Queja

Lima, 12 de diciembre de 2015

Señores
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Ref.: Queja por transgresiones a la ética periodística

De nuestra mayor consideración.

Reciban mis cordiales saludos a nombre de la RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones a nivel nacional de 11 regiones del país, que desde el año 2003 acompaña a comunidades y poblaciones de zonas mineras, en la defensa y promoción de sus derechos.

Molesto vuestra atención, en mi calidad de Secretario Ejecutivo de RED MUQUI, con el objeto de presentar una QUEJA POR TRASGRESIONES A LA ETICA PERIODÍSTICA contra el Diario «El Comercio» y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, por la publicación en la Página A6 de dicho Diario, en su edición de fecha 14 de octubre del presente año, del artículo suscrito por la señora Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia titulado «La filiación política de la mafia de las lentejas», en el que se consignan una serie de expresiones y afirmaciones absolutamente falsas sobre RED MUQUI, relacionándola indebidamente con supuestas conductas ilícitas vinculadas a las protestas sociales ocurridas en la provincia de lslay, Región Arequipa.

Al respecto, cabe precisar que las antes referidas falsas afirmaciones, al ser publicadas en este medio de prensa, se han difundido a nivel nacional como si fueran verdades, situación que constituye una grave trasgresión a la ética periodística que, sin fundamento alguno, afecta seriamente la imagen y reputación de RED MUQUI.

En efecto, en el artículo difundido en este diario se señala, como si fuese verdad, que la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa «…acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y la empresa minera Southern, y sostiene que se organizaron con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Las mismas que, según la acusación fiscal, entregaron a los dirigentes el dinero para pagar, 30 soles diarios, como jornal, a los huaraqueros que en Cocachacra se hicieron llamar ‘espartambos’…».

«…¿Sabrán los contribuyentes extranjeros de esas ONG que con su dinero se pagaron los jornales de los subversivos que, a huaraca limpia, obligaron a la población arequipeña a someterse?…»

Acto seguido se señala respecto de Red Muqui que «…finge ser una genuina ONG ambientalista…».

Asimismo, se sostiene que con los fondos que RED MUQUI recibe para financiar sus actividades:

«…se pagaron los jornales de los subversivos que, a huaraca limpia, obligaron a la población arequipeña a someterse. Quemaron cultivos y casas; destruyeron el canal de agua con la que se riegan los campos de la Punta de Bombón, el local de bomberos de Cocachacra…».

«… se condujo a la muerte a tres pobladores humildes y se asesinó, a golpes y pedradas a un policía…».

Es decir, se hacen falsas afirmaciones, que son acogidas y aceptadas como verdaderas en la página de opinión de dicho diario, por las cuales se acusa a RED MUQUI de ser cómplice del delito de extorsión y que habría pagado un jornal diario a subversivos o violentistas.

Al respecto, de una exhaustiva lectura de la Disposición Fiscal No 20-2015-1D-FECCOR-MP-AR expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa (Caso No. 1506015600-2015-23-0) podemos concluir que en momento alguno se señala que la RED MUQUI haya entregado montos de dinero a las personas imputadas, como tampoco sostiene que sea cómplice de algún delito.

En atención a ello, es imprescindible resaltar que, RED MUQUI nunca ha entregado dinero con la finalidad de que se realicen acciones ilícitas o violentas, ni jamás ha sido ni será cómplice de delito alguno. Ello, porque uno de los principios rectores de su actividad institucional y de todos quienes integran este colectivo (29 instituciones que promueven y defienden los derechos de comunidades y poblaciones de zonas mineras), es el rechazo y condena de todo tipo de violencia. Por el contrario, otro de los principios de la acción institucional de RED MUQUI es la promoción del diálogo y todas las demás formas democráticas de solución los conflictos.

Ahora, si bien es cierto que el Diario El Comercio, en su edición impresa, como información permanente, señala que no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, lo cierto es que tampoco expresa su discrepancia con dicha opinión vertida, máxime si mediante comunicación de fecha 16 del presente mes, se le remitió, vía notarial, una carta informándoles sobre la falsedad de dichas afirmaciones y solicitándole se rectifiquen o nos permita ejercer el derecho de rectificación, comunicación que, a la fecha, no ha sido contestada.

De la misma manera, es necesario resaltar que en su edición virtual no hay ninguna referencia o intento de deslinde con los artículos de opinión, situación que, desde luego, en el caso concreto arriba mencionado y ante la renuencia de rectificación del Diario El Comercio, evidencia su violación a la ética periodística por la que ahora lo quejamos.

En ese mismo orden de ideas, cabe precisar que aun cuando se mencione que dicho Diario no comparte las opiniones de sus articulistas, es su deber verificar o corroborar el contenido de lo que edita y difunde, máxime, reiteramos, si ya existe una comunicación que han recibido en el que se denuncia la falsedad de la información contenida en el artículo en mención.

No cabe duda que en atención al proyecto de explotación minera del que, igualmente, trata el artículo, se puede opinar apoyando su viabilidad o no, pero, no cabe duda que resulta un atentado a la ética periodística avalar -con su publicación- afirmaciones falsas y acusaciones sin sustento en la realidad.

Es de advertir que, igualmente, con fecha 26 de octubre, vía notarial, hemos remitido comunicaciones a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, a efectos de que proceda a rectificarse de sus falsas informaciones con relación a nuestra representada, pero no hemos tenido respuesta alguna hasta la fecha.

También es necesario señalar que, en honor a la verdad, en su edición de fecha 06 de noviembre el Diario «El Comercio» publicó extractos de la comunicación citada líneas arriba pero, igualmente, publicó a renglón seguido el comentario de la referida señora Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, en la que se ratifica de sus afirmaciones que ahora cuestionamos, lo cual evidencia una actitud por parte de dicha señora de insistir en su grave trasgresión a la ética periodística, así como evidencia la actitud del Diario «El Comercio» de continuar publicando afirmaciones de dicha persona que ahora saben no tiene ningún correlato en la realidad y que son absolutamente falsas, afectando seriamente la imagen y reputación de RED Muqui, reitero sin ningún fundamento.

Por ello, acudo, en representación de RED MUQUI, al Consejo de la Prensa Peruana, que tiene como fines defender la libertad de prensa, expresión opinión e información en nuestro país, con estricto respeto a la ética periodística, presentando esta queja con el objeto que: 1) se declare fundada la queja y se disponga que el Diario El Comercio proceda a rectificarse y a brindar el espacio pertinente para que nuestra representada pueda realizar los descargos correspondientes; 2) se establezca que el Diario el Comercio y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia incurrieron en violación a la ética periodística y; 3) se le recomiende a el Diario el Comercio y a Cecilia del Pilar
Valenzuela Valencia ceñir sus publicaciones y artículos a las normas de la ética periodística.

Agradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente, me despido

Muy atentamente,

Rodolfo Jahncke Benavente
Secretario Ejecutivo
RED MUQUI

Nota.- Se adjunta:
1) Página A6 completa de las ediciones del Diario El Comercio, de fecha 14 de octubre de 2015
2) Página A17 completa de la edición del Diario El Comercio, de fecha 06 de noviembre de 2015
3) Copia de las cartas notariales que se han cursado al referido el Diario «El Comercio» y a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia.
4) Copia de la Disposición Fiscal No 20-2015-1D-FECCOR-MP-AR expedida por la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa (Caso No.
1506015600-2015-23-0).

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 29 de enero de 2016

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención: Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia: Queja planteada por el señor Javier Rodolfo Jahncke Benavente, respecto del artículo «La filiación política de la mafia de las lentejas», publicado en el diario El Comercio» (14.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo damos respuesta a la queja de la referencia (en adelante La Queja) que nos fuera remitida por su Secretaría, y procedemos a presentar nuestros descargos por corresponder.

Al efecto, es de nuestro interés que se conozca la posición de la empresa y aclaración sobre La Queja interpuesta por el señor Rodolfo Jahncke Benavente en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Red Muqui, la que considera que la publicación realizada en el diario El Comercio del 14 de octubre último, titulada «La filiación política de la mafia de las lentejas», transgrede la ética periodística en perjuicio de la imagen de la mencionada entidad, manifestamos nuestro absoluto rechazo; conforme a los fundamentos siguientes:

I. Respecto de los fundamentos en que se basa La Queja Interpuesta por la
Red Muqui.-

En caso el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) considere evaluar La Queja, procedemos en líneas siguientes a rebatir cada uno de los puntos que la fundamentan:

1. La queja se fundamenta argumentando, que en el artículo publicado el día
14.10.2015, se han vertido falsas afirmaciones sobre su institución, siendo una falta a la ética periodística, que afecta su imagen y reputación.

2. Así, ante la mencionada denuncia, procedemos a señalar al Tribunal, que la Red Muqui, ha procedido a citar algunos párrafos, según se puede inferir de la queja, textualmente; sin embargo, no se han realizado con exactitud, lo que deberá ser observado cuidadosamente por el Tribunal, sólo procederemos a citar un ejemplo.

En la primera página de la queja se cita textualmente:

«… acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y la empresa southern, y sostiene que se organizaron con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (…)»

La Nota original señala (publicación El Comercio 14.10.2015):

«(…) La Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa, a cargo de la fiscal Alejandra Cárdenas, ha acusado de manera pre liminar, a los integrantes del Frente Amplio de Defensa del Valle del Tambo, de configurar una organización (…)»(ver anexo 1-A)

3. Como podemos apreciar el párrafo precedente tal y como lo ha citado el denunciante no se encuentra en la nota, es más, en el desarrollo de la nota podemos apreciar que se ha citado en todo momento la fuente de donde se recogió la información como es el informe de la Fiscalía de Crimen Organizado de Arequipa.

4. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que la nota y su respuesta a la carta de la Red Muqui en el diario son de opinión, es decir, se le atribuye a la autora (en este caso la periodista Cecilia Valenzuela) quien es una periodista independiente, púes de no respetar la nota emitida, estaríamos atentando contra la Libertad de Expresión y opinión de la periodista, por eso como bien dice, el denunciante en su Queja, en la parte final de la nota se ha indicado textualmente «El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta».

5. Sin perjuicio de lo indicado, el Tribunal deberá tener en cuenta que la denunciante ha señalado en su Queja, que el diario publicó extractos de su carta el día viernes 6 de noviembre de 2015,carta que ocupó media página de la A7 de ese día, aun cuando, consideramos que no existe responsabilidad de nuestra casa editora sobre la nota realizada por la periodista Cecilia Valenzuela, con la finalidad que su representada manifieste libremente su opinión, procedimos a presentar la carta que el mismo señor Jahncker hizo llegar a nuestro Director Periodístico (ver anexo 1-B) otorgándole su derecho de réplica, en la cual muestran su disconformidad en la misma línea que ahora motiva su Queja, por lo que el Tribunal deberá tener en claro que nuestra representada en ningún momento ha pretendido agraviar su imagen y reputación como lo señalan en su denuncia, es más, ya hemos publicado y realizado sus desagravios correspondientes, con lo que la presente queja deberá ser archivada.

6. Sin perjuicio de lo señalado, su digno Tribunal no podrá dejar de valorar el derecho a la Libertad de Expresión e información constitucionalmente amparado, respecto de hechos noticiosos de interés público, al que se encuentran sujetos y expuestos los personajes públicos, como es el caso.

7. En consecuencia, las publicaciones realizadas, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística y la rigurosidad de toda la información que se publica. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos la posición ni las acciones adoptadas por la denunciante, las cuáles rechazamos rotundamente, motivo por el cual la presente Queja deberá declararse INFUNDADA por el Tribunal.

Anexos: Que adjuntamos como anexos el siguiente documento:

Anexo 1-A: Publicación de fecha 14 de octubre de 2015.

Anexo 1-B: Publicación de la carta suscrita por el señor Bracamonte dirigido al
Director del diario El Comercio, relacionado con la nota de fecha 14 de octubre de
2015.

Atentamente,

Empresa Editora “EL COMERCIO” S.A.
MARCO HUAMANCHARI LEZAMA
Apoderado

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N° 007-TE/2016

Lima, 25 de mayo del 2016.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por el señor Javier Rodolfo Jahncke Benavente, Secretario Ejecutivo de la Red Muqui, (Caso 28-15), con relación a la columna «La filiación política de la mafia de las lentejas» de la periodista Cecilia Valenzuela, publicada en el diario El Comercio, el 14 de octubre del 2015; y respecto al tratamiento que dio el diario a su carta de rectificación en la edición del 6 de noviembre; así como información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Marco Huamanchari Lezama, apoderado del diario El Comercio.

CONSIDERANDO

Que el denunciante manifiesta que en la publicación materia de la queja se señala que la fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa «acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y a la empresa minera Southern, y sostiene que se organizaron, con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Las mismas que, según la acusación fiscal, entregaron el dinero que los dirigentes usaron para pagar, 30 soles diarios, como jornal, a los huaraqueros que en Cocachacra se hicieron llamar ¨espartambos¨».

Al respecto, el denunciante señala que luego de una exhaustiva lectura de la Disposición Fiscal N° 20-1015-1D-FECCOR-MP-AP de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa (Caso N° 15060156000-2015-03-0), cuya copia adjunta a su queja, se puede concluir que en ningún momento dicha fiscalía señaló que la Red Muqui había entregado dinero a las personas imputadas y tampoco la señala como «cómplice de delito alguno». Además el denunciante refiere que si bien, el diario El Comercio indica en su edición impresa que «no necesariamente coinciden con las opiniones de los articulistas que las firman», tampoco expresa su discrepancia con lo afirmado en la columna, sobre todo si se tiene en cuenta que envió una carta al medio de comunicación mencionado informándole sobre la falsedad de las afirmaciones vertidas en la columna y solicitándole que rectifique. El denunciante señala al respecto, que dicha carta no fue contestada y el 6 de noviembre, el diario El Comercio sólo publicó extractos de la misma, seguida de comentarios de la autora de la columna.

Que el apoderado del diario El Comercio refiere que en el contenido de la columna materia de la queja, se ha mencionado la fuente de dónde se recogió la información, la cual es el Informe de la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa. Adicionalmente señala que la columna y la carta de la Red Muqui son de opinión y que en el caso de no respetar el contenido de la columna se estaría atentando contra la libertad de expresión y opinión de la periodista, por ello aparece un aviso en la página donde se publica la columna de opinión que señala que «El Comercio no necesariamente coincide con la opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta». Indica finalmente que el Tribunal debe tener en cuenta que el diario El Comercio publicó extractos de la carta del denunciante, otorgándole su derecho a réplica.

Que si bien, el Tribunal de Ética no tiene competencia para resolver acerca de quejas presentadas sobre opiniones, es distinta la situación si se trata de datos inexactos o mal consignados en lo que se ingresa a afirmaciones que van más allá del derecho de opinión. En este sentido, incluso el Principio Rector 18 del Grupo El Comercio señala que «en caso de que se reciba un pedido de corregir un dato inexactamente consignado, los medios del Grupo tienen como política rectificarse».

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior queda claro, que si bien el Tribunal de Ética no puede pronunciarse sobre opiniones, los hechos atribuidos a la Red Muqui sí pueden ser materia de valoración por el Tribunal si es que se hubieran consignado datos inexactos. En la columna materia de la queja se afirma que de acuerdo al Informe de la «Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa», personas acusadas de extorsionar se organizaron con el apoyo de la Red Muqui y que dicha institución entregó dinero a algunos dirigentes.

Que de acuerdo a lo que la obra en autos, se entiende que el Informe al que se hace referencia está contenido en la Disposición Discal N 20-1015-1D-FECCOR-MP-AR, la cual fue puesta en conocimiento del diario El Comercio junto con la queja y no se recibió observación alguna al respecto. El hecho es que en dicho documento oficial no aparece la supuesta acusación contra la Red Muqui, con lo que se está ante datos inexactamente consignados en la columna materia de la queja. Esto no es equivalente a una «opinión», materia a ser contradicha por otra opinión, con lo que sí se está en este caso ante una circunstancia sobre la que el Tribunal sí tiene competencia por tratarse de un caso de difusión de información inexacta.

Que asimismo, en lo que se refiere a la publicación de la carta de rectificación del denunciante, el Tribunal observa que esta se publicó recortada y seguida de la respuesta de la autora de la columna, lo cual contradice lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 3362 – 2004-AA/TC que ha establecido como precedente vinculante que el medio de comunicación «no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental.»

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Rodolfo Jahncke Benavente, Secretario Ejecutivo de la Red Muqui, (Caso 28-15)
  2. Disponer que el diario El Comercio publique la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ- ALBELA
Vicepresidente

LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal

DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE
Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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