Queja I
Sumilla: DENUNCIA POR NO CONCEDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE REPLICA
SEÑORES DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
MIGUEL PALACIN QUISPE, en mi calidad de Presidente de la organización social CORDINADORA NACIONAL DE COMUNIDADES AFECTADAS POR LA MINERIA (CONACAMI) con domicilio real en Jr. Carlos Arrieta N° 1059 Urb. Santa Beatriz- Lima 01 Tel. 265-3860- 470-5854, a ustedes con el debido respeto me presento y digo.
Recurrimos a ustedes con la finalidad de denunciar al programa periodístico Panorama emitido por Panamericana Televisión dirigido por el señor Álamo Pérez Luna, por no habernos concedido el DERECHO CONSTITUCIONAL DE REPLICA, por los siguientes fundamentos:
En su edición del domingo 09 de mayo de 2,004, el programa periodístico PANORAMA publicó un reportaje sobre la rondas campesinas en el norte del país y sus reivindicaciones frente a la actividad minera, en la cual se aludió a la organización y a mi presidencia afirmando tendenciosamente que estaríamos vinculados a elementos subversivos, grupos de ultra-izquierda (Patria Roja) y que causamos serios estragos a la actividad minera, por ende, al «desarrollo» del país.
Estas afirmaciones tergiversan peligrosamente los objetivos y las reivindicaciones de las rondas campesinas del norte país, utilizando extrañamente los mismos argumentos de la empresa minera en cuestión, quienes ven en CONACAMI, en las rondas y en la ciudadanía que se levanta contra la contaminación a «infiltrados terroristas»; «agitadores», «subversivos» y «violentistas», lo cual es totalmente falso.
Siendo aludidos en los términos antes señalados, respetuosamente nos hemos dirigido a dicho programa mediante carta de fecha 13 de mayo del 2004, pidiéndoles el derecho a la réplica para poder ejercer nuestro defensa y opinión sobre la problemática de los pueblos afectados por la actividad minería en el Perú.
Por otro lado aprovechando el contenido de dicho programa, en la cuidad de llo se viene difundiendo dicho material, dañando aún más la imagen de nuestra organización; propiciado por defensores de la minería.
Es el caso, señores del Consejo de la Prensa Peruana, que hasta la fecha no se nos ha respondido, ocasionando perjuicio a la imagen de CONACAMI y de su presidente. Esta actitud de Panorama vulnera lo establecido en el artículo 2° inciso 7 segundo párrafo de la Constitución Política que señala: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho que ésta rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcionalmente, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
POR TANTO:
A ustedes señores del Consejo de la Prensa pido investigar el presente caso conforme a sus atribuciones, y en su debido momento emitir un pronunciamiento en aras de cautelar un correcto ejercicio de la libertad de prensa.
Miguel Palacín Quispe
Presidente
CONACAMI – PERU
Lima, 02 de junio del 2004
Queja II
Sumilla: DENUNCIA POR NO CONCEDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE REPLICA
SEÑORES DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
MIGUEL PALACÍN QUISPE, en mi calidad de Presidente de la organización social COORDINADORA NACIONAL DE COMUNIDADES DEL PERÚ AFECTADAS POR LA MINERÍA (CONACAMI) con domicilio real en Jr. Carlos Arrieta Na 1059 Urb, Santa Beatriz, Lima 01 Tel. 265-3860 – 470-5854, a ustedes con el debido respeto me presento y digo.
Que, habiendo presentado una denuncia al programa periodístico Panorama emitido por Panamericana Televisión dirigido por el señor Álamo Pérez Luna, por no habernos concedido el DERECHO CONSTITUCIONAL DE RÉPLICA, hago llegar a vuestra institución los siguientes elementos de prueba:
– Copia simple de la carta remitida por uds. con fecha 08 de julio del 2004.
– Cinta de vídeo de la edición del domingo 09 de mayo de 2,004 el programa periodístico PANORAMA publicó un reportaje sobre las rondas campesinas en el norte del país y sus reivindicaciones frente a la actividad minera, en la cual se aludió a la organización que yo presido afirmando, tendenciosamente que estaríamos vinculados a elementos subversivos, grupos de ultra-izquierda (Patria Roja) y que
causamos serios estragos a la actividad, por ende, al “desarrollo” del país.
– Transcripción del vídeo.
– Recorte periodístico del diario Correo de Piura.
En consecuencia, con los elementos de prueba que les hacemos llegar, consideramos que se han acreditado los hechos materia de la presente denuncia en el sentido que Panorama vulneró lo establecido en el artículo 2 inciso 7 segundo párrafo de la Constitución Política que señala: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho que esta rectifique en forma gratuita inmediata y proporcionalmente, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
POR TANTO:
A ustedes señores del Consejo de la Prensa pido evaluar las pruebas adjuntadas conforme a sus atribuciones, y en su debido momento emitir un pronunciamiento en aras de cautelar un correcto ejercido de la libertad de prensa.
Atentamente
Lima, 19 de julio del 2004
Miguel Palacín Quispe
Pdte. CONACAMI – PERÚ
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 41 TE/2004
Lima. 01 de setiembre del 2004.
El Tribunal de Ética:
Vista la queja interpuesta en carta del 10 de junio del 2004 por el señor Miguel Palacín Quispe, Presidente de la organización social Coordinadora Nacional do Comunidades Afectadas por la Minería – CONACAMI, (Caso N° 40-04), en relación al reportaje periodístico difundido el 9 de mayo del 2004 en el programa Panorama de Panamericana Televisión, sobre las rondas campesinas del norte del país y sus reivindicaciones frente a la actividad minera.
CONSIDERANDO:
Que el programa Panorama de Panamericana Televisión, al elaborar el mencionado reportaje periodístico indica que existe información en el sentido que determinados lideres del movimiento de las rondas campesinas del norte del país, tienen antecedentes que los vinculan al movimiento subversivo que existió en el Perú en décadas pasadas;
Que en el reportaje se muestra documentación que sustenta dicha afirmación, por lo que se demuestra que la investigación periodística hecha por el Programa Panorama tiene sustento informativo y ético suficiente para las afirmaciones realizadas;
Que en el mismo reportaje se emiten opiniones sobre diversos temas vinculados a la protesta de las rondas campesinas contra la actividad minera, siendo dichas opiniones ejercicio legítimo del derecho constitucional de quienes elaboran el programa Panorama y de otros entrevistados;
Que, asimismo, en el desarrollo del reportaje se puede apreciar que los líderes del movimiento de las rondas campesinas son entrevistados y se les permite emitir opinión respecto de los diversos temas involucrados en el tema;
Que por consiguiente, al haberse efectuado afirmaciones de hecho sustentadas en documentos y testimonios, y al haberse dado a los interesados la oportunidad de declarar dentro del reportaje se ha cumplido, en opinión de este Tribunal, con los requisitos de seriedad en materia de investigación y de ética periodística;
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento;
RESUELVE:
Declarar infundada la queja interpuesta por el señor Miguel Palacín Quispe contra el Programa Panorama de Panamericana Televisión, en relación al reportaje periodístico difundido el 9 de mayo del 2004 sobre las rondas campesinas del norte del país y sus reivindicaciones frente a la actividad minera.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente
ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vicepresidente
ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal
CECILIA BLONDET MONTERO
Vocal
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal
ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal
TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal