Queja

Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211 Miraflores
Lima 18 – Perú

Señor Secretario Ejecutivo:

CECILIA MILAGROS LEÓN VELÁSQUEZ, identificada con documento nacional de identidad número 17810422, con domicilio para los efectos de la presente queja en la calle Joaquín Madrid 556 San Borja Sur (Lima) y correo electrónico [email protected], a Ud. digo:

PETITORIO

Por medio del presente escrito recurro a Ud. con la finalidad de interponer QUEJA contra el Diario “La Industria” de la ciudad de Trujillo requiriéndole se remita al Tribunal de Ética a fin de que luego del trámite que corresponda se declare procedente, y declarándose también que el mencionado medio periodístico impreso ha incurrido en transgresión a la ética periodística se le ordene publicar INTEGRAMENTE mi carta notarial rectificatoria de fecha nueve de agosto del año en curso.

MEDIO PERIODÍSTICO QUEJADO

El medio periodístico quejado es el Diario “La Industria” que es publicado por la Empresa Editora “La Industria” en la ciudad de Trujillo y cuyo Director (e) actualmente es el Señor Juan José Bringas Céspedes debiendo ser notificado en la calle Gamarra 443 de la ciudad de Trujillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La presente queja se sustenta en los siguientes hechos:

  1. La suscrita, en ejercicio de funciones como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo expidió la resolución número dos de fecha siete de julio del año dos mil diez dentro del expediente judicial signado con el número 02264-2010-36-1601-JR-PE-02 correspondiente a la denuncia penal interpuesta contra Paulo Adolfo Loyaga Robles, Gladys Elvira Contreras Gutiérrez, Elvis Anthony Loyaga Contreras y Flor Marleni Loyaga Contreras por la presunta comisión de delito contra la administración de Justicia en la modalidad de ocultamiento de menor. En esta resolución -resolviendo la excepción de improcedencia de acción deducida por el señor abogado de los investigados- se dispuso el sobreseimiento de la investigación fiscal en estricta aplicación de la excusa absolutoria contenida en el artículo 406 del Código Penal.
  2. La decisión jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior fue adoptada dentro de un proceso regular y bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal del año 2,004 que se encuentra vigente en el distrito judicial de La Libertad y respetando la regulación contenida en el referido artículo 406 del Código Penal que textualmente establece que “Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”
  3. El medio periodístico quejado -que es de gran circulación en esta ciudad- en la página A-1 (primera plana) de su edición del día domingo ocho de agosto del año en curso publicó grandes titulares de portada que textualmente decían: “LIMPIAN A FAMILIA QUE ENCUBRIÓ CRUEL CRIMEN”, “PJ Y MINISTERIO PUBLICO ABSUELVEN A PADRES Y HERMANOS DE ASESINO INTELECTUAL”, “ELLOS CONOCÍAN DE MACABRO ASESINATO DE JOVEN GESTANTE” y en la página A-5 de la misma edición se publicó una noticia ampliatoria con los siguientes titulares: “CUANDO LO LEGAL NO SIEMPRE ES JUSTO ”, “FISCALIA Y PODER JUDICIAL ARCHIVAN CASO DE JOVEN GESTANTE ASESINADA EN DICIEMBRE DE 2,009”, “AUTOR INTELECTUAL Y EJECUTOR DEL CRIMEN ESTÁN LIBRES”, “MADRE DE OCCISA LLORA AMARGAMENTE Y EXIGE JUSTICIA”.
  4. En la mencionada publicación se advierten señor secretario graves deficiencias desde el punto de vista de la técnica periodística necesaria para redactar una noticia: inexactitud, falta de objetividad y comprobación, desbalance, indebido manejo del idioma y deficiente utilización de términos, dándose a entender a la colectividad trujillana que la suscrita habría “limpiado” y “absuelto” a los familiares de los investigados: Paulo Adolfo Loyaga Robles, Gladys Elvira Contreras Gutiérrez, Elvis Anthony Loyaga Contreras y Flor Marleni Loyaga Contreras.
  5. El redactor -de manera maliciosa- hizo publicar su noticia sin antes solicitarme una entrevista para aclararle los hechos, atentando así contra un elemental principio que orienta la actividad periodística: el balance ó equilibrio, limitándose a presentar una historia en base a una sola versión de los hechos y utilizando un estilo de redacción mediante el cual se sugiere subliminalmente a los numerosos lectores dominicales del aludido diario que la suscrita en forma negligente o dolosa habría creído conveniente no sancionar a las mencionadas personas (“no creyó conveniente incriminar”, “…los libró de polvo y paja”) por los hechos de fondo, es decir por el asesinato de la menor Deysi Carolina García Tooth y el posterior ocultamiento del cadáver.
  6. Del mismo modo, en la redacción de la nota se utilizan reiterativamente frases subjetivas de connotación abiertamente ofensiva (“una justicia absurda”) para referirse a mi actuación jurisdiccional, sin percatarse que la suscrita únicamente se ha limitado a aplicar la norma que correspondía al caso bajo conocimiento. Debe destacarse señor secretario que la frase empleada por el redactor constituye una opinión peyorativa y por lo tanto no ha debido ser incluida dentro del texto de la noticia que origina la presente queja. Se ha quebrantado de esta forma otro elemental principio que todo buen periodista debe observar y que consiste en que la información no debe mezclarse con la opinión.
    En todo caso, no se ha precisado si dicha frase está dirigida a mi actuación funcional ó al texto del aludido artículo 406 del Código Penal. Si el señor periodista ó el medio de comunicación que le da empleo, consideran que la norma es absurda, entonces deben propiciar o promover una reforma legislativa pero de ninguna manera criticar irreflexivamente a la magistrada que ha expedido una resolución “amparada” en el aludido artículo del Código Penal.
  7. La suscrita es magistrada titular y como integrante del Poder Judicial y funcionaría del Estado, obviamente reconozco que las resoluciones que expido son objeto de interés público y por lo tanto están sujetas a la crítica y el escrutinio de los medios de prensa; sin embargo, también es cierto que estos están en la obligación de difundir noticias imparciales y equilibradas, presentando la información con seriedad, desprovista de sensacionalismo y términos que susciten duda respecto de mi actuación jurisdiccional y menoscaben mi honor y dignidad.
  8. Con fecha nueve de agosto del año en curso le remití al Señor Director del diario quejado una comunicación notarial solicitando que se publique de manera íntegra, sin embargo hasta la fecha no han cumplido con publicarla, negándome de esta forma el derecho a la rectificación que legítimamente me asiste.
  9. El efecto que dicha nota periodística ha causado a mi honor y dignidad personal ha sido muy negativo pues se ha publicado el día domingo en que obviamente el diario quejado tiene un mayor tiraje y nivel de lectoría que otro día cualquiera, por lo que me reservo el derecho de interponer las acciones civiles y/o penales que correspondan en salvaguarda de mis derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú que en su artículo noveno establece que el periodista está obligado a:

