Queja I
Lima, 21 de mayo de 2004
Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente
Me dirijo a usted para presentar una queja contra: el Diario Perú 21 y la periodista Alejandra Acosta- por faltar a la deontología periodística:
1) El día de hoy en primera plana el periódico titula: «Hugo Garavito y sus negocios en El Peruano» y en la página 8, se publica un amplio informe donde se pretende involucrarme, con elementos subjetivos, en un concurso ganado supuestamente de manera irregular por una empresa, con la cual no tengo nada que ver desde hace cinco años.
2) El día de ayer jueves 20 a las 7 de la noche me llamo la periodista Alejandra Acosta, autora de la nota, para preguntarme sobre mi relación con la Corporación de Servicios e Inversiones Perú. SAC (CSI-Perú)-. Le expliqué que el año 1999, mucho antes que hubiera o se previera un cambio de gobierno, habla vendido mis acciones en dicha empresa y que no existía desde entonces ninguna relación con ella.
3) En esa conversación con la periodista Alejandra Acosta le dije que tenía los documentos que lo probaban (los cuales estoy adjuntando en esta queja) y me .ofrecí llevárselos en ese mismo instante. Me dijo que me volvería a llamar para ver si los recibía. Media hora después me pidió que mejor le entregase los papeles al día siguiente y que me llamaría en la mañana para concertar el encuentro, cosa que nunca sucedió.
4) Para cualquier periodista es evidente por la hora de la llamada (7 de la noche para una nota que se iba a publicar al día siguiente) que la decisión estaba tomada, para presentarme como vinculado a una empresa involucrada en supuestos actos irregulares con el Estado. Los documentos que avalaban mis afirmaciones no interesaban, porque hubieran dejado sin sustento el titular de primera y las insinuaciones de la periodista, como que me mostré «nervioso». La llamada fue para cubrir las formas registrando mi reacción, sin que hubiera interés real de esclarecer los hechos.
5) La periodista Alejandra Acosta falta a la verdad al sostener que, la venta de las acciones en 1999 no figuran en el registro público y recién el 2001, por la época que entró a El Peruano, Garavito cedió poderes, pero no consta que haya dejado de ser uno de los dueños”. De haber accedido a conocer los documentos que he puesto en conocimiento del Tribunal de Ética -y realizado realmente periodismo de investigación- habría confirmado que si consta que desde 1999 estoy desligado de la empresa. Et 2 de febrero de 2000 se produjo un aumento de capital en CSI-Perú, cuyo Testimonio si es consignado en registros públicos, en el cual no sólo no aparezco ya como accionista, sino se deja constancia expresa que había transferido las acciones y se saluda al nuevo accionista.
En consecuencia, la forma como se me ha difamado no es consecuencia de una equivocación, sino de un manejo informativo, que no respetó principios elementales de ética periodística -y que ni siquiera quiso tomar en cuenta mis descargos-; originando por tanto, daños a mi honor como ciudadano y afectando mi condición de hombre público y dirigente de un partido al insinuar que soy corrupto.
Atentamente,
HUGO GARAVITO AMÉZAGA
Cobertura en medios
Caso-33-04-Cobertura-en-mediosQueja II
Lima, 28 de mayo de 2004
Sra. Kela León Secretaria Ejecutiva
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana Presente
Me dirijo a usted para ampliar la queja que presente ante el Tribunal de Ética contra el diario Perú 21 y la periodista Alejandra Acosta, por faltar a la deontología periodística, el viernes 21 de mayo:
- El diario y la periodista se siguen negando a publicar mis aclaraciones a las imputaciones falsas que me han hecho reiteradamente. Han transcurrido 8 días desde les que remití una carta notarial -cuya copia adjunto- con los documentos que comprobaban que yo no era propietario desde 1999 de la empresa que supuestamente había contratado con el Diario Oficial El Peruano. Pero no sólo me han negado la posibilidad de replica, sino que me han seguido difamando.
- La intención del diario de dañar mi honorabilidad, es evidente el sábado 22 de mayo, donde en la página 7 en un titular tendencioso sostienen: “Investigarán a Garavito” y en el antetítulo se dice que “La Contraloría y la Comisión de Fiscalización analizan denuncia de Perú 21”. No sólo no se cita ninguna fuente para sostener tal afirmación, lo que hace presumir que es una especulación del propio medio, como lo confirmé después, para presentarme como sospechoso y sometido a investigación.
- Ante la campaña de Perú 21 contra mi persona, y al haberse negado a publicar mis aclaraciones, el lunes 24 de mayo acudí por iniciativa propia a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República para demandar ser investigado y así preservar mi buen nombre. Allí el presidente, congresista Javier Velásquez Quesquén, me confirmó que no existía ninguna investigación en marcha como sostenía Perú 21.
- El mismo lunes después de ponerme voluntariamente a disposición de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, di una conferencia de prensa donde entregué a los medios la copia de los documentos que se negaba a recibir Perú 21. El diario al día siguiente al informar insistió en atacarme y desconocer mis descargos. Dijo en relación a mi persona que “tiene que dar explicaciones” -como si no lo hubiera hecho- y en una nota supuestamente informativa de mi conferencia, después de manipular el contenido, reiteró en que era culpable y concluyó con la frase: “Más claro ni el agua”.
La conducta del diario Perú 21 y de la periodista Alejandra Acosta, además de afectar mi honorabilidad personal, pone de relieve una forma de hacer periodismo -donde al faltar a principios éticos elementales- se daña a la credibilidad y la responsabilidad social de la profesión. Lo digo con la autoridad moral de una trayectoria pública transparente y como periodista, con más de 35 años de ejercicio profesional. Las diferencias políticas no pueden cohonestar jamás la mentira y la calumnia.
Atentamente
Hugo Garavito Amézaga
Respuesta del medio
Lima, 1 de junio de 2004
Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Pasaje Yapeyú 140
San Isidro.-
De mi mayor consideración:
Adjunto a la presente nuestra respuesta a la solicitud de rectificación del señor Rugo Garavito Amézaga ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, el cual espero sea de utilidad para el pronunciamiento que emitirán.
Asimismo, les indico mi voluntad de asistir a una sesión del Tribunal cuando se trate el tema, a fin de exponer las razones por las que consideramos que no incurrimos en falta a la deontología periodística, tal como afirma el señor Garavito Amézaga en su denuncia.
Muy atentamente,
Augusto Álvarez Rodrich
Director de Perú.21
DESCARGOS A LA DENUNCIA REALIZADA A PERÚ.21 POR EL SEÑOR HUGO GARAVITO AMEZAGA ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
1. Perú.21 publicó el 21 de mayo de 2004 el resultado de una investigación periodística acerca del irregular concurso público 0004-2004-EP, convocado por la empresa Editora Perú, que favoreció. al consorcio formado por las empresas Corporación de Servicios e Inversiones Perú S.A.C. y CSI Perú Logística. La primera de estas empresas tiene como socio fundador al secretario de Ideología de Perú Posible y regidor de la Municipalidad de Lima, el señor Rugo Garavito Amezaga, de acuerdo a la ficha registral de la empresa (véase anexo 2), y como gerente general al señor Marcos Prialé Marquina, tal como figura en la página web de la misma empresa.
2. Metodología seguida en esta investigación.
a. Se encargó a la redactora de la unidad de investigación Alejandra Costa investigar el proceso de selección CP-0004-2004, cuya buena pro fue publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 16 de abril de 2004 y que tenía como objeto contratar a una persona natural o jurídica que preste el servicio de reparto de suscripciones del diario oficial El Peruano, durante un periodo de 24 meses. El valor referencial de este concurso público era de S/.837,981.81. Esta buena pro fue adjudicada al consorcio formado por las empresas Corporación de Servicios e Inversiones Perú S.A.C. y CSI Perú Logística.
b. Una de las irregularidades en la concesión de esta buena pro fue que la propuesta económica de la empresa CSI Perú (S/.921,780) era equivalente al valor máximo previsto por las bases del concurso y que, pese a ser la más onerosa para el Estado (y que la empresa no estaba preparada para brindar el servicio -como la misma admitió en carta dirigida a Editora Perú-) ganó el concurso público.
