QUEJA PRESENTADA

Agnieszka Graciela CÉSPEDES GAWDA, identificada con DNI n°xxxxxxxx, señalando para todos los efectos domicilio en xxxxxxxxxxx; en mi condición de ciudadana peruana, me presente ante usted y digo:
Que al amparo de lo señalado en el artículo 18° del reglamente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, recurro ante usted con el objeto de interponer QUEJA contra el Sr. Humberto Martín ORTIZ PAJUELO por los motivos que paso a exponer.
PRIMERO: El último viernes 16 de julio del 2021, en el curso del programa denominado “Beto a Saber”, que conduce el quejado y se transmite en el medio Willax Televisión (Agencia Perú Producciones S.A.C. – Willax Televisión); se propalaron los comentarios y afirmaciones que se encuentran reproducidos en el video que adjunto a la presente, y a cuyo contenido me remito.

En el mismo se puede apreciar que el indicado conductor de televisión aparece portando un arma de fuego, exhibiéndola sin ningún reparo en un canal de señal abierta, y manifestando un discurso que claramente incita a la violencia, validando que puedan efectuarse acciones que supongan la agresión física contra funcionarios públicos.
SEGUNDO: Acompaño al presente un documento donde expongo con mayores detalles cuales son las vulneraciones que desde el campo de la ética y el respeto a los derechos humanos veo que una conducta como la del quejado evidencia. Considero que en la búsqueda de la autorregulación que los medios de comunicación deben tener, se produzca una exhortación sustantiva para que conductas de este tipo no se reproduzcan, más si nos encontramos en un momento político que demanda de parte de todos quienes tienen la posibilidad de enfrentarse al público, un enorme sentido de responsabilidad, que coadyuve a la paz y tranquilidad social.

POR TANTO:
Solicito a usted darle el curso correspondiente a la presente, por ser de justicia.
Lima, 18 de julio del 2021.

 

DESCARGO DE MEDIO QUEJADO

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Carta-de-descargos-24.08.2021-Willax.pdf

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN POR PARTE DE WILLAX TV

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Carta-20.09.2021-Willax.pdf

 

CARTA DE RESPUESTA DE SRA. AGNIESZKA CÉSPEDES

Lima, 27 de septiembre de 2021

Señora
Gloria Milagros Castillo Palomino
Secretaria Técnica
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Referencia: Carta N° 009-2021-TDE-CPP

Tengo el agrado de dirigirme a usted, acusando recibo del documento de la referencia, mediante el cual se traslada la carta remitida por Willax Televisión, a instancias de la queja presentada por la suscrita contra la conducta desplegada por el señor Humberto Martín Ortiz Pajuelo en el programa que conduce en dicho medio.
Habiendo leído con detenimiento el memorándum que adjuntan a su comunicación, donde queda claro que existe un reconocimiento que la actuación del señor Ortiz supuso el uso de “elementos peligrosos y/o violentos en pantalla”, considero que es menester que el medio haga público el mismo. Sucedido lo expuesto, brindaría mi conformidad a lo remitido.
Atentamente,
Agnieszka Graciela Céspedes Gawda

 

 

RESOLUCIÓN N.° 005-TE/2021

Agnieszka Céspedes Gawda – Agencia Perú Producciones S.A.C. (Willax TV)

 

Lima, 30 de Setiembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

La queja presentada por la señora Agnieszka Graciela Céspedes Gawda (Caso N° 009-2021) contra el señor Humberto Martín Ortiz Pajuelo, periodista del medio de comunicación Willax TV, sobre conductas y comentarios realizados durante la emisión del programa televisivo “Beto a Saber” del 16 de julio de 2021, que presuntamente incitarían a la violencia, además de atentar contra la ética y los derechos humanos.

La carta S/N presentada el 12 de agosto de 2021 mediante la cual el medio de comunicación Willax TV remite su aceptación de competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana suscrita por su Gerente, el señor Enrique Adolfo Luna Victoria Muñoz.

La carta S/N de 24 de agosto de 2021 firmada por el señor Enrique Luna Victoria Muñoz en representación de canal Willax TV, en la que presenta descargos.

La carta N.° 007-2021-TDE-CPP y la carta N° 008-2021-TDE-CPP mediante las cuales se citó a ambas partes para la reunión de exposición de argumentos.

La audiencia de conciliación llevada a cabo el miércoles 18 de setiembre en la que se presentaron por la parte quejosa, Agnieszka Céspedes y Marco Antonio Zevallos Bueno, y, por la parte quejada, Enrique Luna Victoria y Carlos Rengifo. En dicha audiencia, la parte quejosa manifiesta que, si bien respeta la libertad de opinión política del medio y sus periodistas, la exposición de armas de fuego es considerada peligrosa más aún en el contexto de polarización que el país vivía y en un horario que es todavía familiar. El modo en que se habría manejado y mostrado el arma de fuego –que, según el propio conductor habría manifestado, estaba cargada– contribuye a incitar más la violencia y a normalizar el uso de armas de fuego de alto calibre. La parte quejada responde que no considera dicho acto como incitación a la violencia, sino que responde a la minimización de parte de las autoridades –concretamente el ministro del Interior– respecto de un acto peligroso como fue la exposición de machetes en tono amenazante de parte de los ronderos. Sin embargo, añade la parte quejada, antes incluso de conocer la queja ante este Tribunal, Willax TV habría tomado internamente medidas correctivas como el haber enviado una comunicación para que los periodistas y productores no exhiban elementos que pudieran dar lugar a una malinterpretación o llamado a la violencia. Ante el pedido del Tribunal, los representantes de Willax TV se comprometieron, primero, a enviar dicha comunicación interna y, segundo, a examinar la incorporación explícita de un principio o norma en el Código de Ética del canal, principio que ya habrían asumido implícitamente al haber emitido dicha comunicación interna. La parte quejosa demandó una disculpa o aceptación formal y explícita del error. La parte quejada señaló que examinaría también este pedido.

La carta SN presentada el 20 de setiembre de 2021 por el señor Enrique Luna Victoria Muñoz, en representación de canal Willax TV, en la que manifiesta que en mérito a lo ofrecido por él mismo en la audiencia de conciliación, remiten copia del memorándum interno de fecha 19 de julio de 2021 mediante el cual la gerencia general de Agencia Perú Producciones S.A.C. confirmó a la dirección periodística de Willax TV la disposición de evitar el uso de cualquier dispositivo que pudiera ser considerado peligroso o violento, y que sea utilizado por los conductores y periodistas de sus programas. A su vez, indica que han considerado poner en pantalla y/o manifestar en su programa de noticias, un comunicado que informe sobre la mencionada disposición a fin de que sea conocida por el público televidente.

La carta S/N presentada el 27 de septiembre de la quejosa en la que comenta la carta del 20 de septiembre de Willax TV a consecuencia de este proceso y de la audiencia anteriormente citada. La quejosa señala que en el memorándum interno incluido en la carta de Willax TV hay un reconocimiento de que en el programa televisivo bajo examen se usó “elementos peligrosos y/o violentos en pantalla” y que es necesario que dicho medio haga público ese documento, supuesto en el que brindaría su conformidad a la conciliación.

 

CONSIDERANDO,

  1. Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7° y 8° del Reglamento del Tribunal de Ética.

2. Análisis de la solicitud

La autorregulación de los medios de comunicación consiste en una forma de autocontrol, de modo que ellos mismos asumen ciertas obligaciones ante la sociedad. Dicha autorregulación se apoya, entre otros mecanismos, en la elaboración y cumplimiento de códigos de ética, de modo que los propios medios exponen al público a fin de que este conozca los compromisos adquiridos por ellos. De acuerdo con ello, el código de ética del medio de comunicación Willax TV[1], dentro de los principios rectores que rigen su actividad periodística, establece que respeta el Estado de Derecho. Siendo así, es de entenderse que dicho medio de comunicación realiza labor periodística respetando la integridad de la persona humana y evitando la incitación a la violencia.

Los representantes de Willax TV, tanto en su carta de descargos del 24 de agosto como en la audiencia, han señalado estar al tanto de posibles malinterpretaciones que el fragmento en cuestión pudiera suscitar y, por lo mismo, habrían tomado medidas antes incluso de conocer la queja de la señora Céspedes. La disposición se confirma con su carta del 20 de setiembre en la que se indica “evitar el uso de cualquier dispositivo que pudiera ser considerado peligroso o violento, y que sea utilizado por los conductores y periodistas”.

El Tribunal saluda dicha disposición en el camino de la autorregulación y la considera acorde con los principios que el propio Tribunal promueve. Es importante evitar la normalización del uso de armas fuego, especialmente una de alto calibre como la mostrada o, de ser necesario utilizarlas, cuidar el modo de hacerlo, ya que son objetos peligrosos que requieren un tratamiento muy precavido y aprobado por las respectivas autoridades. Esta reflexión cobra particular relevancia respecto del horario de protección familiar y en el contexto de un clima de intensa polarización política y social que vive el país.

Dado que la Carta de Willax TV del 20 de setiembre acepta la solicitud de la quejosa, vale decir que se reconoce que en el programa televisivo bajo examen se utilizó “elementos peligrosos y/o violentos en pantalla”, esta se da por satisfecha en tanto el medio haga públicas sus disposiciones internas para evitar que vuelva a ocurrir dicha situación.

A resultas de lo anterior, este Tribunal acepta y homologa la conciliación entre las partes, siempre que Willax TV cumpla con hacer públicas las medidas adoptadas para evitar nuevamente la exposición de “elementos peligrosos y/o violentos en pantalla”.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

  1. Aceptar y homologar el acuerdo al que llegaron las partes en la audiencia de conciliación del 8 de setiembre de 2021 y sus comunicaciones posteriores.
  2. Willax TV debe dar pleno cumplimiento, dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario de recibida esta resolución, al compromiso adquirido de comunicar públicamente su compromiso de no repetir situaciones o imágenes en las que se use elementos peligrosos o violentos en pantalla y de las medidas adoptadas para ejecutar dicho compromiso. Esta difusión se debe hacer un día laborable, en el mismo horario en el que fue emitido el programa materia de la queja, y sin comentarios posteriores o previos que pudieran contradecir dicho compromiso.
  3. De no darse cumplimiento a lo resuelto en el punto anterior en los términos y dentro del plazo allí establecido, este Tribunal declarará el incumplimiento del acuerdo conciliatorio y dispondrá la publicación del mensaje condenatorio respectivo.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con el voto de los vocales Diego García-Sayán, Celia Rubina, Jenny Canales, Franklin Ibáñez y Andrés Calderón.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY JESUS CANALES PEÑA

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

ANDRES FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

[1] https://willax.tv/la-ley-y-el-codigo-de-etica-del-canal/ Consultado al 20 de setiembre del 2021

 

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N.°-005-TdE-Caso-009-2021.pdf