“b”) Buscar e investigar para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos.
“e”) Proscribir o evitar el sensacionalismo y ser muy cauto con la información relacionada con suicidios, violaciones y hechos negativos.
“g”) No calificar “a priori” al acusado, pues solamente la sentencia del Juez determina la culpabilidad. No lesionar a nadie con calificativos indecorosos.
“k”) Emplear debidamente el idioma.

MEDIOS PROBATORIOS

Adjunto como medios probatorios los siguientes:

  1. Páginas A-1 y A-5 de la edición del día ocho de agosto del medio periodístico quejado en las cuales aparece la publicación atentatoria contra mi honor (En versión “escaneada”)
  2. Copia certificada de la resolución número dos de fecha siete de julio del año dos mil diez en el expediente 02264-2010.
  3. Fotocopia de la carta notarial de rectificación de fecha nueve de agosto del año en curso remitida al Director (e) del Diario “La Industria” Juan José Bringas Céspedes, que hasta la fecha de presentación de la presente queja no ha sido publicada en dicho medio periodístico quejado.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana dar trámite a la presente queja remitiéndola al Tribunal de Ética para su evaluación y resolución.

Trujillo, 13 de diciembre de 2,010

CECILIA MILAGROS LEON VELASQUEZ
DNI 17810422
Cel. 949165132 – 949427776

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Señores Consejo de la Prensa Peruana
Presente.

Yo, Carlos Edwin Flores Balarezo, identificado con DNI 41871975, periodista del diario La Indusüia de Trujllo, me presento ante ustedes para informarles lo siguiente:

Viernes 24 de setiembre de 2010
1. Al promediar las 11.30 de la mañana, el periodista Hernán Flores Rodríguez recibe una llamada del Escuadrón Emergencia Policial 105 para cubrir la ‘captura de cinco ‘marcas’ que han sido detenidos en las afueras del centro comercial Real Plaza» y asigna al periodista Carlos Flores Balarezo para dicha comisión.

