Queja
Lima, 31 de agosto de 2004
Dr.
Marcial Rubio Correa
Presidente Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad. –
De mi especial consideración,
En aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Interno del Tribunal de Ética bajo su presidencia, y sin perjuicio de la acción penal que interpondré cuando concluya la huelga en el Poder Judicial, presento queja contra Ricardo Ramos-Tremolada, columnista del diario Perú.21.
En la edición de Perú.21 del 21 de agosto de 2004, Ramos-Tremolada publicó una columna – que adjunto – denominada “¿Por quién votará Diego García-Sayán?” . En dicho libelo incurre en una sucesión de afirmaciones falsas y calumniosas que reiteran, de otra forma, afirmaciones de igual carácter por él proferidas en el pasado tanto a través del diario “La Razón” – sobre cuyos nexos no creo necesario explayarme pues son de conocimiento público – como en el diario “Correo”. Hoy usa la hospitalidad del diario mencionado.
En dicha columna Ramos-Tremolada se pregunta en referencia al denominado “caso Lori Berenson” “Pero aquí la gran incógnita es Diego García-Sayán. ¿Por quien votará? ¿Por el Perú o por él mismo?”. Afirma luego que la Corte «… debe pronunciarse en estos días sobre el caso …” y, además, que la Corte “…quieren (sic) que anulemos juicios y liberemos terroristas ”.
Dando cuenta de un laxo sentido de la responsabilidad periodística, Ramos-Tremolada se pregunta, desde el título del artículo, “¿Por quién votara Diego García-Sayán? ” ignorando un hecho público como es que quien suscribe no forma parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lori Berenson. Me inhibí de hacerlo por la circunstancia de que cuando desempeñaba el cargo de Ministro de Justicia expresé pública y reiteradamente que el juicio que se le seguía a la señora Berenson en la vía ordinaria se efectuaba de acuerdo a las reglas del debido proceso. Al haber expresado una opinión previa que tocaba y toca aspectos medulares del proceso era éticamente improcedente que conociera de dicho caso en la Corte. Existía y existe un Juez Ad Hoc peruano para este caso que es el ilustre jurista Juan Monroy Gálvez.
Comprendo que a cierta gente le pueda resultar difícil entender que muchos seres humanos tomamos las decisiones en base a consideraciones éticas. Allá ellos. Pero lo que no se puede aceptar es que alguien que funge de periodista no se documente antes de informar y, peor aún, de opinar. Es un hecho público que es el Dr. Monroy, y no quien suscribe, el Juez peruano en dicho caso. En distintas publicaciones locales a lo largo del año y en los comunicados de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha reiterado que el Dr. Monroy es quien forma parte de la Corte para conocer este caso. Ello esta expresado, por ejemplo en los comunicados CIDH-CP-01/04 de 30 de marzo de 2004 y CIDH-CP-02/04 del 16 de junio de 2004, todos ellos divulgados por distintas vías y accesibles en el portal por internet de la Corte.
Por otro lado, ¿no puede informarse siquiera un poco? Y, enterarse, por ejemplo, que el caso Berenson no se resolverá ni analizará en el próximo período de sesiones (como es público a través de los comunicados de prensa de la Corte). Finalmente, ¿de dónde saca esa temeridad de que la Corte “quieren (sic.) que anulemos juicios y liberemos terroristas”?
En la misma columna también se afirma que quien suscribe “clandestinamente indultó terroristas Esto es muy serio e inaceptable.
Como es más que evidente, señor Presidente, es muy grave e irresponsable dicha afirmación, evidentemente, difamatoria y calumniosa pues me atribuye un hecho que sería un grave delito. Cualquiera medianamente bien informado – y quien funge de periodista debiera estarlo — sabe que durante mi gestión no se liberó “clandestinamente” a nadie y que mucho menos se benefició o liberó a algún terrorista.
En base a las disposiciones legales vigentes se dictó Resoluciones Supremas, todas y cada una publicadas en el Diario Oficial, a través de las cuales se liberó exclusivamente a inocentes debidamente calificados y propuestos por decisión unánime de una Comisión multisectorial independiente. Esto es de conocimiento público y no requiere mayor desarrollo. No hubo, pues, clandestinidad alguna ni mucho menos alguna acción orientada a liberar a algún terrorista.
