Queja
Lima, 24.10.04
Srs. Consejo de la Prensa Peruana
Comisión de Ética
Dr. Marcial Rubio
Estimados Srs.:
Denuncia
(1) Caretas en su edición del 21.10.04 publica con mi nombre una carta que no es la mía. Yo envié una carta rectificatoria, basado en la norma legal vigente, con el pedido explícito de no editarla, ni resumirla, sino de publicarla tal cual. Yo no reconozco la carta publicada como mía. Mi carta ha sido sustancialmente cambiada. Importantes conceptos y puntos informativos han sido suprimidos. Creo que esto es muy grave.
(2) Caretas responde a la carta publicada por ellos como supuestamente mía, calumniándome y agraviándome gravemente. Dice que “.. .el fundo (que regento) está quebrado, como él mismo lo confirmó. ” Eso es doblemente falso. Doble calumnia. Ni el fundo está quebrado, ni jamás lo habría confirmado. Esta calumnia me perjudica en mis negocios que son mi medio de vida.
(3) Caretas responde a la carta publicada calumniándose y agraviándome gravemente. Dice que: durante la entrevista .. el redactor tuvo que soportar improperios y calificativos”. Esto es falso en cuanto a “improperios”. No dije ni uno solo. Y en cuanto a calificativos,… no dije ninguno que estuviese fuera de lugar. No dije ningún calificativo que implicase falta a elemental consideración y respeto.
(4) Caretas califica al fundo de “hacienda”, va mi de “hacendado lo hace tanto en el N° 1842 como en el del 21.10.04. Al hacerlo calumnia con el fin de agraviar política e ideológicamente al suscrito, golpeándolo con mentiras, sabiendo que he luchado siempre contra el régimen de haciendas y contra el desmedido poder de los hacendados. Y cuando yo contesto con una carta rectificando, falsifica mi respuesta y la versión trucada la publica como si fuese mía. Justamente en este tema de la hacienda le quita muy importantes conceptos y datos informativos. Todo esto muy reprobable. Inaceptable desde el punto de vista ético.
(5) Cuando llamo por T. el 21.10.04, preguntado por E. Zileri, C. Lévano y por JP, (pues así firma el autor de la nota publicada calumniosamente), en conocimiento de las graves calumnias publicadas, Caretas no comunica. Ninguno de los requeridos por mi se acerca al T. ni devuelve la llamada. Me comunican con “Cartas”. Allí Ruth Lozada Dejo me deriva donde la abogada de Caretas que no responde la llamada.
(6) Llamo al Consejo de la Prensa Peruana el mismo 21.10.04, me atiende César Ibargüen quien me dice que envíe una carta y las pruebas a la Comisión de Ética que preside Marcial Rubio.
(7) Espontáneamente César Hildebrandt me invita a que haga la denuncia de la conducta de Caretas, lo cual he hecho el mismo jueves 21.10.04 en que salió la revista.
(8) Pido que la Comisión de Ética me ayude a que Caretas corrija y me desagravie.
Naturalmente estoy en plena disposición de comparecer ante la Comisión de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, bien sea solo, bien sea en presencia de los denunciados.
Si, además de este correo (y mis tres intentos frustrados a través de la página Web) debo presentar además esta carta en papel físico en vuestro domicilio legal, sírvanse indicarlo.
Ricardo Letts Colmenares
Respuesta del medio
Lima, 18 de enero de 2005
Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente. –
De mi mayor consideración:
Consideramos necesario solicitar una reconsideración del fallo en el que se afirma que CARETAS calumnió al Sr. Ricardo Letts Colmenares por referirse a la situación de su fundo El Alemein – una operación en quiebra económica – y a sus planes para reconvertir la propiedad lotizando parte de la misma.
CARETAS no entrevistó al Sr. Letts para celebrar penurias empresariales que compartimos tantos peruanos sino para registrar los empeños en este campo de un conocido y pintoresco político de izquierda. Al calificar las dificultades para reflotar el fundo sin capital, se produjo este diálogo:
Periodista: «Sin dinero es bien difícil hacerlo.»
Letts: «Sumamente difícil. Entonces hay un momento que agotas tu capital, tu propia capacidad de generar recursos, agotas toda la serie de posible fuentes de ingresos que te permitan sostener, y esta posición se mantiene».
Letts explica las razones de sus graves problemas: la sucesión de dos años afectados por el fenómeno del Niño que lo dejaron sin cosechas a partir de 1997.
CARETAS, repetimos, no festeja esa situación y si el diálogo se toma áspero por momentos es dado al estilo imperioso del Sr, Letts con el que a veces maltrata a su interlocutor.
Pero en la transcripción Letts reconoce todas las condiciones que constituyen una situación de quiebra del fundo El Alemein, estando marginado además de fuentes de crédito en el sistema bancario dado al monto de la deuda que arrastra – hecho documentado en Infocorp.
