Queja

AL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO; con DNI. N° 17923831, domiciliado en la Calle 24 No. 271, Urb. Corpac-Distrito de San Isidro-Lima, a Uds. con el debido respeto, digo:

El 28 de octubre del 2005, recurrí al Tribunal de Ética denunciando la desmesurada campaña periodística emprendida desde Abril de 2005 por LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA y ROLANDO RODRICH SARANGO en el diario “Correo” – Trujillo en mi agravio así como de mi familia y, especialmente, en detrimento de la función que legítimamente ejerzo: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial.

Luego de examinar el asunto, el Tribunal de Ética expidió la Resolución No. 04-TE/2006 de fecha 12 de enero del presente año declarando fundada en parte la queja.

En edición del 21 de ese mismo mes y año, el diario “Correo” Trujillo insertó la indicada resolución. (ANEXO No. 01).

Se presenta el caso que, no obstante la intervención del Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana, el Director y Editor de ese diario en la ciudad de Trujillo, ROLANDO RODRICH SARANGO y LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA, respectivamente, prosiguen desarrollando, cada vez con mayor agresividad, la afrenta publicitaria con cuyo objeto utilizan sistemática é indebidamente ese medio de prensa escrita, con la especial circunstancia de haberla extendido a otras ciudades en que circulan periódicos de la empresa EPENSA, incluyendo a los órganos encargados de publicar los avisos judiciales, hecho que otorga mayor relevancia a este asunto.

Los nuevos hechos que me veo en la imperiosa necesidad de denunciar ante el Tribunal de Ética por razón de su naturaleza y alcances, son hasta el momento los siguientes:

1. En edición del jueves 05 de enero del presente año presentaron como Presidente de la Corte Suprema, con «militancia juvenil en el APRA«.

Manifestaron, textualmente, «NO TENDRIA NADA DE MALO, LO MALO ES QUE HABIENDO MILITADO HA FAVORECIDO AHORA AL ESPOSO DE SU SOBRINA, REGIDORA APRIST A Y PROTEGE A ESTA Y SU HERMANO COCO BENITES, OTRO APRISTA QUE FUERA ACUSADO DE VARIOS DELITOS Y LIBRADO POR UN PODER JUDICIAL PRESIDIDO POR SU TIO».

Bajo el epígrafe de «MULDER PIRAÑA» reiteraron, por otra parte, el ataque periodístico al recurrente al expresar: «EN EL CASO DE LOS FAMILIARES DE VASQUEZ VEJARANO ESTAN PROBADAS EN SUCESIVAS EDICIONES».

También expresaron: «EL CASO DE WALTER VASQUEZ VEJARANO Y SUS FAMILIARES HA SIDO DEBIDAMENTE FILTRADO Y REVISADO«.

«LUIS BAHAMONDE ES RESPONSABLE SOLO DE UN NIVEL DE ESA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN» (ANEXO No. 02).

La “militancia juvenil aprista» que me atribuyeron maliciosamente la retrotraen al año 1959 en que, como es de público conocimiento, se fundó el APRA Rebelde y, con tal propósito, dicen haber entrevistado a quien denominan “guerrillero Gonzalo Fernández Gasco“.

Aún en el negado caso de filiación política imputada a mi persona por ambos detractores ocurrida, según ellas, HACE MAS DE CINCUENTA AÑOS conforme lo precisan, EJERCIENDO YO LA Presidencia de la Corte Suprema desde el año 2005, resulta absurdo sostener que por la supuesta y tan lejana “militancia“ esté favoreciendo a familiares en la actualidad. Mis sobrinos Dra. TULA BENITES VASQUEZ y Sr. JORGE BENITES VASQUEZ, Congresista de la República la primera y funcionario del Proyecto Chavimochic el segundo, por los años cincuenta ni siquiera habían nacido y nada tienen que ver con el Poder Judicial; son personas ajenas a tal Poder del Estado.

Queda, pues, de manifiesto la intención difamatoria y lesiva a mi persona y de mi familia, de LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA Y ROLANDO RODRICH SARANGO, responsables del diario «Correo-Trujillo».

2. La primera plana del diario «Correo” fue utilizada en edición del 11 de enero del presente año, para dañar al recurrente y función pública que ejerzo. En efecto, mi imagen fue reproducida fotográficamente a gran dimensión y a colores, cruzada con una palabra lapidatoria: «INHABILITADO.- WALTER VASQUEZ VEJARANO POR EL CAL». En la página 3, repitiendo la fotografía mostrándose provisto del distintivo oficial del Poder Judicial, anotaron:

«PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTA INHABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.- WALTER VASQUEZ VEJARANO ESTARIA PONIENDO EN RIESGO FALLOS DEL ORGANO JURISDICCIONAL SEGÚN EXPRESA EX -DECANO DEL CAL, MARCOS IBAZETA».

Inician la nota de esta manera: «EL COLMO, AUNQUE PAREZCA INCREÍBLE, EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, WALTER VASQUEZ VEJARANO PONDRÍA EN RIESGO LOS FALLOS Y DECISIONES DEL PODER JUDICIAL DEBIDO A QUE ACTUALMENTE ESTA INHABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA A RAIZ DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS A DICHO GREMIO DE SUS CUOTAS MENSUALES».

En un recuadro precisaron: “WALTER VASQUEZ VEJARANO con el Registro de Colegiatura No. 17385 aparece como inhabilitado en el sistema de consultas del CAL desde hace varios días”. (ANEXO 3)

Y si bien, para disimular la ofensa, abordaron supuestas de declaraciones de MARCOS IBAZETA MARINO, ex-vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima no ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura, del contenido de la presunta entrevista no se advierte que tal persona hubiese aludido al “riesgo de los fallos jurisdiccionales» pues, como es de elemental conocimiento que alcanza al nombrado IBAZETA por haber sido Presidente de la Corte Superior de Lima, el Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial no integra órganos jurisdiccionales (Salas y Juzgados) por cuanto su función es, exclusivamente, administrativa. No resuelve procesos.

Si el presunto entrevistado no hizo tal afirmación como es de verse del texto de la nota difamatoria, resulta que tal versión fue elucubrada por LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA y ROLANDO RODRICH SARANGO con el premeditado propósito de sorprender y alarmar a la opinión pública y, especialmente, a quienes son parte en procesos judiciales para, así, generar desprestigio a mi persona. Dicho en otras palabras, trataron de escudarse en tercera persona como viene ocurriendo sistemática y maliciosamente para seguir menoscabar y, al mismo tiempo, evitar responsabilidad.

3. El viernes 17 de febrero del presente año, volvieron a aplicar la primera página de “Correo “para insultarme. Mostrando mi imagen, captada en momento de consternación por reciente – entonces fallecimiento de mi señora esposa, a llamativos caracteres y composición polícroma, publicaron: «PRESION-DICE QUE SE INHIBIO POR CULPA DE CORREO.- A WALTER VASQUEZ VEJARANO NO LE QUEDO OTRA QUE DAR PASO A PEDIDO DE DESTITUCION DE UN EX-PRESIDENTE DE CORTE».

