Queja

Señor
Luis Peirano Falconí
Presidente del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Los Angeles 211 Miraflores
Presente. –

De nuestra consideración
Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo y a su vez solicitarle, en su calidad de Presidente del Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana, su intervención conforme a sus prerrogativas reglamentarías, a efectos de REQUERIR al diario El Correo – dirigido por el Sr. Aldo Mariategui – a que cumpla con lo previsto en el articulo 2 numeral 7 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, a que dicho medio se rectifique en forma, gratuita, inmediata y proporcional.
Los hechos que sustentan nuestra solicitud son las siguientes:
• Con fecha 19 de noviembre del presente año, en las páginas 1 (titulares) y 6 del mismo, se publicó en el diario Correo, un reportaje titulado «Loco del Martillo – Trabaja en el Congreso», realizado por una periodista de nombre Milagros Rumiche.
• En dicho «reportaje» supuestamente denunciaba que un Congresista de la República contrató como asesor «a un abogado que intento asesinar a martillazos a su esposa e hija de apenas 10 meses de edad» entre una serie de afirmaciones falsas, difamatorias y agraviantes, en contra Alvaro Melquíades García Ramírez, de Iliana Petruska Barea Castro – supuesta agraviada – y de nuestro menor hijo. Todas afirmaciones, no solamente falsas sino difamatorias, pues en ningún momento se produjeron tales actos.
• En tal virtud con fecha 05.12.06 en ejercido de nuestro de derecho al honor, a la buena reputación y la intimidad personal y familiar, enviamos una Carta Notarial – recepcionada por el diario ese mismo día – a efectos de que se rectifiquen tales afirmaciones.
• No obstante ello y pese a haber transcurrido varios días, hasta la fecha el mencionado diario no ha cumplido con realizar la rectificación solicitada, manteniéndose esta situación de abuso iniciada por esta publicación que ha creado una historia llena de hechos falsos y difamatorios, que para información del Consejo, fue debidamente aclarada y desmentida el día 17 de enero del año 2005, en el Programa «Hoy con Hildebrant» en el canal Frecuencia Latina.

Es por este motivo, que recurrimos a esta instancia a efectos de que se adopten las medidas necesarias, conforme al Reglamento y la sentencia del Tribunal Constitucior emitida en el proceso 3362-2004-AA, sobre derecho de rectificación. Para tal efecto, adjuntamos copia de la carta notarial y de la publicación referida.
Agradeciendo anticipadamente su gentil atención.
Atentamente,

Alvaro Melquíades García Ramírez
DNI 06773508

Iliana Petruska Barea Castro
DNI 09311200

Dirección: 3f. Varela 1757 – Breña Teléfonos: 3117444
Lima, 20 de diciembre de 2006.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 8 de Enero del 2007

Señores
Consejo de la Prensa Peruana
Tribunal de Ética
Presente.
-Att.: Kela León
Secretaria Ejecutiva

De mi consideración:
Mediante la presente hago llegar mi saludo y a la vez envío respuesta a su carta de fecha 26/12/06, respondiendo a la queja interpuesta por el Sr. Alvaro Melquíades García Ramírez y su esposa Iliana Barea.
Al respecto debemos precisar que la nota periodística se basó en el cuaderno de ocurrencias de la comisaría de San Isidro el 15 de enero del 2005, como consecuencia de la agresión que ejecutó el señor García a su esposa Iliana Barea.
En la carta notarial que el señor García envió el pasado 6 de diciembre a nuestra redacción para exigir una nota aclaratoria asegurando que “nunca ha existido tal realidad”. Sin embargo debemos precisar que dicho incidente quedó registrado en el cuaderno de ocurrencias de la comisaría de San Isidro.
El incidente también quedó registrado en diversos medios de comunicación al día siguiente del hecho, es decir el 16 de enero del 2005, tal como consta en las copias de los artículos periodísticos que adjuntamos.
Los demandantes aseguran además que la señora Barea nunca fue trasladada a un hospital, sin embargo las informaciones policiales propagadas en el momento aseguraron que si ocurrió debido a que los golpes le generaron una fractura en el brazo, lo cual obviamente necesitaba de una atención médica.
El señor Alvaro Melquíades García Ramírez sostiene, asimismo, que nunca intentó agredir a su esposa, sin embargo tal como consta en las notas periodísticas publicadas en su momento, precisan que el citado abogado se dio a la fuga luego del atentado cometido y que incluso tuvo que ser perseguido por los efectivos policiales y por un vehículo del serenazgo que lo envistió para lograr su captura.
Los demandantes, Sr. García y su esposa la Sra. Barea nunca interpusieron queja contra los diarios que publicaron la nota al día siguiente de los hechos por lo cual llama poderosamente la atención que recién lo hagan ahora dos años después de ocurrido.
Es importante mencionar que cumplimos con publicar la nota que el señor García Ramírez demandó el pasado 5 de enero del presente año, en la cual se deja constancia que la publicación de Correo del domingo 19 de Noviembre, no constituye ninguna difamación ya que se encuentra debidamente sustentada y no podemos rectificar un hecho que está probado que si sucedió.
Agradeciendo la atención a la presente, quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente,

Aldo Mariátegui Bosse
Director Diario Correo

(Ver documento original)


 

Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 01-TE/2007

Lima, 10 de enero del 2007

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La solicitud de rectificación del 20 de diciembre del 2006, presentada por Álvaro Melquíades García Ramírez e Iliana Petruska Barea Castro, (Caso 34-06), en relación al artículo “Loco del martillo trabaja en el Congreso”, publicado en el diario Correo, el 19 de noviembre del 2006. Así como el descargo presentado por Aldo Mariátegui, director del diario Correo, el 8 de enero del 2007.

CONSIDERANDO:

Que el 5 de diciembre del 2006, Álvaro Melquíades García Ramírez e Iliana Petruska Barea Castro solicitaron mediante una carta al diario Correo, que rectifique parcialmente la información publicada en el artículo “Loco del martillo trabaja en el Congreso”. En efecto los solicitantes afirman que el señor García nunca intentó asesinar a su esposa e hija de 10 meses de edad, como señala el artículo mencionado. Refieren además, que el nombre de la supuesta víctima no es Liliana Barea y que dicha persona nunca fue trasladada al hospital Casimiro Ulloa. Finalmente los solicitantes manifiestan que tienen un hijo y no una hija.

Que el diario Correo refiere en sus descargos, que la citada nota periodística se basó en el cuaderno de ocurrencias de la Comisaría de San Isidro del 15 de enero del 2005, donde se registra la agresión del señor García a Iliana Barea, la cual fue difundida por varios medios de comunicación el 16 de enero del 2006, y que la fractura en los brazos necesitaba una atención médica. Correo señala además que cumplieron con “publicar la nota que el señor García demandó”.

Que el parte policial de la Comisaría de Orrantia refiere que la agresión mencionada existió, sin embargo dicho documento no menciona que el nombre de la señora Barea sea Liliana, tampoco que su brazo haya sido fracturado producto de la agresión, ni que dicha persona fue enviada al hospital Casimiro Ulloa y mucho menos que los solicitantes tengan una hija que haya presenciado dicho hecho. En consecuencia la información del diario trasciende los hechos constatados en el parte policial calificándolos indebidamente y afectando la honorabilidad de las personas.

Que el diario Correo en su sección de trascendidos, denominada Chiquitas, rectificó la noticia obviando varios puntos de la carta de rectificación pues no rectificó el nombre de la supuesta víctima, tampoco que dicha persona no fue derivada a un hospital, que los solicitantes tienen un hijo, no una hija, y que es falso que dicho menor haya presenciado la agresión.

Que al existir dos versiones sobre las supuestas agresiones ocurridas el 15 de enero del 2005, el diario Correo debió otorgar a los solicitantes, la oportunidad de que presenten su versión de los hechos, publicando su carta de rectificación en forma adecuada, en cuyo caso, el referido medio de comunicación pudo haber precisado de qué documento obtuvo dicha información.

Que el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante, en el fundamento Nº 20 de la sentencia del expediente Nº 3362-2004-AA/TC, que tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección.

En uso de sus atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la solicitud de rectificación presentada por Álvaro Melquíades García Ramírez e Iliana Petruska Barea Castro, (Caso 34-06), en relación al artículo “Loco del martillo trabaja en el Congreso”, publicado en el diario Correo, el 19 de noviembre del 2006.
  2. Disponer que el diario Correo, publique la carta de rectificación presentada por Álvaro Melquíades García Ramírez e Iliana Petruska Barea Castro, el 6 de diciembre del 2006 a dicho medio de comunicación, en la forma que señala el precedente del Tribunal Constitucional citado en la parte considerativa.
  3. Si la rectificación no fuere hecha en un plazo de siete días calendarios de recibida, el Tribunal de Ética dispondrá la publicación de la misma en los medios afiliados al Consejo de la Prensa Peruana

Regístrese, comuníquese y archívese.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la solicitud de rectificación presentada por Alvaro Melquíades García Ramírez e lliana Petruska Bares Castro, (Caso 34-0$), en relación al articulo «Loco del martillo trabaja en el Congreso», publicado en el diario Correo, el 19 de noviembre del 2006.
  2. Disponer quo el diario Correo, publique la carta de rectificación presentada por Alvaro Melquíades García Ramírez e lliana PetrusKa Barea Castro, el 5 de diciembre del 2006 a dicho medio de comunicación, en la forma que señala el precedente del Tribunal Constitucional citado en ía parte considerativa.
  3. Si la rectificación no fuere hecha en un plazo de siete días calendario de recibida, el Tribunal de Ética dispondrá la publicación de la misma en los medios afiliados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese

LUIS PEIRANO FALCONI              ALFONSO DE LOS HEROS PA.
        PRESIDENTE                                   VICEPRESIDENTE

TERESA QUIROZ VELASCO          URSULA FREUNDT-THURNE
               VOCAL                                                VOCAL

MARCIAL RUBIO CORREA           ALBERTO CAZORLA TALLERI
          VOCAL                                                   VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-34-06-Pub.-en-el-medio