Queja

San Isidro, 28 JUN. 2005

Oficio N°1037-2005-P-CNM

Señor Doctor
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente del Comité de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Angeles N° 211
Miraflores.-

De nuestra consideración:

En atención a las funciones que le son propias al Consejo de la Prensa Peruana, me dirijo a usted, a fin de expresarle mi más enérgico rechazo por la forma en que la Revista Caretas, se ha referido a mi persona, de manera injusta con un título y crónica bastante mordaz, con una falta de respeto y sin conocimiento de los derechos fundamentales que me asisten como ciudadano y alto funcionario del Estado Peruano.

En la edición N° 1879 de la mencionada revista, Sección Mar de Fondo, en el espacio subtitulado «La Concha de la Semana», se me imputa hechos como el desprestigio de la institución que presido, por haber destituido al ex jefe de la ONPE Fernando Tuesta Soldevilla y sobre mi no concurrencia al Congreso de la República, por preferir asistir a un seminario en Chile sobre Frambuesas y Arándanos.

Al respecto, me veo obligado a hacer las siguientes correcciones, en primer lugar, el señor Fernando Tuesta Soldevilla, no salió de la ONPE ni sancionado ni por destitución alguna por parte de este Consejo, sino por haberse cumplido el plazo del cargo para el que fue nombrado. Y aparte de ello, ante la denuncia formulada por la Congresista Martha Moyano Delgado por inconducta funcional, al presuntamente mantener una relación sentimental con una funcionaria bajo su cargo y favorecerla, motivo por el cual se le abrió un Proceso Disciplinario, concluido el mismo, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su remoción en el cargo, conforme a lo previsto por el artículo 182° de la Constitución Política del Perú.

En segundo lugar, sobre mi concurrencia a un Seminario en Chile, debo señalar que mi participación en tal evento, fue programada antes de tener conocimiento sobre la invitación que me hiciera la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y que los gastos incurridos fueron sufragados con mi propio peculio y dentro de los días de descanso vacacional a que tiene derecho todo trabajador del Estado, previsto en el inciso d) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: «Artículo 24.- Son derechos de servidores Públicos: …… d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas … » .

Por estas razones, me permito hacerle llegar estas aclaraciones y por intermedio suyo, al Consejo Nacional de la Prensa Peruana, a fin de que sean publicadas en dicha revista, por cuanto se afecta mi integridad personal como hombre de respeto y de paz

Sin otro particular, agradeceré a Ud., dar el tramite que a su instancia corresponde.

Atentamente,

Ing. Jorge Lozada Stanbury
Presidente
Consejo Nacional de la Magistratura

Adjunto:
. Fotocopia de Oficio N° 1005-2005-P-CNM y sus anexos.
. Fotocopia de Oficio N° 1576-04-CJDDHH/CR

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA 

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 28-TE/2005

Lima, 17 de agosto del 2005.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la queja interpuesta el 30 de junio del 2005 por don Jorge Lozada Stanbury contra la Revista Caretas por la publicación que hizo en la sección titulada “La Concha de la Semana” (caso 29-05) de la edición del 23 de junio del 2005.

CONSIDERANDO:

Que en dicha publicación la Revista Caretas se refiere a dos hechos realmente acontecidos, uno de los cuales fue la destitución del señor Fernando Tuesta Soldevilla de la ONPE mediante un proceso disciplinario que abrió el Consejo Nacional de la Magistratura luego que dicho funcionario hubo dejado el cargo al haberse cumplido el plazo de su nombramiento; y, el otro, un viaje efectivamente realizado por el señor Lozada Stanbury en las fechas y ocasión en que el artículo afirma que ocurrió;

Que en torno a dichos hechos la revista Caretas hace apreciaciones críticas que son parte de su derecho a la libre opinión constitucionalmente garantizado, contra las cuales sólo caben las acciones que puedan resultar procedentes ante el Poder Judicial;

Que, en consecuencia, no existen en la edición del 23 de junio del 2005 de la Revista Caretas, afirmaciones sobre hechos que deban ser rectificadas;

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por don José Lozada Stanbury contra la Revista Caretas por la publicación que hizo en su sección titulada “La Concha de la Semana” de la edición del 23 de junio del 2005.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA                             ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Presidente                                                        Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI                               LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal                                                                     Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO                             ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal                                                                     Vocal

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