En la página 17, al referirse a la «destitución» del Vocal de la Corte Superior de Piura Dr. JORGE DIAZ CAMPOS, deliberadamente pretendieron involucrarme en el asunto a sabiendas de que no intervine (ANEXO No. 04).

En efecto, siendo miembro y Presidente el suscrito, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, me ví en la necesidad de inhibirme en el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor DIAZ CAMPOS al constatar, del estudio del expediente, que ROLANDO RODRICH SARANGO como Director del diario «Correo de Piura», al mismo tiempo que injuriaba periodísticamente en la ciudad de Trujillo al recurrente, efectuaba publicaciones relacionadas a la actuación funcional del nombrado Dr. JORGE DIAZ CAMPOS.

Cuando el expediente llegó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprovecharon el hecho para ofender nuevamente a mi persona. Con tal propósito en «Correo- Trujillo» que también dirige ROLANDO RODRICH SARANGO, insertaron titular lesivo é inexacto: «EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL PROYECTA RESOLUCIÓN PARA REMITIRLA AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA».

Tal expresión tuvo neta y definida intención ofensiva y maligna por las siguientes razones: a) yo estaba apartado del asunto por mediar inhibición conocida por los detractores, como aparece de la certificación que acompaño (ANEXO N° 5); b) Por tanto, es falso que yo hubiese proyectado, en tales circunstancias, resolución alguna respecto pues tampoco corresponde a dicho órgano de gobierno destituir magistrados. Esa facultad es exclusiva del Consejo Nacional de la Magistratura, organismo constitucional autónomo y diferente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

De manifiesto queda, pues, la lesión moral y ética inferida al recurrente y se corrobora con audaz procedimiento: tratar el “Caso del Vocal Díaz Campos“ in-extenso en página interior pero aplicando la primera plana al escándalo circunscrito a mi persona, apuntalando a cometida periodística que se extiende ya cerca de dos años.

4. El diario “Correo» que se edita en Lima, el viernes 17 de febrero del presente año, en la página 8, se sumó a la maledicencia contra el recurrente.

En tal empeño, en la página 8 apareció mi fotografía a colores calificándome como «Zar de Norte”. «Sobre él (el recurrente WALTER VASQUEZ VEJARANO) pesan serios cuestionamientos por supuestos favoritismos”.

El titular consignó: “PRESIDENTE EL PODER JUDICIAL HABRIA PROTEGIDO A VOCAL CORRUPTO”.

En el texto consigna: «el máximo representante de la justicia, en el país, WALTER VASQUEZ VEJARANO, habría permitido la permanencia de JORGE DIAZ CAMPOS, como Presidente y luego como Vocal de la Corte Superior de Piura durante tres años a pesar de estar involucrado en diversos actos de corrupción«. (ANEXO N° 6).

Las expresiones agraviantes y malévolas del indicado periódico son atribuidas, en parte, a «consulta “que dice haber hecho a Grelia Gallo.

Sin embargo, en nota aparte, expresaron: “A VASQUEZ VEJARANO no le quedó otra que permitir que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presidido por el mismo VASQUEZ VEJARANO ratifique la solicitud de destitución de la OCMA y lo entregue al Consejo Nacional de la Magistratura”, desprendiéndose, entonces, que, contradictoriamente, mientras en “Correo- Trujillo” el viernes 17 de febrero, me presentó “proyectando” la resolución de destitución del Dr. DIAZ CAMPOS, en “Correo-Lima “dijeron que “permití“ tal resolución del Consejo Ejecutivo.

Al respecto, cabe señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no impone la sanción de destitución de magistrados; ello es potestad exclusiva del Consejo Nacional de la Magistratura; el Presidente de la Corte Suprema no nombra Magistrados del Poder Judicial, tal facultad corresponde también al Consejo Nacional de la Magistratura; el Presidente de la Corte Suprema tampoco designa Presidentes de Cortes Superiores. Esa potestad es exclusiva de las Salas Plenas de dichas Cortes por mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por consiguiente, no he tenido participación alguna en el caso aludido concluyéndose, desde estos puntos de vista, que tales publicaciones lesivas obedecieron a intencionalidad difamatoria de los nombrados LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA Y RODOLFO RODRICH SARANGO responsables del diario «Correo- Trujillo».

  • El miércoles 15 de marzo de este año, “Correo-Trujillo“, bajo el rubro “CASO IQUITOS ES VENGANZA POR INVESTIGACIONES DE CORRE011 publicaron una fotografía en que aparezco junto a magistrados de la Corte Superior de Iquitos y la Decana del Colegio de Abogados de ese Distrito Judicial durante una visita oficial efectuada en setiembre del 2005 (ANEXO No. 07).

Tal gira de trabajo no tuvo la mínima relación con el proceso que se sigue ante el 2do. Juzgado Penal de Iquitos contra LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA por delitos contra la fe pública, contra el patrimonio y otros en agravio del señor HUMBERTO ORTIZ PAJUELO.

La leyenda de tal fotografía hace alusión a supuesta “venganza“ mía contra el mencionado Bahamonde; sin embargo, del texto de la nota periodística, aparece que dicho proceso penal data del 2003. Según Bahamonde Amaya, “Ortiz buscaba tapar la quiebra de su discoteca “Papá Piraña “para lo cual acusó a ocho trabajadores de su disco de apropiarse de 250,000 dólares, suma que curiosamente era la que debía Ortiz Pajuela a los bancos a los cuales prestó para financiar y construir su disco”.

5. De otro lado, en la página 3 insertaron un grotesco titular: ”OTORONGOS EN IQUITOS“ y, aparte de colmar de ofensas a los Vocales de esa Corte Superior Drs. Arista Mercado Arbieto y Aristóteles Alvarez, agregaron sintomáticamente: «Correo está actualmente investigando los vínculos entre Vásguez Vejarano y el Dr. Aristóteles Alvarez« indicando, por otro lado, que la esposa de este magistrado, Sra. Nancy Ñavintopa, es la representante legal del agraviado señor Humberto Ortiz Pajuelo”, quedando así demostrado que Bahamonde Amaya utiliza el diario «Correo» para sus intereses personales; así como el propósito deliberado de vincular mi presencia en lquitos a ese caso judicial para seguir amedrentando al recurrente y a los magistrados de esa Corte Superior, propósito que, en realidad, puso en evidencia el sentido y alcances de la continuada y proterva campaña publicitaria iniciada en Abril del 2005 contra mi persona y extendida luego contra mi familia. Uno de los episodios reveladores de tal designio ocurrió en Agosto del 2005 en que Luis Fernando Bahamonde Amaya en Trujillo sindicó a mi sobrino, Sr. Jorge Benites Vásquez, como ejecutor de la supuesta “Operación lquitos“ destinada según él, a “reabrir» el referido proceso penal, el mismo que por entonces desconocíamos.

Desde entonces, Luis Fernando Bahamonde Amaya viene ejerciendo compulsión publicitaria sobre el recurrente y mis familiares en la creencia que, de tal manera, va obtener indebidas ventajas judiciales. Esta situación ha quedado corroborada, con claridad y realismo, con el retorno al Perú del agraviado en dicho proceso penal Sr. Humberto Ortiz Pajuela luego de permanencia en los Estados Unidos de América, pues, en entrevistas radiales y escritas, ha sido desentrañado el móvil malsano de la persistente y el objetivo de la campaña periodística emprendida por Luis Fernando Bahamonde Amaya contra mi persona y familiares haciendo mal uso del diario “Correo”.

Al respecto, acompaño los siguientes medios probatorios:

  • Nota periodística publicada por Luis Fernando Bahamonde Amaya el sábado 20 de Agosto del 2005 en que, bajo el título de “Dios es grande”, expresó que “conocida familia que está en líos judiciales con Correo, QUERIA PONER BAJO CUATRO REJAS A UN MIEMBRO DE NUESTRO STAFF PERIODISTICO Y QUERIAN REABRIR UN JUICIO DE HACE MUCHOS AÑOS CONTRA NUESTRO EDITOR (LUIS FERNANDO BAHAMONDE AMAYA) PUESTO EN OTRA CIUDAD, EL CUAL HABÍA SIDO ARCHIVADO PUES ERA UNA DENUNCIA ABSURDA.- EL “MUÑECO” CONSISTIA EN REABRIR EL JUICIO (NI SIQUIERA EL QUE HIZO EL JUICIO INTERVENIA, SINO ERA UN FISCAL QUIEN PEDIA LA REAPERTURA)” …*DIOS SABE LO QUE HACE, EL ENCARGADO DE HACER EL REGLAJE Y EJECUTAR EL OPERATIVO DE DETENCION SUFRIO ESTA SEMANA UN ATAQUE GRAVE Y ESTA EN CUIDADOS INTENSIVOS, AL MISMO TIEMPO GENTE AMIGA NOS AVISARON A REDACCION DE ESTA OPERACIÓN LLAMADA EN EL ENTORNO DE ESTA MALA FAMILIA «IQUITOS», POR LO CUAL HEMOS TOMADO LAS PREVISIONES LEGALES DEL CASO». (ANEXO N° 08)

Para entonces, el mismo Bahamonde Amaya ya había publicado otra nota el Jueves 18 de este mes y año, bajo el rubro “CUIDADOS INTENSIVOS” revelando que quien había sido “internado por grave enfermedad fue Walter Benites Vásquez”, quien es mi sobrino.

Acompaño copia fotostática de tal publicación (Anexo No 9).

  • Ejemplar del diario «La Región» de lquitos que informa ampliamente, incluso con vistas gráficas, sobre la gira del trabajo efectuada el 11 de Setiembre del 2005 por el recurrente y comitiva oficial a dicha ciudad. (Anexo N° 10).
  • Fotografía de reunión judicial habida en lquitos que es la misma que Bahamonde Amaya publica para aludir a «venganza». (ANEXO 11).
  • Ejemplar del periódico «La Voz del Norte» de la ciudad de Trujillo, correspondiente a la primera quincena de octubre del presente año, que informa sobre la sentencia impuesta por el Segundo Juzgado Penal de lquitos a Luis Fernando Bahamonde Amaya por delitos contra el Patrimonio y otros en agravio de don Humberto Martín Ortiz Pajuela. Incluye una entrevista efectuada por el señor César Hildebrant, durante la cual el nombrado Ortiz Pajuela expresa: “SI RETROCEDES UN POCO Y REVISAS EDICIONES ANTERIORES VERAS QUE TODA ESTA CAMPAÑA SUPUESTAMENTE MORALIZADORA CONTRA EL PODER JUDICIAL Y CONTRA VASQUEZ VEJARANO ESTA BASADA EN LOS CASOS DE TRUJILLO, EN LOS CASOS QUE SUPUESTAMENTE DENUNCIO ESTE FALSO “HERALDO DEL PERIODISMO INDEPENDIENTE” Y LE HAN COMENZADO A DAR COBERTURA.NACIONAL ENTONCES UNO DICE QUE ESTA PASANDO AQUÍ 0 SEA HAY ALGUN PADRINO, ALGUN PROTECTOR”

Por su parte, el periodista Sr. Hildebrant apunta: “NO, ADEMÁS, YO SE QUE HAN INTENTADO PRESIONAR A VASQUEZ VEJARANO PARA QUE VASQUEZ VEJARANO DESACTIVE TODOS LOS CASOS EN CONTRA DEL SEÑOR BAHAMONDE EN IQUITOS Y QUE PARTE DE LA REPRESALIA ES JUSTAMENTE LA CAMPAÑA CONTRA VASQUEZ VEJARAN0” (Anexo No 12).

  • Ejemplar de “La Voz del Norte” segunda quincena de mayo del presente año, que contiene en su página 7 otra entrevista al Sr. Humberto Ortiz Pajuela (Anexo N° 13).
  • Ejemplar del diario “La Primera” del sábado 7 de octubre del presente año en cuya página 4 se hace alusión al presente caso (ANEXO N° 14).

6. En edición del lunes 08 de mayo del presente año en que al dar cuenta de una visita oficial efectuada a la Provincia de Santiago de Chuco, en compañía de ese entonces Presidente de la República Dr. Alejandro Toledo, el diario 11Correoll, siempre con ánimo malintencionado, incluyó una nota señalando que al momento en que yo pronunciaba un discurso e invocaba al Patrón Tutelar Apóstol Santiago, cayó un árbol sobre los humildes pobladores 11m atando a uno de ellos y dejando mal herido a otro u, exteriorizando, así, otra afrenta pública. Los sucesos no ocurrieron como aparecen en ese periódico. La personalización deshonesta y dañina deviene reveladora. (ANEXO 15).

El Jueves 21 de Setiembre del presente año, Luis Fernando Bahamonde Amaya y Rolando Rodrich Sarango volvieron a dedicar la primera plana del diario 11Correoll para agraviarme.

A colores, insertaron un titular expresando: “LA FAMILIA SUPREMA DE VASQUEZ VEJARANO – DOS NUEVOS PARIENTES PRIVILEGIADOS.TRES TRABAJAN EN LA CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD, DOS DE LOS CUALES HAN MEJORANDO NOTABLEMENTE SU SITUACION LABORAL.- EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA AMENAZA CON INVESTIGAR A FISCAL CARMEN LOPEZ» .

Junto a mi fotografía (en que nuevamente aparezco provisto de la cinta oficial del Poder Judicial) incluyeron imágenes del Dr. Paco Burgos Vejarano y de la Sra. Sonia Vásquez Vejarano.

Las páginas 2 y 3, asimismo, fueron dedicadas a la ofensa personal mediante notas escritas y fotografías repetidas (Anexo 16).

Me atribuyeron declaración periodística, supuestamente hecha a «Paola Miranda”, quien en ninguna oportunidad me entrevistó.

Los titulares de ambas páginas fueron escandalosas:

 “Vásquez Vejarano amenaza con investigación a Fiscal”,- “Dos familiares de Vásquez Vejarano fueron promovidos a mejores puestos desde que regresó como Vocal Supremo».

