QUEJA PRESENTADA

OFICIO MÚLT. 047-2020-ASMOPE/CD

Dr. Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo Nacional de la Prensa
Presente.

Asunto: Denunciamos campaña de discriminación y estigmatización contra el motociclista peruano en medios de comunicación televisivos e impresos.

La Asociación de Motociclistas del Perú (ASMOPE) con Personería Jurídica según partida electrónica Nº 14048470, domiciliada en Mz. A Lt. 16 – Urb. Covirimac – El Rímac, en representación de Hermandades, Federaciones, Asociaciones, Agrupaciones y motociclistas independientes a nivel nacional, ante ustedes nos presentamos y exponemos lo siguiente:

Que, con fecha 04 de octubre de 2020 se ha difundido en América TV en el programa Domingo al Día el informe “Crece la venta de motos y con ello los robos a mano armada y accidentes” (1) elaborado por el periodista Líbero Belotti, en el que relaciona directamente el incremento de la venta de motocicletas con el de los accidentes, la delincuencia y los delitos cometidos en dicho vehículo, sin presentar ningún dato oficial de la PNP, Ministerio del Interior, INEI o ninguna entidad seria que certifique lo que se ha propalado como cierto, a pesar que el día 01 de octubre de 2020 el periodista Belotti entrevistó al Sr. José Luis Huamán, presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú, de quien no se ha difundido la misma en la nota presentada. En el mismo informe se presenta también, imágenes de accidentes donde no se ha determinado pericialmente la responsabilidad del conductor de la motocicleta, sin embargo, se da por hecho que sí, se suma a esto imágenes de asaltos usando una motocicleta, que son imágenes de archivo de meses atrás, presentadas como recientes, lo que evidencia la intención de presentar información tendenciosa a la ciudadanía.

Que, con fecha 27 de septiembre 2020, se publicó en el diario El Comercio, el informe “Descontrol total: cada día se venden 1.100 motos y los brevetes vienen ‘de regalo’”(2) elaborado por el periodista Juan Pablo León Almenara, quien expone la problemática de la obtención de licencias de conducir motocicletas, lo que es un problema real y debe ser solucionado a la brevedad por las autoridades competentes, sin embargo, en el mismo informe, hace referencia a una estadística presentada por la empresa Lima Expresa, que sostiene que en el 40% de accidentes que se producen en la Vía Evitamiento, está involucrada una motocicleta, pero no advierte que en dichos accidentes, la mayoría de ellos son ocasionados por lo otros conductores, tal como se aprecia en el video compartido por ellos mismos. Vemos aquí otra manera tendenciosa de difundir la noticia, donde se pretende responsabilizar siempre al conductor de la motocicleta, exonerando de responsabilidad a la empresa por el mal diseño de la vía y omitiendo que, de acuerdo con datos del MINSA a través del Sistema de Vigilancia de Accidentes de Tránsito, las motos participan en menos del 20% de accidentes a nivel nacional.

Que, así mismo, en fechas anteriores, se ha venido difundiendo en los medios televisivos varios informes de estigmatización y discriminación a los ciudadanos que conducimos un vehículo menor mal llamado “moto lineal”, presentando informes sobre actos delictivos producidos haciendo uso de una motocicleta, donde los periodistas “recomiendan” prohibir que se desplacen dos personas en una moto, como si fuera la gran solución al problema de la delincuencia (3), como si la delincuencia no existiera en otro tipo de vehículos como autos de lujo o mototaxis, en ninguno de los informes que se presentan, se advierte si el vehículo usado ha sido robado antes a un motociclista. Otro tema que han vinculado con la motocicleta es sobre el incremento de contagios de la COVID-19 en ciertos distritos en los que hasta se le responsabiliza por ello, en claro acto de discriminación, pues es bien sabido que actualmente el incremento de contagios se vino dando por el descuido de muchos ciudadanos al acudir a reuniones familiares y sociales, sobre todo en distritos de clase media alta. Debemos hacer aquí una excepción y referirnos a la periodista Lorena Álvarez quien si analiza la noticia de manera seria e imparcial (4).

