Queja I
OFICIO N° 002-99-MLL-CR
Lima, 22 de enero de 1999
Señor
GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO DE PRENSA PERUANA
Ciudad.-
Referencia: Solicitud de
rectificación y de queja del Dr.
Manuel Lajo contra el Diario
Expreso por campaña de
difamación.
De mi mayor consideración:
Lo saludo y expreso mi resuelta adhesión al esfuerzo que realizan para hacer de la prensa un instrumento que impulse la convivencia en democracia.
I. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN.
Presento solicitud de rectificación contra el diario EXPRESO por la campaña de desprestigio y amedrentamiento contra mi oficina de trabajo en el Congreso, el equipo de CENES que me apoya técnicamente y contra mí directamente.
Desde el 30 de noviembre a la fecha, casi diariamente se han publicado en dicho diario un sinnúmero de infundios y calumnias contra mí y mi equipo de trabajo, sin permitirnos el uso del derecho de rectificación. Aún después de visitarlos personalmente- sin lograr hablar con el Director aunque sí con uno de los Subdirectores y la Jefa de Política – continuaron con su campaña difamatoria.
El derecho a la libertad de prensa no puede ser una coartada p ara el abuso de la misma y para publicar sesgadamente una versión de denuncias contra el suscrito y no hacerlo con ninguna de nuestras cartas rectificatorias, ni permitir exponer el otro punto de vista en un conflicto. No solamente denota parcialidad sino que además delata falta total de objetividad y hasta de ecuanimidad, elemento fundamental de un periodismo serio.
TERGIVERSAR ES MENTIR
Una de varias tergiversaciones se dio el 22 de diciembre. Publican en primera y sexta páginas «Demandan ante Poder Judicial a instituto de Manuel Lajo». Pero la demanda fue presentada el 14 de diciembre y declara improcedente el 17 de diciembre, es decir 5 días antes que saliera la publicación.
Una más grave tergiversación se dio el 20 de enero último. Expreso, en primera plana señala: «CONGRESISTA MANUEL LAJO ES SUSPENDIDO», y como subtítulo, por «cobro de cupos». Expreso tuvo la evidente intención de hacer creer que el Congreso me había investigado, enjuiciado y sentenciado con la suspensión. En páginas interiores dan otra parcializada información: que el grupo parlamentario Democracia Acción me hubiera suspendido. Esto es totalmente falso. La verdad es que he sido yo quien.ha pedido mantenerme como miembro pasivo del grupo hasta que termine la investigación, para proteger el prestigio de sus miembros. Y el Congreso no ha suspendido a ningún congresista.
Expreso no ha hecho ni la más mínima referencia a estos abusos de la libertad de prensa, que dañan mi imagen personal y política.
No se puede tergiversar de esa manera la información, con la disculpa de «publico lo que algunos dicen» se amparan contra acciones por difamación, pero no es la forma de hacer periodismo. Yo nunca me he opuesto a que publiquen versiones que me puedan atacar. Pero me parece falta de profesionalismo no presentar ambas versiones y ni siguiera publicar las cartas rectificatorias correspondientes. Exijo que lo hagan ahora.
II. PRESENTO QUEJA CONTRA EXPRESO, POR ABUSO DE LA LIBERTAD DE PRENSA
La selección de crónicas y titulares que adjunto de 26 días de Diciembre 98 y Enero 99 configuran una campaña de desprestigio contra un profesional y político:
– Por la presentación de un solo punto de vista: el contrario a Manuel Laja.
– Por la reiteración sospechosa y manejo arbitrario de titulares para forzar una condena pública antes de cualquier juicio o aún admisión de la denuncia.
III. DENUNCIA FORMAL CONTRA COMPORTAMIENTO INECUANIME DEL DIARIO EXPRESO
Defendamos la libertad de prensa haciendo que ésta sea objetiva y respete la ética y el derecho de rectificación que se me ha negado reiteradamente por parte de Expreso.
Formalizo mi pedido de rectificación y queja ante el Consejo de la Prensa Peruana. Adjunto reproducción de 26 crónicas y primeras páginas y 5 cartas rectificatorias jamás publicadas.
Muy Atentamente,
MANUEL LAJO LAZO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
(Ver documento original) (Parte 1)
(Ver documento original) (Parte 2)
Respuesta del medio
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Sr. Gustavo Romero Umlauff
EDITORA NACIONAL S.A., con R.U.C.N° 10004594, debidamente representada por su gerente general el señor Alberto Villacorta Michelena, identificado con L.E N° 08774062, según poder que adjuntamos, ante usted nos presentamos y con el debido respeto decimos:
Que habiéndonos remitido su despacho una carta de fecha 25 de enero de 1999, en la que se· nos requiere, en relación a una solicitud que les dirigiera el Congresista de la República Manuel Lajo Lazo, para que contestemos en «aquello que sea materia de la solicitud y de la queja», en un plazo no mayor de diez días útiles, procedemos a manifestarle lo siguiente:
I. Que deducimos la nulidad del supuesto acuerdo «secreto» del Tribunal de Ética que resuelve que se nos remita la copia de la solicitud del Congresista de la República Manuel Lajo Lazo y de la comunicación de su despacho que damos respuesta con esta carta.
II. Respecto a la pretendida absolución solicitada a nuestra parte, la misma a tenor de lo antes expuesto, resulta totalmente improcedente y anticonstitucional.
