Queja presentada por el señor Alfredo Lecaros Castillo

Correo de fecha 19 de marzo de 2021

EL DIARIO LA REPÚBLICA EL DÍA DOMINGO 15 DE MARZO DE 2021, PUBLICÓ UNA CARICATURA OFENSIVAHACIA LA VIRGEN MARÍA EL DIBUJANTE HEDUARDO. HE PRESENTADO QUEJA AL DIRECTOR DEL DIARIO,SR.GUSTAVO MOHME POR NO SER RESPETUOSOS CON LA FÉ CATÓLICA, EL DÍA 16 PUBLICA SE BURLA ELPERIODISTA AUGUSTO ALVAREZ RODRICH ANTE EL COMUNICADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL Y PONEEN IGUAL TÉRMINO A PORKY CON LA VIRGEN MARÍA , LE MANDE UNA CARTA Y EL DÍA 17 DE MARZO SIGUECON SU MOFA ANTE EL RECLAMO DEL PADRE ROSSEL.

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/imagen-materia-de-queja-Caso-003-2021.jpg

 

Descargo presentado por Diario La República

 

Lima, 5 de abril de 2021

Señor

Doctor Diego García Sayan

Presidente del Tribunal de Ética

Presente.-

Ref. Caso N° 003-2021. Queja de fecha 15.03.2021 formulada por don Alfredo Lecaros

De nuestra consideración.

Mediante documento de la referencia, don Alfredo Lecaros formula queja en relación a la publicación en nuestro diario, La República, del día 14 de marzo último, en la página de Opinión , sobre una caricatura de autoría de Heduardo Rodriguez bajo el título «Heduardicidios», en la que se muestra una imagen alusiva a la Virgen María expresando una opinión sobre supuestas declaraciones de una candidato presidencial.

(…)

Dicho esto, debemos señalar que tanto el autor de la caricatura como el diario La República se han pronunciado ofreciendo sus disculpas en caso existen personas afectadas en su pudor religioso; sin embargo, debemos hacer presente que no hubo tal indignación con la caricatura del mismo autor publicada el 5 de octubre de 2019 que muestra a un locutor leyendo «La Hermandad del Señor de los Milagros informó que la procesión no se detendrá frente a la sede el Congreso porque fue disuelto por el presidente Vizcarra…»¿Para los indignados tiene menor categoría Cristo Crucificado y por eso no se quejaron en aquella oportunidad? O esta vez si amerita el aprovechamiento político, dada la ocasión.

Por las razon expuestas, solicitamos al Tribunal declarar improcedente la presente queja.

Atentamente.

Carlos Castro Cruzado

Subdirector La República

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/imagen-materia-de-queja-Caso-003-2021.jpg

 

RESOLUCIÓN N.° 002-TE/2021
(Alfredo Lecaros Castillo – Diario La República)

Lima, 26 de Abril de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,
La queja presentada por el señor Alfredo Lecaros Castillo (Caso N.° 003-2021) contra el Diario La República, respecto de la publicación de una caricatura sobre la Virgen María elaborada por el dibujante Eduardo Rodríguez por considerarla ofensiva a la fe católica.

CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el caso en lo que respecta a una solicitud de queja dirigida a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Sobre los puntos controvertidos
El señor Alfredo Lecaros Castillo -el quejoso- indica que con fecha 15 de marzo de 2021, el Diario La República publicó una caricatura ofensiva de la Virgen María, la misma que fue elaborada por el caricaturista Eduardo Rodríguez Díaz, apodado “Heduardo”, situación por la cual presentó una queja al director del mencionado Diario, argumentando que no fueron respetuosos con la fe católica.
En el descargo presentado por el Diario La República –el quejado–, se indica que una opinión expresada en una caricatura no puede ser materia de proceso por parte de este Tribunal, más aún cuando se trata de pura ficción. Asimismo, indica que tanto el autor de la caricatura como el Diario La República se han pronunciado cuando el hoy quejoso expresó su crítica ofreciendo sus disculpas en caso existan personas afectadas en su pudor religioso.

Análisis del Caso
En la caricatura que es objeto de la queja se aprecia la siguiente expresión atribuida implícitamente al ntonces candidato presidencial Rafael López Aliaga: “YO TE AMO, MARÍA… AZÓTAME PARA NO CAER EN LA TENTACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS”, a lo que la Virgen María respondería: “HIJO, PERDONA A LOS QUE VOTAN POR ÉL, PORQUE NO SABEN LO QUE HACEN”.

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista y sobre los que se tiene competencia, se debe hacer hincapié en que este Tribunal ejerce sus funciones de forma objetiva, de acuerdo a las normas que lo regulan. Así, la admisión de una queja es un acto procesal de trámite, que no evidencia que este colegiado asuma una posición respecto al caso presentado ni esté adelantando, implícitamente, posición a favor del quejoso.

Sobre el caso concreto, este Tribunal considera que el lenguaje escrito y los códigos humorísticos forman parte de la opinión que emite la prensa en general, siendo el humor un canal que permite ironizar y satirizar hechos y situaciones generadas en la sociedad y una de las rutas a través de las cuales se ejerce legítimamente la libertad de expresión.

Los asuntos de interés público, incluyendo las expresiones de personajes políticos, la religión y, por supuesto, las alusiones de los primeros a asuntos eclesiásticos, no se encuentran exentos del ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo a las manifestaciones como la parodia, la ironía y la sátira, antes comentadas. Si el debate sobre asuntos de interés público “debe ser desinhibido, robusto, y ampliamente abierto, y puede llegar a incluir ataques vehementes, cáustico, y algunas veces desagradablemente agudos sobre el gobierno y funcionarios públicos”1, lo mismo se puede pregonar cuando quien es objeto del juicio de la opinión pública es un aspirante a la máxima magistratura de un país.

Lo anterior no supone que cualquier caricatura se encuentre excluida del análisis del estándar ético de la libertad de expresión, en la medida que aquella constituye un medio de expresión que debe guardar armonía con la ética periodística.

Sin embargo, en el presente caso no encontramos razón suficiente para admitir dicha restricción.

La caricatura bajo análisis presenta de forma irónica la aparente contradicción entre el comportamiento público de un candidato (el adeudo en el pago de impuestos) y la expresión pública de la fe que él mismo divulga en su campaña política. Se trata, así, de asuntos de interés público que no pueden quedar exentos del escrutinio de la prensa, incluyendo el humor. Si el “hecho de que la sociedad encuentre un discurso ofensivo no es razón suficiente para suprimirlo” , menos aún lo es conceder un poder censurador a solo una parte de ella.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADA la queja presentada por el señor Alfredo Lecaros Castillo (Caso 003-2021)

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N.°-002-TdE-Caso-003-2021-vf.pdf