Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

JUAN DE DIOS RAMIREZ CANCHARI, identificado con DNI 22089096, con domicilio en el Jr. Azángaro 468 Of. 317 Lima, señalando domicilio procesal en el Jr. Emilio Fernández No. 296 Of. 603 Santa Beatriz – Lima; ante usted digo:

Que, me dirijo a usted a fin de poner en su conocimiento la conducta antitética e ilegal de la Compañía Peruana de Radiodifusión -América Televisión- al haber emprendido una injustificada campaña de desprestigio en mi contra violando los deberes de objetividad, veracidad, las normas éticas del periodismo y el artículo 2 Inciso 7 de la Constitución del Estado que garantiza el derecho al honor e intimidad personal.
Dicha conducta me ha causado grave daño moral, ha destruido mi carrera política, la armonía en mi familia y lo que es peor, generó en mi señora esposa un fuerte cuadro depresivo cuyo desenlace le provocó un grave INFARTO AL MIOCARDIO del cual se recupera milagrosamente, incluso requerirá de un IMPLANTE DE STENT CORONARIO posiblemente en el exterior conforme se aprecia del Informe Médico respectivo. Ante esta situación me veo en la IMPERIOSA NECESIDAD de recurrir a vuestro Consejo EN DEFENSA DE LA VIDA de mi cónyuge cuyo corazón ha quedado tan frágil que no soportará el menor problema o escándalo público sobre mi persona; en tal sentido, sin perjuicio de las sanciones que pueda corresponder, SOLICITO se sirva exhortar a dicho medio de comunicación para que se ABSTENGA de difundir aspectos propios de mi vida privada e intimidad personal. En caso de persistir en su ilegal comportamiento serán los ÚNICOS Y DIRECTOS RESPONSABLES de lo que pueda con la vida y salud de mí citada cónyuge. Son fundamentos de la presente:
REPORTAJES DIFUNDIDOS POR AMÉRICA TELEVISIÓN
El Programa Dominical “CUARTO PODER” dirigido por el co-demandado CARLOS ESPA, que transmite América Televisión, difundió con fecha 11 de Enero de 2004 un reportaje bajo el título “La hija no reconocida del Ministro de Trabajo Juan de Dios Ramírez Canchari”. Emitido por la Clínica San Pablo, en donde ha permanecido internada por más de 15 días.

Luego, el 08 de febrero de 2004, difunde un SEGUNDO REPORTAJE denominado “APARECE OTRA HIJA NO RECONOCIDA DEL MINISTRO DE TRABAJO JUAN DE DIOS RAMIREZ CANCHARI”.
ORIENTACIÓN DE LOS REPORTAJES
Los reportajes fueron orientados a presentar una imagen personal despreciable e indigna del recurrente, entonces MINISTRO DE TRABAJO en una sociedad como la nuestra que, mayormente, juzga a la clase política por la noticia, sea esta falsa, verdadera o inexacta.
La finalidad era evidente, lograr mi destitución, porque algunos sectores no toleraban que un obrero de mina, un dirigente sindical pueda ocupar una cartera tan importante como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

PRIMER REPORTAJE
En este reportaje, se recurre a YANINA RAMÍREZ BARRA una ciudadana que a la fecha cuenta con 21 años de edad, con una vida personal propia y un hogar constituido.
Se me acusó de incumplir ciertas obligaciones paternas, pero dolosamente se omitió informar que durante 18 años he cumplido con pagar una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 160.00 nuevos soles, descontada puntualmente a través de mi empleadora la empresa Shougang Hierro Perú. Si bien es cierto que, esta pensión se fijó en sede judicial no podemos soslayar que esta vía constituye la mejor alternativa de solución cuando, por diversas motivos, las partes no encuentran punto de entendimiento.
Debe quedar claro que al momento de difundirse este reportaje, la referida ciudadana no sólo había alcanzado la ciudadanía sino que tiene una relación convivencial en la que han procreado una niña que a la fecha tiene 04 años de edad. Por ello, es dolosa y reprochable la conducta de los demandados al tratarme públicamente como “PADRE IRRESPONSABLE”, máxime, si la obligación alimentaria supuestamente incumplida se ha EXTINGUIDO por imperio de los artículos 424 y 483 del Código Civil vigente. Queda probada, entonces, la intención difamatoria tanto en los términos y la orientación del reportaje difundido con fecha 11 de Enero de 2004. Siguiendo el razonamiento de los demandados un “PADRE RESPONSABLE” es aquel que genera una eterna dependencia entre padres e hijos, los alimenta, si se casan mantiene a los nietos, incluso a los hijos políticos.
Asimismo, se me acusa de haber negado a mi hija porque “nunca lo reconocí”. Este hecho presentado también como una grave irresponsabilidad, es falso. No hace falta que un periodista tenga formación jurídica para entender que cuando una persona asume judicialmente obligaciones alimentarias en favor de quien invocando la condición de hijo, reclama su cumplimiento, expresamente acepta y reconoce a la paternidad del mismo.
Existía pues, un RECONOCIMIENTO REAL cuyos efectos son incuestionables al haberse plasmado en un proceso regular con sentencia definitiva, acatada por las partes que reafirmaba los datos consignados al efectuarse la inscripción del nacimiento sólo faltaba un simple trámite formal, firmar la partida; hecho que no justifica el escándalo desatado.

