RESOLUCIÓN N° 005-TE/2022

Julio Cesar Castro Chavez  – Diario El Comercio

Lima, 7 de febrero de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Que el 1 de febrero de 2022 se recibe la solicitud de queja presentada por el señor Julio Cesar Castro Chavez (Caso N° 002-2022), representante legal de INVESCAPERU S.A.C, contra el Diario El Comercio de Tacna por la publicación digital del 9 de noviembre de 2021 titulada “Vivir bajo el humo: una ladrillera que opera en Tacna afecta diariamente la vida de los vecinos”. Al respecto, el solicitante indica que la nota periodística difunde un relato tendensioso, que fue editada por alumnos de colegios asesorados por una ingeniera ambiental y que la fotografía no corresponde a la empresa. Por otro lado, el solicitante señala que enviaron una carta notarial al medio de comunicación, la cual fue recepcionada el 25 de noviembre de 2021, solicitando la rectificación de la información contenida en el artículo. Sin embargo, indican que hasta la fecha el Diario El Comercio no ha cumpido con publicar la rectificación.

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

 

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el caso en lo que respecta a una solicitud de queja a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

La solicitud presentada por Julio Cesar Castro Chavez indica que la pretensión es una queja. Sin embargo, los documentos adjutos a la solicitud están relacionados a una rectificación[1]. De esta forma, se analizarán los requisitos de temporalidad de ambas figuras para determinar si se cumple con lo establecido por el Reglamento del Tribunal de Ética.

El artículo 18º del Reglamento establece que la queja “debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla”. Como la nota periodística materia de solicitud fue publicada el 22 de noviembre de 2021 y la solicitud fue remitida al Tribunal el 1 de febrero de 2022, se envidencia que el plazo establecido en el artículo 18º del Reglamento se encuentra vencido. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea.

Respecto a la solicitud de rectificación, la Ley Nº 26775 establece que la persona que se sintiera afectada por afirmaciones inexactas diundida por medios de comunicación social puede ejercer el derecho de rectificación[2]. Por su parte, el artículo 10º del Reglamento del Tribunal de Ética señala que, en estas situaciones, la persona que se siente afectada debe ejercer, primero, su derecho de rectificación directamente ante los medios. A continuación, el artículo 11° indica que “(L)a persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N°26775.” (énfasis agregado)

Al respecto, se evidencia que el plazo establecido en el artículo 11º del Reglamento para solicitar la rectificación concluyó el 21 enero de 2022, por lo que en caso se esté ante una solicitud de rectificación esta también tiene la calidad de extemporánea.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el señor Julio Cesar Castro Chavez contra el Diario El Comercio por extemporáneo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No-005-TE2022.pdf

 

 

[1] Adjunto a la solicitud presentada por Julio César Castro Chávez se remitió la carta notarial de fecha 22 de noviembre de 2021 y un documento con imágenes de la página web con la nota periodística.

[2] Artículo 2º de la Ley N° 26775.