c. Durante las indagaciones se conversó con varias fuentes que actualmente trabajan, o trabajaron, en Editora Perú. Una de ellas, que ocupó hasta el año pasado un importante puesto administrativo en la empresa, refirió haber sido testigo directo de las presiones ejercidas por el presidente de Editora Perú, Luis Córdova Parías, para que se favoreciera a la empresa Corporación de Servicios e Inversiones Perú SAC en el concurso CP-0003-2001-EP, que tenía el mismo objetivo que el concurso en mención. Este había sido convocado el 18 de noviembre de 2001, cuando Rugo Garavito ya ocupaba la dirección del diario oficial El Peruano, pero hubo tantas indefiniciones en el camino que los resultados recién pudieron conocerse en abril de este año.
d. Adicionalmente, se tomó contacto con un empleado de Editora Perú quien afirmó que el consorcio en mención ni siquiera pudo cumplir con el servicio al que se había comprometido y que había mandado una carta con fecha 23 de abril de 2004, ocho días después de anunciada la buena pro, pidiendo que se deje sin efecto el contrato porque no estaban en capacidad de brindar el servicio.
e. Se confirmó, además, que Editora Perú había designado como miembros del Comité Especial encargado del concurso a dos asistentes y al jefe de seguridad de la empresa, área que no guardaba ninguna relación con el objeto del concurso. Esto configuraba, como es obvio, otra irregularidad.
f. Como siguiente paso se obtuvo copia de la ficha registral de la empresa Corporación de Servicios e Inversiones Perú SAC en las oficinas de la Sunarp de Lima. En este documento (ver anexo 2) figura claramente como socio fundador el señor Rugo Garavito Amezaga, a quien se otorga el 14 de mayo de 1999 una serie de poderes en su calidad de socio. En esta misma partida se nombra como gerente general al señor Marcos Prialé Marquina, ex presidente de Serpost y miembro del partido Perú Posible.
g. Según este documento, es recién en la junta general del 21 de agosto de 2001, que «se acuerda revocar a partir de la fecha los poderes otorgados a Rugo Roberto Garavito Amezaga (…) otorgados mediante la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de fecha 14/05/1999».
h. Esto motivó que se contactara telefónicamente al señor Garavito el día 20 de mayo de 2004 para que nos diera sus descargos y explicara sus vínculos actuales con la empresa. El señor Garavito no solo se mostró nervioso, tal como se consignó en la nota, sino que se contradecía constantemente. Ello puede constatarse en la transcripción de la conversación, la misma que acompañamos en el anexo 3 de este documento.
i. A partir de la información recogida, se procedió a preparar el reportaje que finalmente se publicó el 21 de mayo de 2004 y en la cual también se consignan los descargos del señor Garavito Amézaga.
j. El 21 de mayo, día de la publicación del reportaje, el diario volvió a contactar telefónicamente al señor Garavito, ampliándose sus descargos en una nota publicada al día siguiente.
k. El 24 de mayo, el señor Rugo Garavito realizó una conferencia de prensa en el Congreso de la República. Además del diario oficial El Peruano, Perú.21 fue el único medio escrito que dio cuenta de la defensa del señor Garavito e incluso tituló, en referencia e él y tal como manifestó públicamente, «Pide que lo investiguen».
3. Acerca de los argumentos del señor Hugo Garavito
a. En su queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, el señor Rugo Garavito cuestiona el titular publicado en la primera plana del diario del 21 de mayo: «Rugo Garavito y sus negocios en El Peruano». Cabe resaltar que la palabra negocio no conlleva ninguna insinuación de delito o falta, pues según el Diccionario de la Real Academia Española, este término cuenta con las siguientes acepciones:
l. Ocupación, quehacer o trabajo.
2. Dependencia, pretensión, tratado o agencia.
3. Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.
4. Acción y efecto de negociar.
5. Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende.