Que, también en algunos medios se viene señalando que está actualmente prohibido llevar pasajero en moto, aduciendo que no se respeta el distanciamiento social, sin verificar la veracidad de esta afirmación (5), la cual exigimos también sea corregida, pues no existe norma alguna que impida a un motociclista movilizarse con un pasajero en su vehículo. Hoy ya se permite incluso en los vehículos de transporte público, que los pasajeros ocupen todos los asientos, es un contrasentido afirmar que en una moto existe más peligro de contagio que en un medio de transporte público (6).

En este sentido expresamos nuestro RECHAZO por los periodistas, comunicadores y locutores de diferentes medios por mancillar la reputación de todos los motociclistas que cumplimos con nuestro ordenamiento jurídico y ver que tan fácilmente no se respeta la Constitución por personas que utilizan estos medios para estigmatizar al motociclista de una manera irresponsable sin medir las consecuencias de lo que esta campaña mediática podría ocasionar en nuestro país, donde muchas veces se ve a ciudadanos tomar la justicia por mano propia, debido a la inseguridad que nos golpea a todos diariamente, por lo tanto, hacemos responsables a estos medios de difusión si algún conductor de estos vehículos resulta perjudicado como consecuencia de su accionar psicosocial.

Por lo antes expuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú Artículo 2 numeral 7 que a continuación transcribimos: “Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, así como lo dispuesto en el Código Penal Artículo 323 “El que, por si o mediante terceros realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socioeconómico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”, solicitamos a través de su representada, se emplace a los medios de comunicación hacer las correcciones oportunas con la finalidad de limpiar la imagen de todos los conductores de este tipo de vehículo cómo son obreros, campesinos, empleados, estudiantes y profesionales, así como presentar sus informes de manera imparcial, permitiendo al ciudadano sacar sus propias conclusiones y no direccionando ideas sin sustento que no corresponden a la realidad.

Agradecemos de antemano su cordial atención a la presente.

Sin otro particular, me despido con grato aprecio y consideración. Atentamente,

José Luis Huamán Fernández
Presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/OFICIO-MULT.-047-2020-ASMOPE-CD-PUBLIC.pdf

 

DESCARGO

Caso: 006-2020
Sumilla: Descargos

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., (en adelante, El Comercio) con R.U.C. N° XXXXXXX, con domicilio para estos efectos en: XXXXXXXXXXXX Jr. Jorge Salazar Araoz N° 171, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Miguel Ángel Jesús Arriola Morales, identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX, según poder que obra en el expediente, atentamente decimos:
El miércoles 28 de octubre de 2020 fuimos notificados con la queja presentada por la Asociación de Motociclistas del Perú (en adelante, la Asociación), a través de la cual denunciaron una “Campaña de discriminación y estigmatización contra el motociclista peruano en medios de comunicación televisivos e impresos”.
El 4 de noviembre de 2020, solicitamos al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, el Tribunal) una ampliación de cinco (5) días hábiles, pues nos encontrábamos recabando la información necesaria para responder la queja presentada por la Asociación.
Sin perjuicio que, a la fecha, aún no hemos obtenido respuesta a nuestra solicitud, a través del presente documento procedemos a presentar nuestros descargos, los cuales deberán ser tomados en cuenta por el Tribunal al momento de resolver.

