Queja

Lima, 02 de setiembre del 2004.

Señor Doctor:
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Presente. –

Estimado señor Presidente:

Reciba usted respetuoso y cordial saludo.

Adjunto a la presente, copia simple de la carta remitida el día de ayer al señor Augusto Álvarez Rodrich, Director del Diario Perú. 21; a fin de invocarle su apoyo con las gestiones necesarias para su difusión, teniendo en consideración los artículos primero y segundo de nuestra Constitución Política del Estado.

Hágale saber que la misma he remitido al señor Alvarez Rodrich, vía correo electrónico, fax y courrier el día 01.09.2004, no habiendo sido difundida ni parcialmente, por lo menos hasta el día de hoy 02 de setiembre.

Sin otro particular, agradeciéndole por la deferencia, quedo de usted.

Atentamente,

PEDRO MORALES MANSILLA
Congresista de la República

(Ver documento original)


 

Respuesta del medio

Lima, 12 de octubre de 2004

Señora
Kela León Secretaria Ejecutiva
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad.-

Ref.- CASO 62-04, queja del congresista Pedro Morales Mansilla

De mi mayor consideración:

El congresista Pedro Morales Mansilla ha presentado ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana una carta en la que invoca que esta instancia haga “gestiones necesarias para la difusión” de una carta suya enviada al diario Perú.21, a propósito de un artículo de opinión publicado en la columna “La Opinión del Director» el 1 de setiembre.

Ante ello, debo afirmar:

1. En mi columna diaria en Perú.21, del 1 de setiembre, expuse mi opinión negativa sobre la actuación de determinados congresistas que utilizan su participación parlamentaria en la búsqueda de un beneficio político particular. El hecho específico que motivó dicho comentario fue la participación de una serie de congresistas orientada a obstaculizar la concreción del proyecto minero Las Bambas.

2. Ese mismo día, el congresista Morales envió una carta al director del diario respondiendo a lo expuesto en mi columna de opinión.

3. Dicha carta fue publicada en su integridad el día 3 de setiembre. El comentario publicado por el diario como respuesta a la carta del congresista Morales fue el siguiente: Su réplica es un derecho que este diario respeta».

4. Perú.21 tiene la política de publicar todas las cartas de rectificación o de exposición de un punto contrario al del diario. Por tanto, el congresista Morales no tiene que invocar al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ni a ninguna otra institución para que su carta sea publicada.

5. Es absurdo que se esté utilizando al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana con pedidos de esta naturaleza cuando solo ha pasado un día del envío de una carta.
Quedo a disposición del Tribunal para ampliar la información que considere necesaria.

Atentamente,

Augusto Álvarez Rodrich
Director Perú21

(Ver documento original)


 

Resolución

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 48-TE/2004

Lima, 27 de octubre del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la comunicación de fecha 2 de setiembre de 2004 del Congresista Pedro Morales Mansilla (Caso 62-04), con relación a la Columna opinión del Director del diario Perú 21, titulada “Bucaneros del siglo XXI”, del señor Augusto Álvarez Rodrich, publicada el día 1° de setiembre de 2004, que considera no se ajusta a la verdad y es ofensiva, solicitando se le conceda derecho de réplica;

Que la solicitud en mención fue puesta oportunamente en conocimiento del diario Perú 21, el que fue invitado a formular sus descargos de modo que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa;

CONSIDERANDO:

Que por comunicación de fecha 1o de setiembre de 2004, el Congresista Pedro Morales Mansilla solicitó derecho de réplica al Director del diario Perú21;

Que el diario Perú 21 señala que el día 3 de setiembre de 2004 publicó en su integridad la carta remitida por el Congresista Pedro Morales Mansilla;

Que las opiniones que el director de un diario expresa bajo su firma no  pueden ser objeto de apreciación por este Tribunal, el cual sólo tiene competencia respecto de la apreciación de hechos;

Que en el presente caso, además, el diario Perú 21 ha otorgado voluntariamente espado al Congresista Pedro Morales Mansilla para expresar su posición.

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar improcedente la queja interpuesta por el Congresista Pedro Morales Mansilla.

Comuníquese al Congresista Pedro Morales Mansilla y al diario Perú 21.

Regístrese, comuníquese y archívese

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERÍ
Vocal

MARIO PASCO COSMOPOLIS
Vocal

ARMANDO ZOLEZZI MÖLLER
Vocal

LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal

(Ver documento original)