Queja

Sr. Dr.
MARIO PASCO COSMOPOLIS
Presidente del Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
CIUDAD

De mi mayor consideración:

En uso de mi derecho personal y funcional, dirijo a usted la presente para interponer por segunda vez Queja contra doña Cecilia Valenzuela, conductora del programa “La Ventana Indiscreta”, por reiteración en la consumación de faltas graves contra la ética periodística, producido en el programa propalado el día 09 de Noviembre de 2003, en el que la citada señora ha desinformado a la opinión pública en general con hechos inexistentes y evidentemente carentes de probidad, afirmando falsamente la existencia de tensiones y pugnas entre el Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea del Perú a consecuencia de los recientes ascensos en las Fuerzas Armadas, involucrándome en actos poco serios y no menos indignantes, como de “ser protector de dos Oficiales” que a su concepto no merecían acceder al ascenso al grado inmediato superior.

En efecto señor Presidente, el recurrente es asesor del señor Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola Bohme desde que asumiera la Cartera de Defensa, lo cual es un hecho público, participando con otros funcionarios en tareas tendientes a la reestructuración, racionalización y modernización del Ministerio de Defensa y las instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Informe final de la Comisión para la reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema N° 038-DE-SG de 08 de Marzo de 2002, lo cual también es otro hecho público.

Dentro de la política del Estado para lograr ese cometido, es la de propender que los ascensos en las Fuerzas Armadas sean transparentes y justos, obviando todo tipo de injerencia extraña a la decisión de las correspondientes juntas de ascensos de las instituciones, tal como nefasta mente ocurriera en el decenio del oprobio y que precisamente motiva la preocupación de la Nación y del Estado. Es así, que en la Fuerza Aérea del Perú se emitió la Directiva N° 35-2 de 09 de Setiembre de 2003, denominada “Procedimiento para ia Obtención de la Nota de Personal de los Oficiales Concursantes a Promoción”, en el que se ha establecido una serie de parámetros de calificación numérica por conceptos, como resultante de los niveles de eficiencia y preparación académica del oficial.

El reportaje al que alude la presente, agregado a los propalados el 28 de Setiembre y 05 de Octubre de 2003 y que fuera objeto de la Resolución Caso 24-03 de 30 de Octubre de 2003 del Tribunal de Ética de su Presidencia, evidencia que obedece a una finalidad distinta al de la motivación periodística, pues la señora Valenzuela abusando del inmenso poder de la libertad de prensa e información, vuelve a acusar sin sustento de la prueba a altos funcionarios del Ministerio de Defensa de actos indebidos como inexactos, en una suerte de socavar prestigios y honras para conseguir objetivos que temo va más allá de la cobertura o raiting.

Es natural señor Presidente que el suscrito no sólo se encuentre fastidiado e indignado por una campaña de persecución personal que espero no sea concertada o de fines políticos; me encuentro también sorprendido por la burla e indiferencia al mandato de la Resolución anotada en el párrafo que antecede, dado que, no obstante de habérsela dispuesto que el texto de la citada resolución sea difundido en el más próximo programa de “La Ventana Indiscreta”, no sólo la ha desacatado sino arreciado con propósitos infundiosios, por lo que solicito tenga a bien evaluar la posibilidad de sancionarla con la rigurosidad de los estatutos que el Consejo de la Prensa permitan.

Adjunto al presente, los siguientes medios de prueba:

1. Cinta vídeo cassette en el que aparece el reportaje objeto de la presente queja;
2. Transcripción del informe propalado en el referido programa;
3. Directiva N° 35-2 de 09 de Setiembre de 2003, denominada “Procedimiento para la Obtención de la Nota de Personal de los Oficiales Concursantes a Promoción”;
4. Copia de la Resolución Caso 24-03 de 30 de Octubre de 2003.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para testimoniarle los sentimientos de mi distinguida consideración.

CESAR GONZALO LUZZA
Teniente General FAP (r)
Asesor del Ministro de Defensa
D.N.I. N° 07880127
Domicilio: Av. Arequipa N° 291 Lima 1

(Ver documento original)


 

Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 35-03-TE/2004

VISTOS:

Que mediante comunicación de fecha 11 de noviembre de 2003, el señor César Gonzalo Luzza presentó por segunda vez una queja contra la señora Cecilia Valenzuela, conductora y directora del programa televisivo “La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, Canal 2, por el reportaje emitido en el mencionado programa el día 9 de noviembre de 2003, en lo concerniente a la afirmación de la reportera de la existencia de pugnas y tensiones entre el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea del Perú a consecuencia de los ascensos en las Fuerzas Armadas

Que en el mencionado espacio periodístico la señora Valenzuela acusó al señor Gonzalo Luzza de «ser protector de dos oficiales» que según el informe emitido no merecían acceder al ascenso al grado inmediato superior

Que el denunciante señala que el reportaje emitido, aunado a los propalados el 28 de setiembre y el 5 de octubre, tiene como fin «socavar prestigios y honras para conseguir objetivos mas allá de la cobertura del rating.

Que, fundamentando sus afirmaciones, el señor Gonzalo Luzza presenta como medios de prueba una cinta vídeo cassette, la transcripción del informe propalado, la directiva N° 35-2 de 09 de setiembre de 2003 denominada * Procedimiento para la Obtención de la Nota de Personal de los Oficiales Concursantes a Promoción“ y la copia de la Resolución Caso 24-03 de 30 de octubre de 2003.

Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de la señora Valenzuela, la que fue invitada a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa

CONSIDERANDO:

Que la señora Valenzuela no ha dado respuesta a tal invitación y, antes bien, ha formulado en su programa comentarios despectivos al Tribunal y a la labor que éste desarrolla.

Que tal actitud, a más de privar al Tribunal de una visión bilateral de la queja, es / incongruente con el hecho público y notorio de que la señora Valenzuela formuló con prioridad queja contra un medio, la cual fue acogida y, en su momento, declarada fundada, no resultando admisible que la autoridad ética del Tribunal sea reconocía
para sustentar una queja, esto es. para actuar como denunciante, y desconocida cuando se tiene la condición inversa

Que, el Tribunal deberá resolver la presente queja sobre la base de la documentación presentada por el señor Gonzalo Luzza.

Que la actitud renuente de la denunciada a sustentar sus afirmaciones hace que éstas deban ser reputadas como carentes de fundamento, lo que as convierte automáticamente en agraviantes, porque dañan la imagen personal del denunciante al atribuirle conductas inapropiadas.

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

  • Declarar fundada la queja interpuesta por el señor César Gonzalo Luzza contra el programa “La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, Canal 2, emitido el día 9 de noviembre del 2003
  • El programa «La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, Canal 2, dará las disculpas del caso al señor César Gonzalo Luzza, dando a conocer esta resolución de manera adecuada en su programa más próximo; y
  • En caso que el Programa «La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, Canal 2, no difunda esta resolución en un plazo dado, el Tribunal de Ética dispondrá su publicación en otros medios de comunicación, asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

En Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

MARCIAL RUBIO CORREA             ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Presidente                                          Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.               ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal                                                Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Publicación-en-Gestion-Res.-Nº-35-03-TE-2004