Queja
Lima, 3 de noviembre de 2003
Señora
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
De mi consideración:
Por intermedio de lo presente, quiero dejar sentada una queja contra el programa televisivo «La ventana indiscreta», dirigido y conducido por la Sra. Cecilia Valenzuela.
El día jueves 30 de octubre pasado, la reportera Silvia Cueva, del programa señalado, hizo una llamada telefónico a mi señora madre Hilda Barentzen Gamarra para hacerle preguntas acerca de un asunto totalmente privado que ha sido ventilado en el Poder Judicial y que ni a mi madre ni a mi familia nos interesa hacer de carácter público. En esa oportunidad, mi madre le señaló a la reportera que de ninguna manera iba a comentar sobre asuntos privados; a pesar de ello, al día siguiente, viernes 31 de octubre, la misma reportera intentó ingresar con cámaras al domicilio de mi madre en una clara muestra de invasión de su privacidad, o pesar de habérsela señalado que no deseábamos contestar o sus preguntas.
Habiendo tantos temas importantes que tratar en un programa periodístico como el señalado, no entendemos qué hay detrás de este acoso, ya que ni mi madre ni nadie de nuestra familia tiene un cargo público ni influencia económica en este país. Sin embargo, esté o no de acuerdo, no es de mi interés criticar el corte de los reportajes que emite el programa señalado, pero lo que SÍ critico, y por lo cual dejo sentada esta queja, es la invasión de la privacidad de los personas, invasión que no estamos dispuestos a tolerar y por lo cual mi familia tomará los acciones que crea convenientes.
Esperamos que esto queja sea atendida por el Consejo de lo prensa peruana.
Atentamente,
María Amelía Trigoso Barentzen
DNI: 07621749
Teléfonos: 275-2453/9638-0452
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 34-03-TE/2004
VISTOS:
Que, mediante comunicación de fecha 3 de noviembre de 2003, la señora María Amelía Trigoso Barentzen presentó una queja contra el programa «La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, Canal 2, porque la reportera Silvia Cueva el día jueves 30 de octubre de 2003 hizo una llamada telefónica a la señora Hilda Barentzen Gamarra. madre de la señora Trigoso, para hacerle preguntas acerca de un asunto que se está ventilando en el Poder Judicial.
Que, al día siguiente de la mencionada conversación telefónica la misma reportera intentó ingresar con cámaras en el domicilio de la señora Barentzen Gamarra a pesar de la negativa de ésta de contestar sus preguntas.
Que, a raíz de esta acción por parte del equipo periodístico del programa “La Ventana Indiscreta” la señora Trigoso afirma que se ha violentado su derecho de propiedad y se acosó injustamente a su señora madre, motivo por el cual realiza el reclamo en mención.
Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de la directora del referido programa televisivo, quien fue invitada a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa.
CONSIDERANDO:
Que la directora de «La Ventana Indiscreta» no ha dado respuesta a tal invitación y, antes bien, ha formulado en su programa comentarios despectivos al Tribunal y a la labor que éste desarrolla.
Que, el Tribunal deberá resolver la presente queja sobre la base de la documentación presentada por la señora Trigoso.
Que el ejercicio de la libertad de prensa y. dentro del mismo, el de la Investigación de casos concretos debe llevarse a cabo sin violentar los derechos de las personas involucradas, lo que en el presente caso, a tenor de lo expresado en la denuncia y no contradicho por la denunciada, no ha sucedido.
En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento
RESUELVE:
Declarar fundada la queja interpuesta, y en consecuencia;
1) El programa «La Ventana Indiscreta» dará las disculpas del caso a la señora Hilda Barentzen Gamarra, madre de la denunciante, Sra. Maria Amelia Trigoso Barentzen;
2) Disponer que el Programa La Ventana Indiscreta dé a conocer esta resolución de manera adecuada en su programa mas próximo; y,
3) En caso que el programa La Ventana Indiscreta de canal 2 no difunda esta resolución en un plazo dado, el Tribunal de Ética dispondrá su publicación, en otros medios de comunicación, asociados al Consejo de la Prensa Peruana.
En Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
MARClAL RUBIO CORREA
Presidente
ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Vicepresidente
MARIO PASCO COSMOPOLIS
Vocal
CECILIA BLONDET MONTERO
Vocal
ARMANDO ZOLEZZI MÖLLER
Vocal
ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal