Queja

SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

HÉCTOR VIRGILIO BECERRIL RODRÍGUEZ, identificado con DNI No  18205320,  con domicilio  real  y legal  en  Calle Los  Crisantemos No 395,  Departamento 101, Urbanización La Malina Vieja-11   Etapa- Distrito de La Malina, a usted respetuosamente digo:

Que, acudo a su despacho a fin de INTERPONER  QUEJA en contra del semanario «HILDEBRANDT EN SUS TRECE», cuyo director es CESAR AUGUSTO  HILDBRANDT  PÉREZ-TREVIÑO, domiciliado  en Calle Batallón Tarma 312 Casa No 3 Urb. Santa Teresa, Distrito de Santiago de Surco – Lima, por haber lesionado mi derecho al honor y a la buena reputación, propalando información inexacta, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer:

  1. Con fecha 01 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 17:00 horas recibí la llamada telefónica del ciudadano Eloy Marchán, quien se presentó como reportero del semanario HILDREBRANDT   EN  SUS  TRECE,  dicha  persona afirmó que se había interpuesto una demanda de alimentos en contra del suscrito en razón a que no había cumplido con mi obligación alimentaria a favor de mi menor hijo Sebastián Becerril Rojas. Motivo por el cual, el suscrito cumplió con explicar a dicha persona que esa aseveración es completamente falsa y que me permitiera remitirle al día siguiente la documentación correspondiente para que no se mal informe a la opinión pública. Sin embargo, la referida persona me manifestó que no tenía tiempo para recabar más información debido a que ya se iba a cerrar la redacción del citado semanario. Siendo así que la citada persona no accedió a lo solicitado por el suscrito y no me permitió alcanzarle la documentación correspondiente.
  1. Con fecha 04 de diciembre de 2015, se ha publicado en la portada del referido semanario lo siguiente: «Congresista obligado a pasarle una pensión decente a su hijo». De igual forma, en la página 4 se ha publicado una investigación periodística titulada »Pague, congresista», en el que se afirmó lo siguiente:

a) «Héctor Becerril obligado judicialmente a pasarle una pensión decente al hijo quien hasta marzo del 2013, le daba solo 150 soles mensuales».

b) «Rojas estaba harta de que el parlamentario pasara a su hijo una manutención de SI 150 al mes a pesar que Becerril percibe un sueldo de 15,600 La sentencia, que tiene fecha del 12 de noviembre de 2014, comenzó a hacerse efectiva en el 2015″.

c) «Esta no es la primera vez que Becerril era demandado por La primera demanda data del 2006 y en aquella oportunidad fue obligado a pasarle a su hijo una mensualidad».

d) «Ante el juez el adolescente contó que ((su papa casi no lo visita». Y agregó que quien veía todos sus gastos era su madre Eulalia».

e) «El congresista naranja, sin embargo, aseguró que siempre cumplió con su hijo. «Nunca he descuidado a mi hijo. Si bien comencé dándole  150 soles, como  se  acordó  con  la  madre,  medida  que  mi  hijo  fue  creciendo  le aumentaba la pensión. Cuando fui elegido congresista la madre de mi hijo me pidió 17 mil soles de mensualidad y como no acepté, me demandó», dijo a este semanario sin precisar ni mostrar ningún documento que contradiga la sentencia».

  1. Razón por  la  cual,  debo  manifestarle  que  rechazo  categóricamente   lo propalado falsamente por el semanario quejado, debido a que la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, recaída en el expediente No 3802-2013, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo, la cual ha tenido acceso dicho semanario, establece en su quinto considerando lo siguiente:

«1. En lo que respecta a la preexistencia de una pensión de alimentos, se tiene que la actual pensión de alimentos fue determinada por mutuo acuerdo entre las partes, mediante transacción extrajudicial de fecha 22 de septiembre de 2006, en la que se acordó que el demandado acudirá con una pensión mensual de ciento cincuenta y 001100 nuevos soles así como con los gastos que demande la compra de ropa, zapatos, zapatillas, uniforme v demás gastos escolares y útiles que demande sus estudios, transacción que fue aprobada por resolución número siete de fecha  28 de  septiembre de 2006, recaída en el proceso de  Alimentos signado con  el  número  1049-2006, conforme  se puede verificar de folios cincuenta y cuatro y cincuenta y ocho de dicho expediente que en cuerda separa corre junto al principal». (…) de allí que el mismo y por voluntad propia decidió ir aumentando la pensión alimenticia de manera paulatina en el tiempo y de acuerdo a sus posibilidades hasta  llegar, en la actualidad al monto de  mil quinientos y 00/100 nuevos soles, tal como lo manifiesta en su escrito de contestación de demanda acreditado con las documentales de folios ciento treinta y dos a ciento sesenta y ocho, consistentes en depósitos en efectivo en la cuenta bancaria de la demandante ()«.

  1. En ese sentido, usted bien podrá observar que resulta completamente falso lo afirmado temerariamente en el referido reportaje, por lo que dejo expresa constancia de lo siguiente:

a) No he sido obligado a pasarle una pensión de alimentos ascendente a la suma de ciento cincuenta nuevos soles, toda vez que el suscrito mediante una transacción extrajudicial acordó de manera voluntaria con la madre de mi menor hijo que le iba a entregar en efectivo la referida cantidad y el suscrito asumiría los gastos que demande la compra de ropa, zapatos, zapatillas, uniforme y demás gastos escolares y útiles que demande sus estudios, gastos que se han efectuado y que obviamente superan la cantidad de 150 soles mensuales, los mismos que llegaron a ascender a la cantidad de 1,500.00 nuevos soles, lo que de manera arbitraria y maliciosa no ha sido mencionado en el citado reportaje.

b) La aludida sentencia no corresponde a una demanda de alimentos incoada en mi contra sino a una demanda de INCREMENTO DE ALIMENTOS que es una pretensión completamente diferente, pues solo los padres que se niegan a cumplir con su obligación alimenticia son sentenciados en un proceso de alimentos, situación que evidentemente no es mi caso.

c) Es completamente falso que mi menor hijo haya declarado a nivel judicial que el suscrito no lo visitaba y que solo su madre asumía todos sus Toda vez que en ninguna parte de dicho expediente judicial obra declaración alguna en ese sentido, con lo que se demuestra de manera fehaciente que se ha atribuido un hecho falso a un menor de edad, lo cual deberá ser rectificado inmediatamente.

d) Se ha vertido de manera falsa que el suscrito no cumplió con proporcionar la información correspondiente, cuando lo cierto y real es que solicité al mencionado reportero que permita proporcionar dicha documentación al día siguiente, resultando mi petición a todas luces razonable, la misma que de manera indebida fue rechazada por la referida

  1. En consecuencia, usted podrá apreciar que en dicho reportaje de manera arbitraria y unilateral se ha brindado información tergiversada, cuando lo cierto y real es lo siguiente:
  • Siempre he cumplido con mis obligaciones paternas, pasándole a mi menor hijo una pensión alimenticia superior a la cantidad de ciento S/. 150.00 nuevos soles, la cual inclusive ascendió a la cantidad de S/. 1,500.00 nuevos soles, por concepto de gastos de educación, alimentación, vestido, vivienda y recreación.
  • Los gastos de salud se encuentran cubiertos por el seguro particular en el cual está inscrito como derecho habiente.En dicha sentencia, se tomó en cuenta que el suscrito cuenta con carga familiar, pues actualmente estoy casado y tengo dos menores hijas.
  • La nueva pensión alimenticia que asciende al 18%>  de mi haber mensual, equivale a la suma de S/. 1,829.51 nuevos soles, la cual vengo cumpliendo fielmente hasta la fecha.
  • La razón por la que se cursó oficio al Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la Republica es porque así lo dispuso la señorita Magistrada, de conformidad con la norma procesal vigente y no porque el suscrito se haya negado a pagar, como así se ha pretendido dejar entrever en el citado reportaje.

6.Finalmente, solicito a su despacho que se sirva declarar fundada la presente queja y ordenar que el citado medio masivo de difusión proceda a rectificar la información falsa e indebidamente propalada y además se me permita un espacio proporcional para poder presentar mis argumentos, toda vez que de manera arbitraria en el citado reporte periodístico se le ha restado validez a mi versión de los hechos, de lo que se puede colegir razonablemente que se ha direccionado de manera temeraria y tendenciosa el referido reportaje con la sola finalidad de lesionar mi derecho al Honor y a la Buena Reputación.

A efecto de acreditar lo antes mencionado, adjunto a la presente queja copia de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en el que se ha establecido mediante resolución judicial firme que el suscrito ha venido pagando una pensión superior a SI. 150.00 soles mensuales las cuales llegaron a ascender a SI. 1500.00 nuevos soles, 10 Boletas de Pago de mis haberes en calidad de congresista de la Republica, con el que se acredita que se me está realizando el descuento antes mencionado,   41 vouchers de depósito correspondiente a la cuenta en el BCP de la ciudadana Eulalia Rojas García, con lo que acredito de manera indubitable que siempre he cumplido con mi obligación alimenticia mediante depósitos que llegaron a ascender a la cantidad de S/. 1,500.00 nuevos soles.

ANEXOS:

  1. A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
  1. B Copia de la portada y de la página 4 del semanario «Hildebrandt en sus Trece» de fecha 04 de diciembre de 2015.
  1. C Copia de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo.
  1. D 1O Boletas de Pago de mis haberes en calidad de congresista de la Republica.
  1. E 41 vouchers de depósito correspondiente a la cuenta en el BCP de la ciudadana Eulalia Rojas García

POR TANTO:

Solicito,  se  sirva  admitir  a  trámite  la  presente  queja  y declararla fundada en su debida oportunidad.

Lima, 09 de diciembre de 2015

Héctor Virgilio Becerril Rodríguez
DNI No 18205320

(Ver documento original)


 

Respuesta TE

Lima, 3 de marzo del 2016

Caso 27-15

Señor
Héctor Virgilio Becerril Rodríguez
Congresista de la República
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación al titular en portada «Congresista obligado a pasarle una pensión decente a su hijo» y al artículo «Pague, congresista», publicados en el semanario Hildebrandt en sus Trece, el 4 de diciembre del 2015.

El Tribunal tomó dicha decisión debido a que sólo tiene competencia para resolver las solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal. En el presente caso, el semanario Hildebrandt en sus Trece no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de su queja.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidenta, Tribunal de Ética

(Ver documento original)