CARETAS, reiteramos, no celebra esa condición y mas bien nos alegra el renovado despegue de toda Ave Fénix porque nos recuerda a nuestra propia y siempre frágil trayectoria. Objetamos, eso sí, que se no condene a una rectificación por llamar al pan, pan y al vino, vino.
Otro aspecto que nos preocupa de la resolución en cuestión: repite in extenso todas las objeciones y críticas infundadas del denunciante, algunas extravagantes, obligándonos a publicarlas. El sistema nos parece injusto porque promueve la confusión. ¿No bastaría con una alusión muy somera, telegráfica, a denuncias injustificadas, concentrándose en las que sí lo son?
Enrique Zileri Gibson
Director
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 52-TE/200 4
Lima, 7 de diciembre de 2004.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA:
Vista la queja que,con fecha 24 de octubre de 2004. formula el señor Ricardo Letts Colmenares (Caso 73-04), con relación el articulo «Amén Alamein. El fundo aceitunero de Ricardo Letts Colmerares en venta», publicado en la revista Caretas N° 1842 del 30 de setiembre de 2004; y la posterior publicación de su carta rectificatorio. el 21 de octubre de 2004 en dicha revista;
Que la solicitud en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de la revista Caretas, la que fue invitada formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudieron contar con información suficiente garantizándose así además el derecho a la defensa;
CONSIDERANDO:
Que en su queja el señor Rtcardo Letts Colmenares ser ala que la carta rectificatoria enviada a la revista Caretas como respuesta al artículo publicado por ellos el 30 de setiembre de 2004. ha sido cambiada sustancialmente ya que el texto publicado no corresponde al contenido exacto; además menciona que existe una doble calumnia por parte de la revista al afirmar, como respuesta a su comunicación, que él confirmó que el fundo (que regenta) se encuentra quebrado; y al llamar el fundo Alamein «hacienda’ y a él «hacendado;
Que por comunicación de fecha 3 de noviembre de 2004, el señor Jerónimo Pimentel redactor de la revista Caretas, presentó sus descargos expresando que la carta rectificatoria remitida por el señor Letts fue editada debido a su larga extensión, aunque respetando el espíritu de la misma; asegura que es falsa la afirmación del Señor Letts con relación a la doble calumnia sufrida por él, puesto que de los extractos pertinentes de la entrevista realizada se puede apreciar que el Señor Letts confirma no tener capital de trabajo debido a dos años sin cosecha por lo que le fue imposible seguir traba¡ando; también afirma que la información que los impulsó solicitar una entrevista con el señor Letts fue un brochure de proyecto residencial en el fundo Alamein y la certificación por INFOCORP de las deudas de este, datos ambos reconocidos por él en la entrevista; en cuanto a la calumnia por llamar1e «hacendado», señala que el señor Letts es el único propietario de la hacienda El Alamein lo que lo hace un hacendado;
Que si bien es cierto que el contenido de la publicación de la carta rectíficatoria enviada por el señor Letts Colmenares a la revista Caretas no es exactamente igual a la misma en su extensión, si se puede. apreciar que contiene los asuntos esenciales que él considera deben ser rectificados;
Que al calificar al fundo Alamein de «hacienda» y a su propietario de «hacendado», la revista Caretas no incurre en imprecisión, ya que el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición del año 2001, define el término «hacienda» en su primera acepción como finca agrícola y al término «hacendado» en su primera acepción como que tiene hacienda en bienes raíces; por lo que no se ha producido el agravio politice e ideológico al señor Letts, ya que es el propietario del fundo;
Que, sin embargo, al responder la revista Caretas a la carta enviada por el Señor Letts y señalar que «Caretas se acercó a Letts porque el fundo que regentó durante más de 20 años estaba quebrado, como él mismo lo confirmó», tal afirmación no ha sido probada en los hechos. ya que tanto de la transcripción de la entrevista como de la carta rectificatoria del señor Lects no se infiere en ningún momento que él confirme esta aseveración, sino que se limita a describir la actual situación económica del fundo;
En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.
RESUELVE:
Declarar fundada en parte la queja interpuesta por el señor Ricardo Letts Colmenares contra la revista Caretas correspondiente a la publicación, del artículo del 30 de setiembre de 2004 y su posterior carta rectificatoria del 11 de octubre de 2004; en el extremo que le atribuye la condición de quebrado, que no está demostrada, no fluye de sus declaraciones y ha sido expresamente contradicha.
Comuníquese al señor Ricardo Letts Colmenares y a la revista Caretas, debiendo ésta publicar en forma integra la presente resolución.
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente
ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Vicepresidente
ALBERTO CAZORLA TALLERÍ
Vocal
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal
TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal