Queja
INGRESO: No -2006
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: INTERPONEN DENUNCIA CONTRA
DIRECTOR DE DIARIO LA HORA POR
NO RECTIFICAR NOTICIA FALSA
GUSTAVO MOHME SEMINARIO
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA .
CALLE LOS ANGELES 211 – MIRAFLORES, LIMA 18
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, identificado con
Documento Nacional de Identidad No 06506619, de ocupación Químico
Farmacéutico, con Domicilio Real en calle Lima No 1235 – Sullana; JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ, Identificado con Documento Nacional de Identidad
No 03878636, de ocupación Docente, con Domicilio Real en calle Balta 308 – Sullana; JOSÉ MARTIN CRUZ LABRIN Identificado con Documento Nacional de Identidad No 03497311, de ocupación comerciante, con Domicilio Real en Transversal Zarumma No 205 – Sullana a Usted decimos:
- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° incisos 7 y 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 26847; recurrimos a vuestra presidencia, a fin de interponer DENUNCIA contra JUAN FRANCISCO HELGUERA GONZALES en su actuación como director del diario la Hora de la ciudad de Piura; por los fundamentos que pasamos a exponer.
I- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.- Amparamos la presente denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que el día jueves 16 de Noviembre de los corrientes salió publicado la siguiente noticia en la página 6 del Diario La Hora de la ciudad de Piura:: «CON CUCHILLO EN MANO, Asaltan a propietario de Academia «Albert Einstein» y en la que con un subtítulo de «AGRESIÓN» informaba lo siguiente:
»Asimismo Milton Hernández reveló haber sido víctima de una agresión de militantes y dirigentes del Partido Nacionalista. «He pertenecido a este partido pero ahora me estoy alejando pues he visto muchas irregularidades», sostuvo.
Sobre las agresiones físicas, el simpatizante de la «O» ya ha formulado la denuncia correspondiente en la comisaría de Bellavista y Sullana, pues indicó se registraron el pasado 22 de septiembre. Ante los hechos de violencia ha solicitado garantías de la Subprefectura de esta ciudad».
2.- Que con fecha 17 de Noviembre, los recurrentes JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ y JOSÉ MARTIN CRUZ LABRIN presentaron un escrito ante la mesa de partes del Diario de la Hora de la ciudad de Piura cuya copia se adjunta en la que se rechazaba rotunda y categóricamente dicha publicación de fecha 16 de Noviembre en la que se indicaba falsamente que el referido señor Milton H Hernández Sernaque había alguna vez pertenecido al Partido Nacionalista y se rechazaba también que militantes y dirigentes de dicho Partido Político habían agredido a dicho señor (supuesto simpatizante de la «O») y el cual según indicaba a dicho diario se había retirado de dicho Partido político porque supuestamente había visto muchas irregularidades. Se aclaraba en dicha carta de fecha 17 de Noviembre que dicho Señor Milton Hernández Semaque no pertenece a las filas del Partido Nacionalista Peruano sino que es del Partido contrario llamado UPP y que dicho señor estaba siendo utilizado por otras personas con oscuros intereses para hacer esas falsas denuncias y poder agraviar al Partido Nacionalista Peruano de Sullana con falsedades; en la referida carta se solicitaba también la inmediata rectificación de dicha falsa noticia pues verdaderamente dicha información publicada nunca fue contrastada por el periodista autor de dicha noticia con los supuestos agresores dirigentes o militantes del Partido Nacionalista Peruano de Sutlana para poder contradecir esa falsa noticia a pesar que el periodista autor de dicha noticia sabe muy bien que publicar sin contrastar una noticia, atenta contra la moral y la ética en el sagrado Oficio del periodismo, es decir el periodista del Diario la Hora de la agencia de la ciudad de Sullana, autor de dicha noticia nunca buscó nuestra versión porque le hubiésemos demostrado fácilmente que dicha noticia era falsa y porque al parecer quería publicarla apuradamente antes de la fecha de la elección municipal, siendo así que de todas maneras la publicó sin contrastarla para tratar de hacerle el mayor daño posible al Partido Nacionalista de la ciudad de Sullana en el momento de dichas elecciones.
3.- Pero lo más grave, Sr. Presidente es cuando los recurrentes JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ y JOSÉ MARTÍN CRUZ LABRIN llevando como testigo al Sr. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, candidato independiente invitado por el Partido Nacionalista Peruano para estas elecciones municipales, se acercaron a las oficinas del referido Diario en la ciudad de Piura para solicitar la rectificación necesaria y al ser recibidos por el señor periodista Augusto Trelles, éste indicó que no teníamos ningún derecho a exigir ninguna rectificación de dicha noticia que había salido en el Diario La Hora en donde se indicaba falsamente que el denunciado Milton H. Hernández Semague pertenecía al Partido Nacionalista Peruano y que había sido golpeado y atacado por dirigentes y militantes del mismo Partido Nacionalista Peruano con lo que se demuestra el falso espíritu de cuerpo, autoritarismo y falta de espíritu democrático que existe en dicho diario a pesar que le explicamos que dicho Sr. Milton H Hernández Sernague es un conocido alcohólico crónico de la ciudad de Sultana, y a pesar que le explicamos al periodista que nos recibió que dicho supuesto «pequeño empresario» como indica la falsa noticia tiene una academia que son tres triplay y un techo de calamina que ha abierto en la ciudad de Sullana, que no tiene dinero ni menos ha tenido un celular que se lo hayan robado como se indica en la falsa noticia en la que se indica que fue asaltado con cuchillo en mano, noticia escrita maliciosamente, enlazándola con un «ASIMISMO» y relacionando el supuesto asalto con la agresión de supuestos militantes y dirigentes del Partido Nacionalista de Sullana para hacer ver a la población que lee dicho diario que los partidarios del Partido Nacionalista de Sullana son unos delincuentes para bajarle los bonos electorales a dicho Partido Político pues en esos días se acercaban las elecciones municipales.
4.- Que el recurrente JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ es Secretario Distrital del Partido Nacionalista Peruano de la ciudad de Sullana y aclaramos que nunca ha firmado ni ha entregado ningún carné del Partido Nacionalista Peruano a ningún simpatizante ni partidario de dicho Partido Político que más bien hemos descubierto que el ahora denunciando Milton H Hernández Sernague conjuntamente con otras personas que están involucradas, para lograr la malévola publicación de dicha falsa noticia concertaron dolosamente con el fin de fabricar un carné Partidario del Partido Nacionalista Peruano en donde falsificaron la firma y el Sello del Secretario Distrital de dicho Partido de la ciudad de Sullana Sr. JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ y lo presentaron ante diversos periodistas de los medios locales y regionales para hacer pasar al denunciando Milton H Hernández Sernaque como si perteneciera al Partido Nacionalista Peruano para que los periodistas pudieran publicar su falsa denuncia, habiéndose ya rectificado en sus noticias el Diario Correo y el Diario La República ante nuestras exigencias cuyos periodistas fueron sorprendidos por el falso agraviado.
5.- Que se ha tenido que gastar dinero en realizar una Pericia Grafotecnica de Parte para interponer la Denuncia Penal respectiva por falsificación de Documentos contra los involucrados en esta farsa; pericia que adjuntamos y en la que se indica que en el cotejo de LA FIRMA QUE APARECE EN DICHO CARNET. (cuya fotografías tomadas al carné original fueron cedidas por el Director del Diario electrónico EL REGIONAL DE PIURA) Y LAS MUESTRAS AUTENTICAS DE LAS FIRMAS DEL SR JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ, Secretario Distrital del Partido Nacionalista Peruano de Sultana demuestran que la firma que aparece en dicho carné del SR JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ es una firma falsificada.
6.- Que dicha falsa noticia del Diario la Hora fue publicada maliciosamente con el fin de desprestigiar al Partido Nacionalista Peruano de Sullana y agraviar los derechos al honor a la dignidad y a la buena reputación que tienen los militantes y dirigentes de dicho partido con hechos falsos y· para hacer creer a la opinión publica de que los militantes y dirigentes del Partido Nacionalista Peruano de Sultana son unos delincuentes, agraviando con dichas publicaciones también el denunciado Milton H Hemández Sernaque no solo a los recurrentes que pidieron por escrito la rectificación al Director del Diario La Hora y no se les hizo caso sino que también se le agravió al invitado independiente del Partido Nacionalista Peruano, Sr., Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Director Ejecutivo de la asociación anticorrupción «Justicia sin corrupción» quien en esos días candidateaba a la Alcaldía de Sullana.
7.- Sr. Presidente de acuerdo con la Constitución, las afectaciones a los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar y, voz e imagen propias, que se deben a afirmaciones inexactas en medíos de comunicación social, hacen que tenga el afectado o los afectados todo el derecho a una rectificación gratuita por lo que es conveniente tener en consideración que la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre y también el de corregir informaciones no veraces o que hayan sido formuladas como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información y que, de ese modo, afecten derechos subjetivos constitucionales.
8.- Que lo normado constitucionalmente a nivel nacional sobre el derecho de Rectificación se complementa con lo desarrollado en la normatividad internacional, así el artículo 14.0 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos señala con claridad que
- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
- Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
De lo expresado, se puede afirmar que la rectificación planteada en la Convención Americana es bastante similar a la propuesta a las leyes peruanas deduciéndose que nuestros derechos están también protegidos por leyes internacionales, y que son defendidos en dos posiciones: Primero.- se encuentra la posibilidad de que personas afectadas por un mensaje desatinado respecto a sus personas puedan acceder libremente a un medio de comunicación de masas a fin de que éste se rectifique en mérito a los derechos comunicativos.· y Segundo.- Se entiende que es inadecuado que el medio niegue esta posibilidad a la persona, toda vez que le asiste con el objeto de proteger su honor, y de presentar la verdad noticiosa; tal negativa se puede producir tanto con no publicar la rectificación propuesta o, si se realiza 1 por hacerse con comentarios inexactos o agraviantes adicionales.
9.- Sr. Presidente, la rectificación se exhibe como un mecanismo adecuado de salvaguardia del honor. Una de las maneras en que el derecho al honor de una persona puede ser amparado es a través de una utilización correcta v adecuada de la rectificación. Así también en el fundamento 23 de la Opinión Consultiva OC-7/86 de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, del29 de agosto de 1986, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (Artículos 14.1, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos7/86), se ha señalado que
{ … ) la rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes dirigidas al público en general, se corresponde con el artículo 13.2.a sobre libertad de pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al ‘respeto a los derechos o a la reputación de los demás'( … ).
Es así como la rectificación aparece como una vía para hacer valer la responsabilidad ante el ejercicio abusivo de los derechos comunicativos en desmedro del honor de los demás. Por ello, fluye como un mecanismo idóneo y adecuado para que el derecho al honor, en un sistema de integración de derechos, pueda ser protegido ante un derecho comunicativo cuando éste es ejercido de manera inconstitucional, a través de datos inexactos ofrecidos y que afecten o agravien a las personas.
10.- En tal sentido la rectificación aparece como un derecho relacional entre el honor y la información, aunque no por ello puede dejar de ser reconocido como un pleno derecho fundamental. Asimismo, la función de la rectificación, como garantía procesal de un derecho como es el honor, hace que la viabilidad de este último pueda quedar asegurada ante un ataque injustificado. Por lo tanto, rectificación es, al mismo tiempo, un derecho relacional y una garantía procesal, su reconocimiento se encuentra, aparte de la norma constitucional (artículo 2°, inciso 4), en los instrumentos internacionales (básicamente artículo 19.0 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo IV de la Declaración Americana, artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 13.0 de la Convención Americana).
11.- Asimismo, como cualquier derecho fundamental, los derechos comunicativos deben resguardar en su ejercicio los derechos y libertades de los demás {artículo 29.0 de la Declaración Universal y artículo XXVIII de la Declaración Americana). Pero más claro resulta el planteamiento del artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala, refiriéndose a la libertad de expresión, cuáles son sus límites:
El ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y por lo tanto pueden estar sujetas a restricciones establecidas por ley y que sean necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.
En esta línea, sobre todo tomando en cuenta el acápite a) de la norma del Pacto, queda claro que los derechos comunicativos encuentran su límite (sobre todo, externo) en el honor de las personas, y es ahí donde toma fuerza el derecho a la rectificación.
12.- De otro lado, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya ha señalado la ubicación que poseen los derechos comunicativos en el sistema constitucional peruano.
El fundamento 13 de la sentencia del Expediente N.0 2262-2004-HCfTC ha expresado que:
El ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho. Sólo así, con los límites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia (…).
Asimismo, según el fundamento 36 de la sentencia recaída en el Expediente N° 6712-2005-PHC/TC, tanto la expresión como la información
(…) tienen un sólido sustento democrático, e incluso se han propuesto garantías para que la injerencia a su ejercicio sea lo más limitada posible (…).
13.- En igual sentido, el artículo 32°, inciso 2) 1 de la Convención Americana consagra que el derecho de cada persona está limitado por el derecho de los demás. En consecuencia~ debe procurarse la garantía del justo equilibrio y la armonización concreta, en cada caso, entre el derecho fundamental al honor y los derechos comunicativos, por intermedio de un procedimiento que asegure la garantía de los derechos en juego y que determine el carácter inexacto o agraviante del mensaje emitido, siempre que haya una diferencia resultante del intento de hacer valer, en un caso o situación concreta, la rectificación. La responsabilidad nos deriva a un autocontrol por parte de los medios de comunicación social, lo cual no sólo impedirá abusos en su contra, sino también neutralizará los realizados por ellos mismos contra los demás.
14.- Por todo esto, es realmente importante que se busque neutralizar el ejercicio abusivo de los derechos ejercidos a través de los medios de comunicación de masas, toda .vez que una institución constitucional no puede verse trastocada, la Constitución propone la tutela necesaria de nuestros derechos fundamentales dotándonos a nosotros, personas comunes y corrientes de los recursos jurídicos pertinentes para poder reponer las cosas al estado anterior a la violación, es decir, igualarse ante quien informa de manera negligente con todo el poder que los medios involucran.
15.- Sr., Presidente, cuando se informa en el mundo cotidiano, básicamente no hay reciprocidad directa de elementos noticiosos entre dos o más partes que intercambian sus roles activo y pasivo, porque en el caso del mensaje vertido a través de los medios de comunicación social, en esencia lo que se produce es una unidireccionalidad en el envío de la información, toda vez ·que e$ ·una de las partes la que tiene todo el poder de la noticia y de transmitirla hacia el resto. En ese sentido, la información periodística tiene una importancia creciente y un poder ahora realmente digno de resaltar. Basta reconocer que su transmisión genera múltiples cambios por los efectos que ocasiona o puede ocasionar en la vida pública o privada de las personas e instituciones ·y sobre todo cuando inciden dichas noticias en la mentalidad de las personas que las leen, sobre todo cuando inciden al acercarse cualquier tipo de elecciones populares pues se corre el riesgo de agraviar con falsas noticias a personas intachables que están postulando para puestos públicos. Ello acrecienta la responsabilidad profesional de los periodistas o los medios de comunicación social.
16.- Con las pruebas que estamos adjuntando, no cabe duda de que la información vertida en el Diario La Hora no es cierta, y que correspondía rectificarla a quien la emitió porque es un derecho constitucional sin necesidad que tengamos que acudir a una pericia grafotecnica y denuncia penal pues hace que se pierda dinero y tiempo; Por lo que solicitamos también Sr. Presidente después de que la presente denuncia se declare FUNDADA es necesario que la Resolución respectiva del Consejo de la Prensa Peruana se publique en el Diario La Hora para ya no acudir a una Acción de Amparo por violación de nuestros derechos constitucionales a la Rectificación; es decir la negativa por parte del Sr. Director de la Hora de no dejar que se publique vuestra Resolución en el Diario denunciado, hará que presentemos una Demanda de Amparo por violación del derecho fundamental a la rectificación.
III- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:
Amparamos nuestra pretensión en las siguientes Normas de Derecho:
- Constitución Política del Estado.
- Artículo 2 inciso. 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de+ las responsabilidades de ley.
- Artículo 2 Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
- Ley 26847
– «Artículo 1°.- El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.
– Artículo 2°.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal,ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación.
– Artículo 3°.- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de la publicación periodística aparecida en el Diario La Hora
2.- Copia del cargo sellado de la solicitud de rectificación dirigida al Director del Diario La Hora
3.- Copia del Carnet falsificado del Partido Nacionalista Peruano
4.- Copia de la Pericia Grafotecnica de Parte realizado en la fotografía del carné que obra en poder del denunciado Milton H Hernández Sgrnague, pericia en donde se indica que la firma del Señor Juan Carlos Heredia Cruz es falsificada
5-Copia de la denuncia penal por falsificación de firmas contra los involucrados en dicha falsa denuncia
POR TANTO:
Señor Presidente; sírvase admitir la presente Queja y derivarla al órgano competente del Consejo de la Prensa Peruana, declararla FUNDADA en su oportunidad y ordenar que el Sr. Director del Diario la Hora publique dicha Resolución del Consejo de la Prensa Peruana por la negativa de no de haber hecho la rectificación en su momento oportuno.
Sullana, 15 de Diciembre del 2006
HUMBERO A. RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
JUAN CARLOS HEREDIA CRUZ
DNI N°03878636
JOSE MARTIN CRUZ LABRIN
DNI N°03487311
Respuesta del medio
Piura, 6 de enero de 2007
Señorita:
Kela León
Secretaria ejecutiva
Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana
De mi consideración,
Por medio de la presente queremos hacerle llegar nuestro más cordial saludo y a la vez para poner de su conocimiento que la rectificación solicitada en el caso de la presunta agresión de simpatizantes humalistas al dueño de la academia Albert Einsten, ha sido publicada a manera de nota periodística el viernes 5 de enero en la página ocho.
Cabe resaltar que la versión dada dentro de su informe por parte de los Humberto Armando Rodríguez Cerna, Juan Carlos Heredia Cruz y José Martín Cruz Labrín; no se ajustan a la verdad, ya que en ningún momento se les negó el derecho a la rectificación. Lo que sí se les manifestó al momento de apersonarse a nuestra redacción de manera prepotente, que se evaluaría la posibilidad de acceder a su exigente pedido, de publicar una rectificación el mismo día de las elecciones municipales, la misma que por cobertura y espacio redaccional no se pudo hacer realidad.
Respecto a la nota periodística enviada por nuestro corresponsal de la ciudad de Sullana y que ha originado este impase, podemos decir que se ciñe a las declaraciones de Miltón Hemández, quien denuncia·. un asalto a mano armada por parte de sujetos desconocidos; añadiendo a manera de después otra supuesta agresión por parte de simpatizantes humalistas.
A esto se suma el problema de falsificación de documentos, que mencionan en su informe, el cual no fue mencionado en la nota a la que hace alusión.
Si bien es cierto, nuestro corresponsal no consultó la otra parte, fue porque a decir de él, los señores se mostraron renuentes a declarar por las rencillas políticas que tienen con el denunciante, convirtiendo este problema en algo personal y netamente político.
Pese a ello, hemos creído conveniente hacer la publicación respectiva tomando las declaraciones de las personas involucradas.
Augusto Trelles V.
Diario La Hora.
P .d: la foto de la publicación se le enviara mediante otro correo personal, confirmar envío, por favor. Gracias.
Carta
Lima, 10 de enero del 2007.
Señor
Humberto Armando Rodríguez Cerna
Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para comunicarle que durante la última sesión del Tribunal de Ética, sus vocales acordaron archivar su solicitud de rectificación con relación al artículo «Con cuchillo en mano, asaltan a propietario de Academia», publicado en el diado La Hora, el 16 de noviembre del 2006. Dicho caso fue archivado debido a que el 5 de enero del 2007, el diario la Hora publicó su rectificación, cuya copia adjunto a la presente.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva