Queja
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA .
ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDIANO, ex Magistrado del Poder Judicial detenido en el Sector “Anexo” del Centro Penitenciario Castro Castro donde señalo domicilio legal y adicionalmente señalando domicilio en la Calle Maríscal Millar 2545, Distrito de Lince, Lima, a usted atentamente digo:
Que planteo QUEJA contra los Medios de Comunicación escrita “La República y Perú21 por los siguientes HECHOS:
Primero:
Con fecha 11 de julio del 2005, el Matutino “Perù 21” publica en su pàgina 3, refiriéndose a la conducta del Vocal Supremo ROBINSON GONZÁLES CAMPOS dos Notas de Columna, en la Primera de las cuales (tercera de la columna, de título: ? quién es …) se AFIRMA que el suscrito ha sido “operador en el Poder Judicial ,„.53 del Dr. Vladimiro Montesinos Torres,
la misma columna establecen (6to. Acápite) que el 2003 se emitió un fallo que “casi» me puso en libertad.
Segundo:
Por su parte, el Diario La República» del día 12 de julio del 2005, en su página 3, Sección Política, también hace referencia al caso Rodríguez Medra no, que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: sentencio a 8 años de prisión, mencionando que el Vocal Gonzales (SIC) Campos emitió un Voto Singular a mi favor, sosteniendo que “Para él (es decir para el Dr. Gonzi tez) el “chino” Rodríguez Medrano solo le correspondía (SIC) cuatro años.
Tercero:
En ambos casos opera, una vez más, el ensañamiento de la Prensa en mí contra, ensañamiento que, a no dudarlo, ha sido uno de los factores principales, si no el principal, causante de mi condena al máximo de la pena (8 años) y de la Reparación Civil (S/.500,000.00 nuevos soles) tal como se me impuso.
Cuarto:
No voy a entrar a discutir las razones (o sinrazones) por las que se me condenó basándose en e! solo “dicho” de una Persona, sin más Pruebas. Tampoco calificativos despectivos como «chino* (ya que es cierto que mis ojos son un tanto achinados y amigos y familiares pueden tratarme con esos apelativos pero no Personas o Personitas que ni conozco ni deseo conocer).
Quinto:
Pero si planteo mi QUEJA contra ambos Medios Periodísticos es porque MIENTEN DESCARADAMENTE al vincularme con una “mano negra” o como si fuera el «operador montesinísta dentro del Poder Judicial.
Sostengo enfáticamente que MIENTEN porque, como Prueba fehaciente, ni las Instancias Judiciales ni el Ministerio Publico, ni los loados, alabados y endiosados Procuradores «Ad Hoc»,ni siquiera el Congreso de la República en los dos antejuicios seguidos contra mi Persona, ENCONTRARON JAMAS Prueba alguna que certifique mi pertenencia a los circulos “Íntimos” del Dr. Vladlmiro Montesinos Torres
Sexto:
Es cierto y nunca lo negué, que concurrí al Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) más de 36 veces durante los años 1997 al 2000. Esto lo sostuve y reconocí en todas ías instancias a fas que fui sometido.
Pero es aun mas cierto, que en todas mis concurrencias lo hice para emitir OPINIONES (mediante Conferencias, Charlas, Reuniones y Conversatorios) en materias de altísimo riesgo como los Delitos de Terrorismo y Narcotráfico.
JAMAS percibí por ello ni por ningún otro motivo, DINERO, prebenda, -comisión, regato o favor de ninguna clase. Lo hice por mi País y punto.
Nadie me ha acusado nunca y probado que haya recibido compensaciones ilegales ningún tipo. Siempre he vivido de mi trabajo y las Pruebas obran en los Expedientes Judiciales que se me han seguido.
Séptimo:
He soportado durante mucho tiempo los rumores, falsedades, calumnias e insultos con que se me ha cubierto injusta e inmisericordemente.
Conmigo ha sufrido mi familia, mis amigos y las Personas de bien que conocen mí trayectoria y les agradezco como agradezco a Dios por ello.
Todo este tiempo lo he soportado sin mediar palabra con mis difamadores.
Pero creo, en las actuales circunstancias, que ya no soto es mi derecho, sino mi deber, dar respuesta y, como hombre de derecho, recurro a la instancia que usted Preside, sin violencia, agresividad, insulto ni ofensa contra nadie y soto reclamando en mi favor el derecho a que se me condene si es que se prueba y si no, por lo menos que guarden silencio quienes me agraden atrincherados detrás de sus Medios de Comunicación sin dar la cara como hombres, DIFAMANDO sin Pruebas y agrediendo, tan soto, a quienes no pueden defenderse, ocultándose cuando ven que el potencial agredido empuña en su defensa, la espada o la pluma y hace igualmente pública su verdad.
Octavo;
Finalmente señor Presidente, espero que con mi actitud presente, logre aportar un diminuto grano de arena para que finalmente a los ciudadanos del Perú, nos juzguen solamente Jueces Naturales y no, la Prensa ni la Opinión Pública por ella digitada.
Por todo lo expuesto, ciertamente, no me gustaría a las finales, tener que terminar con una expresión dicha por Jorge Luis Borges: no soy demócrata porque no quisiera que me ahorquen por votación popular,
POR TANTO:
A usted señor Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Presa, resuelva
como corresponde y recomendar que cuando se trate de informar sobre la conducta de un ser humano y se acuse a una persona sobre algún hecho, ésta siguiendo la ética periodística, sea objetiva,
OTROSI DIGO; Adjunto copia de las páginas en las que fundamento mi Queja.
Penitenciaria -Anexo- Castro Castro, 15 de Julio del 2005
ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO
Ex Magistrado del Poder Judicial
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 30-TE/2005
Lima, 14 de septiembre del 2005.
El Tribunal de Ética:
VISTOS:
La queja interpuesta por don Alejandro Rodríguez Medrano con fecha 15 de julio pasado en relación a los artículos «Magistrado defiende a capa y espada cuestionado fallo” y “Robinson Gonzales: récord de fallos a favor de la Mafia», publicados en el diario Perú 21 y La República los días 11 y 12 de julio del 2005 (caso 34-05), respectivamente; así como la carta dirigida a este Tribunal por el Director del Diario Perú 21 con fecha 2 de agosto pasado, referida a la queja antedicha.
CONSIDERANDO:
Que ambos diarios, en sus artículos, se refieren a hechos que han sido determinados por los jueces penales de la República o que constan de manera pública. Consiguientemente, al hacer las afirmaciones contra las cuales se interpone la queja, dichos medios de comunicación se hallan amparados por los documentos judiciales respectivos o por información disponible y abierta.
Que don Alejandro Rodríguez Medrano sostiene que hay un ensañamiento de la prensa frente a él por las reiteradas referencias que se le hacen y que, asimismo, estima que la pena que se le impuso en los tribunales carece de fundamento siendo opiniones que tiene derecho a emitir en su recurso de queja, pero que en nada afectan la objetividad de la información dada en los artículos periodísticos que cuestiona.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento
RESUELVE:
Declarar infundada la queja interpuesta por don Alejandro Rodríguez Medrano contra los diarios Perú 21 y La República, en su escrito de fecha 15 de julio del 2005.
MARCIAL RUBIO CORREA ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente Vicepresidente
ALBERTO CAZORLA TALLERI ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal Vocal
LUIS PEIRANO FALCONI TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal Vocal