2. Ese mismo día, al promediar las 11.45 de la mañana el periodista Carlos Flores
Balarezo llegó en la unidad móvil de La Industria hasta las insra1aciones de la Central
de Emergencia. Policia.i 1 la caile Isabel Bobadilla de la ciudad de Trujillo. Cabe precisar que Flores Balarezo estaba acompañado por el reportero gráfico del diario La Industria Carlos Aldea Romero.

3. Al llegar a la delegación policial, el periodista Carlos Flores Balarezo encontró a los colegas Paúl Acevedo (redactor del vespertino Satélite), Jéssica Hilario (reportera gráfica y redactora de Satélite) y a Javier Rosado (periodista del diario El Trome) Además estaban otros colegas de medios televisivos, entre ellos el periodista Eduardo

4. Todos ellos estaban junto al capitán de la Policóia Nacional del Perú Roberto Barreto Gonzáles, jefe del operativo policial, quien se encontraba redactando a mano en hojas de papel bond el parte policial. En dicho documento se podía leer lo siguiente: «Al promediar las 11.00 de la mañana, un patrullero de la Central de Emergencia Centro realizaba su rutina de vigilancia en la intersección de la avenida Fátima y prolongación César Vallejo de la ciudad de Trujillo.

«En esas circunstancias, los agentes del orden se percataron de la presencia de tres vehículos sospechosos. Un Toyota de color azul de placa de rodaje A51-275, donde se encontraba Gilton Benjamin Gómez Mendoza (32), alias «Ojón Gilton» y Carlos Enrique Castillo Paredes (33), «Tueno»; un Toyota Corolla de color blanco (SW-1454) donde se encontraba Alcides Ernesto Villena Gutiérrez (32) alias ‘El dormido’; y un taxi Tico amarillo de matrícula A10-442 donde estaba José Anibar Cotrina Rodríguez (32) alias ‘Tamalote’ . Las unidades estaban estacionadas en las afueras del establecimiento comercial, pero cuando los ocupantes de las mismas se percataorn de la presencia policial, intentaron darse a la fuga», rezaba el parte manuscrito.

5. En el parte policial escrito por el capitán PNP Roberto Barreto Gonzales se podía leer que Gilton Benjamin Gómez Mendoza (32) alias ‘Ojón Gilton’ registra dos ingresos al penal El Milagro por delito contra el patrimonio y tráfico de drogas», mientras que Carlos Enrique Castillo Paredes (33), ‘Tuerto’ está requisitoriado por el robo agravado». El parte también sindicaba que a los detenidos se les decomisó tres revólveres calibre 38 de corto y largo alcance; dos teléfonos celulares; una memoria chip; 35 ketes de marihuana; un chaleco antibalas y 12 proyectiles sin utilizar.

6. Cabe precisar que el capitán Barreto facilitó todos los datos antes citados a los hombres de prensa y, minutos después, informó a los periodistas que «el general Oswaldo Alfaro Lagos daría una conferencia de prensa en la sede de la Región Policial (ubicada en la urbanización Las Quintanas) «para presentar a los ‘marcas'».

7. Casi al mediodía del mismo viernes, el general Oswaldo Alfaro Lagos, jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial, apareció en la sede de la Región Policial y narró los mismos hechos antes citados.

8. Cabe precisar quefue el jefe de la Policía Nacional quien en todo momento sindicó a los cinco aprehendidos ante los periodistas presentes como si fueran «marcas» e, incluso, ordenó a sus subordinados sacarlos de la carceleta de dicha delegación para exhibirlos ante los flashes y cámaras de video de los medios de comunicación locales. Esto se puede constatar en los diferentes diarios y grabaciones de audio y video de los programas periodísticos. Encima, Alfaro Lagos aseguró que los detenidos eran integrantes de la banda delincuencial «Los zurdos de Santa» y que dichas detenciones «son productos de un arduo trabajo de Inteligencia policial».

Sábado, 25 de setiembre

1- La Industria tituló en primera plana; «Policía frustra otro golpe de ‘Marcas'» y en la página interior A4 informó: «Los planes de Los zurdos del Santa’ salieron torcidos», narrando los mismos hechos y datos ofrecidos en conferencia de prensa por el general Alfaro Lagos y brindados a los diferentes medios de comunicación, minutos antes, por el mismo jefe del operativo, capitán Roberto Barreto Gonzáles.

2- A las 9 de la mañana el jefe de Informaciones del diario La Industria, César Clavijo Arraiza, designa el seguimiento de la Información de la portada al periodista Carlos Flores Balarezo. Al promediar las 9.20 de la mañana del mismo sábado 25 de setiembre, Flores Balarezo llamó al teléfono móvil del jefe de la División de Investigación Criminalística (Divincri), José Honores Anhuamán, y le preguntó cuál era la situación de los cinco capturados.

3. En ese momento, el coronel Honores Anhuamán respondió al periodista: «Lamentablemente, la fiscal encargada del caso (Niccy Valencia Llerena) ha ordenado liberar a dos de esto estos delincuentes, Nostros nos esforzamos tanto para capturarlos, pero la Fiscal los suelta como si nada. Sin embargo, señor periodista, no quiero tener problemas con el Ministerio Público ni generar enfrentamientos. Por eso sería mejor llame al general y le pregunte al respecto», refirió.

4. Una vez culminado el diálogo con el coronel Honores, el periodista Carlos Flores Balarezco se comunicó con el general Oswaldo Alfaro Lagos para consultarle sobre el particula, advirtiéndole antes que la finalidad de la pregunta era realizar el seguimiento a la nota periodística aparecida en primera plana e informándole lo manifestado antes por el coronel jefe de la Divincri. Entonces Oswaldo Alfaro solicitó: «Bueno, si sé que la fiscal ha soltado a dos, pero, por favor, vuélvame a llamar en diez minutos para darle todos los datos».

5. A los diez minutos, el periodista de La Industria se volvió a comunicar con el general Alfaro Lagos, quien manifestó lo siguiente: «Pucha, hermano, sí, es cierto. Me siento mal, desmoralizado e indignado. Cómo es posible que arriesguemos nuestras vidas para apresar a los hampones y la fiscal los suelte como si nada hubiera pasado. Encima, ella (la misma fiscal) les tomó la declaración y, para colmo, les preguntó a los capturados si algún efectivo les había pedido dinero para dejarlos escapar. Además, mis subalternos me han contado que la fiscal preguntó a los ‘marcas’ si los policías les habían ‘sembrado’ la droga incautada», comentó Alfaro al periodista.

6. El general siguió informando: «La fiscal Niccy Valencia Llerena dejó libres hoy por la mañana (sábado 25 de setiembre) a José Anibar Cotrina Rodríguez (32) alias ‘Tamalote’ y Carlos Enrique Castillo Paredes (33) alias ‘Tuerto’, a pesar de que el primero había sido detenido en el taxi modelo Tico, con placa de rodaje A10-442, en posesión de un revólver calibre 38 y 35 ketes de marihuana. En cambio, el segundo malhechor (Castillo Paredes) quien se encontraba a bordo del Toyota azul de placa A51-275, estaba requisitoriado por robo agravado y delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación» refirió Alfaro Lagos en diálogo con el periodista.

7. Durante la conversación, el general se reafirmó en que los capturados pertenecían a la banda ‘Los zurdos de Santa’ y sostuvo que «con la liberación de estos delincuentes la ciudadania será la única perjudicada». «Encima, la fiscal Niccy Valencia ni siquiera preguntó a los policías en qué circunstancias habían sido capturados los maleantes», aseveró el periodista.

8. Al día siguiente, domingo 26 de setiembre, La Industria publicó en primera plana: «Liberan a dos ‘marcas’ en tiempo récord» y en su página interior A6 tituló «Fiscalía libera a dos ‘marcas’ capturados por la Policía», cuya informaciópn ampliada se limitó única y exclusivamente, a la información ofrecida por el jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial (Dirtepol), general Oswaldo Alfaro Lagos.

9. El 29 de setiembre, un correo anónimo enviado a diferentes medios de comunicación locales y nacionales, firmado por El Informante, «La realidad de las noticias» señalaba que el día de los hechos «al magistrado le iban a dar licencia porque recién llegaba de capacitar a fiscales, sin embargo, a su solicitud, porque le gusta su trabajo y es responsable, decidió laborar en el turno, ese día no almorzó, no vio a sus hijos por trabajar de largo hasta altas horas de la madrugada para encargarse de otro caso de secuestro del cual el sujeto secuestrados ya se encuentra en prisión».