1.- ¿Qué denuncia la Asociación?
Puntualmente, para el caso de nuestro Diario El Comercio, la Asociación denunció que, con fecha 27 de setiembre de 2020 publicamos una noticia denominada “Descontrol total: cada día se venden 1.100 motos y los brevetes vienen «de regalo”, a través de la cual se expuso la problemática de la obtención de licencias de conducir de motocicletas.
Sin embargo, en la referida publicación se mencionó el involucramiento de una motocicleta en el 40% de los accidentes producidos en la Vía Evitamiento sin advertir que, la mayoría de ellos son ocasionados por los otros conductores; por lo que se pretendería, de manera tendenciosa, responsabilizar siempre al conductor de la motocicleta.
De esta manera, se estaría exonerando de responsabilidad a la empresa encargada de la vía por su mal diseño y omitiendo que, de acuerdo con datos del MINSA, a través del Sistema de Vigilancia de Accidentes de Tránsito, las motos participan en menos del 20% de accidentes a nivel nacional.
Finalmente, expresan su rechazo en contra de todos los medios de comunicación por, presuntamente, estigmatizar a los motociclistas de una manera irresponsable; por lo que: (i) nos hacen responsables si algún conductor de estos vehículos resulta perjudicado por la comunidad como consecuencia de nuestro accionar psicosocial; y, (ii) solicitan las correcciones para limpiar la imagen de los motociclistas, así como presentemos informes de manera imparcial.

2.- Descargos
Como es de conocimiento del Tribunal, el 27 de setiembre de 2020, nuestro Diario El Comercio publicó la siguiente investigación: “Descontrol total: cada día se venden 1.100 motos y los brevetes vienen ‘de regalo”, a través de la cual se buscó informar a la opinión pública sobre las emisiones de licencias de conducir de motocicletas (BIIC), mencionando, entre otras cosas, que los postulantes no son sometidos a ningún tipo de prueba para obtener su brevete de conducir.

Nuestra nota inicia con el testimonio de “Sergio”, quien obtuvo su brevete BIIC emitido por la Municipalidad Provincial de Canta, sin leer previamente el reglamento de tránsito o someterse a exámenes médicos y de normas, pues, de acuerdo con nuestra publicación, las licencias para motocicletas, emitidas por municipalidades provinciales, se emiten sin ningún tipo de requisitos.

Asimismo, la publicación demuestra, con afiches publicados en redes sociales, la tesis de que, las licencias para motocicletas se emiten en tan solo cinco (5) días sin requerir exámenes de normas, salud ni de manejo, pues bastaría una simple solicitud, a través de Facebook, para contactar a un tramitador que la consiga.

En paralelo, nuestra investigación también informa sobre la incidencia de siniestros viales en los que se encuentran involucradas motocicletas, en base a cifras de fuentes confiables, como lo es Lima Expresa. En efecto, la referida empresa declaró en un reportaje de TV Perú publicado a inicios de setiembre que, de cada 750 siniestros viales (grabados en video) al menos 340 tienen alguna motocicleta involucrada.

Ahora bien, de la revisión de la denuncia presentada, desprendemos que, sería esta última referencia la que, a criterio de la Asociación, implicaría una presunta “discriminación” y “estigmatización” a los motociclistas.

Como podrá verificar el Tribunal, lo alegado por la Asociación dista mucho de la realidad. Veamos:
1. Nuestra nota no busca, en lo absoluto, discriminar ni responsabilizar a los motociclistas peruanos que transitan por las redes viales de nuestros País. Lo que determina la investigación y, que es el punto central de la misma, es la emisión indiscriminada de brevetes sin ningún tipo de control ni examen previo de salud ni de conocimiento del reglamento de tránsito.
2. En efecto, lo difundido por nuestro Diario El Comercio desnuda un problema serio para la seguridad vial en el Perú, en tanto un sujeto que no conoce el reglamento de tránsito no se encuentra capacitado para conducir un vehículo (cualquiera que sea), bajo las normas de seguridad que correspondan.
3. Asimismo, la información proporcionada por Lima Expresa, la que reiteramos es una fuente confiable, en donde se menciona la estadística de accidentes de tránsito que involucran a motocicletas, es un dato que aporta a la pluralidad de fuentes que toda nota periodística exige; sin embargo, ésta es solo una de las tantas aristas que giran en torno al problema central que es: la emisión indiscriminada de brevetes de motocicleta sin ningún tipo de control.
4. Sin perjuicio de lo anterior, debemos resaltar que, nuestro Diario tiene plena libertad para poder utilizar, como base, las fuentes que estime pertinentes para transmitir el mensaje principal de su investigación, siempre que éstas contengan información y provengan de una fuente confiable (como ha sucedido en el presente caso). Pretender imponer y/o aceptar, arbitrariamente, que El Comercio se encuentra en la obligación de referir/utilizar una información o fuente para la elaboración de sus notas/investigaciones, atentaría contra nuestro derecho a la libertad de prensa.
5. Así lo ha establecido la Declaración de Chapultepec, aprobada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 19945, en cuyo quinto principio consagra lo siguiente: “5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.
6. En ese sentido, y en aras de preservar la libertad de prensa, sería desproporcional e irrazonable que el Tribunal sancione a El Comercio por no considerar la información, que según refiere la Asociación, demostraría que las motos participan en menos del 20% de accidentes a nivel nacional. Incluso, considerando dicho porcentaje en relación con el parque total de los distintos tipos de vehículos, convierte a la falta de control en la emisión de los brevetes, en un tema preocupante.
7. Adicionalmente, conviene precisar que, la referencia de si la responsabilidad recae en el motociclista o en el conductor del otro vehículo involucrado no resulta relevante para efectos del contenido de la nota, pues la investigación no se centra en la culpabilidad de un conductor o del otro, sino en la emisión de brevetes “a pedido” que traen como consecuencia accidentes de tránsito, independientemente de quién asuma la responsabilidad del hecho.
8. Por otro lado, de una simple lectura de nuestra investigación, el Tribunal podrá advertir que, en ninguna parte del desarrollo de la noticia hacemos referencia ni pretendemos, de “manera pretenciosa” responsabilizar ni estigmatizar al conductor de la motocicleta, sino evidenciar el problema de emisión de brevetes sin evaluar a los postulantes, lo cual es un hecho totalmente distinto al denunciado por la Asociación.
9. Las conclusiones a las que arriban nuestras investigaciones no fueron ni son un simple antojo del área de investigación de nuestro Diario El Comercio para “denigrar” o, como alega la Asociación, “discriminar y estigmatizar” a todos los motociclistas peruanos. Por el contrario, señores del Tribunal, nuestra investigación descubre una situación real que, viene afectado la seguridad vial en el Perú; hecho que, además, ha sido advertido por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones al reconocer que “esto genera problemas asociados a la seguridad vial”.
10. Finalmente, no escapará a buen criterio del Tribunal que, la Asociación pretende generalizar y presentar un caso de “estigmatización” y “discriminación” en bloque por parte de los medios de comunicación involucrados en la queja, cuando en realidad, cada noticia y hecho difundido debe ser analizado de manera individual por cada medio. El Comercio, como diario independiente, no es responsable por el contenido emitido por el resto de medios de comunicación involucrados en este procedimiento; por lo que, el Tribunal deberá verificar cada caso de forma aislada y determinar responsabilidades de manera individual.
11. Por lo expuesto, la denuncia presentada por la Asociación deberá ser declarada infundada, pues resulta evidente que nuestro Diario no ha iniciado ni promovido ninguna campaña estigmatizadora en contra de los motociclistas peruanos.

3.- No hemos realizado ningún acto que atenta contra la Ética Periodística
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, consideramos pertinente informar al Tribunal que, el Diario El Comercio, en todas sus plataformas, ha actuado siempre, a lo largo de sus 181 años de trayectoria, como un medio de comunicación independiente y respetuoso de los derechos fundamentales, procediendo -en todo momento- con estricto apego a las reglas de la ética periodística y a nuestros principios rectores.