III. Que recusamos a los miembros del Tribunal de Ética y al Secretario Ejecutivo al haber adelantado opinión y por las razones que exponemos en el apartado correspondiente.
A continuación procedemos a desarrollar y fundamentar las ideas antes expuestas:
I. Nulidad del acuerdo «secreto» del Tribunal de Ética y de la comunicación del Secretario Ejecutivo.
- Según la moderna doctrina constitucional los principios y derechos de la función jurisdiccional, previstos en el artículo 139 de la Constitución, resultan aplicables a todo tipo de procesos donde sea un tercero quien resuelva la controversia entre dos partes en conflicto, ya sea que nos encontremos ante un proceso administrativo o ante un proceso privado. Esta posición de la doctrina ha sido avalada en una serie de pronunciamientos judiciales toda vez que se considera que nos encontramos ante derechos fundamentales de la personalidad:
«El derecho del justiciable a un proceso judicial justo, equitativo e imparcial deja de ser un problema meramente procesal, o incluso, de garantía constitucional, para ingresar al ámbito de los derechos fundamentales de la personalidad»
- Teniendo en cuenta dicho marco conceptual, podemos afirmar válidamente que en el presente caso el Tribunal de Ética y el Secretario Ejecutivo han incurrido en una serie de infracciones constitucionales que vician de nulidad este proceso que carece de toda garantía que nos pueda asegurar la existencia de un «debido proceso»(due process of law). A continuación desarrollamos dichas infracciones:
2.1. Violación a la garantía prevista en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución.
En el inciso citado se señala expresamente que «ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos». En el presente caso es claro .que Editora Nacional S.A. aceptó la jurisdicción del Tribunal de Ética desde el momento que forma parte de del Consejo de la Prensa Peruana como uno de sus miembros fundadores, tema que en el presente caso está fuera de discusión.
Sin embargo, la transgresión constitucional que queremos poner en evidencia se encuentra circunscrita al hecho que se nos pretende someter, inconstitucionalmente, a un procedimiento que no se encuentra previa y claramente establecido y a un procedimiento que en el que lo poco que está regulado, no se viene cumpliendo con lo previsto en él.
2.1.1. Inexistencia de un procedimiento previamente establecido.
En efecto, cuando recepcionamos la carta del Secretario Ejecutivo, en la que se nos concedía diez días útiles para absolver «aquello que era materia de la solicitud y de la queja», solicitamos que se nos haga entrega de las normas pertinentes que regularían este procedimiento y éste nos hizo entrega de un folleto denominado «Folleto N° 02″ Objetivos y Procedimientos de Rectificación, Quejas y Denuncias».
Al tomar lectura de dicho folleto, nos dimos con la sorpresa que en el citado folleto, en la parte pertinente de Rectificación y Quejas, no obra en algún párrafo plazo establecido para absolver queja alguna. En efecto, para este tipo de hechos no se ha inventado plazo alguno, por lo tanto resulta invalido el emplazamiento remitido a mi representada mediante la carta de fecha 25 de enero último, con lo cual su despacho pretende «inventar» o «crear» con nosotros un trámite a la fecha inexistente.
Resulta por ello, totalmente arbitrario y atentatorio contra mi representada hacernos partícipes en un proceso donde no existe las normas preestablecidas para la existencia de un proceso justo y equitativo.
Todo proceso, para ser justo debe dar cumplimiento a las formas procesales que no pueden quedar libradas al arbitrio o descuido de aquéllos a quienes se les ha impuesto hacerlas cumplir, y, en consecuencia, se hace necesario asegurar su respeto mediante normas preestablecidas, por tanto la inexistencia de dicho procedimiento genera la ineficacia y nulidad del proceso, al respecto la siguiente cita resulta pertinente:
«Ellas pueden resumirse en dos: ineficacia del acto cumplido o imposibilidad de cumplir un acto en el futuro. En el primer caso, la sanción es la nulidad del acto; en el segundo, el decaimiento del derecho.»2
Cabe precisar que la NULIDAD afecta a todos los actos procesales en mayor o menor extensión, cuando se violan las reglas de forma no sólo en la presentación de una demanda, en una diligencia o redacción de una sentencia, sino también cuando no se respeta el curso normal del procedimiento indicado por la constitución, por ejemplo, en el presente caso al habernos requerido para absolver en un supuesto plazo de 10 días una supuesta queja tal como desarrollaremos más adelante.
Al respecto resulta ilustrativa la siguiente cita:
«La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Pero debemos advertir que ésta es una definición provisoria, porque la función específica de la nulidad no es propiamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador, lo cual conviene destacarlo desde un principio para evitar conclusiones inexactas.»3
En efecto, tal como lo describe claramente la cita antes mencionada, de autos se desprende que no se han guardado las formas prescritas para la realización del presente proceso, porque no existen, por lo tanto no se ha cumplido con la finalidad de las mismas, por lo que resulta evidente la NULIDAD incurrida toda vez que se ha vulnerado nuestro constitucional y legítimo derecho a un debido proceso.
De no declarase la Nulidad de lo actuado hasta la fecha, se estaría incumpliendo con la finalidad del acto procesal que está dada por la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en proceso de la persona y de sus derechos.
2.1.2. Inexistencia de Plazos Procesales y de Quorums preestablecidos para determinar cuando existe una resolución válida.
Tal como lo menciona nuestro subtítulo, no existen en el presente caso plazos predeterminados para poder actuar o impugnar resolución alguna, quedando con ello invalidado totalmente el presente proceso, toda vez que no sabemos cual sería el término para impugnar una resolución que deberá ser elevada al Tribunal de Ética.
