Queja
Lima, 10 de Octubre del 2006
Señor Presidente:
GUSTAVO MOHME SEMINARIO
Presidente de la Junta Directiva
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Angeles 211 – Miraflores
Presente.-
De mi consideración.
Por medio del presente me dirijo a Uds., a fin de saludarlo y manifestarle respecto al programa periodístico de la referencia, transmitido el día 03.10.06; lo siguiente:
El programa ha difundido sobre mi persona afirmaciones inexactas y falsas, en el Reportaje Periodístico del 03 de septiembre del presente año, propalados por la Conductora Srta. CECILIA VALENZUELA y la periodista Srta. GRACIELA VILLACIS; lo que ha afectado mi honor y buena reputación por haberse referido a mi persona con términos difamantes, peyorativos como son el de: “Amiga de ”, Negociante” con los recursos del estado, de gozar de PODER CHACANO el cual me brinda impunidad sobre denuncias hechas por medios de comunicación, inclusive sobre el mismo consejo de la Prensa Peruana, lo cual es FALSO.
Las afirmaciones difundidas en el programa: “AMIGA DE GUSTAVO ATAHUALPA”, “NEGOCIOS ENTRE GUSTAVO ATAHUALPA Y ANA BERTHA RIOS”, aludidos a LICITACIONES de Provias Nacional, muestran claramente una relación de CORRUPCIÓN entre ambos, respecto a los recursos del Estado; esto es FALSO y ha me ha ocasionado un grave daño distorsionado mi imagen, mostrándome como una persona que no tengo ningún mérito para contratar, que contrata sin concurso de por medio, que negocia con un Alto funcionario las Licitaciones.
Primero.- La reportera Graciela Villacís, se refiere a mi persona como LA AMIGA DE Gustavo Atahualpa“ , ….que no es la primera vez que se denuncia los NEGOCIOS, entre Gustavo Atahualpa y Ana Bertha Ríos, y se refiere a contratos sin Licitaciones, estas calificaciones muestran claramente un actuar DELECTIVO, de mi persona La Periodista afirma:
«… Gustavo Atahualpa y Ana Bertha Ríos fueron mas arriesgados, ¡a prueba es este contrato suscrito entre ambos el 21 de febrero del presente año, y que sin utilizar a terceros Ana Bertha gana una consultaría en Provías por S/. 41, 044. Nuevos Soles sin Licitación de por medio”
Al respecto expongo:
El referido Contrato de Servidos de Consultaría N° 067-2006-MTC/20 que hace mención en el reportaje, se efectuó mediante una Adjudicación Directa Selectiva, abierto a todos los Consultores registrados en CONSUCODE, cuyas bases fueron publicadas a nivel nacional en la Pagina Web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en la que se presentaron varios Consultores y previa evaluación y calificación de propuestas ante un Comité Especial se me otorgo la Buena Pro; POR LO QUE ES INEXACTO CUANDO AFIRMAN QUE EL CONTRATO DE CONSULTORIA SE SUSCRIBIÓ SIN LICITACIÓN DE POR MEDIO (se entiende sin proceso de selección).
Cuando la reportera se refiere a que no hubo LICITACIÓN DE por medio, se entiende que no hubo ningún concurso de por medio lo cual es FALSO
Artículo 14 V Procesos de selección.-
Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección
La Licitación Publica y la Adjudicación Directa Selectiva, son procesos de selección, la única diferencia son los montos del contrato, pero ambas son referidas a los procesos de selección.
Como Ingeniero Civil Colegiado con estudios de Maestría y Pos grados, no tengo ningún impedimento para contratar con el Estado, en razón, a que deje de ser funcionaría Publica del Ministerio de Transportes desde hace mas de tres años; teniendo todo el legítimo derecho de trabajar y poder presentarme a cualquier concurso publico abierto Adjunto mi Hoja de Vida y copia de mis principales títulos (Anexo 1)
Segundo.- En el reportaje se menciona que yo contesto el teléfono en ANDREICO; esto es FALSO, el teléfono es contestado por una Señorita, la cual me comunica al primer piso que es la casa de mi madre, donde yo me encontraba; Yo me apresuro a contestarle a fin de comunicarle que tengo interpuesta una Querrella por difamación ante el Poder Judicial contra un periodista del programa Cuarto Poder.
Como ilustración detallo que el inmueble de tres pisos de la Calle Lucho de la Cuba 177 que aparece en el reportaje es de propiedad de mi Señora Madre desde el año 1972, esta distribuido de la siguiente forma, el primer piso habita mi señora madre (tel 4813845), segundo piso funciona la empresa ANDREICO y en el tercer piso vive mi hermano, Edmundo Ríos (tel 4815657) (cuya Foto del DNI aparece en el reportaje).
Al respecto expongo
Yo NO sov telefonista de la empresa ANDREICO. soy un INGENIERO CONSULTOR que laboro para varios empresas entre ellas Andreico y visito el inmueble también por la razón obvias dado que mi señora madre y mi hermano residen allí desde hace mas de 25 años, adjunto copias de recibos telefónicos y Declaratoria de Fabrica del inmueble. (Anexo 2)
Tercero,- En el reportaje me Señala como una NEGOCIANTE junto con el Ing. Atahualpa, de las licitaciones del estado, lo cual es un delito de Corrupción, Colución y de tráfico de influencias.
La Srta Villacís afirma y da por hecho lo DIFUNDIDO en el reportaje del Programa Cuanto Poder de Enero del 2005.
Dice:
“…Pero esta no es la primera vez que un medio de comunicación denuncia los NEGOCIOS entre Atahualpa y Ana Bertha Ríos, en Enero del año pasado en el Programa Cuarto Poder reveló como la empresa ANDREICO, fundada por Ana Bertha Ríos, fue favorecida por Licitaciones por el Ministerio del Interior, SEDAPAL y PROVIAS NACIONAL.
Continua…
Ana Bertha Rios, entonces SE ESCUDO detrás del poder de la Chakana y consiguió que el consejo de la Prensa le diera la Razón”
Al respecto expongo:
La suscrita no tiene ni ha tenido ningún tipo de negocio con el señor Atahualpa, no tengo relación amical, yo lo conozco en el campo laboral y en los últimos tres años lo he visto en solo dos oportunidades en reuniones de eventos públicos.
La Srta Villacís indica que el Ing Atahualpa me ha favorecido a través de la empresa Andreico, lo cual es Falso, porque Andreico suscribe 5 contratos con Provias Nacional entre Feb del 2004 y Dic 2005, pero ninguno de ellos es producto de una buen Pro durante su Gestión como Director de Provias Nacional, el Ing Atahualpa es nombrado Director el 10 de Diciembre del 2004, y los concursos son ANTES, y tas buenas PRO son ANTES de esa Fecha, es ABSURDO pensar que PUEDE INFLUIR EN EL PASADO, el Ing Atahualpa NO estaba en esta Entidad, cuando Andreico y sus asociados ganaron estos concursos.
Andreico, participo siempre en consorcios nuca solo, e inclusive debido al empate entre ellas se asociaron, en algunos casos mas de cuatros empresas, hasta cinco empresas.
EL proceso CP N° Q01-2004/MTC/20, es GANADO POR SORTEO, adjunto copias de los contratos suscritos que demuestran que durante la Gestión del Ing. Atahualpa ANDREICO, NO GANO NINGUNA BUENA PRO.
Como producto de estos procesos de Selección, el Ing Atahualpa firma dos contratos, en el mes de Enero del 2005:
o El No 007-2005-MTC/20 correspondiente al Concurso Publico No 001-2004-MTC/20 el día 10 de Enero del 2005. (GANADO POR SORTEO).
o El Contrato No 011-2005-MTC/20 el dia 21 de Enero del 2005, correspondiente al Concurso Publico No 004-2004-MTC/20. ambos productos de procesos de selección efectuado el año 2004, antes que e! fuera nombrado como director, no teniendo ninguna relación con Provias Nacional
Adjunto copia de los contratos de Andreico (Anexo 3)
La Ventana Indiscreta del 03.10.06, hace referencia al reportaje de fecha 09 de Enero del 2005, propalado por el programa cuarto poder, el cual difunde sobre mi, hechos totalmente falsos y que no correspondían a la realidad, mostrando inclusive documentación adulterada; afirmaron categóricamente, teniendo conocimiento la Srta Valenzuela que existe un Pronunciamiento del Consejo de la Prensa y que Existe una Demanda por Difamación por esa razón.
“…que cuando fui nombrada Directora del Órgano General de Administración del ministerio del Interior en el año 2003 le otorgue una Buena Pro para la reparación y mejoramiento del local del Ministerio del interior con sede en Bagua nada mas y nada menos que al Consorcio Andreico – Santa Rosa, el cual ella es dueña…”; lo cual demostré con documentación sustentatorio que esas afirmaciones no fueron reales, por lo que solicitamos se haga la rectificación a la Compañía Peruana de radiodifusión, ante la negativa del programa, el cual no se me otorgo, recurrí al Consejo de la Prensa Peruana, quienes evaluaron imparcialmente mi pedido.
Esto es falso, Yo no firme ningún contrato con la empresa ANDREICO ni con el Consorcio ANDREICO-Santa Rosa, cuando fui Directora de la OINFRA del Ministerio de! Interior, esto se demuestra con la copia del OFICIO No 103-2005-IN-0507 del Director General del Ministerio del Interior. (Anexo 5) y copia de la Carta No 025 de SEDAPAL cuya copias adjunto (ANEXO 6), Andreico nunca ha firmado ningún contrato con el Ministerio del Interior.
El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, mediante Resolución de 04 de mayo del 2005 declara FUNDADA mi pedido de Rectificación, en virtud de que la Empresa responsable del programa cuarto poder no mostró ni hizo llegar al Consejo de ética documentación que dé sustento a su denuncia; siendo FALSA la afirmación que, me escude detrás del poder de la Chakana para obtener dicha resolución favorable del Consejo de la prensa.
Yo no goce de ningún poder Político en el Gobierno de Turno, por el Contrario, Yo fui perjudicada, por que tuve que renuncie a mi trabajo en el Ministerio del Interior por este reportaje mal intencionado y difamante del Programa Cuarto Poder, el cual nunca mostró documentos que sustenten su denuncia, ni ante el Consejo de la Prensa Peruana, ni ante el Poder judicial, donde tengo interpuesta una Querella por DIFAMACIÓN, lo cual es de conocimiento de la Reportera Graciela Villacís, por que yo le remití una carta al respecto (anexo No 10), adjunto también Copia de la R. M.1090 donde me nombran Directora de Titulación del PETT (Anexo No 7), así mismo informe al Ministro de Agricultura sobre las inexactitudes del reportaje con fecha 11 de Enero del 2005 (Anexo No 09), sin embargo pidieron mi renuncia.
Informo que he solicitado el derecho de replica al programa La Ventana Indiscreta, adjunto copia (Anexo No 12) y manifestó que en ninguna oportunidad he actuado al margen de la ley o he gozado de algún favor para contratar que no sea por el mérito propio y que ha transcurrido tres años de ser funcionario para volver a ser proveedor del Ministerio de Transportes, lo cual es un derecho de poder ejercer mi profesión, estando habilitada por el Colegio de Ingenieros y por el Consejo de Adquisiciones y Contracciones del Estado.
Recurro a Uds., como una entidad valuarte de la imparcialidad, que lucha por FORTALECER la credibilidad de la Prensa en la Opinión Publica, reportajes como este, dañan a la ciudadanía por que sostienen, que los recursos son manejados a gusto de los titulares, sin procesos de selección, que los organismos institucionales no funcionan, como son la unidad Ejecutora Provias Nacional, el CONSUCODE, e inclusive que el Consejo de la Prensa Peruana, que no es independiente, desmereciendo su pronunciamiento.
Finalmente, solo me queda manifestar que en ninguna oportunidad he actuado al margen de la ley o he gozado de algún favor para contratar que no sea por el mérito propio y que después de tres años de ser funcionario he vuelto a ser proveedor del Ministerio de Transportes, que es un derecho el ejercer mi profesión, estando habilitada por el Colegio de Ingenieros y por el Consejo de Adquisiciones y Contracciones del Estado y agradecerles por la atención a la presente.
ANA BERTHA RIOS PADILLA
INGENIERO CIVIL
CONSULTOR DE PROYECTOS
Respuesta TE
Ingeniera
Ana Bertha Ríos Padilla
Presente
Sirva la presente para saludarla y acusar recibo de su queja presentada, al Tribunal de Ética, con relación a un reportaje en la cual se hacen afirmaciones sobre su persona, difundido en el programa la «Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina – Canal 2 de Televisión, el 3 de octubre de 2006.
A la vez, le informo que la competencia del Tribunal respecto de los medios de comunicación que no son miembros del Consejo de la Prensa Peruana, se basa en la aceptación voluntaria del medio denunciado.
Frecuencia Latina – Canal 2 ha hecho público un comunicado con arreglo al cual queda claro que no acepta la competencia del Tribunal, al que en ocasiones anteriores se había sometido.
En consecuencia, el Tribunal se ve en la necesidad de abstenerse de procesar su queja contra el medio televisivo mencionado.
En todo caso, si usted considera que existe alguna infracción a un derecho fundamental, puede hacer uso de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico peruano.
Kela León
Secretaria Ejecutiva