10. El mismo correo enviado por una persona que jamás se identificó – como yo sí hice al firmar la nota periodística- indicaba que «Reportero de diario La Industria de Trujillo, Carlos Flores Balarezo, informa a la población sin realizar trabajo de investigación previo y alarmando equivocadamente, podría ir a prisión por difamación, daños y perjuicios» y «Ante la mala noticia publicada irresponsablemente por Carlos Flores Balarezo y permitida por el Diario La Industria de Trujillo, respecto a la captura de marcas fuera del Real Plaza de Trujillo por la Policía Nacional, ha llegado anónimamente información de cierta persona que se ha dado el tiempo de siquiera trabajar un poco y averiguar al respecto».

11. Dicho correo anónimo también cuestionaba: «El daño ya está hecho, se difamó a un Fiscal sin siquiera darse el trabajo de investigar y ¿el diario La Industria de Trujillo todavía no lo tiene como reportero? ¿El Colegio de Periodistas del Perú, La Prensa no hará nada?, esto salió en los titulares y eso nadie lo borra, las personas que leyeron el diario ese día de repente ya no lo vuelven a leer cuando salga el aclaratorio, si es que sale en las primeras páginas como lo sacaron para desprestigiar a dicho Magistrado y al Ministerio Público.»

12. Sin embargo, lo que nunca precisó el autor de dicho correo es que fue imposible solicitar información al Ministerio Público de La Libertad, pues a pesar de que el Gobierno ordenó que las Mesas de Partes de todas las instituciones públicas atiendan los sábados y domingos, dicha dependencia de la entidad liberteña permanece (hasta hoy) cerrada durante los fines de semana y, por lo tanto, no hay atención a la ciudadanía.

13. No obestante, en el transcurso de la semana, el general Oswaldo Alfaro Lagos y su relacionista público, coronel Óscar Ramos Arteaga, se apersonaron a las instalaciones del diario La Industria y dialogaron con el periodista Carlos Flores Balarezo y con el director encargado del diario, Juan José Birngas Céspedes.

14. Durante el diálogo, el general y el coronel expresaron su preocupación, pues la discal Niccy Valencia Llerena le había enviado una carta notarial informándole que adoptaría acciones judiciales si es que el alto oficial (Oswaldo Alfaro Lagos) no enviaba el parte policial de cómo ocurrieron los hechos «en un plazo de 48 horas». Pero, el general admitió ante el director encargado Bringas Céspedes que la discal Valencia Llerena había preguntado a los presuntos ‘marcas’ si los subalternos policiales les habían ‘sembrado drogas’.

En tal sentido, señores miembros del Consejo de la Prensa Peruana, en mi calidad de periodista quiero expresarles que con el envío de dicho correo anónimo, tanto a nivel local como nacional, no solo me sentí mortificado con una acusación que yo jamás formulé gratuitamente- pues, en todo momento en general Alfaro reconoció lo publicado en la nota periodística-, sino, que percibí cierta coacción en mi libertad de prensa.

Ello debido a que pese a que solo me limité a informar el desarrollo de los hechos tal cual sucedieron y fueron ofrecidos por el general de la Policía Alfaro Lagos, la representante del Ministerio Público Niccy Valencia Llerena envií varias cartas notariales a este diario poniendo en duda mi imparcialidad, desempeño laboral, capacidad de investigación y veracidad, lo cual rechazo de manera tajante y contundente.

Asimismo, señores del Consejo de la Prensa Peruana, quiero enfatizar que la información redactada por mi persona estuvo basada exclusivamente  en las declaraciones del general y, además, nada ganaría yo distorsionando la realidad, pues no tengo interés alguno en hacerlo ni soy amigo ni conocido ni compañero de las partes implicadas.

Por otro lado, quiero informarles que el 5 de octubre último, sorpresivamente, el general Oswaldo Alfaro Lagos envió una carta notarial dirigida al director encargado del diario La Industria, Juan José Bringas Céspedes,  aseverando que «los comentarios vertidos en dicha información corresponden a una apreciación personal de su redactor (Carlos Flores Balarezo), puesto que bajo ningún punto de vista se pretendió vulnerar la buena labor que viene desarrollando el Ministerio Público y, mucho menos, afectar la honorabilidad y profesionalismo de la doctora Niccy Valencia Llerena, fiscal de la Pimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo».

Sin embargo, señores miembros del Consejo de la Prensa Peruana, quiero manifestarles que en mi poder tengo el audio probatorio donde el general Oswaldo Alfaro Lagos admite que la conversación sostenida con el director encargado Juan José Bringas Céspedes y conmigo- en la cual señala que sus subalternos le comentaron que la fiscal Niccy Valencia Llerena había preguntado a los detenidos si la Policía les había ‘sembrado’ la droga- es totalmente verídica. El director encargado podría, sin problema alguno, corroborar lo que estoy afirmando.

Por último, quiero agradecerles por la oportunidad de expresar mi descargo y, en aras de la verdad, estoy llano a contrastar versiones, careos o cualquier tipo de interrogatorio en las instancias que sean necesarias para probar la verdad.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente,

Carlos Flores Balarezo
Redactor Diario La Industria
DNI 41871975

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 003-TE/2011

Lima, 4 de mayo de 2011.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Cecilia Milagros León Velásquez, (Caso 28-10), Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, con relación al artículo «Limpian a familia que encubrió cruel crimen», publicado en el diario La Industria de Trujillo, 1 8 de agosto de 2010; así como la contestación remitida por el señor Carlos Edwin Flores Balarezo, periodista del diario La Industria.

CONSIDERANDO

Que la jueza Cecilia Milagros León Velásquez sostiene que, el artículo materia de la queja presenta deficiencias de técnica periodística, toda vez que sólo recoge una versión de los hechos y que, adicionalmente, sugiere de manera subliminal a los lectores que ella, en su calidad de magistrada, habría actuado de manera negligente o dolosa, al no sancionar por supuesto encubrimiento, a familiares de algunas personas involucradas en el asesinato de una menor de edad. En tal sentido, advierte que el diario no ha tomado en cuenta que ella se limitó a aplicar el artículo 406° del Código Penal, cuyo texto precisamente exonera de sanción, a quienes pudieran encontrarse en la situación de los indicados familiares.

La denunciante refiere además, que el diario quejado utiliza frases que resultan ofensivas tales como: «cuando lo legal no siempre es justo», para referirse a su actuación jurisdiccional de manera peyorativa, confundiendo información con opinión. En tal sentido, manifiesta que, el 8 de agosto del 201O, había remitido una carta de rectificación, al diario La Industria, la misma que no había sido publicada.

Que, en la contestación del medio de comunicación se señala que la información publicada, se basó en documentos que declararon sobreseída la investigación contra algunos familiares de presuntos responsables de un grave crimen, acusadas por el encubrimiento de estos últimos. Además, refiere que los cuestionamientos que realiza el periodista autor del artículo materia de la queja, son a los documentos mencionados y no a la jueza. Finalmente indica que la afirmación «que lo legal no siempre es justo» es una crítica a la ley.

Que el artículo ha sido presentado como uno de información y no como de opinión, habiendo omitido el medio con adoptar las medidas necesarias para corroborar la información recabada, así como agotar todas las fuentes disponibles, particularmente en lo que respecta a la versión de la magistrada denunciante.

Que las críticas del artículo a la decisión de la jueza, constituyen la opinión de su autor, sobre la cual el Tribunal de Ética no tiene competencia para resolver.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la queja presentada por la señora Cecilia Milagros León Velásquez, Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, con relación al artículo «Limpian a familia que encubrió cruel crimen», publicado en el diario La Industria de esa ciudad, al haber omitido dicho medio de comunicación con recoger la versión de la denunciante.
  2. Recomendar a los directores y editores de los distintos medios de comunicación, así como a los periodistas en general, cuidar de distinguir en todo momento entre textos informativos y textos de opinión, a fin de evitar ambigüedad en las notas o informes publicados, que suelen derivar en interpretaciones confusas. De esa manera, el derecho de opinión debe ser ejercido con la rigurosidad propia de un periodismo transparente y profesional.
  3. Disponer que el diario La Industria de Trujillo, publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. En caso contrario, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ ALBELA
VICEPRESIDENTE

LUIS PEIRANO FALCONÍ
VOCAL

DIEGO GARCÍA SAYÁN
VOCAL

WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL

GRACIELA FERNÁNDEZ BACA
VOCAL

(Ver documento original)