Asimismo, tal como se desprende de la lectura del folleto No 2, la cual regula el presente proceso, El Tribunal de Ética esta conformado por 7 personas, y tampoco está establecido la forma de votación o acuerdo a la hora de resolver un conflicto. En efecto, no se sabe si a la hora de resolver un conflicto ella es por mayoría y con cuantos votos se hace resolución, violentándose así las normas de un debido proceso establecidos en el inciso 3 del Art. 139 de la Constitución.
El hecho antes descrito se agrava cuando nos encontramos que la resolución o acuerdo del Tribunal de Ética, que supuestamente ha dado inicio a este irregular procedimiento, tiene el carácter de secreto al no habérsenos jamás notificado con ella, desconociendo quienes han intervenido y con cuantos votos se ha expedido la resolución «secreta».
2.1.3. Incumplimiento de las pocas normas existentes sobre el procedimiento
Las irregularidades antes expuestas no solo se circunscriben a lo expuesto, sino que además de ellas nos encontramos que las pocas normas existentes, que regularían el presente procedimiento, se han visto igualmente quebrantadas.
En efecto, ha existido por parte del Secretario Ejecutivo y del Tribunal de Ética, a través de su resolución «secreta», una clara violación a sus propias normas al haber dado trámite a una carta simple que según lo dispuesto en el folleto que nos remitieran, de manera alguna puede ser calificada como un RECURSO DE QUEJA. Para la explicación de lo dicho resulta necesario transcribir la parte pertinente del folleto referente a la rectificación y quejas, que a la letra dice:
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE SOLICITUDES DE RECTIFICACION Y QUEJAS EN GENERAL
«1. Para iniciar un procedimiento de rectificación o de queja se tendrá que dirigir un escrito al secretario Ejecutivo, en donde se deberá expresar de manera clara y precisa la pretensión y los fundamentos de su solicitud, adjuntando todos los medios probatorios que considere pertinentes para sustentar su posición.»
Tal como podrá apreciar de la transcripción realizada, se requiere para la iniciación de un proceso de rectificación y queja ante el Consejo de la Prensa Peruana, que ella sea promovida a iniciativa de parte, mediante escrito claro y preciso respecto de su pretensión y fundamentos, hecho que en el presente caso no se ha cumplido.
Si examinamos la solicitud del Congresista Manuel Lajo Lazo que se nos ha remitido, en ella en ningún momento se señala en forma clara cuáles son los fundamentos para señalar que mi representada ha abusado de la libertad de prensa que es motivo de queja, hecho que ni siquiera puede inferirse del texto de la solicitud en el cual en forma enunciativa se limita a señalar que de nuestra parte hemos procedido a informar hechos que son materia de una denuncia pública que se viene tramitando. Citamos la solicitud en su parte pertinente:
«11. PRESENTO QUEJA CONTRA EXPRESO, POR ABUSO DE LIBERTAD DE PRENSA
La selección de crónicas y titulares que adjunto … .
– Por la presentación de un solo punto de vista: …….. .
– Por la reiteración sospechosa y manejo arbitrario de titulares para forzar una condena …….. «
Tal como podrá apreciar, dichos puntos señalados son el fundamento de la queja que no se ajusta a lo solicitado en el folleto N° 2 del Consejo de Prensa Peruana para iniciar el procedimiento de queja, ya que no se ha precisado el fundamento del supuesto abuso de la Libertad de prensa, ante esta solicitud, hubiera procedido a efectivamente indicarle al señor Congresista de la República que debían proceder a fundamentar concretamente en que consiste el abuso y el fundamento del mismo en lugar de corrernos traslado de ella a través de la «secreta» resolución del Tribunal de Ética.
Tan cierto es lo expuesto que en la carta del Secretario Ejecutivo que estamos contestando, se nos dice que absolvamos «aquello que es materia de la solicitud y de la queja», es decir se nos pide en forma irregular que nosotros interpretemos las pretensiones del quejante hecho que pone de manifiesto la existencia de una inclinación de parte del Secretario Ejecutivo al dar procedimiento secretamente a la queja.
En otras palabras, el Secretario Ejecutivo y el Tribunal de Ética a través de su resolución «secreta» sin notificación a nuestra parte nos motiva a recusar a los miembros del Tribunal y a su Secretario Ejecutivo ante su falta de imparcialidad dado que han hecho tramite secretamente una queja a través de una resolución secreta del Tribunal de Ética, incumpliendo con ello las propias normas del Consejo de la Prensa Peruana.
2.2. Violación del inciso 5 y 14 del artículo 139 de la Constitución.
En efecto, la citada carta que nos remitiera el Consejo de Prensa Peruana, de fecha 25 de enero último, nos exhorta a efectuar la absolución de una queja dirigida contra nuestro diario; ello en virtud a una sesión «secreta» realizada por el Tribunal de Ética, que supuestamente resolvió dar trámite a una queja, violando con ello las normas constitucionales, que para mayor apreciación pasamos a transcribir:
» Artículo 139.- Son principios y derechos fundamentales de la función jurisdiccional:
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso …»
Como se desprende de la norma citada, para que exista un requerimiento de parte de su despacho, ha de existir una motivación escrita de dicha resolución, pero tal como se desprende de la carta antes citada, emitida por su despacho, en el último párrafo solo se hace mención a un supuesto acuerdo adoptado por el Tribunal de Ética, que jamás nos ha sido notificado, no sabiendo qué miembros han intervenido o por cuantos votos se ha considerado efectiva la referida resolución, hechos que son atentatorios contra nuestros derechos constitucionales antes transcritos.