Insertaron fotografía en que aparezco junto a dos miembros de la Policía Nacional del Perú, del Cuerpo de Seguridad del Presidente de la Corte Suprema, a quienes presentan como

“favorecidos” añadiendo un texto infame: “Promovidos.- Dos nuevos parientes desde que Vásquez Vejarano regresó como Vocal Supremo”. Y en el texto, manifestaron. 11 EI Presidente del Poder Judicial don Walter Vásquez Vejarano, tiene por lo menos tres familiares directos trabajando en la Corte Superior de La Libertad, de los cuales dos han mejorado notablemente su situación laboral desde que éste fue reincorporado como integrante de la máxima Corte de Justicia del país en el año 2001”. (ANEXO No 17)

Se refirieron, contradictoriamente, a la Sra. Sonia Vásquez Vejarano de quien, dijeron, es mi hermana y del Dr. Paco Burgos Vejarano al que sindican como mi sobrino.

Enfatizaron que entre esas personas y el recurrente hay “Vínculo de consanguinidad” y, por tanto, incompatibilidad.

Acompaño, para demostrar lo contrario, sentencia judicial de fecha 28 de marzo de 2003, de la que aparece la inexistencia del vínculo de consanguinidad con la Sra. Sonia Vásquez Vejarano quien presta servicios en la Corte Superior de Justicia de La Libertad desde 1990 (Anexo NO 18).

El Dr. Burgos Vejarano remitió carta rectificatoria al diario “Correo”

No fue publicada. Acompaño copia fotostática. (Anexo No 19).

7.- El Martes 12 de Setiembre de este año, el diario “Correo” de Lima dedicó su primera plana para inferirme nuevo daño moral.

Insertó, para tal fin, composición fotográfica a colores junto al epígrafe: “LA FAMILIA SUPREMA” mencionando a mis sobrinos Dra. Tula Benites Váquez, Congresista de la República, y Sr. Jorge Benites Vásquez. Añadió la imagen del Dr. Fermín Alberto Caro Rodríguez, esposo de mi mencionada sobrina, agregando como titular mayor: “VÁSQUEZ VEJARANO CONTRA LA PRENSA”

En la página 8, también a grandes titulares, expresó: “LA FAMILIA SUPREMA DE VASQUEZ VEJARANO.- PARIENTES DEL TITULAR DEL PODER JUDICIAL VIENEN GANANDO QUERELLAS CONTRA CORREO TRUJILLO, EN UN ESCENARIO ADVERSO PARA LA PRENSA» (Anexo No 20).

8.- Al día siguiente, miércoles 13 de Setiembre del 2006, la primera página del periódico «Correo» de Trujillo insertó la misma composición gráfica y, en la página 2 repitió íntegramente la nota deshonrosa publicada por «Correo” de Lima el 12 de Setiembre para dar mayor volumen a la campaña mediática. (Anexo No 21).

9.- El Viernes 22 de Setiembre, el diario «Correo» – Trujillo en la página 4, mediante titulares en letras blancas en fondo negro para destacar la nota: sostuvo: «PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL AMENAZA CON DEMANDAR A CORREO». En el texto se lee: «El Presidente del Poder Judicial Walter Vásquez Vejarano dejó entrever ayer que demandará a Correo por haber informado sobre extraños favoritismos concedidos a sus parientes en la Corte de Trujillo». (Anexo No 22).

10.- El Domingo 24 de Setiembre, nuevamente, insertó en primera plana mi fotografía con un titular a enormes caracteres: «PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL VASQUEZ VEJARANO PRESIONO A MAGISTRADOS». (Anexo No 23).

Hizo alusión a presuntas declaraciones de un magistrado separado de la función por el Consejo Nacional de la Magistratura a quien hace aparecer sosteniendo que en el 2002, esto es, hace cuatro años, lo presioné para expedir determinada resolución. En ese año yo no ejercía el cargo de Presidente del Poder Judicial, pues la función la asumí en Enero del año 2005.

Sin embargo, con ánimo de inferirme detrimento moral y funcional «Correo» expresó en primera página: «PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL VASQUEZ VEJARANO PRESIONO A MAGISTRADOS».

Con meridiana claridad queda, así, demostrada la intencionalidad difamatoria de Luis Bahamonde Amaya y Rolando Rodrich Sarango.

11.- La edición de «Correo» del Domingo 25 de Setiembre incluyeron otra muestra agresiva contra mi persona y función pública.

En efecto, por enésima vez aplicaron la primera plana y mi imagen para expresar: «EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL NIEGA FAMILIARES». (Anexo No 24).

También dedicaron toda la página 4 al ultraje publicitario.

Insertó otra vez mi fotografía, así como las de la Sra. Sonia Vásquez Vejarano y el Dr. Paco Burgos Vejarano, sobreponiendo la vista gráfica esta leyenda: «SUPREMO.- Niega consanguinidad con Paco Burgos Vejarano y Sonia Vásquez Vejarano”.

Agregaron otro malévolo titular a grandes caracteres:

“PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL ESTARIA NEGANDO A SUS FAMILIARES.- PARA EVITAR EXPLICAR PORQUE SONIA VASQUEZ VEJARANO Y PACO BURGOS VEJARANO OCUPAN MEJORES CARGOS EN LA CORTE, TRUJILLANA DESDE QUE ES VOCAL SUPREM0”.

Asimismo manifestaron: “EN UN APARENTE INTENTO DE DISTORSIONAR LOS HECHOS INFORMADOS EL JUEVES 21 EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, EXPLICA QUE TANTO SONIA VASQUEZ COMO PACO BURGOS INGRESARON EN 1988 Y 1982, RES PECTIVAMENTE».

Se advierte, así, el propósito de Luis Fernando Bahamonde Amaya y Rolando Rodrich Sarango de imponerme, absurdamente, vínculos consanguíneos con quienes no los tengo apuntalando proterva intencionalidad perjudicial.

Presentarme ante la opinión pública «favoreciendo familiares que trabajan en la Corte Superior de Justicia de la Libertad desde hace muchos años y con quienes no mantengo vínculos de Consanguinidad”, llevó naturalmente al escándalo dañino e impropio de la prensa honesta.

12.- Los querellados, el viernes 29 de setiembre del 2006, ocuparon la página 9 de su periódico para inferirme otro agravio.

En esta oportunidad, la especie difamatoria fue: «Primo de Vásquez Vejarano quiere quedarse con casa de humilde familia».- En el subtítulo afirmaron: «Familia Julia – Gacía clama justicia y se le pague por daños ocasionados». En .el texto, al dar cuenta de los problemas familiares y judiciales de algunas personas, para mí desconocidas, refieren que «Antima García» declaró que «Manuel Vejarano le había dicho que tenía un familiar en la Corte Suprema, Walter Vásquez Vejarano». Y, con el evidente propósito de acentuar el daño a mi persona, recuadro, revelan que ellos, los querellados, pagaron un Sol para recabar antecedentes de Manuel Pasión Vejarano Alfara advirtiendo que había sido denunciado por estelionato pero el expediente fue archivado. (ANEXO N° 25)

El recurrente, señor Juez, ni siquiera conoce a las personas que Rolando Rodrich Sarango y Luis Fernando Bahamonde Amaya mencionan en su periódico.

13.- En edición del lunes 2 de octLiiD~e de 2006, los querellados dedicaron todo la página 5 de «Correo» para, nuevamente, inferirme difamación. A considerables titulares, publicaron: «Sobrina de Vásquez Vejarano pretendió se le instale Internet a Asesor del Poder Judicial». (ANEXO N° 26)

En el subtítulo, manifiestan: «Se trata de congresista y pariente del titular de la Suprema, la aprista Tula Benites. ¿Qué buscaba?».