Así, nuestro compromiso, como medio imparcial, recae en informar a los peruanos de a pie sobre los hechos de importancia y que afectan a nuestro país, siendo uno de los más importantes la seguridad vial en el Perú, exponiendo, a través de investigaciones y noticias, los problemas y/o vacíos vinculados a reglamentos y normativas, así como las instituciones responsables de ello, en un país en el que mueren más de 3 mil personas al año en siniestros viales.

Por tal motivo, El Comercio, fiel a su estilo imparcial, minucioso y ético, elaboró la investigación materia de queja, contando con todo el rigor periodístico que corresponde y valiéndose, como siempre lo ha hecho, de fuentes confiables7, con la finalidad de alertar y sensibilizar a la población en un tema de vital importancia para nuestra sociedad, como lo es la seguridad vial.

Asumir una posición en contrario por parte del Tribunal, implicaría un atentado contra la Libertad de Expresión, entendida como el derecho constitucional de toda persona de expresar y difundir sus opiniones, ideas, pensamientos, noticias, y todo aquello que considere relevante, así como el derecho de todos de recibir información veraz e imparcial; lo que conlleva la libertad de fundar medios de comunicación que tengan por objeto informar sobre hechos y noticias de interés general,

Dicho derecho, además, ha sido ratificado, a través de la mencionada Declaración de Chapultepec en cuyo segundo principio consagra que: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”, así como en nuestro principio rector 9°8, el cual consigna expresamente que: “La lucha por la libertad de expresión no es solo en favor de la prensa. Beneficia prioritariamente a todos los ciudadanos que mantiene informados. Por ello no ceja en defenderla”.

POR LO TANTO:

Solicitamos al Tribunal que declare infundada la queja presentada por la Asociación.

Lima, 6 de noviembre del 2020

Miguel Ángel Jesús Arriola Morales
Empresa Editora El Comercio S.A.
Apoderado

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Descargo-Queja-Comercio-Asociacion-de-Motocilictas-del-Peru-PUBLIC.pdf

 

RESOLUCIÓN N.° 004-TE/2020

(Asociación de Motociclistas del Perú y medios de comunicación)

 

Lima, 24 de noviembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

La queja presentada por el señor José Luis Huamán Fernández, en representación de la Asociación de Motociclistas del Perú (ASMOPE) (Caso N.° 006-2020) sobre las notas difundidas en América TV en el programa Domingo al Día el 4 de octubre de 2020 en el informe “Crece la venta de motos y con ello los robos a mano armada y accidentes” elaborado por el periodista Líbero Belotti, en el que –según el quejoso– se relaciona directamente el incremento de la venta de motocicletas con el de los accidentes, la delincuencia y los delitos cometidos en dicho vehículo, y sobre la nota publicada del 27 de setiembre 2020, en el diario El Comercio en el informe “Descontrol total: cada día se venden 1.100 motos y los brevetes vienen ‘de regalo” elaborado por el periodista Juan Pablo León Almenara, que se refiere a la problemática de la obtención de licencias de conducir motocicletas; el descargo presentado el 8 de noviembre de 2020 por el señor Miguel Arriola Morales, gerente legal de la Empresa Editora El Comercio S.A., en respuesta a esta queja.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el caso en lo que respecta a la queja contra el diario El Comercio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Sin embargo, se verifica que, en relación a América Televisión, el Tribunal de Ética no cuenta con competencia para evaluar la alegada infracción a la ética periodística, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del mencionado reglamento.

Cabe mencionar que se han anexado a la queja noticias de medios televisivos publicados en redes sociales, pero no son mencionados como queja y sobre ninguno de ellos tiene competencia este Tribunal.

Sobre los puntos controvertidos

El señor José Luis Huamán Fernández –el quejoso– indica que el 4 de octubre de 2020 se ha difundido en el programa Domingo Al Día de América TV el informe “Crece la venta de motos y con ellos los robos a mano armada” en el que se relaciona directamente el incremento de la venta de motocicletas con el de los accidentes, la delincuencia y delitos cometidos con dicho vehículo, sin presentar ningún dato oficial de la PNP, Ministerio del Interior, INEI o ninguna entidad seria que certifique lo que se ha propalado como cierto.

Adicionalmente, el quejoso menciona que, a pesar que fue entrevistado el 1 de octubre de 2020 por el  periodista Belotti como presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú, no se ha difundido la misma en el informe periodístico.

El señor Huamán también cuestiona que en el mismo informe se haya presentado imágenes de accidentes en los que pese a que no se ha determinado pericialmente la responsabilidad del conductor de la motocicleta, se da por hecho que sí la tiene. Se suma a esto imágenes de asaltos usando una motocicleta para la huida, pero son imágenes de archivo de meses anteriores, presentadas como recientes, evidenciando que se pretende presentar información tendenciosa a la ciudadanía.

Por otro lado, el 27 de setiembre de 2020, se publicó en el diario El Comercio, el informe “Descontrol total: cada día se venden 1.100 motos y los brevetes vienen “de regalo” elaborado por el periodista Juan Pablo León Almenara. Se señala en la queja que el periodista “expone la problemática de la obtención de licencias de conducir motocicletas”, y plantea que “es un problema real y debe ser solucionado a la brevedad por las autoridades competentes”. Sin embargo, indica que “en el mismo informe, se hace referencia a una estadística presentada por la empresa Lima Expresa, que sostiene que en el 40% de accidentes que se producen en la Vía Evitamiento está involucrada una motocicleta”, pero que no se advierte que “dichos accidentes, en su mayoría, son ocasionados por otros conductores, tal como se aprecia en el video compartido por ellos mismos.” El quejoso indica, además, que con dicha información “se pretende responsabilizar siempre al conductor de la motocicleta, exonerando de responsabilidad a la empresa por el mal diseño de la vía y omitiendo que, de acuerdo con datos del Ministerio de Salud a través del Sistema de Vigilancia de Accidentes de Tránsito, las motos participan en menos del 20% de accidentes a nivel nacional”.

En el descargo presentado por la Empresa Editora El Comercio S.A. –el quejado–, se señala que “en el reportaje del 27 de setiembre de 2020, del diario “Descontrol total: cada día se venden 1,100 motos y los brevetes vienen “de regalo”, se buscó informar a la opinión pública sobre las emisiones de licencias de conducir motocicletas BII-C”, mencionando, “entre otras cosas, que los postulantes no son sometidos a ningún tipo de prueba para obtener su brevete de conducir.”

Asimismo, indica el representante del medio quejado que en dicha investigación también “se informa sobre la incidencia de siniestros viales en los que se encuentran involucradas motocicletas, en base a cifras de fuentes confiables, como la de Lima Expresa” señalándose que “la referida empresa declaró en un reportaje de TV Perú, publicado a inicios del mes de setiembre que, de cada 750 siniestros viales (grabados en video) al menos 340 tienen alguna motocicleta involucrada.”

Dicho esto, indica el quejado que, “la referida nota periodística, no tiene como objetivo discriminar ni responsabilizar a los motociclistas peruanos que transitan por las redes viales de nuestros país, sino que busca evidenciar la emisión indiscriminada de brevetes sin ningún tipo de control ni examen previo de salud ni de conocimiento del Reglamento Nacional de Tránsito, tal es así, que el reportaje desnuda un problema serio para la seguridad vial en el Perú, en tanto un sujeto que no conoce el reglamento nacional de tránsito no se encuentra capacitado para conducir un vehículo, bajo las normas de seguridad que correspondan.”

Añade el quejado que “la información proporcionada por Lima Expresa, que es una fuente confiable, en donde se menciona la estadística de accidentes de tránsito que involucran a motocicletas, es un dato que aporta a la pluralidad de fuentes que toda nota periodística exige; sin embargo, ésta es solo una de las tantas aristas que giran en torno al problema.”

Por otro lado, el quejoso también indica que “en fechas anteriores, se ha venido difundiendo en los medios televisivos varios informes de estigmatización y discriminación a los ciudadanos que conducimos un vehículo menor mal llamado “moto lineal”, presentando informes sobre actos delictivos producidos haciendo uso de una motocicleta, donde los periodistas “recomiendan” prohibir que se desplacen dos personas en una moto, como si fuera la gran solución al problema de la delincuencia, como si la delincuencia no existiera en otro tipo de vehículos como autos de lujo o mototaxis, en ninguno de los informes que se presentan, se advierte si el vehículo usado ha sido robado antes a un motociclista.”

Asimismo, alega el quejoso, “también en algunos medios se viene señalando que está actualmente prohibido llevar pasajero en moto, aduciendo que no se respeta el distanciamiento social, sin verificar la veracidad de esta afirmación, la cual exigimos también sea corregida, pues no existe norma alguna que impida a un motociclista movilizarse con un pasajero en su vehículo.”

Análisis del Caso

Que, en relación a las consideraciones expuestas en los dos últimos párrafos de los puntos controvertidos, el Tribunal toma nota de las mismas pero concluye que al referirse a apreciaciones efectuadas a través de espacios y medios sobre los que este Tribunal no tiene competencia, no le es posible pronunciarse sobre las mismas.

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista y sobre los que se tiene competencia, este Tribunal constata que de la evaluación de los argumentos brindados por el señor Huamán, se evidencia que él cuestiona el comportamiento de los medios de comunicación, de modo general, debido a que, según su análisis, estos “mancillan la reputación de todos los motociclistas que cumplen con las regulaciones normativas vigentes y afectan los derechos constitucionales, al estigmatizar a los motociclistas de manera irresponsable sin medir las consecuencias de los que esta campaña mediática podría ocasionar, exponiéndolos al peligro frente a la ciudadanía”.

Sin embargo, en relación específicamente a lo publicado en el diario El Comercio, su representación expresó ante este Tribunal que “el objetivo de la nota devela un problema latente que es evidenciar el problema de la emisión de brevetes sin evaluar a los postulantes” y que, además, “tiene plena libertad para utilizar fuentes que estime pertinentes para transmitir el mensaje principal de su investigación, siempre que estas contengan información y provengan de una fuente confiable.” Es así que, “pretender imponer y/o aceptar, arbitrariamente, que El Comercio se encuentre en la obligación de referir/utilizar una información o fuente para la elaboración de sus notas/investigaciones, atentaría contra su derecho a la libertad de prensa.”

De acuerdo a los argumentos vertidos por ambas partes y después de revisar la nota informativa en cuestión, se advierte que la información brindada por el diario El Comercio se encuentra sustentada en fuentes estadísticas (Información de la Asociación Automotriz del Perú y, Ministerio de Transportes y Comunicaciones), así como en testimonios de ciudadanos (testimonio directo de un chofer y testimonio de un especialista en transportes) que dan cuenta del objetivo de la nota informativa. Sin perjuicio de las consideraciones que podrían merecer publicaciones efectuadas en otros medios o espacios, este Tribunal no constata que en este caso haya información tendenciosa ni mensajes estigmatizadores de los/las motociclistas.

Finalmente, se precisa que el deber de información por parte de los medios de comunicación es brindar información que cuente con relevancia para el interés general como es el caso de las consecuencias del otorgamiento de licencias a ciudadanos que no cumplen con los requisitos mínimos para su obtención, situación que expone al peligro a la población, por lo que ello no constituye una “estigmatización” ni  “denigración” a los conductores de motocicletas, y por tanto no se configura una falta a la ética periodística.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

  1. Declarar INFUNDADA la queja presentada por el señor José Luis Huamán Fernández, en representación de la Asociación de Motociclistas del Perú (ASMOPE) (Caso N.° 006-2020).
  2. Declarar improcedente la queja presentada contra América Televisión por falta de competencia del Tribunal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N.°-004-TdE-Caso-006-2020.pdf