracto de la presente resolución dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario después de la notificación de la resolución. Si no realizara la difusión, el Tribunal de Ética dispone su difusión en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Ética.

  1. Exhortar a Willax TV a promover el cumplimiento de los principios éticos del periodismo entre sus reporteros, editores y demás trabajadores.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

[1] Mediante la Carta Nº 011-2021-TDE-CPP, el 5 de noviembre se notifica a Willax TV de la acumulación de las quejas recibidas y se corre traslado de estas. Además, en la comunicación se solicitan los descargos del medio de comunicación, los cuales debían ser enviados dentro de los siete (7) días calendario establecidos en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal. No obstante, el escrito de descargos fue remitido el 16 de noviembre de 2021.

[2] Artículo 10 del Reglamento del Tribunal de Ética.

[3] Tribunal Constitucional del Perú, sentencia Nº 03362-2004-AA/TC, 28 de setiembre de 2006, fundamento jurídico 4.

[4] Ibídem, fundamento jurídico 14. En este sentido, también se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 05591-2016-AA/TC al establecer en el fundamento 6 que es necesario que se presenten simultáneamente los siguientes dos supuestos: que se trate de información inexacta y que dicha información agravie al recurrente.

[5] Ibídem, fundamento jurídico 20.

[6] Artículo 2 de la Ley 26775 y sus modificatorias.

[7] Artículo 13 del Reglamento del Tribunal de Ética.

[8] Artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética.

 

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-001-TE2022.pdf