Queja

Sumilla: Interpone Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
DOCTOR: MARCIAL RUBIO CORREA

NOEMI BENERICTA ANGELES CORAGE, identificada con DNI N° 0994708, con domicilio real en la Av. José Pardo N° 974, Departamento N° 1003, distrito de Miraflores-Lima, y para los efectos de la presente, señalo domicilio legal, en la Av. Cuba N° 1185, distrito de Jesús María-Lima, a Ud. Digo:

Que, en mi condición de ciudadana, sin restricción alguna para ejercer mis legítimos derechos, recurro al Tribunal del Órgano Contralor de la actividad periodística del País, que Ud. muy dignamente Preside, a fin de INTERPONER FORMAL QUEJA CONTRA LA EMPRESA PERIODÍSTICA AMÉRICA TELEVISIÓN – CANAL 4, por el grave perjuicio y daño moral, emocional y material que me han irrogado, y que han afectado gravemente mi dignidad y honra de persona, conforme a los hechos que paso a reseñar:

1. El referido Canal de Televisión, a través de sus programas periodísticos América Noticias, en sus ediciones matinal y central de fechas 28, 30, 31 de Agosto y 14 de Setiembre del 2004, vídeos que adjunto, difundieron y propalaron noticias, relacionadas con una intervención policial de fecha 27 de agosto del 2004; en la difunden imágenes, así como comentarios periodísticos, totalmente distorsionados, donde me presentan ante la opinión pública como una de las cabecillas e integrante de una organización delictiva dedicada al Tráfico de Drogas.

2. Las imágenes propaladas, acompañadas de noticias que difundieron reiteradamente dicho medios televisivo, no correspondían, ni me comprometían en accionar delictivo alguno; advirtiéndose en el trabajo periodístico un mal intencionado y deliberado propósito de hacerme daño, toda vez que magnificando y distorsionando los hechos, como se puede advertir del vídeo y texto que acompaño, afirman que a mi persona le requisan un arma de fuego y dinero en efectivo, hecho completamente falso, por cuanto ha sido desmentido y aclarado durante la investigación policial llevada a cabo.

3. Que, si bien es cierto que como consecuencia de dicha intervención policial, se llevó a cabo la correspondiente investigación policial, se llevó a cabo la correspondiente investigación policial preliminar, la misma que concluyó con el Atestado Policial N° 283-09.2004-DIRANDRO-DIVITDDC/DEPITID-5D; en él se establece y concluye con meridiana claridad que la suscrita no tiene responsabilidad alguna, en los hechos materia de investigación, de lo que se colige, de que las noticias propaladas por Canal 4 – América Televisión, no solo fueron tergiversadas y tendenciosas, sino que además son ajenas a la verdad de los hechos.

4. Que, como consecuencia de las noticias difundidas por dicho medio televisivo, y al haberse afectado gravemente mi dignidad y honra de persona, me vi en la imperiosa necesidad de exigir la correspondiente aclaración, vía rectificación de las noticias propaladas, requerimiento que efectivamente realicé a través de la carta notarial de fecha 18/09/2004, dirigida al Gerente General de Canal 4 – América Televisión, sin que hasta la fecha dicha empresa televisiva, se haya dignado en responder a mi justa exigencia.

5. Que, la reiterada y perversa difusión de noticia, así como el silencio de la empresa televisiva ante mi requerimiento, revelan una deplorable conducta ética en el ejercicio del periodismo responsable, veraz y de respeto a la dignidad y honra de la persona, cualquiera sea su condición, raza y creo; esta decadencia moral que vive el país y que una vez más se pone de manifiesto, obliga y hace impostergable corregir con la sanción correspondiente, a efecto de sentar buen precedente, y de esa manera ir desterrando endémicos males en el ejercicio del periodismo que le han restado credibilidad, conforme se advierte y es de público conocimiento en el sentimiento de la ciudadanía.

Doctor Rubio Correa, la suscrita sabedora de su impecable ejecutoria como jurista, docente y funcionario público, es que acudo a la sección que Ud. muy alturadamente dirige, a fin de que previa evaluación de los hechos, y en virtud del supremo derecho al buen nombre y respeto a mi DIGNIDAD Y HONRA, derecho inalienable e imprescriptible, previsto en el art. 2 inc. 7 de la Constitución Política, la empresa periodística América Televisión – Canal 4, efectúe la correspondiente aclaración y rectificación de las falsas noticias que propalaron, en las mismas condiciones y espacios que se difundieron.

Por Tanto:

A Ud. Señor Presidente, pido tener por interpuesta la queja, evaluarla con criterio de justicia y en su oportunidad resolver conforme a sus atribuciones.

Lima 08 de Noviembre del 2004.

ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de la carta notarial acompañada de 2 certificaciones policiales.
3. Dos (2) vídeos de noticias.
4. Dos (2) copias de cuatro (4) transcripciones.