SEGUNDO REPORTAJE
Como la finalidad era desacreditarme, dañar una imagen construida con esfuerzo y sacrificio se difundió un segundo reportaje. Se utilizó la relación sentimental que sostuve con Doris Fausta Jimenez Muñoz llegando al extremo de revelar aspectos propios de mi vida privada e intimidad personal, bajo el pretexto de reclamar el reconocimiento de la menor Rosario del Carmen.
Ha sido tanto el ensañamiento contra mi persona, el afán desmedido por desprestigiarme que no se ha medido consecuencias. La declaración de paternidad sobre dicha niña expuesta a las pantallas de televisión, obviamente no podía lograrse mediante un reportaje lleno de infamias. Tampoco puede servir de justificación una supuesta denuncia de la madre de dicha menor, porque toda relación sentimental pertenece a dos personas, ninguna puede revelar y lograr se difundan a través de la prensa aspectos que puedan dañar el honor o intimidad personal de la otra.
Los profesionales de la prensa y conductores de lo medios de comunicación conocen perfectamente que la libertad de información no es absoluta, encuentra límites naturales en donde comienzan otros derechos humanos como el honor, la buena reputación, la intimidad personal, etc. Sin embargo, algunos medios de comunicación hacen mal uso de la más noble de las profesiones y lo convierten en el más vil de los oficios.

REPORTAJES INVADEN INTIMIDAD PERSONAL
En efecto, luego de difundido el primer reportaje y no logrado el resultado político propuesto, se hurgó groseramente en mi vida privada con un ensañamiento que despeja cualquier duda sobre el objetivo trazado por los demandados. Reporteros de América Televisión visitaron el distrito de Marcona, Vista Alegre, las ciudades de Nazca, lea, casi todo el sur del país, buscando denuncias en mi contra; supuestamente ofreciendo a quien lo presente -según versión de los pobladores- jugosas “gratificaciones” e “incentivos”.
En este afán, lograron captar a la demandada Doris Fausta Jimenez Muñoz con quien FORZARON delincuencialmente las cerraduras y candados de mis maletas en donde guardé mis objetos personales, prendas de vestir, comunicaciones privadas, etc., etc. Han visualizado vídeos que contienen grabaciones de eventos familiares y dirigenciales del recurrente, buscaron todo, hasta lo más íntimo, como si en este país los medios de comunicación tuvieran derecho no sólo a invadir la intimidad personal o a violar el secreto de las comunicaciones, sino a publicarlo.
Los demandados visualizaron vídeos, revisaron todos mis objetos personales, seleccionaron lo que necesitaban para luego mostrarlo en televisión difundiendo alegre y dolosamente pasajes de mi vida íntima presentándome ante la opinión pública como “irresponsable” “borracho”, “inescrupuloso”; es decir, una persona totalmente indigna.
El carácter doloso del segundo reportaje y la finalidad perseguida son evidentes. En su presentación, el demandado Carlos Espá busca situar al televidente en “los problemas del actual gabinete ministerial” y en la NECESIDAD DE CAMBIAR MINISTROS, habla de un tremendo “ruido político”, en la necesidad de formar un gabinete consensuado, de buscar ministros PROFESIONALES, CON MAYOR PRESTIGIO, etc.
Luego de tan singular introducción, empieza la difusión del reportaje en el que se me presenta como un “VULGAR BORRACHO”. Se incluyen aproximadamente 10 fotografías, en nueve -09- de ellas aparezco con botellas de licor en la mano, con vasos en la mano, en reuniones familiares, fumando cigarrillos, etc. Cabe preguntarse, que relación puede existir entre buscar el reconocimiento de una niña y desacreditar al presunto padre presentándolo como un “VICIOSO” o un “BORRACHO”.
Pero eso no es todo, después de revisar ilegalmente mis vídeos personales el reportaje se refiere a ellos como los “CANCHARI VÍDEOS”, frase que nos conduce a los tristemente célebres “VLADI VÍDEOS” llamados de esta manera debido a la forma delincuencial como se obtuvieron. Señor Juez, los vídeos personales mostrados en televisión contienen reuniones familiares, actividades propias de mi labor sindical. No han sido grabados ilegalmente, ni se encontrarán en ellos actos delictivos, dicha comparación constituye la más genuina expresión del animus difamandi.
Como reitero, queda fehacientemente probado que dicha campaña de desprestigio buscaba dañarme políticamente y lograr mi destitución del cargo de MINISTRO DE ESTADO, como en efecto lo lograron.
Para que no quede la menor duda de la finalidad que buscaba el medio televisivo indicado basta mencionar dos aspectos adicionales. Reporteros del Noticiero UN NUEVO DÍA que se transmite por el mismo Canal difundió imágenes de mi persona cuando ingresaba a un SAUNA y no sólo eso, sino que se mencionó que mientras el recurrente -entonces Ministro- se daba el lujo de ingresar a estos lugares “sus hijos se morían de hambre”. Algo similar sucedió cuando el vehículo que me trasladaba cruzó un semáforo en luz roja, sin indicar que tal vehículo era conducido por efectivos de seguridad; esto demuestra que el referido medio desató una persecución en mi contra durante las 24 horas del día para estar enterado de todos mis desplazamientos y actividades personales, privadas, conducta que es absolutamente ilegal y reprochable.

CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO HA DESTRUIDO MI FAMILIA Y CAUSADO GRAVE DAÑO EN LA SALUD DE MI CÓNYUGE.
Al haberse publicitado mi vida privada e intimidad personal, me causaron una grave crisis familiar cuyos efectos mayormente han recaído en mi cónyuge. Como reitero, actualmente se encuentra en proceso de recuperación de un INFARTO DE MIOCARDIO que ha puesto en peligro su vida, con el riesgo de que su salud quede deteriorada, conforme lo prueba el Informe médico emitido por la Clínica San Pablo.
Por tal razón, solicito a vuestra Presidencia se sirva exhortar a América Televisión para que se ABSTENGA de difundir aspectos relacionados con mi vida privada e intimidad personal por contravenir derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todo ciudadano, sobre todo porque pondría en peligro la vida de mi señora esposa cuyo estado de salud es preocupante.

POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted, Señor, resolver conforme solicito.

OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar:
1. -Una cinta de vídeo que contienen los reportajes emitidos por América Televisión a través de su Programa Cuarto Poder, así como del noticiero “Un Nuevo Día”.
2. Copia legalizada del Informe Médico expedido por la Clínica San Pablo que demuestra el delicado estado de salud de mi señora esposa Rosa Fannie Rodríguez Heredia, en donde se consigna, además, que requerirá el IMPLANTE DE UN STENT CORONARIO.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Señores:
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

De mi consideración:

Por medio de la presente me es grato saludarlos y a la vez informarles que en relación a la queja presentada ante ustedes por el congresista y ex Ministro de Trabajo, Juan de Dios Ramírez Canchari adjunto a la presente una cinta de vídeo que contiene los dos reportajes, la prueba de ADN en vivo y la entrevista que se le hizo en estudio. A si mismo les enviamos la copia de la prueba de ADN que confirma su paternidad.
Estoy segura que al revisar la cinta concluirán que la queja del señor Ramírez Canchari no tiene sustento y que CUARTO PODER se citó a los cánones periodísticos más rigurosos a los que permanentemente nos sujetamos,
Atentamente,

Rossana Cueva Mejía
CUARTO PODER
Directora

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN  N° 035-TE/2004

Lima, 7 de julio del 2004

El Tribunal de Ética:

Vista la queja interpuesta por el congresista Juan de Dios Ramírez Canchari (caso No. 29-04) el 28 de abril de 2004, contra el programa televisivo «Cuarto Poder» de la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión, Canal 4 de televisión, por los reportajes «La hija no reconocida del Ministro de Trabajo Juan de Dios Ramírez Canchari»  difundido el 11 de enero de 2004 y «Aparece otra hija no reconocida  del Ministro de Trabajo Juan de Dios Ramírez Canchari» difundido el 8 de febrero de 2004, en los que,  según  afirma, se  han  violado  los deberes  de objetividad,  veracidad,  las normas éticas  del periodismo y el articulo  2° inciso 7) de la Constitución  Política del Perú;

Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., la que fue invitada a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose .así además el derecho  a la defensa;

CONSIDERANDO:

Que respecto del  primer reportaje, el  propio  congresista  confirmó la  veracidad del mismo al reconocer  formalmente  la  paternidad  que  se  le imputada, en acto que fue difundido por los diversos medios de comunicación;

Que respecto de ambos reportajes, en su descargo,  la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. señala que entrevistó y dio derecho de réplica al  congresista,  y adjunta copia del informe de fecha 23 de febrero de 2004 emitido por el Laboratorio Clínico Bio Genómica S.A.C., luego de la prueba de ADN realizada a! congresista, documento  que confirma que el congresista es padre de la menor Rosario del Carmen Ramírcz Jiménez;

Que  una investigación  que se  basa  en hechos objetivos,  verificados y rotundamente confirmados  no constituye agravio a la intimidad, sino  recto ejercicio  de  la actividad periodística.

Que este Tribunal considera que se ha cumplido con los requisitos que debe tener toda investigación periodística, habiéndose además concedido oportunidad y espacio suficientes para que el presunto agraviado expusiera en público su posición;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar   infundada  la  queja  interpuesta  por   el  congresista   Juan  de  Dios  Ramírez Canchari contra el programa televisivo  «Cuarto Poder» de  la Compañía  Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión, Canal 4 de televisión.

Comuníquese al congresista Juan de Dios  Ramírez Canchari y a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión, Canal 4 de televisión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA                          ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                                          Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.                                 MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal                                                                       Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

(Ver documento original)