Tal como se menciona en la norma constitucional citada en su inciso 5, establece que la motivación escrita de las resoluciones judiciales es principio y derecho fundamental porque mediante ella las personas pueden saber si están adecuadamente juzgadas o si se ha cometido arbitrariedad. Pero como usted podrá apreciar de los hechos en el presente caso a mi representada no se le ha fundamentado la resolución que nos exhorta a absolver una queja presentada, y las razones por las cuales dicha solicitud de Congresista Manuel Lajo Lazo ha sido admitida a trámite, como tampoco se menciona norma expresa ni ley aplicable que la sustente, por lo que el presente proceso llevado contra mi representada no reúne las garantías mínimas para que se reciba una adecuada administración de justicia y se pueda hacer un adecuado ejercicio de nuestro derecho de defensa.
Resulta así evidente el vicio de nulidad que estamos anotando y que invalida todo este irregular procedimiento.
La motivación de toda resolución, sirve de control para evitar la desviación de la decisión de un tribunal por el indebido uso de la facultad que tiene una entidad, y en el presente caso al no existir una motivación del requerimiento formulado mediante su carta de fecha 25 de enero último, se ha generado una reprobada indefensión en aquello que es constitucionalmente reconocido como lo es el debido proceso.
Finalmente tenemos a bien señalar lo manifestado por RUBIO y BERNALES 4, quienes hablando de las resoluciones judiciales señalan, con especial acierto, que las mismas tienen un valor pedagógico y creativo fundamental dentro del Derecho, afirmación que evidentemente se aplica a los pronunciamiento del novísimo Tribunal de Ética.
- Conclusión
Nos encontramos así ante un proceso viciado que pretende ser llevado adelante con clara violación a las normas constitucionales y a las propias normas del Consejo de la Prensa Peruana pretendiendo someternos a un procedimiento inexistente en clara violación a nuestro derecho de defensa.
II. Respecto a la pretendida absolución solicitada a nuestra parte, la misma a tenor de lo antes expuesto, resulta totalmente improcedente y anticonstitucional.
Ante las nulidades plenamente acreditadas anteriormente, por las evidentes violaciones a principios y derechos fundamentales establecidos en la constitución, sólo nos cabe mencionar que resulta improcedete el traslado de la absolución, no pudiendo pretender el Secretario Ejecutivo o el Tribunal de Ética que nosotros interpretemos lo que es «aquello materia de solicitud y de la queja» cuando dicho requerimiento no ha cumplido con las garantías mínimas que debe de cumplir todo procedimiento, como lo es el debido proceso y la fundamentación y motivación de una resolución como la carta remitida por el Secretario Ejecutivo, y que unilateralmente ha sido erróneamente tramitada como resolución materia de la queja.
Es por lo expuesto, que resulta improcedente y anticonstitucional que el Secretario Ejecutivo o el Tribunal de Ética, nos requiera para absolver aquello que no cumple con las garantías mínimas de un proceso justo, dentro de un «procedimiento» inexistente que en lo poco que está regulado no se han llegado a cumplir sus normas.
III. Inexistencia de Abuso de la Libertad de Prensa.
3.1. Ejercicio de un Derecho constitucional reconocido.
En virtud a nuestros derechos constitucionales taxativamente reconocidos, nuestro diario realizó dichas publicaciones las cuales son materia de queja, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, resultando ilustrativa la siguiente cita «El ejercicio de la libertad de expresión se observa como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección.»5
Por ello se debe tomar en consideración que esta libertad no debe estar sujeta a una censura previa, pues esta es vista como una medida limitativa no aceptada ni por nuestra Constitución, por la legislación comparada ni por los instrumentos internacionales.
En efecto, hecho este breve análisis de la libertad de expresión, mi representada a través del diario expreso virtud al derecho que le asiste realizó publicaciones referentes a las denuncias públicas formulada contra el Congresista Manuel Lajo Lazo, uno formulado por un grupo de ex trabajadores de la oficina del dicho señor acusándolo de apropiarse arbitrariamente de parte de sus remuneraciones, y otra denuncia a cargo del Procurador Público a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia contra el Centro de Estudios Nueva Economía y Sociedad (CENES) que representa dicho congresista.
Tal como podrá apreciar de los recortes anexados a la queja formulada por el congresista, mi representada no ha realizado ningún abuso de la libertad de expresión, toda vez que para que se materialice dicho injusto mi representada debió publicar sendas noticias que en nada tiene que interesar a la opinión pública pero de los recortes anexados de ella se desprende el hecho de informar sobre una noticia de interés público, comprobándose un inexistente abuso de autoridad de parte de expreso, toda vez que no se ha propalado noticia alguna innecesaria por la cual se dañe el honor del quejoso. Por el contrario, lo expuesto en los periódicos materia de queja era dar información sobre la existencia de una serie de quejas contra el Congresista Manuel Lajo, con lo cual estamos dentro de los límites de la Libertad de Informar consagrada por la Constitución y Convenios Internacionales reconocidos.
El derecho de información es la facultad que se tiene de mostrar y recibir noticias, algo sumamente importante y esencial en que conocer lo que pasa en el país y en cada uno de sus poderes y entidades es vital para el desarrollo de cada pueblo. Es en virtud a dicha facultad contemplada constitucionalmente, es que realizamos la información acerca de las denuncias que existieron contra el congresista Lajo, denuncias que existen y que no fueron inventadas por mi representada.
3.2. Se informo la verdad. inexistencia de un abuso de la libertad de prensa y de amedrentamiento.
En efecto, tal como lo señala el subtítulo, en nuestro diario se informo sola y exclusivamente la verdad, es decir del contenido de dichos recortes anexados a la queja, se desprende que lo único que realiza mi representada es informar acerca de la existencia de denuncias contra el congresista Manuel Lajo y su institución, y que no se puede juzgar de actitudes de amedrentamiento contra su oficina ni de abuso de la libertad de prensa, porque ella no pasa el límite de lo permitido, teniendo en cuenta la condición pública que tiene un Congresista.
Para que se configure un abuso de la libertad de prensa deben sobrepasar los limites de la libertad, que se presentan de tres maneras: una existir un insulto innecesario y grave, que tal como podrá apreciarse de los hechos no existe de parte de mi representada una actitud de insulto contra el congresista. Otra circunstancia es que no se observe el principio de veracidad, «esto no quiere decir que los hechos presentados como noticia deben ser realmente ciertos, sino que el informador no deberá menospreciar la búsqueda de la verdad, habiendo agotado todos los medios diligentes para llegar a ella;»6
Tal razonamiento resulta similar al presente caso, no se nos puede acusar de un abuso de libertad de prensa, ya que lo que se realizó a través de nuestro diario fue la publicación de un hecho real y cierto como son las dos denuncias existentes; uno contra el congresista Manuel Lajo y otra contra su institución, por la cual no se ha sobrepasado el límite de la veracidad para que se nos sindique como abusivos de la libertad de prensa.
El tercer límite que se debe sobrepasar para calificar un hecho de un medio de prensa como acto de abuso de autoridad, es el referido a que el hecho o la persona del que se está publicando no tenga interés colectivo, pero como es sabido el tener la condición de congresista es un cargo de gran importancia colectiva, por lo cual tampoco se presenta en el presente caso tal condición para que erróneamente el congresista quejoso nos considere como un medio de comunicación que abusa de la libertad de prensa, por el sólo hecho de comunicar la existencia de denuncias que tienen relación con el congresista y la colectividad.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto creemos que la primacía de la libertad de expresión con la consecuente limitación predeterminada, hace posible una defensa óptima del orden constitucional y de los derechos individuales, ya que la intimidad y el honor no han sido vulnerados por mi representada contra el congresista y además estarán lo suficientemente protegidos cuando su tutela es imprescindible, esto es por la existencia de los limites antes mencionados. Al respecto resulta ilustrativo la siguiente cita: » … , si un medio de comunicación lanza una denuncia pública sobre delitos o irregularidades ejercidas por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, entonces está colaborando a un mejor y más ordenado (o moral) manejo de los roles de poder dentro del Estado. En este caso, su función será positiva y, por más daño que acarree a quien mal está actuando, su denuncia no puede ser silenciada o reprimida sino, inclusive, todo lo contrario: debe ser estimulada.»
Es por lo expuesto, que resulta completamente INFUNDADA la queja presentada por el Congresista Manuel Lajo Lazo, toda vez que nuestro actuar se limita a informar acerca de la existencia de denuncias dirigidas por el contrario el congresista y su institución, que por la calidad de persona política es de interés colectivo y que dicha información acerca de la existencia de las denuncias es veraz, por lo cual estamos protegidos por nuestro constitucional derecho a informar, y no se nos puede incriminar de haber cometido un acto de abuso de la libertad de prensa.
Sólo se dijo la verdad, ya que de la lectura de los recortes anexados como prueba se tiene que mi representada informa sobre la existencia de dos denuncias, y que erróneamente el congresista manifiesta que hemos mentido en el sentido que si la demanda fue presentada el 14 de enero y declarada improcedente el 17 de enero, considera que no es cierto acaso la existencia de dicha demanda, y el hecho que se declaró improcedente la misma en la fecha del 17 de enero, ella no puede ser de conocimiento público de manera inmediata toda vez que tal como se realiza los actuados judiciales, uno toma conocimiento de dichas resoluciones con fecha muy posterior a la fecha de la resolución, con lo cual no podíamos tener conocimiento de la improcedencia de la demanda, ello sin perjuicio que de nuestra parte no ha mentido porque la demanda si existe.
Con respecto a la suspensión del congresista Manuel Lajo Lazo, mi representada tampoco ha mentido, ya que lo único que publicó fue la confirmación de dicha suspensión por parte del legislador Javier Diez-Canseco (DA), tal como aprecia de la lectura de dicho recorte anexado a la queja, donde se desprende que tal afirmación está entre comillas, corroborando que lo mencionado en dicha publicación es textualmente lo manifestado por el legislador antes mencionado, con lo cual nuestra única actitud ha sido meramente informativa de lo manifestado por dicho congresista y no una mentira como pretende argumentar el congresista Manuel Lajo, con lo cual no se nos puede sancionar ni calificar de mentirosos por informar lo manifestado por el legislador Javier Diez-Canseco con respecto a la suspensión mencionada. En el supuesto negado quien debería responder por tales afirmaciones sería el mismo congresista Javier Diez-Canseco quien señala sobre la suspensión.
Por tales fundamentos, resulta totalmente injustificado el calificativo de mentirosos con que nos señala el congresista Manuel Lajo en su solicitud de queja, por tales fundamentos solicitamos se declare INFUNDADA la queja presentada contra mi representada.
IV. Que recusamos a los miembros del Tribunal de Ética y al Secretario Ejecutivo al haber adelantado opinión y por las razones que exponemos.
4.1. Causales de recusación aplicables a todos los miembros del Tribunal y al Secretario Ejecutivo.
Por convenir a nuestros derechos constitucionales, y al haber adelantado opinión los miembros del Tribunal de Ética y el Secretario Ejecutivo con respecto a una queja de publicaciones realizadas de una denuncia pública, se han convertido así en partes interesadas, tal como lo señalamos anteriormente. Lo correcto en el presente caso hubiera sido que el Secretario Ejecutivo, ante esta solicitud de queja hubiera procedido a efectivamente corrernos traslado mediante una resolución motivada en lugar de corrernos traslado de ella a través de la «secreta» resolución del Tribunal de Ética.
En otras palabras, el Secretario Ejecutivo y el Tribunal de Ética a través de su resolución «secreta» se han puesto en el papel de juez y parte, toda vez que ha seguid el trámite de una queja secretamente, ya que a la simple lectura de la carta que remitiera el Secretario Ejecutivo, sólo se nos corre traslado de la misma sin una previa motivación de la misma.
Este hecho es una de las causales que nos motiva a recusar a los miembros del Tribunal y a su Secretario Ejecutivo ante su falta de imparcialidad dado que han tramitado una queja de manera secreta, poniéndose en el lugar del quejoso, interpretando a su favor su voluntad e incumpliendo con ello las propias normas constitucionales del debido proceso, la legítima defensa y la motivación de las resoluciones.
4.2. Causales de recusación aplicables a algunos miembros de manera específica.
Del mismo modo, recusamos personalmente a los siguientes miembros del Tribunal de Ética por encontrarse en causales específicas que invalidan su presencia como miembros del Tribunal para el presente caso, desconociendo a ciencia cierta si intervinieron en la resolución cuestionada dado su carácter secreto, hechos que evidencian una vez más la inconstitucionalidad de este proceso.
– Cecilia Blondet Montero.
Con respecto a la Sra. Cecilia Blondet, tenemos a bien manifestar que actualmente existe entre mi representada y la recusada un conflicto de carácter especial que hacen dudar de un trato imparcial en el presente caso, tal como lo demostramos con copia de una carta de IEP (Instituto de Estudios Peruanos), remitida por la propia señora Cecilia Blondet Montero, en donde formula una serie de reclamos a nuestra empresa, hecho que de por sí la invalida moralmente para conocer la presente causa.
-Dr. Juan Zegarra Russo.
El Dr. Zegarra es socio del abogado y ex miembro del Tribunal Constitucional, el Dr. Aguirre Roca. Como públicamente conocido nuestro diario expreso ha tenido una actitud crítica respecto al Tribunal Constitucional integrado por dicho ex magistrado. Esta situación nos hacen dudar del doctor Zegarra Russo atendiendo a la sociedad que mantiene con un ex magistrado del Tribunal Constitucional.
Por tales fundamentos, solicitamos se sirva declarar fundada las presente recusación formulada.
POR TANTO:
A Usted señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana solicitamos se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme a ley.
Lima, 27 de Enero de 1999.
F:/avillanu/expreso-consejo de prensa-lajo
Queja II
CARTA N° 017-99-MLL-CR
Lima, 04 de marzo de 1999
Señor
GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO DE PRENSA PERUANA
Ciudad.-
De mi mayor consideración:
La presente tiene por objeto saludarlo y solicitarle información sobre las acciones que ha tomado el Consejo de la Prensa Peruana respecto al Oficio No.009-99-MLL-CR, de fecha 22 de enero del pte. año donde solicito rectificación y presento queja contra el diario Expreso, por la campaña de desprestigio montada en mi contra.
Deseo información sobre las acciones que ha tomado y está realizando el Consejo de la Prensa Peruana, porque como sabrán este medio de comunicación continúa en su campaña sin publicar mis cartas rectificatorias y manifiestamente desinforma a la opinión pública. Adjunto a la presente el resumen de la campaña de desprestigio montada en mi contra por el diario Expreso.
Agradeciendo anteladamente vuestra atención.
Muy Atentamente,
MANUEL LAJO LAZO
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
MLL/pad
Resolución
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Tribunal de Ética
Resolución No. 007-TE/99
Expediente No. 034-99/TE-SE
VISTOS:
La solicitud de rectificación y queja presentada por el señor Congresista Manuel Lajo Lazo contra el diario «Expreso» ; y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Congresista Manuel Lajo Lazo mediante carta de fecha 22 de enero de 1999, recurre al Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana solicitando se disponga que el diario «Expreso» rectifique la información publicada en la primera página y página No. 6, correspondiente a la edición del día 22 de diciembre de 1998, así como en la primera página y página No. 3, correspondiente a la edición del día 20 de enero de 1999; y, presenta una queja contra el mismo medio de comunicación por una eventual campaña de desprestigio en su contra;
Que la primera información está relacionada con una demanda judicial interpuesta contra el Centro de Estudios Nueva Economía y Sociedad (CENES) y la segunda sobre la suspensión, como miembro activo, del grupo parlamentario al que pertenece el referido Congresista;
Que el señor Lajo con fechas 24 de diciembre de 1998 y 14 y 20 de enero de 1999, solicitó al diario «Expreso», con sendas cartas, rectifique las informaciones publicadas por considerar no ajustarse a la realidad;
Que se ha puesto en conocimiento del diario «Expreso» tanto la solicitud de rectificación y queja como los documental anexados a las mismas;
Que el diario «Expreso» contesta solicitando se declare infundada la petición de rectificación formulada por el señor Manuel Lajo Lazo, toda vez que sostiene que si existía la demanda al 14 de diciembre de 1998 pese a que fuera declarada improcedente el 17 del mismo mes y los actuados judiciales fueron conocidos con posterioridad; y que, por otra parte, se ha limitado a publicar la afirmación efectuada por un Congresista de la República respecto a la suspensión del recurrente a una agrupación parlamentaría;
Que el Citado diario solicita igualmente se declare infundada la queja por tanto sostiene que se han limitado a informar acerca de la existencia de denuncia. contra el recurrente que, por la calidad de persona política, es de interés colectivo;
Que de la evaluación de las precitadas publicaciones. no se puede señalar que el medio haya deliberadamente publicado una información que no sea acorde con la realidad, pero sí es posible precisar que la publicación al día 22 de diciembre de 1998 fue parcialmente verdadera; y que el titular de primera página del día 20 de enero de 1999 induce al lector a considerar que se trata de una suspensión de la ficción parlamentaria y no de la agrupación a la que pertenece en el Congreso;
Que es un deber de la ética periodística que los titulares y las informaciones publicadas no sólo sean veraces, sino también coherentes entre sí para evitar inducir al lector a error, confusión, animadversión u otra actitud semejante inadecuada:
Que pese a que toda persona afectada por afirmaciones que considere inexactas publicadas en un medio de comunicación, tiene derecho a que te se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de la responsabilidades de ley, el diario no ha publicado las rectificaciones solicitadas;
Que. no obstante lo expresado en los párrafos anteriores, no puede afirmarse que el objeto de las publicaciones sea descalificador o desprestigiar al Congresista, sino más bien criticar su actuación;
Que las criticas efectuadas -entre otras- (1 personajes públicos, provengan de medios de comunicación o de terceros, se enmarca dentro de la libertad de opinión;
Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos legales de las informaciones publicadas, pero sí respecto de la infracción ética derivada de un incumplimiento periodístico; y,
Estando a lo acordado.
SE RESUELVE:
- Declarar fundada la solicitud de rectificación presentada por el señor Congresista Manuel Lajo Lazo contra el diario «Expreso», por lo que éste tiene el deber de rectificar el titular de la primera página y página No. 6, correspondiente a la edición del día 22 de diciembre de 1998. así como el titular de la primera página y No. 3, correspondiente a la edición del día 20 de enero de 1999.
- Declarar infundada la queja formulada por el señor Congresista Manuel Lajo Lazo contra el diario «Expreso» sobre una pretendida campaña de desprestigio.
- Declarar improcedente las alegaciones de Editora Nacional S.A., sobre cuestiones legales y jurídicas ajenas al funcionamiento operativo de este Tribunal.
Comuníquese y transcríbase la presente resolución al señor Congresista Manuel Lajo Lazo y el diario «Expreso».
El Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CECILIA BLONDET MONTERO
Presidente
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vice-Presidente
ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal
ARMANDO ZOLEZZI MÖLLER
Vocal
GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
Secretario Ejecutivo
Apelación de medio
Expreso Extra
Lima, 15 de abril de 1999
Señores
Tribunal de Etica
Presente.-
Muy señores nuestros:
En mi condición de director del diario EXPRESO y por encargo del directorio de Editora Nacional S.A. me dirijo a ustedes para poner en su conocimiento lo siguiente:
El día lunes 12 del presente fuimos notificados de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Ética De La Prensa Peruana, que ustedes integran, a pesar de encontrarse con un número incompleto de miembros, y luego de violar, según nuestro parecer, todas las normas de procedimiento, ya no sólo las que rigen legalmente la justicia común en el Perú, sino también, y esto es lo más grave, las estipuladas por las disposiciones que aprobara en el momento de su creación, el Consejo de la Prensa Peruana.
Todo esto, aunado al hecho de haberlas emitido con conocimiento del cuestionamiento sobre la imparcialidad de alguno de sus integrantes, y además de haber sobrepasado en el texto de las mismas, sus atribuciones, nos obliga a recurrir ante el Consejo de Honor para replantearnos, con urgencia y seriedad, la necesidad de su existencia misma, y el peligro que constituyen, de no adoptarse las correcciones del caso, para la libertad de expresión en el Perú.
Sin embargo, para demostrar, una vez más, la corrección de nuestros actos y la ética con que asumimos nuestros compromisos, procedemos a dar cumplimiento a lo que han dispuesto, bajo protesta. Dejamos en claro que esto no puede ser utilizado como precedente, que pueda poner en riesgo, de manera alguna, nuestra independencia o la libertad de prensa en el país.
Eduardo Camell del Solar Díaz
Director
Carta del solicitante
Lima, 23 de julio del 2000
Señores
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Secretaría Ejecutiva
Presente.-
Atención: Kela León
Ref. Denuncio desacato del Diario Expreso a Resolución N° 007/TE-99 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y reincidencia y por la magnitud de los daños solicito al CPP sanciones de acuerdo a sus normas y apoyo para reparación y rehabilitación viable.