NOEMI BENERICTA ANGELES CORAGE
DNI N° 0994708
Domicilio real: Av. José Pardo N° 974-1003, Miraflores-Lima.
Domicilio legal: Av. Cuba N° 1185, Jesús María-Lima

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Respuesta del medio

06 de Diciembre de 2004

Estimada Kela,
En respuesta a su comunicación del 16 de noviembre acerca de la queja presentada por la Srta. Ángeles relacionada con informes emitidos en América Noticias los día 28, 30, 31 de agosto y 14 de setiembre, cumplimos con informarle que en ese entonces el señor Julio Aliaga era el director periodístico de América Televisión. Ya que el señor Aliaga está desvinculado de América, nos parece inoportuno intervenir en este asunto, por lo que pedimos nos dispensen.
Atentamente,

Bernardo Roca Rey Miró Quesada
Director periodístico-América Televisión

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Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN No. 07-TE/2005

Lima, 23 de febrero del 2005.

El Tribunal de Ética:

Vista la queja que, con fecha 8 de noviembre de 2004, formula la señorita Noemí Angeles Corage, (Caso 79-04), con relación a los vídeos emitidos en las ediciones matinal y central del programa periodístico América Noticias los días 28, 30, 31 de Agosto al 14 de Setiembre de 2004;

Que la solicitud en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de América Televisión, Canal 4, el que fue invitado a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa;

CONSIDERANDO:

Que en su queja la señorita Noemí Ángeles Corage señala que a través de los programas periodísticos de América Noticias, la presentan ante la opinión pública como una de las cabecillas e integrante de una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas; también afirma la señorita Ángeles que los comentarios realizados sobre las imágenes propaladas en dicho medio televisivo no corresponden a la realidad, sino a un trabajo malintencionado y un deliberado propósito de hacerle daño, ya que han magnificado y distorsionado los hechos;

Que mediante carta notarial del 18 de setiembre de 2004, la señorita Ángeles Corage solicitó al Canal una aclaración vía rectificación en el mismo noticiero, por haberle causado grave perjuicio moral, emocional y material;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2004, el director periodístico de América Televisión, Bernardo Roca Rey Miró Quesada, envió una comunicación dispensándose de este asunto, debido a que el director periodístico de ese entonces, el señor Julio Aliaga, estaba actualmente desvinculado de dicho medio;

Que en la queja interpuesto ante este Tribunal, la se unta Noemí Ángeles afirma que de acuerdo a la investigación policial se establece y concluye con mediana claridad que no tiene responsabilidad alguna en esos hechos; y que al requerírsele tales documentos probatorios, cumplió con enviar el atestado policial N° 283-09.2004-DIRANDRO-DMTDDC/DEPITID-SD, en el que se concluye que a la señorita Noemí Ángeles Coraje, no se le encuentra responsabilidad en los eventos relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas, que fue materia de la investigación y de los respectivos informes periodísticos;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar fundada la queja interpuesta por la señorita Noemí Ángeles Corage contra América Televisión, correspondiente a los vídeos emitidos en las ediciones matinal y central en el programa periodístico América Noticias, los días 28, 30, 31 de Agosto y 14 de Setiembre de 2004.

En consecuencia, América Televisión debe proceder a difundir, en ocasión y forma adecuados, la carta de rectificación que le hiciera llegar con fecha 18 de setiembre de 2004.

Comuníquese a la señorita Noemí Ángeles Corage y a América Televisión.

MARCIAL RUBIO CORREA          ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Presidente                                      Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI        MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal                                                    Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO         LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal                                                Vocal

 

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Solicitud de publicación en medios de Junta Directiva

Lima, 14 de septiembre del 2005

Señor
Gustavo Mohme Seminario
Presidente, Junta Directiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para saludarlo y adjuntar copia de la Resolución N° 07-TE/2005 emitida el 23 de febrero del 2005 por el Tribunal de Ética. Dicha resolución responde a la queja presentada por la señorita Noemí Angeles Corage en noviembre del 2004, contra el programa periodístico América Noticias de América Televisión, Canal 4.

Asimismo, en representación del Tribunal de Ética, y de acuerdo al artículo vigésimo octavo del Estatuto del Consejo de la Prensa Peruana y el artículo 20 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética, le solicito se proceda a informar a los asociados de la institución sobre la negativa del programa periodístico «América Noticias» a difundir la referida resolución. Esto a pesar de haber sido notificado al respecto con cartas de fechas 17 de noviembre del 2004 y 25 de febrero del 2005.

Igualmente le hacemos llegar las copias de las Resoluciones N° 07-TE/2005, para ser remitidas a los diarios asociados conjuntamente con la información que le solicitamos.

Agradezco de antemano la atención que brinde a la presente.

Atentamente,

MARCIAL RUBIO CORREA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE ÉTICA

C.c.: TRIBUNAL DE ÉTICA
Alfonso de los Heros Pérez A.
Armando Zolezzi Moller
Alberto Cazarla Talleri
Luis Peirano Falconí
Teresa Quiroz Velasco

JUNTA DIRECTIVA
Luis Agois Banchero
Enrique Zileri Gibson
Alejandro Miró Quesada Cisneros
María Ofelia Cerro Moral
Gonzalo Zegarra Mulanovich
Hans Landolt Pardo

Adj.: Copia de Resolución N° 07-TE/2005

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Publicación en el medio

Caso-79-04-Publicación-en-diario-Correo-Res.-Nº-07-TE-20052