Insertaron una fotografía, de gran tamaño, de la Dra. Tula Benites Vásquez. A un costado, en recuadro para destacar la nota, agregaron: «Mas datos – Tula Benites Vásquez es sobrina carnal de Walter Vásquez Vejarano».

Los querellados, al respecto señalan que la nombrada Congresista «solicitó el 31 de agosto de ese año se le instale el servicio de correo electrónico a José Oré León, personal que no formaba parte de su equipo de asesores a quien entrevistaron obteniendo aclaración que no «hay impedimento para hacerlo», pese a lo cual dichos denunciados llegaron a cuestionar la solicitud de la legisladora, al señalar que una de sus «pretensiones» radica en el hecho de ser sobrina del Presidente de la Corte Suprema, Walter Vásquez Vejarano.

Queda en claro el ánimo dañino contra el recurrente pues publicitaron escandalosamente un hecho simple y lícito (pedido de una congresista para instalación de Internet) persiguiendo así comprometer al Presidente de la Corte Suprema, contra quienes aplicaron el escandaloso titular.

14.- El Viernes 27 de Octubre el diario “Correo” de Lima, en la página 2, insertó mi fotografía con esta leyenda: «¿INTERFERENCIAS?- PIDIO A JUEZ QUE INFORME SOBRE CASO Y AHORA NO HAY FALLO”.

EL TITULAR MAYÚSCULO, CON CARACTERES DESTACADOS ENFATIZA:

“OCMA NO ACTUO CON VASQUEZ VEJARANO”,- {ANEXO N° 27).

Tal periódico me presentó ante la colectividad interfiriendo un proceso judicial por el hecho, según precisó, de haber dispuesto que un Juzgado Civil emita informe sobre determinado reclamo.

Sostuvo, asimismo, que Rosa Tesen Cobas interpuso queja contra el recurrente ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

Acompaño el Comunicado que emitió en la misma fecha la Oficina de Control de la Magistratura, expresando que no existe en dicha Oficina tal queja contra el suscrito (Anexo No 28).

No está demás manifestar que la orden para emitir informe por un Juzgado es trámite normal en el Poder Judicial y, de modo alguno, constituye interferencia como indica el diario “Correo”

Es falso, por otra parte, que la OCMA recepcione y tramite quejas contra Vocales Supremos.

En la página 9, en la misma edición también incluyó otra nota insólita: “Titular del Poder Judicial descalifica propuesta de Ministra Zavala” y a propósito de una fotografía de la misma Jefe del

Portafolio de Justicia que también inserta, añade esta leyenda reveladora del propósito malsano que persigue: “MALTRATO – VASQUEZ VEJARANO LA DEJO POR LOS SUELOS” (ANEXO 29)

TRANSGRESION A LA ETICA PERIODISTICA

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana reconoce que “los seres humanos pretenden justicia del enorme poder que tienen los medios de comunicación contemporáneos para otorgar y destruir la imagen pública de nuestra honra”.

Pone énfasis en que lila democracia es también una sociedad de seres humanos con derechos que no deben ser agraviados. Así como no puede haber democracia sin información y opinión, TAMPOCO LA PUEDE HABER CON SERES HUMANOS AGRAVIADOS EN UNO DE SUS ASPECTOS ESENCIALES QUE ES SU BUENA REPUTACION, SU POSIBILIDAD DE COMPARTIR LA SOCIEDAD DE IGUAL A IGUAL CON TODOS LOS DEMAS”.

Con referencia a la deontología profesional de los hombres de prensa, la Organización Internacional de Periodistas ha establecido que “EL PERIODISTA ESQUIVARA LAS CALUMNIAS, DIFAMACIONES Y OFENSAS CONTRA LOS INDIVIDUOS”… EVITARA CUALQUIER ABUSO DE DIFERENTES HECHOS, NO OLVIDARA QUE LA PERSONA NO TIENE QUE

SER CONSIDERADA CULPABLE ANTES QUE SEA PRONUNCIADO EL VEREDICTO DEL TRIBUNAL”.

El filósofo Francisco Miró Quesada Cantuarias, a propósito del ejercicio del periodismo destinado a “informar, entretener y orientar”, concluye en que “nos conduce de manera directa a problemas morales y filosóficos”. Se pregunta: “¿Por qué un diario pretende orientar a sus lectores?” Sostiene, a modo de respuesta, 11QUE LOS MOTIVOS QUE SE PUEDEN PERSEGUIR PARA INFLUIR SOBRE EL PUBLICO LECTOR PUEDEN SER DESDE LOS MAS NOBLES HASTA LOS MAS VILES … Añade: «HAY DIARIOS QUE SON CREADOS PARA DESACREDITAR, CALUMNIAR Y DIFAMAR A PERSONAS HONORABLES.- LA VILEZA DEL PERIODISMO AMARILLO ES UNA DE LAS LACRAS DE LA PRENSA LIBRE”.

El doctor Alejandro Miró Quesada Cisneros considera que «nadie tiene que aguantar casos de difamación por más que uno sea periodista”. Así como los hombres de prensa tienen derecho a informar, también poseen el derecho de exigir que no se informe sobre ellos por medio de calumnias. En su condición de Presidente del Consejo de la Prensa Peruana afirmó que «la difamación no debe ser tolerada sea quien fuera el autor” (Diario La República, Sábado 17 de Abril de 1999).

Por su parte, el periodista Federico Prieto Celi al comentar un Pronunciamiento del Consejo de Prensa Peruana estima que el hombre de Prensa «debe cruzar información de las fuentes, con una verificación exhaustiva, antes de lesionar el buen nombre de las personas, respetar la intimidad de las persona, también las que desempeñan función pública en aquello que no se refiere a las responsabilidades de sus cargos».

Por su parte, el doctor Julio Muñoz opina que «fundamento de la carrera no es buscar el sensacionalismo para vender sino hacer un trabajo más profesional», según explicó al clausurar un seminario especializado de la SIP.

El diario “EI Comercio”, en Editorial del 11 de Febrero del 2005, expresó que “para recobrar credibilidad y periodismo debe emprender el camino de la autoregulación», Y no solo para recuperar paulatinamente la confianza ciudadana sino para fortalecer una institución como la prensa».

El mismo medio de comunicación, en Editorial del 18 de Abril de 1999 intitulado «LIBERTAD DE EXPRESION, SI; DIFAMACION, NO», manifiesta: «LA LIBERTAD DE EXPRESION ES UN DERECHO INALIENABLE QUE PERMITE A TODOS LOS PERUANOS EN GENERAL EXPRESAR SUS conozco.

En consecuencia, como estos nuevos hechos deben merecer contemplación por el Comité de Etica del Consejo de la Prensa Peruana, cumplo mi deber, en primera instancia, trasladándolos junto a las pruebas adjuntas interponiendo formalmente queja a fin de que, llegado el caso, se dispongan los correctivos de naturaleza ética que la situación exige.

Lima, Noviembre 2 del 2006.

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Respuesta del medio

Caso N° 28-2006
Escrito N° 01
Descargo

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A., representada por su Vicepresidente Ejecutivo Luis Manuel Agois Banchero, identificado con DNI N° 07885152, en la queja formulada por Walter Vásquez Vejarano, a usted dice:

En calidad de descargo de la queja materia de este trámite, solicitamos tener presente lo siguiente:

  1. La nota aparecida en la sección «Chiquitas» del diario CORREO de La Libertad, de fecha 5 de enero de 2006, simplemente es un «trascendido periodístico», que por lo tanto no tiene carácter versión oficial o confirmada, por lo que no puede atribuírsenos intención difamatoria.
  2. La portada e interior del diario CORREO de la Libertad de fecha 11 de enero de 2006 contiene una afirmación que es verdadera, en tanto el propio señor Vásquez Vejarano no niega que se encontrara inhabilitado en el Colegio de Abogados de Llma por falta de pago de sus cuotas gremiales. En cuanto al riesgo de legalidad de los mandatos de la Corte Suprema, se trata de una conclusión formulada a partir de declaraciones de un ex magistrado, como es el señor Marcos lbazeta.
  3. La nota periodística del 17 de febrero de 2006 del mismo diario, referida a la destitución del magistrado Jorge Díaz Campos, es meramente informativa y no contiene juicios de valor peyorativos que puedan considerarse como una lesión moral al ciudadano quejoso. La sanción y la inhibición aludidas son hechos reales, cuya ocurrencia fue transmitida a nuestros lectores por su evidente relevancia periodística.
  4. En cuanto a la calificación de «Zar del Norte» aparecida conjuntamente con la nota del 17 de febrero de 2006 en CORREO de Lima, se trata de una expresión presentada con signos de interrogación, en el contexto de una denuncia realizada por una ciudadana debidamente identificada y referida a un caso real, por lo que no pueden calificarse de expresiones agraviantes y malévolas, más aún si el lenguaje periodístico ha sido en todo momento condicional, y por lo tanto sin contener una afirmación categórica, como sostiene el quejoso.
  5. La nota del 15 de marzo de 2006 contiene un análisis noticioso sobre hechos relevantes que vinculan tanto al presidente del Poder Judicial como al editor del diario CORREO de La Libertad, siendo evidente que la presencia de familiares del señor Vásquez Vejarano en la vida pública de la ciudad de Trujillo, merecía por su trascendencia el tratamiento informativo que se le venía dando. En todo caso, de considerar inexactos los hechos descritos, tanto el señor Vásquez como sus familiares tenían expedito el ejercicio de su derecho constitucional de rectificación, no obstante lo cual no lo hicieron.
  6. La fotografía aparecida en esa misma edición es presentada a título ilustrativo, por lo que tampoco puede atribuírsenos intencionalidad alguna. En la misma edición, el titular «Otorongos en lquitos» traduce una expresión coloquial y de arraigado uso en nuestro medio, para aludir a funcionarios públicos que son pares entre sí, por lo que no conlleva juicio de valor alguno, además de estar referida -al igual que en los casos anteriores- a un hecho real y de interés para la comunidad.
  7. Las notas aparecidas en el mismo diario CORREO de La Libertad el 18 y 20 de agosto de 2005 y 8 de mayo de 2006, lo han sido en una sección («Chiquitas»), que como es usual en el trabajo periodístico, contiene trascendidos u opiniones, que en absoluto contienen imputaciones injuriosas, pues las expresiones que se utilizan simplemente revelan un animus informandi o en el peor de los casos iocandi, es decir de broma o ironía (caso del árbol caído).
  8. La información publicada nuevamente en CORREO de La Libertad el 21 de septiembre de 2006 y el 25 de septiembre de 2006 en CORREO de Lima sobre los parientes del señor Vásquez Vejarano, se encuentra sustentada en datos extraídos de registros de carácter público, como son los de estado civil, según el cual -por ejemplo- la ciudadana Sonia Petronila Vásquez Vejarano, tuvo como padre al señor Humberto Samuel Vásquez Ulloa, lo que es prueba idónea y suficiente del parentesco. La sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco el 28 de marzo de 2003, aparte de no constar que haya quedado consentida o sido confirmada en la instancia superior, es un dato que en todo caso el señor Vásquez Vejarano, por ser un personaje público que ejerce una función encargada por el Estado, debió esclarecer y comunicar oportunamente.
  9. Se cuestiona también la información publicada el 12 de septiembre de 2006. No obstante, es un hecho notorio y público en la ciudad de Trujillo sobretodo, la confrontación que se viene dando entre el diario CORREO y los familiares del señor Vásquez Vejarano por denuncias de carácter periodístico, debiendo destacarse que todos los involucrados son funcionarios públicos, y por lo tanto su actuación sujeta al control social, que entre otras formas, se expresa a través de medios de comunicación.
  10. Las notas posteriores, publicadas el 24 y 29 de septiembre de 2006, y el 2 y 27 de octubre de 2006, recogen declaraciones de personas debidamente identificadas, o transmiten hechos noticiosos considerados de relevancia informativa para nuestro público lector, por lo que su cuestionamiento, como la mayor parte del contenido de la denuncia, revela una peligrosa intencionalidad de entorpecer el ejercicio de la libertad de prensa, amparándose en la particularidad de ser un importante funcionario público.

POR TANTO:

A usted solicitamos señor presidente tener por efectuados nuestros descargos y desestimar la queja presentada por el señor Vásquez Vejarano.

Lima. 4 de diciembre de 2006

LUIS AGOIS BANCHERO
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

PEDRO A. VILLANUEVA R.
ABOGADO
Regitro C.A.L. 29378

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Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 09-TE/2006

Lima, 20 de diciembre del 2006.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja del 6 de noviembre del 2006, interpuesta por Walter Humberto Vásquez Vejarano contra en el diario Correo, ediciones de Lima y Trujillo, (caso 28-06), con relación a una supuesta «afrenta publicitaria» en su contra, a través de diversos artículos publicados durante el periodo comprendido entre el 5 de enero y 27 de octubre del 2006. Así como el descargo presentado por Luis Agois Banchero. Vicepresidente Ejecutivo, de la Empresa Periodística Nacional S.A el 5 de diciembre del año en cuso.

CONSIDERANDO:

Que Walter Vásquez Vejarano ha Interpuesto queja ante el Tribunal para que se pronuncie «obre una supuesta «afrenta publicitaria» en su contra, mediante diversos artículos publicados en el diario Correo, ediciones Lima y Trujillo, durante el periodo comprendido entre, el 5 de enero y el 27 de octubre del 2006.

Que el Tribunal ha hecho un análisis cuidadoso de la queja y ha encontrado que se refiere a dieciséis casos tratados por Correo, de los cuales considera que once de las quejas son fundadas, tres infundadas y en dos casos se inhibe de pronunciarse, por lo que pasamos a tratarlos por separado.

Primero

Que el quejoso sostiene que el diario Correo, edición Trujillo, del 5 de enero del 2006, informó que en su juventud fue militante aprista y que debido a ello favoreció hace poco a esos familiares, librándolos del Poder Judicial. A respecto Walter Vásquez Vejarano refiere que nunca tuvo filiación partidaria y que no favoreció a sus familiares, quienes nada tienen que ver con el Poder Judicial. Sin embargo, la información no fue presentada como un trascendido, como refiere correo en su descargo, sino que fue difundido como si se tratara de información fidedigna, que no fue contrastada, ni acreditada, por lo que la queja deviene fundada en este caso.

Segundo

Que el quejoso refiere que el diario Correo, edición Trujillo, del 17 de febrero del 2006, al informar sobre la destitución del vocal Jorge Díaz Campos, deliberadamente pretendió involucrarlo a sabiendas que no intervino, debido a que se inhibió de conocer el caso mencionado, al constatar que Rolando Rodrich Sarango, director del diario Correo edición do Piura «al mismo tiempo que injuriaba periodísticamente en la ciudad de Trujillo al recurrente, efectuaba publicaciones relacionadas a la actuación del vocal destituido». Al respecto Correo en su descargo refiere que la sanción y la inhibición aludidas son hechos reales, cuya ocurrencia fue trasmitida a los lectores por su evidente relevancia periodística.

Que la forma en que Correo presentó dicha información constituye una insinuación respecto a que Walter Vásquez Vejarano apoyaba al vocal Jorga Díaz Campos y que debido a la presión de Correo, dejó de hacerlo, permitiendo que se apruebe el pedido de destitución del vocal mencionado, lo cual fue difundido sin ningún respaldo que lo sustente, por lo cual la queja resulta fundada en este caso.

Tercero

Que el quejoso refiere que el diaria Correo, edición Lima del 17 de febrero del presente año, publicó su fotografía calificándolo como “Zar del Norte», seguido de la frase «sobre él pesan serios cuestionamientos por supuestos favoritismos».

Que Correo refiere en su descargo, que la calificación Zar del Norte, fue presentada entre signos de interrogación y por lo tanto sin contener una afirmación categórica, como sostiene el quejoso.

Que la expresión «¿Zar del norte?» constituye una insinuación respecto a la conducta de Walter Vásquez Vejarano y su supuesto favorecimiento al vocal Jorge Campos carece de sustento por lo cual, la queja resulta fundada en este caso.

Cuarto

Que el quejoso señala que en la edición del 15 ce marzo del 2006, el diario Correo, edición Trujillo, publicó una nota periodística titulada «OTORONGOS EN IQUITOS», en cuyo contenido refiere que Correo se encuentra investigando los vínculos entre Walter Vásquez Vejarano y el vocal Aristóteles Álvarez, cuya esposa es Nancy Ñavintopa, representante legal de Humberto Ortiz este último es el agraviado en un proceso penal que se le sigue a Luis Bahamonce, editor do Correo, edición Trujillo; proceso que Correo considera es una venganza por sus investigaciones.

Que a respecto Correo solamente ha respondido sobre la utilización de la palabra «otorongos”, pero no acredita les supuestos vínculos de los vocales mencionados, por lo que la queja es fundada en este caso.

Quinto

Que el quejoso señala como antecedente que en le edición del 18 de agosto del 2005, Correo informó, que su sobrino se encontraba en cuidados intensivos, y el 20 de agosto del año mencionado, Correo difundió la noticia que la persona encargada de ejecutar el operativo de detención de Bhamonde sufrió un ataque grave siendo trasladado a cuidados intensivos. Correo refiere en su descargo, que dichas publicaciones no contiene informaciones injuriosas, pues las expresiones que se utilizan simplemente revelan un animus informandi o en el peor de los casos jocandi, es decir de broma o ironía.

Que dichas informaciones no fueron presentadas en la forma que señala Correo, sino como afirmaciones fehacientes, razón por la cual, la queja es también fundada en ese caso.

 Sexto

Que con relación a la edición de Correo, del 9 de mayo del 2006, el quejoso manifiesta que dicho medio de comunicación al dar cuenta de SL visita oficial al distrito de Santiago de Chuco en compañía del Presidente de la República, informó que en el momento que pronunciaba su discurso, cayó un árbol sobre los humildes pobladores matando a uno y dejando mal herido e otro. Walter Vásquez Vejarano refiere que los sucesos no ocurrieron como aparece en ese periódico. Correo refiere, al igual en el caso anterior, que dicha publicación no contiene informaciones injuriosas, pues las expresiones que se utilizan simplemente revelan un animus informandi o en el peor de los casos iocandi, es decir de broma o ironía, lo cual reveía la intención y mal uso de la información, que fue presentada como fidedigna, razón por la cual la queja es declarada fundada en este caso.

Sétimo

Que el quejoso refiere que el diario Corree, edición Tronío, del 21 de septiembre del presente año, informó que Sonia Vásquez Vejarano y Paco Burgos Vejarano mejoraron su situación laboral en el Poder Judicial, debido a que son parientes del Presidente de la Corte Suprema. Además, el 20 de septiembre del 2006, eI diario Correo de Trujillo publicó en su portada, su fotografía, con el titular «EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL NIEGA A FAMILIARES”, informando nuevamente sobre lo difundido en su edición del 21 de septiembre.

Que al respecto Walter Vásquez Vejarano rechaza las imputaciones de diario Correo. En ese sentido, en el caso de la señora Sonia Vásquez Vejarano, acompaña la copia ce una sentencia que niega que dicha señora sea su paciente. Con respecto al señor Burgos Vejarano, señala que dicha persona remitió una carta rectificatoria al diario Correo, la cual no fue publicada.

Que Correo refiere en su descargo, que en el caso de Sonia Vásquez la información fue extraída de registros de carácter público. Pero no responde en el caso de la carta rectificatoria de Paco Burgos, por lo cual se declara fundada la queja en este caso.

Octavo

Que Walter Vásquez Vejarano se que a, negando la imputación, que el 24 de septiembre del 2006, el diario Correo edición Trujillo, reproduce la denuncia de un ex magistrado que refiere fue objeto de presiones por parte del quejoso, cuando este último se desempeñaba como Vocal Supremo. Correo responde señalando que “las notas posteriores publicadas el 24 y 29 de septiembre de 2006, y el 2 y 27 de octubre, recogen declaraciones de personas debidamente identificadas, o transmiten hechos considerados de relevancia informativa para nuestro público lector».

Que el diario Correo, en su edición del 24 de septiembre del 2006, solamente tomó en cuenta el testimonio de una parte sin confrontarlo con otra fuente, por lo que la queja es fundada en esta parte.

Noveno

Que el quejoso señala que el diario Correo, edición Trujillo del 29 de septiembre del 2006, en una noticia titulada “Primo de Vásquez Vejarano quiere quedarse con casa de humilde familia» reproduce las declaraciones de una persona que denuncia que un familiar del quejoso, quiere quitarle su casa. Walter Vásquez Vejarano niega conocer al supuesto pariente.

Que el diario Correo solamente torró en cuenta el testimonio de una parle y no la confrontó con el afectado o con otra fuente, por lo que a queja es fundada en esta parte.

Décimo

Que Walter Vásquez Vejarano se queja respecto a que, el 27 de octubre del 2C06, el diario Correo, edición Lima, tituló SJ nota periodística- «OCMA no actuó con Vásquez Vejarano» refiriendo que fue irregular el pedido de informe que realzó el Presidente de la Corte Suprema, sobre un expediente que se encontraba en un juzgado. Al respecto Walter Vásquez Vejarano refiere que es común solicitar dichos informes.

Que el diario Correo no indagó acerca de la legalidad del pedido mencionado, presentándolo como irregular. Por lo que se declara fundada a queja en este caso.

Décimo primero

Que el quejoso refiere que el diario Correo, edición Lima, del 27 de octubre del 2006, señala «Titular del Poder Judicial descalifica propuesta de Ministra Zavala» y a propósito de una fotografía de la misma Jefe del Portafolio de Justicia añade “MALTRATO- VÁSQUEZ VEJARANO LA DEJÓ POR LOS SUELOS».

En este caso, no existe fundamento fáctico que permita respaldar la afirmación que realiza el diario Correo, por lo que se declarada fundada la queja en este extremo.

Décimo segundo

Que el quejoso refiere que el diario Correo, edición de Trujillo, el 11 de enero de 2006, informó que el Presidente de la Corte Suprema se encontraba inhabilitado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL), debido al incumplimiento del pago de sus cuotas gremiales, agregando que dicha inhabilitación pondría «en riesgo los fallos del órgano Jurisdiccional” de acuerdo a lo que manifestó Marcos Ibazeta, ex decano del CAL. Al respecto Walter Vásquez Vejarano sostiene que los actos que desarrolla como Presidente de la Corte Suprema son administrativos. Correo sostiene en su descargo que «la portada e interior del diario CORREO de la Libertad de fecho 11 de enero de 2006 contiene una afirmación que es verdadera, en tanto el propio señor Vásquez Vejarano no niega que se encontrara inhabilitado en el Colegio de Abogados de Lima por falta de pago de sus cuotas gremiales. En cuanto al riesgo de legalidad de los mandatos de la Corte Suprema, se trata de una conclusión formulada a partir de las declaraciones de un ex magistrado, como es el señor Marcos Ibazeta».

En este caso. Correo publicó información corroborada respecto a la inhabilitación de Walter Vásquez Vejarano, y reprodujo las declaraciones de un ex decano del CAL. Por lo que la queja es infundada en este extremo.

Décimo tercero

Que el quejoso señala que el diario Correo, edición de Trujillo, el 2 de octubre del 2006, difundió información respecto a la solicitud de una congresista, sobrina de Walter Vásquez Vejarano, para que se instale el servicio de correo electrónico del Congreso ds la República a un abogado que no forma parte die su personal, titulando dicha información: Sobrina de Vásquez Vejarano pretendió que se le instale Internet a Asesor del Poder Judicial». Al respecto Walter Vásquez Vejarano refiere que «queda claro el ánimo dañino contra el recurrente pues publicitaron un hecho simple y licito…persiguiendo así comprometer al Presidente de la Corte Suprema, contra quien apicaren el escandaloso titular».

Que en este caso se trata de una información que se encuentra debidamente sustentada, por lo que la queja en este extremo es infundada.

Décimo cuarto

Que el quejoso refiere que el 22 de septiembre del 2006, el diario Correo, edición Trujillo, sostuvo en su titular: «Presidente del Poder Judicial amenaza con demandar a Correo», informando además que «el Presidente del Poder Judicial… dejó de entrever ayer que demandará a Correo por haber informado sobre extraños favoritismos concedidos a sus parientes en la Corte de Trujillo», pero no señala en que consiste su cuestionamiento en este caso, por lo que la queja es infundada en este extremo

Décimo quinto

Que Walter Vásquez Vejarano refiere que, el 15 de marzo del 2006, el diario Correo, edición Trujillo, ‘bajo el rubro CASO IQUITCS ES VENGANZA POR INVESTIGACIONES», publicó su fotografía junio a la de otros magistrados do la Corte Superior do Iquitos y la decana así Colegio de Abogados de dicho Distrito Judicial, durante su visita oficial efectuada en septiembre del 2005. El quejoso refiere que le leyenda de dicha foto hace alusión a una supuesta venganza suya en contra de Bahamonde, editor del diario Correo, edición Trujillo. Walter Vásquez Vejarano manifiesta que dicha gira de trabajo no tuvo la mínima relación con el proceso que se le sigue ante el 2do. Juzgado Penal de Iquitos a Luis Fernando Bahamonde Amaya por delitos caratula la fe pública y otros en agravio de Humberto Ortiz Pajuelo.

Que el diario Correo refiere que «la nota del 15 de marzo del 2005 contiene un análisis noticioso sobre hechos relevantes que vinculan tentó al presidente del Poder Judicial como al editor del diario Correo de la Libertad (…) en todo caso, de considerar inexactos los hechos descritos, tanto el señor Vásquez Vejarano como sus familiares tenían expedito el ejercicio de su derecho constitucional de rectificación, no obstante lo cual no lo hicieron”.

Que dicha información fue presentada sin ninguna prueba que lo sustente y podría constituir un ilícito penal, por lo cual el Tribunal se inhibe de pronunciarse en este caso.

Décimo sexto

Que Walter Vásquez Vejarano sostiene que el diario Correo, edición de Lima, del 12 de septiembre del 2006, informó que el Poder Judicial de Trujillo es un escenario adverso para la prensa, por lo que varíes periodistas del diario Correo pierden las querellas promovidas per algunos familiares c’e Walter Vásquez Vejarano, a quienes Correo los califica como «Familia Suprema». El 13 de septiembre de 2006, el diario Correo do Trujillo publicó la misma información.

El diario Correo refiere en su descargo que “es un hecho notorio y público en le ciudad de Trujillo (…) la confrontación que ss viene dando entre el diario Correo y familiares de señor Vásquez Vejarano per denuncias de carácter periodístico, debiendo destacarse que todos los involucrados son funcionarios públicos, y que por lo tanto su actuación sujeto al control social, que entre otras formas, se expresa a través de medios de comunicación».

En este caso se presenta una información sin prueba que la sustente, la cual podría constituir un ilícito penal, por lo cual el Tribunal se inhibe de pronunciarse en este caso.

Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

1. Declarar fundada en parte la queja interpuesta por Walter Vásquez Vejarano, contra en el diario Correo, ediciones de Lima y Trujillo, conforme a lo señalado en los considerandos primero a décimo primero y declararla infundada en lo referido a los considerandos décimo segundo a décimo cuarto.

2. Abstenerse de pronunciamiento respecto a las quejas a que se refieren los considerandos décimo quinto y décimo sexto

3. Disponer que e! diario Correo en sus ediciones Lima y Trujillo publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tai publicación el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea publicada en los medios de comunicación asociados el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese

LUIS PEIRANO FALCONI                                                       ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
        Presidente                                                                                        Vicepresidente

MARCIAL RUBIO CORREA                                                     ALBERTO CAZORLA TALLERI
                  Vocal                                                                                                  Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO                                                   URSULA FREUNDT THURNE
                  Vocal                                                                                              Vocal

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Publicación en el medio

Caso-28-06-Publicación-en-La-Republica-Carta-de-Rectificación-24.09.2006 Caso-28-06-Publicación-en-diario-Correo-Res.-N°-09TE2006-29.03.2007