De mi mayor consideración:
- El 6 de abril de 1999 el Comité de Ética declaró fundada mi solicitud de rectificación de dos titulares de primera página del diario Expreso. Sin embargo este diario no sólo desacató totalmente la Resolución de publicar las rectificaciones sino que dedicó en los meses siguientes decenas de primeras páginas y crónicas adicionales a difamarme y calumniarme hasta conseguir – mediante distorsión completa de mi imagen ante la opinión pública y presión sobre los congresistas- que se me iniciará ilegalmente una “investigación” con juicio televisado (Marzo a Junio), conducido por Espichán y Medeluis.
- Esto reemplazó y enmascaró la falta de fiscalización o aún la complicidad del Congreso con la corrupción del régimen. Para mejorar el objetivo psicosocial que buscaban mezclaron mi caso con el de un rústico o ingenuo congresista absalonista, Alejandro Abanto Pongo.. Expreso acompañó con sus crónicas falsas cada paso, imponiendo su versión tendenciosa aún a algunos opositores (los mismos que iniciaron mi caso y después el de Beatriz Merino). No descansó hasta lograr que se suspendiera el 2 de julo 99 en mis funciones obtenidas por sufragio popular, mediante una Resolución – también ilegal con 41 votos no logró mayoría simple ni menos los 61 que el Reglamento exige – por la que se me abrió juicio “penal” ante una Sala Transitoria Especializada Antidrogas de la Corte Suprema, con solo vocales provisionales, dependientes del Poder Ejecutivo. Además se despidió a mi equipo (la denuncia laboral era solo pretexto psicosocial), se descerrajó mi oficina y secuestró toda mi documentación personal por tres meses (30 de Octubre 99- a 2 Febrero 2000).
- Entusiasmado por este “éxito” en el atropello de los derechos fundamentales de un Congresista y académico de limpia trayectoria, emprendió similar campaña- y hasta con parte de los mismos denunciantes – contra la Congresista Beatriz Merino, dedicando decenas de primeras páginas a difamarla como en mi caso. En febrero el presente año inició igual campaña contra el Defensor del Pueblo – acusación constitucional para destituirlo- en represalia por su participación en la denuncia de la falsificación de un millón de firmas de Perú 2000. En estos dos casos no tuvo éxito pero sí en el mío y en el anterior, de los tres magistrados del Tribunal Constitucional, víctimas del uso de un medio de comunicación, aparentemente periodístico, para lograr objetivos políticos y psicosociales del régimen, atropellando cualquier principio o norma ética.
- Solicito que el Consejo de la Prensa Peruana actúe de acuerdo a sus normas para sancionar esta conducta, aún de medios que se retiren al agotarse su disfraz de periodismo.
- Pido que los miembros del Consejo de la Prensa Peruana me escuchen y difundan el Dossier que he elaborado y cuyo resumen incluyo.
- Reclamo que el CPP acepte testificar sobre el desacato del Diario EXPRESO a sus resoluciones de rectificación de campañas de difamación, en el proceso político-penal con que el régimen me persigue.
- Dentro de los actuales esfuerzos para la restitución del estado de Derecho en el Perú, solicito al CPP tomar medidas excepcionales para la rehabilitación de la imagen pública de las víctimas del uso perverso de la libertad de prensa (y sus efectos en la manipulación del Poder Judicial y el Ministerio Público para la persecución política). Para los que no tenemos riqueza material, la destrucción de nuestra imagen por ser opositores no complacientes o sobornables es una forma de eliminación hasta física ya que nos saca del mercado laboral nacional y no podemos abandonar el país por atender un juicio penal que puede durar años. Sugiero la publicación in extenso del (o los casos) y entrevistas sobre ellos.
Adjuntaré el material adicional sobre los cuatro casos mencionados solicito una reunión con usted o con el CPP para analizar los detalles de esta solicitud.
Atentamente
Manuel Lajo Ph. D
Congresista de la República
Teléf: 460 6611 – 463 8318
E mail: [email protected]
Respuesta final del TE
Magdalena, agosto 9 del 2000
Señor
Manuel Lazo Lazo
La Mar 1933
Jesús María
De mi mayor consideración:
En relación a su comunicación de fecha 23 de julio pasado en la que denuncia el “desacato del diario Expreso a la resolución N° 007/TE-99 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y reincidencia por la magnitud de los daños, y solicita al Consejo de la Prensa Peruana sanciones de acuerdo a sus normas y apoyo para reparación y rehabilitación viable”, tengo a bien manifestarle que en sesión el Tribunal de Ética ha tomado los siguientes acuerdos, relacionados al presente caso:
- El Tribunal de Ética con fecha 6 de abril de 1999 emitió la resolución de la referencia, declarando fundada la solicitud de rectificación presentada por usted. El 18 de abril de 1999, el diario Expreso publicó un artículo haciendo referencia y reproduciendo el fallo del Tribunal de Ética, lo cual dio por finalizado el proceso (adjunto).
- El 9 de julio pasado el diario Expreso renunció a su asociación al Consejo de la Prensa Peruana y por lo tanto también a la jurisdicción del Tribunal de Ética.
Por las razones expuestas el Tribunal de Ética ha resuelto inhibirse en el referido caso por considerarlo fuera de su competencia.
Atentamente
Kela León Amézaga
Secretaria Ejecutiva