En la edición de Perú.21 del día siguiente (22 de agosto) se publicó una reacción de mi parte – que también acompaño – que recoge muy fragmentariamente el resultado de una conversación que tuve con una redactora de dicho medio, luego que solicité al Director del mismo una explicación por el insólito hecho de que se publicara en un diario, serio una columna con afirmaciones delincuenciales.
Corresponde, sin embargo, la expresión pública de disculpas por afirmaciones tan graves y temerarias. No basta el recuadro publicado el domingo 23 que sólo recoge unas declaraciones mías. No es compatible con los principios de una sociedad democrática – en la que el honor es uno de los derechos a ser preservados – que se profieran afirmaciones calumniosas sin consecuencia alguna para quien las produce y sin que deba responsablemente obligarse a rectificarse (si lo hace en un medio de comunicación serio).
Solicito a usted tramitar esta queja declarándola fundada, disponiendo la publicación en Perú.21 de la resolución del Tribunal así como el mandato adicional de que el referido Ramos- Tremolada expresen públicas disculpas al suscrito en el medio concernido. A Ricardo Ramos- Tremolada se le deberá notificar a través de Perú.21 y de su dirección electrónica pública ([email protected]).
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Diego García-Sayán
Los Sauces 285, Lima 27 Telf. 4215675
dgs@rocketmail. com
Respuesta del medio
Lima, 12 de octubre de 2004
Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva
Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad.-
Ref.- CASO 60-04, denuncia del doctor Diego García-Saván
De mi mayor consideración:
El doctor Diego García-Sayán ha presentado ante el Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana una queja por considerar que una columna de nuestro colaborador Ricardo Ramos-Tremolada lo afecta de manera injusta.
Asimismo, señala en su queja que “en la edición de Perú.21 de día siguiente (22 de agosto) se publicó una reacción de mi parte -que también acompaño- que recoge muy fragmentariamente el resultado de una conversación que tuve con una redactora de dicho medio, luego que solicité al Director del mismo una explicación por el insólito hecho de que se publicara en un diario serio una columna con afirmaciones delincuenciales”,
Ante ello, debo afirmar:
1. Perú.21 escoge a sus colaboradores en función de su trayectoria personal y por creer que sus puntos de vista son valiosos para los lectores, como es el caso del señor Ramos-Tremolada.
2. Perú.21 respeta las opiniones expuestas por sus colaboradores. No lo invita a escribir para que transmitan los puntos de vista del diario sino los de ellos
mismos.
3. El doctor García-Sayán se comunicó con el director de Perú.21 el mismo día de la publicación de la columna aludida. El director le ofreció exponer sus puntos de vista, lo cual ocurrió oportunamente al día siguiente y de una manera destacada en la página 5 de la edición. Asimismo, se le ofreció al doctor García-Sayán las páginas del diario para que expusiera en mayor detalle sus puntos de vista.
4. El doctor García-Sayán señala que va a interponer una acción penal sobre la misma materia de la queja presentada ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Quedo a disposición del Tribunal para ampliar la información que considere necesaria.
Atentamente,
Augusto Álvarez Rodrich
Director Perú21
Respuesta TE
Lima, 13 de octubre del 2004.
Doctor
Diego García Sayán.
Ciudad.-
Caso: 60-04
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. en relación a su carta del 31 de Agosto pasado enviada al Tribunal de Ética, en la que interpone queja contra Ricardo Ramos- Tremolada con relación a la columna «¿Por quién votará Diego García- Sayán?» publicada en el diario Perú21 el 21 de agosto del 2004.
El Tribunal ha constatado que el diario Perú21 publicó una nota bajo el título «Diego García Sayán rectifica a columnista». En este sentido, la función del Tribunal, que consiste en que tales rectificaciones sean publicadas, se ha cumplido por el diario Perú21.
Luego de debatir su queja, el Tribunal ha constatado que sus reglas de funcionamiento no le dan competencia para exigir la expresión pública de disculpas a un periodista, al margen de la envergadura y calidad de las afirmaciones que haya hecho. El Tribunal considera que esta pretensión es susceptible de discutirse en la vía jurisdiccional.
Atentamente,
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente