Queja

Arequipa, 11 de agosto del 2005.

Sr.

Marcial Rubio.
Pste. del Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana.
Jr. Los Angeles 211 Miraflores.
LIMA.

De mi consideración:

Me permito molestar su digna atención, a fin de hacer llegar a su Presidencia la presente denuncia:

1.- En forma por demás calumniosa y difamatoria en la edición N° 7244, Primera Pág. Del Diario EL POPULAR SUR, de fecha 29 de mayo del 2004, se dio a publicidad el siguiente intitulado: » POLICIA LO PESCA CUANDO PROSTITUÍA A DOS CHIBOLITAS, DE 11 Y 14 AÑOS, EN QUILLABAMBA: CANEAN ABUELO ERÓTICO.- WALTER APOLO SOLIS PACHECO (60) CONVIRTIÓ SU CASA EN BURDEL, DONDE SE ENCONTRO MATERIAL PORNOGRAFICO Y HARTOS CONDONES”.

2.- Dicha difamante publicación me ha ocasionado irreparable daño tanto moral como material; ya que por sentencia judicial expedida por la Sala Itinerante de la Convención de fecha 03 de Junio del 2005, HE SIDOABSUELTO DE TODO CARGO; ya que los hechos imputados contra mi persona resultaron totalmente falsos y calumniosos.

3.- En tal virtud, con fecha 21 de Julio del año en curso, he cursado carta notarial al Sr. Director del Diario EL POPULAR SUR, del Grupo la República, Sr. JAIME ASIAN DOMINGUEZ, para que se publique la correspondiente rectificación y se me indemnice el daño ocasionado; pero a la fecha no se ha manifestado de manera alguna guardando un absoluto mutismo, haciéndose de la vista gorda, POR LO QUE NO ME QUEDA OTRA ALTERNATIVA DE DENUNCIAR A SU PRESIDENCIA  ESTOS HECHOS, a fin de que se emplace a dicho Director para que responda por dicha agraviante publicación, y/o se imponga correspondiente sanción.

4.- En tal virtud, ruego a Ud. admitir y tramitar la presente denuncia conforme a Ley.

Seguro de contar con su digna atención, me suscribo de Ud.

ATENTAMENTE

pp. WALTER APOLO SOLIS PACHECO.
DNI. 25005015.
Calle San José 322 Of. 13.
Arequipa

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Respuesta del medio

Lima 29 de agosto de 2005

Sr: Presidente de Ética del Consejo de Prensa Peruana

De mi mayor consideración:

Por la presente carta cumplo con responder lo referente al caso 40-05, respecto de la queja del señor Walter Apolo Solís Pacheco, quien desafortunadamente se vio afectado por una nota periodística aparecida en el diario El Popular Sur y cuyos datos fueron entregados a nuestros periodistas por la policía del Cusco en el mes de mayo del año pasado.

En efecto, en aquella ocasíón sucedió ese hecho y, tal como se desprende de la misma queja del señor Solís Pacheco, él fue procesado y absuelto el 3 de junio del año en curso.

El quejante elaboró una carta aclaratoria el 21 de julio de 2005, que fue recibida en nuestras oficinas de Arequipa ·el 5 de agosto. Por la lejanía y por los trámites del correo; esa misiva recién la recibí el 10 de agosto, un día antes de que el señor Solís Pacheco se fuera en queja ante su representada.

Nuestro ánimo jamás es dañar las honras de las personas y prueba de ello es el sábado 20 de agosto , en la página 5 de El Popular Sur, cumplimos con publicar la carta aclaratoria del señor Solís Pacheco en todos sus extremos.

Como prueba de nuestro proceder, le remitimos la edición de nuestro diario, en que aparece publicada la mísiva aclaratoria del quejante y, además, la carta él mísmo nos envió y que consigna la fecha exacta en que nosotros la recibimos.

Nunca está demás reconocer el trabajo del Tribunal del Etica del Consejo de la Prensa Peruana, al que siempre estamos sometidos y en cuyos fallos confiamos plenamente.

Atentamente:

Jaime Asián Dominguez
DIRECTOR EL POPULAR

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 14 de septiembre de 2005

Señor
Walter Apolo Solís Pacheco
Ciudad

De mi consideración:

Me refiero a su comunicación de 11 de agosto de 2005, en la que solicita la intervención del Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa contra el diario El Popular Sur del Grupo La República, al no haber publicado la rectificación solicitada por Ud., respecto de la publicación efectuada por dicho diario en la edición N° 7244 de 29 de mayo de 2004, en la que se le sindicaba como responsable de hechos delictivos por los que ha sido absuelto por sentencia judicial de 3 de junio de 2005.

Al respecto, debemos manifestarle que nuestra intervención carece de objeto, pues al notificar a dicho diario con fecha 24 de agosto de 2005, informándole de vuestro pedido, el Director del mismo, señor Jaime Asián Dominguez, manifestó que había cumplido con efectuar la publicación correspondiente en la edición de 20 de agosto de 2005.

Por lo expuesto, el Tribunal ha decidido no pronunciarse sobre este asunto y proceder al archivamiento de la solicitud.

Muy atentamente,

MARCIAL RUBIO CORREA
PRESIDENTE, TRIBUNAL DE ÉTICA

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Publicación en el medio

40-05-Pub.-en-el-medio