6. Local en que se negocia o comercia.
Como se observa, ninguna de estas definiciones posee una carga peyorativa.
b. En ningún punto del reportaje se afirma que la empresa sea administrada directamente por Garavito, que este la maneje y menos aún se denuncia la comisión de un delito. A continuación extraemos todas las citas en las que se menciona la relación entre el señor Garavito y la empresa CSI-Perú:
-«(la empresa) cuenta con Garavito como uno de sus accionistas fundadores»
– «(…) la empresa fundada por Garavito»
– «(…) la empresa ligada a Garavito»
c. El señor Garavito asegura que Perú.21 se negó a consignar sus descargos, lo que es falso. El señor Garavito afirmó en la conversación telefónica que sostuvo el 20 de mayo con la redactora Costa que no tenía ninguna relación con la empresa desde 1999 y que contaba con documentos notariales que comprobaban la transferencia de sus acciones, planteando la posibilidad de encontrarse con la redactora para hacerle llegar los documentos esa misma noche. La señorita Costa no dudó que el señor Garavito tuviera los documentos que mencionaba, por lo que no consideró necesario que el encuentro se realizara esa misma noche, y de ahí que se consignaran los dichos del señor Garavito en el mismo sentido que él quería.
d. El reportaje señaló que, de existir el documento notarial (de 1999) mencionado por Garavito, nada de ello figuraba en la ficha de registros públicos y que esta, más bien, consignaba que en la junta de accionistas del 21 de agosto de 2001 «se acuerda revocar a partir de la fecha los poderes otorgados a Rugo Roberto Garavito Amezaga (…) otorgados mediante la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de fecha 14/05/1999». Cabe preguntarse entonces, ¿por qué si Garavito Amézaga transfirió sus acciones en diciembre de 1999, es recién casi dos años después que la junta de accionistas le revoca sus poderes?
Igualmente, no deja de llamar la atención que Garavito no se preocupara porque esa transferencia de acciones figurara en registros públicos. Cabe resaltar que esta revocatoria de poderes no es mencionada por el señor Garavito en su denuncia ente el Tribunal de Ética. Quizás sea porque este hecho es clave para determinar hasta qué punto estuvo vinculado a la empresa.
e. A diferencia de lo que afirma el señor Garavito, la llamada del 20 de mayo sí respondió a un interés real de aclarar los hechos. Tal como se puede verificar en la transcripción de la conversación, la periodista en todo momento trató de que este aclare su verdadera relación con la empresa CSI Perú SAC. De ahí que se consignaran sus descargos en la nota publicada el 21 de mayo. Incluso, se hizo una segunda llamada el día que se publicó la nota (viernes 21), para ampliar los argumentos de su defensa en la edición del día 22. La periodista no hace ninguna insinuación, corno asegura el señor Garavito, respecto al contenido de la conversación telefónica. Si se revisa la cinta, se podrá comprobar que, en efecto, el señor Rugo Garavito se mostró nervioso, contradiciéndose constantemente.
f. El señor Garavito cita de manera errónea la nota de la redactora Alejandra Costa al hacer su denuncia (véase anexo 1). La cita correcta es la siguiente: «Consultado por este diario, Garavito se mostró extrañado y nervioso. Aseguró que hace años vendió sus acciones y que no guarda nexo comercial con la empresa. Sin embargo, esto no figura en la ficha de registros públicos, corno tampoco la transferencia de acciones. Recién el 2001, por la época en que entró al El Peruano, Garavito cedió poderes, pero no consta que haya dejado de ser uno de los dueños».
g. El señor Garavito afirma que «de haber accedido a conocer los documentos que he puesto en conocimiento del Tribunal de Ética habría confirmado que sí consta que desde 1999 estoy desligado de la empresa. El 2 de febrero de 2000 se produjo un aumento de capital en CSI-Perú, cuyo Testimonio sí es consignado en registros públicos, en el cual no solo no aparezco ya corno accionista, sino se deja constancia expresa que había transferido mis acciones y se saluda al nuevo accionista». Efectivamente, esta transferencia aparece en registros públicos, pero no la lista de accionistas (ver anexo 2).
h. El señor Rugo Garavito no ha presentado ante el Tribunal ningún documento que acredite que sus poderes en la empresa CSI-Perú le fueron revocados antes de 2001, lo cual significa que, así sus acciones hubieran sido transferidas, al menos formalmente él tenía la posibilidad de participar en la empresa, e incluso, firmar contratos con otras entidades a nombre de CSI-Perú.
i. En la misma junta general del 21 de agosto de 2001, que figura en el asiento C 00002 de la partida registral de la empresa (véase el anexo 2), en la que se le revocan los poderes al señor Garavito, se acepta la renuncia del gerente general Marcos Rafael Prialé Marquina. A pesar de este documento, el señor Prialé Marquina sigue fungiendo corno gerente general de la empresa. Esto demuestra que la existencia de un documento formal que afirme la ausencia de relación con la empresa no necesariamente es una prueba fehaciente de que no exista ligazón alguna con esta.
j. Además, tal como se menciona en la nota, de acuerdo a la página web de la empresa CSI-Perú SAC, esta tiene como clientes a la Municipalidad Provincial de Lima (donde el señor Garavito es regidor), el Banco de Materiales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, además del propio partido político del señor Garavito: Perú Posible
4. Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideramos que sí existían razones para relacionar a esta empresa con el señor Hugo Garavito y de publicar los resultados de esta investigación tal como se hizo.
5. Finalmente, solicitamos la oportunidad de hacer nuestro descargo ante el Tribunal de la Ética del Consejo de la Prensa Peruana para exponer las razones por las que consideramos que no incurrimos en falta a la deontología periodística, tal corno afirma el señor Garavito en su denuncia, y poder absolver las interrogantes que nos sean planteadas.
ÍNDICE DE ANEXOS
-Anexo 1: Reportajes de Perú.21 y notas informativas publicadas en los días
21, 22 y 25 de mayo de 2004
-Anexo 2: Partida registra! No 11100898 que corresponde a la empresa
Corporación de Servicios e Inversiones Perú SAC (CSI-Perú SAC)
-Anexo 3: Transcripción de la conversación telefónica realizada el 20 de mayo de 2004 entre el señor Hugo Garavito Amezaga y la redactora Alejandra Costa
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 36-TE/04
Lima, 7 de julio del 2004
El Tribunal de Ética:
Vista la queja presentada por don Hugo Garavito Amézaga (caso 33-04) contra el diario Perú 21 el 21 de mayo del 2004 en referencia a una publicación hecha en la edición de esa fecha con el título de “Empresa ligada a Garavito le sacó la vuelta a El Peruano” y con una llamada en primera página titulada “Hugo Garavito y sus negocios con El Peruano” y su escrito de ampliación de queja del 28 de mayo del 2004 en relación a nuevas notas publicadas en las ediciones del 22 y 25 de mayo del 2004; así como el documento de descargo presentado por el Director de Perú 21 don Augusto Álvarez Rodrich con fecha 1 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
1. Que el diario Perú 21 ha fundado la información de que Hugo Garavito Amézaga mantenía vínculo formal de apoderado con la empresa Corporación de Servicios e Inversiones Perú SAC hasta el 21 de agosto del 2001 en los registros de la SUNARP, por lo que la metodología de investigación periodística ética lo autoriza a considerar que tal relación efectivamente existió hasta la fecha indicada;
2. Que en las notas publicadas en el diario Perú 21 del día 22 de mayo del 2004 se consigna los descargos hechos por Hugo Garavito Amézaga y que, además, en la nota del 25 de mayo del 2004 se consigna declaraciones hechas por el señor Garavito a propósito del problema denunciado, por lo que el Tribunal considera satisfecho el derecho de rectificación de Hugo Garavito Amézaga;
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE:
Declarar infundada la queja interpuesta por don Hugo Garavito Amézaga contra el diario Perú 21 con fecha 21 de mayo del 2004.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARCIAL RUBIO CORREA ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente Vicepresidente
ALBERTO CAZORLA TALLERI MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal Vocal
ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal